Anuncio. Aprobación del Programa de Gestión de Colonias Felinas del Concejo de Gijón/Xixón.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sostenibilidad dictó la siguiente Resolución con fecha 25 de junio de 2024:

"Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales impone en el capítulo VI del Título II a las entidades locales la obligación de proteger a las colonias felinas, detallando en el artículo 39 el contenido mínimo que tendrán los Programas de Gestión de Colonias Felinas. Estos programas deberían elaborarse conforme a los Protocolos Marco que deben desarrollar las Comunidades Autónomas conforme establece el artículo 40 de esta misma Ley.

Segundo.—No habiéndose aprobado por el momento esta normativa autonómica de referencia, ante la necesidad de disponer de un programa de gestión y a la vista de las guías editadas por el Ministerio, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Concejalía, se procede a aprobar el programa de gestión. Dicho programa se ha realizado en colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios de Asturias.

Tercero.—La aprobación del mismo supone una actualización respecto de las medidas que para aplicar el plan CER se venían desarrollando a través de un Convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios. El programa que se aprueba contiene las medidas mínimas legalmente exigibles y además se adecúa a las particularidades del Concejo de Gijón en cuanto a dispersión territorial y elevada presencia de colonias en la zona rural respecto de la urbana.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para la aprobación de este programa el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Sosteniblidad en virtud de la delegación del ejercicio de las competencias municipales en materia de protección y bienestar animal, efectuada por la Alcaldía en fecha 11 de julio de 2023

Segundo.—Las entidades locales tienen competencia en esta materia en aplicación conjunta de los artículos 25.2 letras b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.—La aprobación del programa de gestión de colonias felinas por la entidad local debe realizarse en aplicación de la obligación legal impuesta en la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Visto el expediente de razón, la Concejalía Delegada,

RESUELVE

1. Aprobar el Programa de gestión de Colonias Felinas del Concejo de Gijón/Xixón que sigue como anexo a esta Resolución.

2. Publicar el Programa en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica para su general conocimiento.

Anexo

PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DEL CONCEJO DE GIJÓN/XIXÓN

Índice

1.—Organización general de la gestión.

2.—Introducción.

3.—Análisis de la situación actual.

4.—Normativa y referencias.

5.—Ámbito de actuación.

6.—Asociaciones y particulares implicados en la gestión de las colonias felinas.

7.—Criterios de registro y normalización de colonias felinas.

7.1. Criterios generales.

7.2. Colonias registradas y gestionadas por personas cuidadoras y asociaciones.

7.3. Colonias de nueva creación o no registradas.

7.4. Grupos de gatos o colonias sin cuidadores.

8.—Funciones y obligaciones de las personas cuidadoras y asociaciones.

8.1. Obligaciones de las personas cuidadoras.

9.—Requisitos y condiciones de gestión de las colonias felinas autorizadas.

9.1. Condiciones de ubicación de nuevas colonias y puntos de alimentación.

9.2. Condiciones de ubicación de colonias y puntos de alimentación existentes.

9.3. Refugios.

9.4. Condiciones del entorno de la colonia, limpieza e higiene.

9.5. Condiciones de alimentación.

9.6. Señalización de las colonias.

10.—Colonias en viviendas particulares en zonas periféricas y rurales.

11.—Reubicación y desplazamiento de colonias.

12.—Identificación de los gatos.

13.—Cuidados sanitarios, animales heridos y fallecidos.

14.—Adopción de gatos sociales y camadas.

15.—Conflictos vecinales.

16.—Desarrollo del plan cer-captura, esterilización y retorno-de los gatos a las colonias; estado sanitario e identificación.

16.1. Planificación y captura.

16.2. Protocolo sanitario de la colonia y de los animales heridos o enfermos.

16.3. Seguimiento de las colonias y evaluación del plan CER.

17.—Formación.

18.—Protocolo de actuación ante situaciones varias.

18.1. Zonas de obras.

18.2. Zonas sensibles.

18.3. Molestias a vecinos.

1.—Organización general de la gestión.

La organización general de la gestión en el Ayuntamiento de Gijón corresponde a la Concejalía que ostente las competencias en materia de bienestar animal.

Las condiciones generales del programa consisten en la gestión integral de las colonias de gatos comunitarios en el municipio de Gijón de conformidad con las directrices de la Ley 7/2023, de 28 de marzo de 2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, vigente desde el 29 de septiembre de 2023.

Esta gestión consistirá en:

• Compromisos por parte del Ayuntamiento y de las entidades o particulares que realizan labores de voluntariado.

• Criterios de registro de las colonias y de los ejemplares que las componen.

• Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

• Criterios para situaciones extraordinarias.

• Protocolos de captura, esterilización y retorno a sus colonias dentro del método CER (Captura-Esterilización-Retorno).

• Protocolos sanitarios y para los individuos heridos o enfermos.

• Criterios y autorizaciones de instalación de refugios o cualquier elemento necesario para el bienestar de los gatos de las colonias.

• Formación e identificación de los cuidadores de las colonias y de los diferentes empleados públicos que estén implicados en la gestión de las mismas.

• Protocolos de adopción de gatos sociables.

2.—Introducción.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo de 2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, vigente desde el 29 de septiembre de 2023, establece en el capítulo VI del título II el marco legal para la gestión de las poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable así como las obligaciones y prohibiciones para los propietarios o responsables.

Según la citada ley, una colonia felina está constituida por un grupos de gatos que viven en libertad o semilibertad, asociados a un territorio y que no pueden mantenerse con facilidad por los seres humanos debido a su baja o nula capacidad de socialización, pero que sin embargo dependen de los recursos que se les proporcionan para su subsistencia. Precisamente, este suministro de recursos en el entorno humano, ha provocado su reproducción incontrolada y generado un problema de superpoblación.

Ante esta situación, surge la necesidad de hacer una gestión integral de las colonias según los principios de la ética en el manejo de animales y de conformidad con la Ley 7/2023, gestión con métodos no letales, basados en el método CER (Captura, Esterilización, Retorno), con el objetivo de reducir progresivamente a medio plazo su población y controlar a su vez el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar.

El capítulo VIII del Título I de la Ley, establece la competencia de los Ayuntamientos que deberán contar con un protocolo de recogida de animales extraviados y abandonados, de un centro de protección animal para su alojamiento, así como gestionar los gatos comunitarios, mediante el control poblacional de los mismos mediante esterilización quirúrgica así como su identificación y registro con microchip mediante titularidad municipal.

Para ello se desarrollarán Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

• Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.

• Colaborar con entidades de gestión de colonias felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.

• Atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.

• Establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.

• Implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas en el término municipal.

• Establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:

1.º  Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.

2.º  Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario colegiado habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.

3.º  Programa sanitario de la colonia e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.

4.º  Protocolos de gestión de conflictos vecinales.

• Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar anualmente a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y evolución de los protocolos en su municipio.

• Contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.

• Establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.

3.—Análisis de la situación actual.

El Ayuntamiento de Gijón cuenta con una Ordenanza Municipal reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía (BOPA de 24-III-2011) en la que se contemplan una serie de disposiciones relativas a la gestión y convivencia con animales, y en particular gatos, utilizada hasta el momento para la gestión de los mismos la cual deberá actualizarse a la vigente ley y su desarrollo normativo.

Asimismo, el Ayuntamiento tiene un centro de depósito de animales (Albergue Municipal de animales ubicado en Serín), mayoritariamente dedicado a la acogida de perros y gatos errantes o abandonados, que actualmente cuenta con una entidad gestora. Entre las labores que tiene encomendadas figuran la recogida y recepción de animales perdidos y abandonados, la recogida, esterilización y puesta en libertad de gatos errantes y el uso de la herramienta del Plan CER (Captura, Esterilización, Retorno) y gestión de adopciones entre otras relacionadas con el bienestar animal. Además, cuenta con un servicio veterinario.

Para llevar a cabo el Plan CER implementado desde el año 2020, el Ayuntamiento viene firmando desde esa fecha, un Convenio con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias con una dotación presupuestaria anual y una serie de clínicas acogidas al mismo. Además cuenta con una línea municipal de subvenciones a personas cuidadoras para su colaboración con las esterilizaciones y con un presupuesto complementario aportado por la entidad gestora del albergue municipal.

Se cuenta con un Registro Electrónico de Colonias Felinas, denominado RECOFE creado en 2022 (BOPA n.º 201, de 19 de octubre de 2022). Este registro se alimenta con la información suministrada por las personas cuidadoras y/o asociaciones al proceder al registro de las colonias felinas así como con las actualizaciones que periódicamente se comunican. La puesta en marcha de la nueva gestión municipal que exige la Ley, con la aplicación del Plan CER y la captura y marcaje de todos los gatos de conformidad con la Ley 7/2023 permitirá un mayor rigor en su actualización.

Actualmente, el registro electrónico dispone de la siguiente información:

• Número de registro electrónico RECOFE.

• Fecha de alta.

• Número de colonia asignado por orden consecutivo de registro.

• Zona rural (R) o urbana (U) y distrito urbano en la que se ubica.

• Localización de la colonia.

• N.º total de gatos.

• N.º de hembras.

• N.º de machos.

• N.º de hembras esterilizadas.

• N.º de machos esterilizados.

• Colonias dadas de baja.

• Fecha de baja.

• Persona y/o personas cuidadoras o asociación responsable.

• Documento de Identidad de la persona cuidadora.

• Teléfono de contacto.

• Correo electrónico.

• Observaciones e información de interés.

No obstante, no existe seguridad sobre el número real de colonias en el concejo que se presume elevado y con una proporción aproximada de un 25% ubicadas en zona urbana y un 75% en zona rural.

Asimismo, se estima que estarían esterilizados alrededor del 50% de los gatos en similar proporción machos y hembras.

El Ayuntamiento cuenta además, con un Consejo Sectorial de Bienestar Animal desde el año 2022, con una amplia representación de asociaciones de protección animal registradas en el municipio, asociaciones de gestión de colonias felinas, colegio oficial de veterinarios y representantes políticos entre otros.

En cuanto a las ubicaciones y estado del entorno de las colonias, se está llevando a cabo un programa de inspección a fin de actualizar, localizar y censar las colonias dando prioridad al entorno urbano donde algunas ubicaciones son objeto de queja y denuncias por vecinos.

En términos generales, se detecta imprecisión en la localización registrada de las colonias, existen colonias registradas en propiedades privadas sin autorización o consentimiento de los propietarios, colonias registradas en ubicaciones próximas a carreteras, colonias en fincas privadas urbanizables que generan problemas al inicio de las obras, colonias registradas en viviendas particulares en la zona rural, refugios de gatos no adecuados, no higiénicos, suciedad en el entorno derivado de la presencia de comederos y bebederos, etc.

Por todo ello, y a fin de dar cumplimiento a la Ley 7/2023 se desarrolla el siguiente programa o protocolo de gestión de colonias felinas en el municipio de Gijón.

4.—Normativa y referencias

• Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

• Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

• Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, del Principado de Asturias.

• Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el Registro informático centralizado del Principado de Asturias.

• Ordenanza Municipal reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía (BOPA núm. 69 de 24-III-2011).

• Manual de gestión de colonias felinas para entidades locales. Dirección General de Derechos de los Animales. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.—Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del presente protocolo abarca todas las colonias felinas urbanas, periurbanas y rurales del municipio de Gijón.

6.—Asociaciones y particulares implicados en la gestión de las colonias felinas.

Para un eficaz desarrollo de este protocolo se requiere de la colaboración organizada entre las asociaciones, las personas cuidadoras voluntarias que registran colonias felinas y sus colaboradores y el Ayuntamiento unido a la entidad gestora del albergue municipal de animales.

El Ayuntamiento de Gijón dispone de un Registro Electrónico de Asociaciones que tienen entre sus fines la protección animal entre las que se encuentran asociaciones dedicadas al bienestar de los felinos. Para actuar dentro del municipio se requiere que todas las asociaciones involucradas se registren en el mismo.

Estas asociaciones colaboran activamente en la gestión de las colonias felinas del municipio, junto con las personas cuidadoras responsables de colonias que, asociadas o de forma independiente, se encargan de las labores de cuidado y de participar en el Plan CER desarrollado por el Ayuntamiento.

Las asociaciones deberán contar con un listado de personas cuidadoras y/o colaboradoras en el cuidado de las colonias felinas y señalar a las personas que las coordinan. Este listado deberá facilitarse al Ayuntamiento.

7.—Criterios de registro y normalización de colonias felinas.

7.1.—Criterios generales.

No se autorizará el registro de nuevas colonias felinas en viviendas particulares o fincas privadas tanto en zona rural como urbana.

Las colonias existentes ya registradas podrán continuar siempre y cuando no existan denuncias o quejas de algún tipo sobre la mismas y/o sus responsables, en cuyo caso se valorará la necesidad de llevar a cabo un movimiento progresivo de los animales a otras ubicaciones.

El registro de una nueva colonia felina en una determinada ubicación únicamente podrá llevarse a cabo en el caso de que no existan quejas o denuncias previas de ciudadanos.

Cada colonia deberá estar identificada y localizada mediante coordenadas GPS para lo cual se presentará el modelo normalizado de solicitud (Anexo 1) con todos los campos debidamente cumplimentados.

Toda persona cuidadora deberá realizar y superar el curso de autoformación sobre el plan CER promovido por el Ayuntamiento de Gijón.

Cada solicitud se valorará de forma individual de conformidad con los criterios de ubicación, características del entorno, existencia de quejas u otros expuestos en este protocolo.

7.2.—Colonias registradas y gestionadas por personas cuidadoras y asociaciones.

Se procederá a una inspección municipal, de forma directa o a través de convenios de colaboración, a fin de verificar el estado de las colonias registradas y el grado de cumplimiento de las condiciones de este protocolo, con especial atención a su ubicación en zona pública o privada y a la no existencia de avisos o quejas de ciudadanos.

En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones previamente establecidas en la Ordenanza Municipal por los cuidadores y/o entidades encargadas en relación al desarrollo del plan CER, condiciones de alimentación, limpieza e higiene u otras se comunicarán las deficiencias observadas, debiendo adaptarse progresivamente a las directrices del presente protocolo y en caso de no hacerlo, se valorará la baja de la titularidad con traslado de la colonia en favor de otros cuidadores o al albergue municipal.

7.3.—Colonias de nueva creación o no registradas.

Para la creación de una nueva colonia felina, se presentará el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) con todos los campos debidamente cumplimentados.

Una vez recibida la solicitud se procederá a su evaluación siguiendo los criterios del presente protocolo y en particular los siguientes:

• No se autorizará el registro de nuevas colonias felinas en viviendas particulares, casas con fincas privadas, espacios privados de urbanizaciones o similares pertenecientes a comunidades de propietarios, ni en espacios privados de polígonos industriales.

• Deberán establecerse en espacios públicos y alejados de zonas que puedan suponer un conflicto con el vecindario o algún tipo de riesgo para los animales.

• Se llevará a cabo una inspección y valoración de la ubicación propuesta y el entorno.

• Se tendrá en cuenta la extensión de la zona.

• Se valorará la posible vulnerabilidad de la colonia en cuanto a riesgos como perros sueltos en la zona, carreteras, tráfico, posibles obras, conflictos vecinales, u otros.

• Número de animales, distribución por sexos, esterilizaciones.

• Se comprobará la existencia de denuncias o quejas vecinales o de ciudadanos.

• Se contactará con las asociaciones colaboradoras a fin de recabar información.

• Se tendrá en cuenta el número de personas cuidadoras o colaboradores propuestos.

• Se podrá solicitar cualquier tipo de información complementaria que se considere.

En el caso de que la valoración sea favorable:

• Se emitirá la correspondiente Resolución que se comunicará al interesado en la que constarán las condiciones a cumplir.

• La colonia será registrada en el RECOFE municipal.

• Toda persona cuidadora deberá realizar y superar el curso de autoformación sobre el plan CER.

7.4.—Grupos de gatos o colonias sin cuidadores.

En el caso de tener conocimiento de la presencia de grupos de gatos susceptibles de ser constitutivos de una colonia felina sin persona cuidadora, el Ayuntamiento contactará con las asociaciones registradas a fin de que se encarguen y registren la colonia o bien localicen a cuidadores responsables.

Previa valoración de necesidad, se podrá hacer cargo de los gatos el albergue municipal, procediendo a su esterilización y devolución a su lugar de origen a fin de que se pueda constituir una nueva colonia.

8.—Funciones y obligaciones de las personas cuidadoras y asociaciones.

Se mantendrá una colaboración constante con las asociaciones implicadas en la gestión de colonias felinas, las cuales nombrarán a una o varias personas como coordinadores de las personas cuidadoras voluntarias asociadas.

Cada colonia registrada contará con una persona cuidadora o responsable y en su caso con uno o varios colaboradores.

Se entenderá que una persona goza de la condición de colaboradora cuando la responsable de la colonia así lo acredite entregándole copia de la resolución. No se podrá actuar como colaborador sin disponer de la citada copia de la resolución que deberá ser exhibida a solicitud de la autoridad competente.

8.1.—Obligaciones de las personas cuidadoras.

• Solicitar la inscripción de las colonias en el Registro Municipal.

• Actualización mensual de los movimientos (altas, bajas, esterilizaciones, adopciones u otros).

• Las obligaciones que conlleva la participación en el plan CER, en especial en lo relativo a aumentar el número de esterilizaciones.

• Compromiso de estabilización de la colonia mediante participación obligada en el plan CER de esterilización. La esterilización de las nuevas camadas deberá llevarse a cabo lo antes posible (4 meses de edad).

• Será causa de baja en la titularidad de las colonias el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el plan CER.

• Alimentación siempre con pienso seco, salvo situaciones excepcionales como tratamientos sanitarios o para su captura, en cuyo caso se podrá utilizar pienso húmedo.

• Suministro de agua limpia.

• Limpieza del espacio donde se ubica la colonia.

• Higiene periódica de comederos y bebederos.

• Vigilancia de los signos externos de salud de los gatos y traslado de cualquier situación de riesgo o anómala.

• Vigilancia y detección de hembras gestantes y cachorros.

• Control estricto del grupo de gatos de la colonia para detectar la aparición de nuevos individuos (perdidos, abandonados) y favorecer la adopción/acogida de los gatos que sean sociables o tengan posibilidades de socialización, así como cachorros de camadas.

• Los gatos no sociables deberán permanecer en la colonia.

• En ningún caso se dará en adopción un gato perteneciente a una colonia felina por parte de una persona cuidadora sin formalizar el correspondiente contrato a través de entidad autorizada.

• Traslado de incidencias e incidentes, conflictos con vecinos, riesgos potenciales para la colonia, presencia de alimentadores no autorizados, etc.

• Participar en el programa formativo.

9.—Requisitos y condiciones de gestión de las colonias felinas autorizadas.

9.1.—Condiciones de ubicación de nuevas colonias y puntos de alimentación.

Las colonias felinas de nueva autorización, así como los puntos de alimentación de las mismas deberán ubicarse en emplazamientos que, respetando en la medida de lo posible el territorio elegido por los gatos, no sean susceptibles de generar conflictos con vecinos.

Se valorará de forma individual cada solicitud de creación de una colonia felina en base fundamentalmente a los criterios de ubicación y características del entorno.

De conformidad con lo expuesto en el apartado 7.3 de este protocolo, las nuevas colonias deberán:

• Estar en terreno de propiedad municipal o dominio público: espacios públicos, cuya extensión lo permita.

• No se autorizará la alimentación y/o gestión de ninguna colonia en una parcela particular.

• No se autorizará ninguna colonia situada en casas particulares.

• No se autorizará ninguna colonia en fincas privadas susceptibles de urbanización ni en fincas públicas en las que haya algún plan de urbanización futura.

• No encontrarse en zonas con algún tipo de protección arqueológica o bienes declarados de interés cultural y turístico.

• Tanto las colonias como los puntos de alimentación no podrán situarse en parques o zonas de juego infantiles, ni en el entorno (a menos de 50 m) de colegios, hospitales, o centros asimilables, ni en la proximidad de playas, piscinas o equipamientos municipales, ni dentro de sus áreas de uso común.

• Cuando los puntos de alimentación se encuentren en aceras o vías públicas, no deberán impedir el paso.

• Siempre que sea posible, se instalará un cartel identificativo e informativo sobre la existencia de una colonia felina, que será diseñado y entregado por el Ayuntamiento.

9.2.—Condiciones de ubicación de colonias y puntos de alimentación existentes

Las colonias felinas registradas con anterioridad al presente protocolo que no cumplan con los requisitos del apartado anterior deberán adaptarse en la medida de lo posible a las mismas de forma progresiva.

Para ello, se hará un estudio pormenorizado valorando las acciones a llevar a cabo, incluyendo posibles traslados y tiempo probable de ejecución.

9.3.—Refugios.

El Ayuntamiento evaluará las condiciones de cada colonia existente y de las de nueva creación valorando la necesidad y tipo de refugios u otros elementos que se precisen para el bienestar de los gatos y que sean adecuados a cada colonia tratando de que muestren un patrón uniforme.

Los refugios deberán estar identificados con el número de la colonia y no se instalarán sin autorización previa.

Se prohibe la utilización de elementos no adecuados utilizados como colchones, mantas, toallas, plásticos, cajas de plástico, palets, etc. En todo caso, el material empleado deberá ser ignífugo y facilitar la desinfección y limpieza.

9.4.—Condiciones del entorno de la colonia, limpieza e higiene.

Tanto la colonia como su entorno próximo, deberán mantenerse en condiciones óptimas de higiene y limpieza.

Para ello las personas responsables deberán recoger y limpiar diariamente los restos de comida no consumidos o desperdigados así como los recipientes y/o comederos.

Se deberá controlar la no existencia de agua estancada en los bebederos.

Los comederos y bebederos deberán lavarse con regularidad, a ser posible diariamente con agua y jabón tipo lavavajillas y desinfectados con hipoclorito sódico (lejía convenientemente diluida) o cualquier otro desinfectante adecuado, no perjudicial para los animales.

Las casetas, cobijos y el material de aislamiento que serán ignífugos, también deberán limpiarse y desinfectarse con regularidad.

Deberá retirarse cualquier tipo de basura procedente de la colonia como restos de pienso y heces de forma regular, así como realizar una dilución de orines en caso necesario y limpiar las zonas donde habitualmente depositen sus deyecciones.

Si bien los gatos esterilizados no realizan marcajes por actividad sexual y el marcaje territorial se reduce, la presencia de un porcentaje de gatos no esterilizados en las colonias supone que debe mantenerse la limpieza y desinfección indicada tanto de los materiales como del entorno a fin de evitar o minimizar molestias a los ciudadanos y vecinos próximos así como evitar la proliferación de otros animales poco deseables en el entorno.

Se valorará en caso necesario la colocación de bandejas de arena o areneros alejados del paso de ciudadanos y de los puntos de alimentación.

Los materiales que se utilicen en una colonia deberán higienizarse convenientemente en caso de ser utilizados para otra.

A fin de evitar zoonosis y epizootias, las personas cuidadoras así como las colaboradoras que entren en contacto con los gatos y con el material de las colonias, deberán llevar a cabo medidas higiénico sanitarias tales como limpieza de manos después de manipular materiales o gatos, utilizar guantes desechables y ropas exclusivas, entre otras, y en particular cuando entren en contacto con animales que se sospeche puedan tener síntomas de alguna patología.

9.5.—Condiciones de alimentación.

La alimentación de las colonias felinas solo podrá llevarse a cabo por las personas cuidadoras y/o colaboradoras autorizadas.

Los puntos de alimentación tendrán una ubicación y horario fijo y se comunicará al Ayuntamiento, la ubicación de los mismos y el horario establecido. Se procurará que el horario no interfiera con el paso de ciudadanos o con las actividades que se puedan desarrollar en el entorno (comercios u otros.)

Los puntos de alimentación (comederos y bebederos) se situarán protegidos de las condiciones meteorológicas, si es posible a la sombra y evitando posibilidades de acceso de otros animales.

En los puntos de alimentación solo podrá depositarse pienso seco (nunca comida orgánica casera, ni húmeda), siempre en los comederos, nunca directamente sobre la superficie del suelo.

Se calculará la cantidad de pienso necesaria para que no se produzca un exceso sobrante el cual se retirará lo antes posible del comedero para evitar la llegada de otros animales.

Únicamente se podrá proporcionar alimento húmedo para proceder a capturar gatos para el protocolo CER.

Se suministrará agua limpia y fresca diariamente desechando la que no se haya consumido.

9.6.—Señalización de las colonias.

Las colonias autorizadas, siempre que sea posible y/o se considere adecuado, deberán estar identificadas mediante un cartel diseñado y facilitado por el Ayuntamiento donde figurará el número/código de registro de la colonia y un texto que indique que se trata de una colonia autorizada.

10.—Colonias en viviendas particulares en zonas periféricas y rurales.

Desde la aprobación de este protocolo, no se autorizará el registro de nuevas colonias felinas en viviendas particulares, casas con fincas, o espacios privados de urbanizaciones periurbanas pertenecientes a comunidades de propietarios, siempre que sea posible cambiar su ubicación de forma progresiva de conformidad con los protocolos existentes.

Tampoco se autorizarán en fincas privadas susceptibles de urbanización, tanto en zona rural como urbana.

Las colonias ya registradas continuarán, siempre y cuando no existan denuncias y quejas reiteradas por parte de vecinos afectados en cuyo caso se hará una valoración de las mismas. La gestión de estas colonias será responsabilidad de los propietarios de las fincas o casas que los hayan registrado, quienes cumplirán las obligaciones exigidas para las personas cuidadoras de las colonias, comprometiéndose en particular con la esterilización de los gatos de conformidad con el plan CER establecido en el presente protocolo, vigilando la llegada de nuevos individuos y evitando su entrada en el grupo.

En estas zonas, particularmente en la zona rural se debe considerar la existencia de los gatos merodeadores que salen al exterior de las viviendas y se mueven sin supervisión de sus dueños y que deben distinguirse de los gatos comunitarios.

Asimismo, existen los gatos que muchas personas consideran propios porque acceden a las fincas o casas, donde se les proporciona alimento para comer.

11.—Reubicación y desplazamiento de colonias.

Se estudiará la posible reubicación de colonias, previa justificación y valoración de la existencia de un riesgo para la integridad de los gatos, para la seguridad de las personas, así como para la salud pública y en su caso para la biodiversidad de una zona.

Las colonias felinas registradas, que de conformidad con el apartado "Condiciones de ubicación de colonias y puntos de alimentación ya existentes", no cumplan con las condiciones establecidas en el presente protocolo, y que en particular supongan alguno de los riesgos establecidos, deberán adaptarse progresivamente al mismo. Para ello, la persona responsable de la colonia elaborará un plan de actuaciones siguiendo las recomendaciones documentadas sobre como llevar a cabo desplazamientos y reubicaciones.

Se dará prioridad a las colonias situadas en ubicaciones determinadas como zonas sensibles (centros sanitarios, centros educativos, parques y zonas de juego infantiles y otras asimilables), ubicaciones con riesgo para personas con movilidad reducida, colonias situadas en lugares poco adecuados o inseguros y otras situaciones que se valoren por reiteradas quejas y denuncias por ciudadanos perjudicados por su proximidad.

Los desplazamientos y reubicaciones se harán progresivamente por las personas cuidadoras de las colonias quienes elaborarán un plan de actuaciones convenientemente supervisado, con la colaboración de las asociaciones registradas y en su caso del Albergue municipal de animales cumpliendo con todos los protocolos y recomendaciones existentes.

12.—Identificación de los gatos.

Todos los gatos serán identificados mediante microchip bajo titularidad municipal. El proceso se llevará a cabo durante la anual ejecución del Plan CER.

Aquellos gatos ya esterilizados se identificarán progresivamente cuando se capturen de forma accidental, porque precisen atención veterinaria o por otras circunstancias.

13.—Cuidados sanitarios, animales heridos y fallecidos.

Durante la realización del Plan CER anual se procederá a la evaluación del estado sanitario de los gatos, todo ello conforme lo dispuesto en el convenio de colaboración que a tal fin se suscriba con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias.

Los gatos de las colonias heridos, serán atendidos por el servicio veterinario del albergue municipal, previa recogida por el lacero municipal o por las personas cuidadoras. El veterinario deberá comprobar, si es posible, la existencia de identificador del gato. En el caso de tratarse de gatos no recuperables, se valorará su eutanasia.

Los gatos fallecidos de colonias legalmemte registradas, serán retirados por la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano (EMULSA) previo aviso de las personas cuidadoras.

14.—Adopción de gatos sociales y camadas.

Los gatos de las colonias que a juicio de las personas cuidadoras o asociaciones, muestren un comportamiento social asimilable al de un gato domeśtico podrán ser retirados para su adopción previa valoración veterinaria y comprobación de que no se trata de un gato con propietario, así como los cachorros de edad adecuada, entre 6 y 7 semanas.

Los gatos que se capturen durante el desarrollo del plan CER que se consideren socializados o con potencial social, así como animales de camada de pocos meses de edad que se capturen, serán valorados para su adopción.

Las camadas de menos de 5 semanas, deberán ser atendidas por su madre en su colonia o entorno antes de valorar la adopción.

En ningún caso se dará en adopción un gato perteneciente a una colonia felina por parte de una persona cuidadora sin formalizar el correspondiente contrato a través de entidad autorizada.

Las adopciones se gestionarán por las asociaciones debidamente registradas o por el albergue municipal de animales haciendo entrega de los correspondientes documentos de adopción.

El animal se entregará identificado con microchip, esterilizado y en condiciones sanitarias adecuadas previo informe veterinario.

15.—Conflictos vecinales.

La implementación del método CER se considera la opción prioritaria e imprescindible para la gestión de los conflictos vecinales causados por la falta de control de las colonias, así como la valoración previa de las ubicaciones de conformidad con lo señalado en el apartado 9 de este protocolo y a la vigilancia del cumplimiento de las funciones y obligaciones de las personas cuidadoras en cuanto a los puntos de alimentación, limpieza e higiene de la colonia y su entorno.

El método CER evita el crecimiento de la colonia, la aparición de nuevas camadas, disminuyen las conductas de marcaje sexual y territorial, el comportamiento agresivo y peleas de los machos y se cuida y vigila su estado de salud y una alimentación adecuada, mejorando las condiciones higiénico sanitarias del entorno y mejorando la percepción por parte del vecindario.

Así pues, la información al ciudadano de los objetivos y la puesta en marcha del método CER como sistema eficaz de control y estabilización de la población de gatos comunitarios representa el mejor método de evitar conflictos vecinales y lograr un equilibrio entre el bienestar animal y la salud pública.

De este modo, con carácter previo a la puesta en marcha del plan CER, se pondrá en conocimiento de las AA. VV. urbanas y rurales, Comunidades de Propietarios de las zonas residenciales afectadas, gestores de las zonas industriales y otros, el inicio del plan y de las capturas. Se hará difusión en la página web municipal, redes sociales y otros medios que se consideren adecuados a fin de que los ciudadanos conozcan el plan y no interfieran en la actividad para el buen funcionamiento del proceso.

En la gestión de colonias felinas se pueden encontrar diferentes tipos de conflictos derivados mayoritariamente de las siguientes situaciones:

• Elevado número de gatos.

• Ruidos nocturnos durante el período de celo.

• Marcajes con orina durante el período de celo y malos olores.

• Daños en jardines públicos y privados.

• Orines en zonas comunitarias (urbanizaciones, espacios verdes, zonas de juegos infantiles, etc.).

• Gatos que acceden a zonas residenciales (zonas comunes de edificios, jardines, zonas verdes).

• Gatos que acceden a zonas industriales (polígonos y áreas de trabajo).

• Presencia de gatos en zonas sensibles como hospitales, centros educativos, parques y zonas infantiles.

• Gatos que deambulan por viviendas y fincas privadas en zonas rurales. Se deberán considerar las posibles confusiones entre gatos comunitarios y gatos merodeadores habituales en instalaciones ganaderas y agrícolas de la zona rural que entran en las propiedades.

• Presencia de colonias felinas en zonas de obras.

• Presencia de perros que molestan o atacan a los gatos.

• Personas con fobias a los gatos.

• Personas con movilidad reducida.

• Suciedad y mala higiene de la colonia y su entorno.

• Aparición de otros animales (plagas, aves, ratas).

Estas situaciones pueden dar lugar a comportamientos agresivos no deseados hacia los gatos y hacia las personas cuidadoras así como hacia los distintos elementos que constituyen la colonia (refugios, comederos y bebederos).

Se pondrá en marcha un plan de inspecciones periódicas a las colonias a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de la cuidadoras, en particular las que son objeto de denuncias y quejas de los ciudadanos. En caso de comprobarse incumplimientos de las obligaciones de las personas cuidadoras que sean el origen de las quejas, se valorará la baja de la titularidad de las mismas en favor de otras personas o asociaciones.

Se llevará a cabo un estudio pormenorizado a fin de valorar la posibilidad de que por parte de las asociaciones o personas cuidadoras lleven a cabo un desplazamiento, cambiando la ubicación de las colonias objeto de conflicto de forma progresiva, sin capturar los gatos, de conformidad con las recomendaciones existentes.

Asimismo, las personas cuidadoras deberán de vigilar la posible aparición de nuevas colonias felinas ubicadas en propiedades privadas preferentemente de la zona urbana y periurbana sin autorización de los propietarios, tales como los espacios privados y jardines de urbanizaciones y las zonas consideradas sensibles (centros de salud, educativos y parques y zonas de juego infantiles).

La Feria de Mascotas y Animales Domésticos denominada "Espacio Mascotas" que se viene desarrollando en la ciudad desde el año 2016 con un importante volumen de visitantes a través de la cual el Ayuntamiento promueve campañas de concienciación y divulgación, se utilizará como medio de información y divulgación sobre la convivencia con las colonias felinas y el sistema de gestión de las mismas de conformidad con el plan CER adoptado a fin de promover y fomentar la salubridad de las áreas públicas gracias a la difusión de los principios de tenencia responsable de animales.

Se pondrá en conocimiento de la población la existencia de asociaciones y/o personas cuidadoras de las colonias que se encargan de alimentar y cuidar a los gatos así como mantener el espacio en adecuadas condiciones de limpieza e higiene así como que los gatos no deben ser alimentados por personas no autorizadas y vinculadas a las colonias entre otra información.

16.—Desarrollo del plan cer-captura, esterilización y retorno-de los gatos a las colonias; estado sanitario e identificación.

La esterilización quirúrgica de los machos y las hembras mediante el método CER (Captura, Esterilización y Retorno de los gatos a las colonias) se considera la medida más eficaz para llevar a cabo un control poblacional de los gatos asociados a un territorio, así como un método de control de estrés y de enfermedades infecciosas.

Si bien se recomienda una tasa mínima del 75% de esterilización, la esterilización del 90% garantiza el control de la población, se mantiene constante y se consigue su decrecimiento.

El momento más adecuado para llevar a cabo la esterilización se sitúa alrededor de los 4 meses de vida, ya que evita conductas asociadas al celo como el marcaje del territorio con orina, agresividad y conflicto entre ellos así como ruidos, olores, minimiza conflictos con los vecinos y la recuperación es mejor y más rápida.

Por otra parte, la esterilización de los gatos mejora las condiciones higiénico-sanitarias del entorno lo que a su vez mejora la percepción de estas por los ciudadanos.

No obstante la situación real que nos encontramos es que mayoritariamente los gatos no esterilizados de las colonias son animales ya adultos.

El estado actual de esterilizaciones en las colonias del Ayuntamiento de Gijón se calcula en torno al 50-55% lo que supone un aumento descontrolado de la población y por lo tanto la necesidad de impulsar el método CER hasta llegar la estabilización deseada.

16.1. Planificación y captura.

El Ayuntamiento contactará con las personas cuidadoras y/o asociaciones responsables del cuidado de colonias felinas para coordinar y programar las capturas de los gatos a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley 7/2023. Se procederá a su identificación mediante microchip con titularidad municipal, determinar su estado sanitario y esterilizar siguiendo los protocolos veterinarios e indicaciones del Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias establecidos en el convenio de colaboración para el control anual CER de las colonias de gatos comunitarios del concejo de Gijón. Se trata de conseguir al menos el 90% de esterilizaciones en el menor tiempo posible.

El Ayuntamiento, en colaboración con las asociaciones, elaborará un programa ordenado de actuaciones por zonas (urbana, periurbana, rural, y medio natural, si se considerara preciso) partiendo de las siguientes premisas generales:

• Se comenzará con las colonias registradas en la zona urbana priorizando las intervenciones en las colonias con un mayor número de individuos y con un menor número de animales esterilizados, así como aquellas en las que la ubicación de la colonia genere quejas vecinales y se hará un listado ordenado de las mismas.

• Las actuaciones se llevarán a cabo con un riguroso orden, no pudiendo pasar a la siguiente colonia antes de haber finalizado con la anterior o al menos haber esterilizado el 80% de los mismos, ya que la esterilización de individuos sueltos de diferentes grupos o colonias no resulta ser eficaz.

• Para ello se dividirá la ciudad en zonas según la mayor o menor presencia de colonias felinas a fin de finalizar una zona antes de comenzar en la siguiente.

• En las zonas o barrios afectadas por el proceso se comunicará el comienzo de las capturas bien directamente a las AA. VV., por difusión en la web y redes sociales municipales u otros que se consideren a fin de que los ciudadanos estén informados del plan y no interfieran en la actividad para el buen funcionamiento del proceso y en su caso no accedan con perros a las inmediaciones del entorno de la colonia y de la zona de actuación.

• Una vez esterilizadas las colonias e identificados los gatos mediante microchip, se procederá de igual modo con las colonias registradas en la zona periférica de la ciudad y posteriormente en el entorno rural siguiendo las pautas establecidas.

• En ningún caso se capturará ni se procederá a la aplicación del método CER a gatos no pertenecientes a colonias registradas o con propietario. Para ello se procederá a hacer las comprobaciones oportunas de identificación con microchip.

• En el caso de detectarse la presencia de gatos comunitarios sin registrar en colonias, se procederá a su gestión a través de las asociaciones.

• No se capturarán gatos ya esterilizados para su identificación con microchip o evaluación de su estado sanitario salvo que se capturen de forma accidental.

• Durante el proceso, que debe llevarse a cabo en el menor tiempo posible, es necesario vigilar de forma activa la posible entrada de nuevos individuos a las colonias ya esterilizadas.

• Se procederá a la asignación del personal encargado (asociación o persona cuidadora) de hacer las capturas, envío al centro veterinario asignado, recogida y retorno de los animales a la colonia, todo ello bajo coordinación veterinaria establecida en el convenio de colaboración para el control anual CER de las colonias de gatos del concejo de Gijón suscrito con el Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias.

• En el caso de necesitarse cuidados post quirúrgicos se definirán las personas y/o asociaciones encargadas.

• Los gatos capturados deberán ser devueltos a la colonia en un período máximo de 24 a 72 horas según las condiciones post operatorias.

• Las capturas se llevarán a cabo mediante jaulas trampa facilitadas por el Ayuntamiento de Gijón a través del albergue municipal de animales o por las asociaciones o personas cuidadoras que dispongan de ellas.

• Las jaulas trampa, una vez colocadas con el alimento elegido (excepcionalmente se puede utilizar comida y/o pienso húmedo), deberán ser supervisadas por la persona cuidadora autorizada para detectar la presencia inmediata del animal.

• Una vez capturado el animal deberá ser trasladado a la clínica veterinaria programada para la actuación en el menor tiempo posible a fin de que le suponga el menor grado posible de estrés o malestar. Durante el tiempo que deba permanecer el animal en la jaula, se tratará de que no permanezca a la intemperie si las condiciones meteorológicas no son adecuadas, se instalará en un lugar tranquilo y resguardado cubriéndose con una tela opaca para evitar que tenga referencias con el entorno.

• No se realizarán capturas en fines de semana o fiestas en las que no haya disponibilidad de centro sanitario. Las capturas se harán en coordinación con los centros veterinarios para evitar que los animales permanezcan retenidos el mayor tiempo posible.

• Si se capturaran hembras lactantes se podrá esterilizar a la hembra y devolverla a la colonia lo antes posible o localizar a la camada, recogerla, liberar a la hembra y esperar al destete de los cachorros para su posterior captura.

• Los gatos enfermos o heridos serán valorados a la llegada a los centros veterinarios para su posible tratamiento.

• En el proceso, se realizará el marcado auricular protocolizado mediante extirpación del cuarto superior izquierdo de la oreja en las hembras y el derecho en los machos, para facilitar la identificación visual de los gatos esterilizados y evitar su nueva captura.

16.2.—Protocolo sanitario de la colonia y de los animales heridos o enfermos.

El protocolo sanitario de las colonias se desarrollará durante la realización anual del plan CER, en función de las evidencias médico-veterinarias que se detecten en los animales durante la realización del plan.

16.3.—Seguimiento de las colonias y evaluación del plan CER.

Una vez esterilizada una colonia, y para garantizar el éxito del programa CER, las personas cuidadoras deberán supervisar la llegada de nuevos individuos para proceder en su caso a su esterilización y conseguir la estabilización de la colonia.

17.—Formación.

Se dará formación sobre el control y gestión ética de colonias felinas a las personas involucradas en el plan CER y registradas como personas cuidadoras así como al personal de nueva incorporación al plan y personal municipal implicado en la gestión de las mismas.

Será preferiblemente mediante materiales de autoformación a distancia e incluirá una prueba de conocimientos que deberá superarse para participar en el plan y ejercer sus funciones como persona cuidadora.

Se divulgará en la página web municipal, redes sociales y otros medios mediante charlas, cartelería y Espacio Mascotas, el plan de control ético de colonias felinas entre otros fines para promocionar el voluntariado, fomentar un comportamiento respetuoso y prevenir la aparición de conflictos vecinales.

18.—Protocolo de actuación ante situaciones varias.

18.1.—Zonas de obras.

Ante la presencia de colonias felinas en zonas en las que esté previsto llevar a cabo obras de urbanización u otras, se llevará a cabo una valoración previa de compatibilidad de la colonia con las obras que se vayan a desarrollar.

En el caso de ser compatibles, se contactará con la empresa encargada a la que se pondrá en contacto con las personas o asociaciones cuidadoras, para que comunique la previsión de fechas de inicio y delimite y aisle mediante vallas u otros elementos los lugares de trabajo, de forma que se impida el acceso de los gatos a fin de programar posibles cambios en el mantenimiento de la colonia por parte de las personas cuidadoras como traslado de los puntos de alimentación. Se prestará especial atención durante el uso de vehículos o de maquinaria pesada.

Se deberá informar a todos los trabajadores de la existencia de la colonia felina para que permanezcan alerta ante la posible intrusión de los mismos en la zona de obras.

En el caso de que algún gato acceda a las zonas de trabajo se procederá ahuyentarlo para que escape al exterior de la zona y en caso de ser necesario se contactará con las personas cuidadoras o con asociaciones.

Previa valoración de que los gatos corren riesgo para su integridad se valorará un traslado progresivo hasta otro lugar. Esta tarea se realizará por las personas cuidadoras y/o asociaciones, siguiendo las recomendaciones y protocolos que a tal efecto existen.

18.2.—Zonas sensibles.

En el caso de detectarse la presencia de colonias de gatos en zonas denominadas sensibles como centros de salud, hospitales, centros educativos, parques y zonas de juegos infantiles u otras zonas asimilables se llevará a cabo un estudio pormenorizado a fin de valorar la posibilidad de que por parte de las asociaciones o personas cuidadoras lleven a cabo un desplazamiento, cambiando la ubicación de las colonias de forma progresiva, sin capturar los gatos, de conformidad con las recomendaciones existentes o llevar a cabo una reubicación en caso necesario. Se informará a los responsables de los centros y zonas implicados de las actuaciones a llevar a cabo.

18.3.—Molestias a vecinos.

En caso de comprobarse incumplimientos de las obligaciones de las personas cuidadoras que sean el origen de las quejas, se valorará la baja de la titularidad de las mismas en favor de otras personas o asociaciones. Además, se podrá llevar a cabo una valoración con fundamento en situaciones de riesgo de algún tipo o de insalubridad de la posibilidad de que las asociaciones o personas cuidadoras lleven a cabo un desplazamiento progresivo."

Gijón/Xixón, a 25 de junio de 2024.—La Secretaria General.—Cód. 2024-05624.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
305640 {"title":"Anuncio. Aprobación del Programa de Gestión de Colonias Felinas del Concejo de Gijón\/Xixón.","published_date":"2024-07-05","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"305640"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 131,De gijón https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-05/305640-anuncio-aprobacion-programa-gestion-colonias-felinas-concejo-gijon-xixon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.