Resolución 63/XII, de 17 de junio de 2024, de la Junta General del Principado de Asturias, adoptada por la Comisión de Hacienda y Fondos Europeos, sobre el informe definitivo de la Sindicatura de Cuentas de las unidades del sector público autonómico que no forman parte de la Cuenta General del Principado de Asturias, Universidad de Oviedo y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercicio 2022 (12/0006/0007/05363).

La Comisión de Hacienda y Fondos Europeos de la Junta General del Principado de Asturias, tras debatir las propuestas de resolución presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular, Mixto-Foro Asturias, y Vox al Informe definitivo de la Sindicatura de Cuentas de las unidades del sector público autonómico que no forman parte de la Cuenta General del Principado de Asturias, Universidad de Oviedo y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercicio 2022 (BOJG/XII/B/214), y siendo aprobadas las propuestas 9097, 9098, 9099, 9100, 9101, 9102, 9106, 9183, 9184, 9185, 9186, 9187, 9188, 9189, 9190, 9191, 9192, 9212, 9213, y 9231, adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de la Cámara, la siguiente

Resolución

La Junta General insta al Consejo de Gobierno a:

a) Adoptar las medidas oportunas para que la Administración pública y los entes, entidades, fundaciones y empresas públicas con participación pública autonómica que presenten saldos deudores o acreedores antiguos o erróneos deban completar la depuración de estos, estableciendo, específicamente, que, en el caso de los derechos de cobro, deban realizar su seguimiento procediendo a su reclamación en los términos que fija la normativa vigente, con el fin de evitar la prescripción.

b) Tomar las medidas oportunas para garantizar un control exhaustivo sobre el inventario, e identificación y separación clara de los bienes gestionados por la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. (GISPASA) respecto de los gestionados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

c) Garantizar, a través de la Intervención General del Principado de Asturias, un refuerzo del control sobre las transferencias y subvenciones realizadas por el Principado de Asturias a todas sus entidades dependientes que conforman el sector público autonómico, siendo el objetivo de dicho control, además de garantizar una mejor gestión de los fondos públicos, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de las unidades financiadas y la adecuada utilización de los recursos que les han sido asignados.

d) Revisar y reforzar, con carácter previo a la determinación de las subvenciones a otorgar en los ejercicios futuros, la planificación y fiscalización de los órganos gestores de las subvenciones y transferencias de capital, en particular revisando el destino de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior y promoviendo la revisión, de los parámetros, conceptos y cuantías finales tanto de las subvenciones como de las transferencias de capital, para asociar los fondos a concretos objetivos, ajustar la carga económico-presupuestaria a las necesidades reales de financiación de sus unidades dependientes, evitando excesos de tesorería y reduciendo riesgos en el reintegro de fondos, así como reforzar las actividades de seguimiento por los órganos gestores de subvenciones y transferencias del grado en que fueron aplicadas las mismas a los finalidades y objetivos previstos en la planificación.

e) Realizar un adecuado seguimiento del grado de aplicación de las transferencias y subvenciones que reciben las fundaciones públicas del Principado de Asturias a sus fines previstos.

f) Garantizar que las transferencias y subvenciones que reciben las fundaciones públicas del Principado de Asturias están asociadas a un objetivo concreto que colabore a la consecución del interés general de la Administración que creó dicha fundación.

g) Actualizar y reformar la normativa en materia económica, financiera y presupuestaria, presentando ante la Junta General, a la mayor brevedad, el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Hacienda.

h) Reclamar a las fundaciones públicas del Principado de Asturias, en tiempo y forma, el reintegro de los excesos de financiación provocado, en su caso, por las transferencias y subvenciones que reciben, garantizando la recuperación de los fondos indebidamente cobrados y evitando la prescripción.

i) Incluir, cada año, en la resolución de aprobación del Plan Anual de Actuaciones, a todas las entidades públicas a las que resulta de aplicación el control financiero permanente, de conforme al Decreto 70/2004, de 10 de septiembre.

j) Seleccionar las actuaciones incluidas en el Plan de Control Financiero Permanente y de Auditoría Pública sobre la base de un análisis de riesgos que considere a su vez los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles para llevarlo a cabo.

k) Incorporar en los planes anuales de control de la Intervención General una muestra significativa de las cuentas de entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del Sector Público del Principado de Asturias, consoliden o no sus cuentas y resultados con la Cuenta General de la región, así como medidas de control sobre las transferencias y subvenciones realizadas por el Principado de Asturias a todas sus entidades dependientes que conforman el sector público autonómico.

l) Culminar el proceso de liquidación Desarrollo Integral de Taramundi, S. A.

Junta General, 17 de junio de 2024.—P. O. Letrado mayor.—Cód. 2024-05629.

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