Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, y se establece el régimen de suplencia de los titulares de sus órganos centrales.

Conforme a los Decretos 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y 9/2024, de 26 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación de aquél, se atribuyen a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios las competencias en materia de infraestructuras viarias y portuarias, obras cooperables de los concejos, transportes, conectividad y movilidad, Administración local, biodiversidad y protección de espacios naturales, prevención de incendios, emergencias y protección civil, interior, seguridad pública y coordinación de las policías locales.

La estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios se establece en los Decretos 87/2023, de 18 de agosto y 21/2024, de 8 de marzo, de primera modificación de aquél.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concurriendo las circunstancias en ellos señaladas y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que el titular de la Consejería tiene atribuidas, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

b) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Secretaría General Técnica, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

c) La autorización y disposición del gasto correspondiente a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía, y el reconocimiento de las obligaciones respectivas.

d) La liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Consejería, y que se abonen a través de nómina, así como la autorización y disposición del gasto correspondiente y el reconocimiento de las obligaciones respectivas.

e) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

f) La autorización o denegación de descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas y servicios extraordinarios del personal adscrito a la Consejería, que hayan sido previamente autorizadas y conformadas por la persona titular del respectivo órgano central.

g) El reconocimiento del derecho a percibir gratificaciones por horas o servicios extraordinarios, del complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico del personal adscrito a la Consejería así como el de las horas complementarias de dicho personal, que se abonen a través de nómina y que hayan sido previamente autorizadas y conformadas por la persona titular del respectivo órgano central; así como la autorización y disposición del gasto correspondiente y el reconocimiento de las obligaciones respectivas.

h) La resolución de las solicitudes de teletrabajo presentadas por el personal adscrito a la Consejería, así como la prórroga, suspensión o revocación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

i) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual, con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica, hasta el límite de 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

j) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

k) La aprobación de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten al capítulo I o al artículo 23 del capítulo II del presupuesto de la Consejería correspondientes a gastos que se abonen al personal de la Consejería a través de nómina.

l) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La tramitación de encargos a medios propios cuyo importe no supere los 20.000 euros y la adjudicación de contratos menores financiados con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.2 LCSP, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados exclusivamente con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La devolución y cancelación, y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en relación con los contratos tramitados por la Consejería, previo informe favorable del centro gestor responsable del contrato, excepto cuando se tramiten conjuntamente con la aprobación de la liquidación del contrato.

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica.

m) El señalamiento de las fechas de levantamiento de las actas previas a la ocupación en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

n) La firma de las órdenes de consignación, cancelación de depósitos o garantías constituidas en la Caja General de Depósitos que procedan, en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica.

Segundo.—Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— Cualesquiera competencias que el órgano de contratación tuviera respecto de los contratos y encargos a medios propios que estén financiados con cargo a los programas presupuestarios de la Viceconsejería y Direcciones Generales dependientes, a excepción de los supuestos en los que exista delegación a favor de los titulares de la Secretaría General Técnica y de las respectivas Direcciones Generales.

Se exceptúan de la presente delegación aquellos contratos y encargos en que sea precisa autorización del Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.2 LCSP, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados exclusivamente con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería.

— La aprobación de los Planes de Trabajo vinculados a contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería.

— La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería.

— El nombramiento del responsable, o en su caso, de la dirección facultativa, así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería.

d) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

e) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a los servicios directamente dependientes de la Viceconsejería.

Tercero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La tramitación de encargos a medios propios cuyo importe no supere los 20.000 euros y la adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.2 LCSP, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados exclusivamente con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios directamente dependientes de la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La aprobación de los Planes de Trabajo vinculados a contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— El nombramiento del responsable, o en su caso, de la dirección facultativa, así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de los servicios dependientes de la Dirección General.

d) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de autorización de actividades en las que, aun sin requerir obras ni instalaciones, concurran circunstancias de especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad, así como la ocupación del dominio público marítimo terrestre con instalaciones desmontables, o con bienes muebles, en la zona de servicio de los puertos de competencia del Principado de Asturias.

e) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de adjudicación y desalojo de los pantalanes en los puertos de competencia del Principado de Asturias.

f) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de autorización en ejecución de la policía administrativa en materia de ordenación y defensa de la red viaria adscrita al Principado de Asturias, así como los acuerdos de devolución de fianzas presentadas con ocasión de dichos expedientes.

g) Los acuerdos de devolución de fianzas presentadas en los procedimientos de concesión y de autorizaciones por plazo superior a un año para la utilización del dominio público portuario adscrito a la Comunidad Autónoma.

h) La devolución de ingresos indebidos, realizados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público no tributarios del Principado de Asturias.

i) La concesión de asistencia técnica a las entidades locales en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 29/2018, de 20 de junio, por el que se regula la asistencia a las entidades locales del Principado de Asturias.

j) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

k) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a los servicios dependientes de la Dirección General.

Cuarto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Transportes las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La tramitación de encargos a medios propios cuyo importe no supere los 20.000 euros y la adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.2 LCSP, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados exclusivamente con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La aprobación de los Planes de Trabajo y encargos a medios propios vinculados a contratos tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— El nombramiento del responsable, o en su caso, de la dirección facultativa, así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de los servicios dependientes de la Dirección General.

d) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de:

— Autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías.

— Autorización de actividades auxiliares y complementarias de transporte.

— Gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector transporte en todas sus modalidades.

— Otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad del transporte.

— Otorgamiento del título de Consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carreteras.

— Otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP).

— Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.

— Desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.

— Inspección y policía administrativa en materia de transportes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

— La devolución de ingresos indebidos, realizados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público no tributarios del Principado de Asturias.

e) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

f) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a los servicios dependientes de la Dirección General.

Quinto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La tramitación de encargos a medios propios cuyo importe no supere los 20.000 euros y la adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.2 LCSP, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados exclusivamente con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La aprobación de los Planes de Trabajo vinculados a contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de la Dirección General.

— El nombramiento del responsable, o en su caso, de la dirección facultativa, así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de la Dirección General.

d) Las atribuciones que en materia de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponden al órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme a la normativa en materia de régimen local.

e) La resolución de expedientes sobre clasificaciones de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y la exención de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

f) La autorización de las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como la autorización de la disolución de las mismas.

g) La concesión de asistencia jurídica, económica o presupuestaria a las entidades locales en los términos establecidos en el Decreto 29/2018, de 20 de junio, por el que se regula la asistencia a las entidades locales del Principado de Asturias.

h) La emisión de informes sobre la creación, modificación y extinción de Mancomunidades.

i) La autorización de adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

j) La solicitud a las entidades locales de ampliación de información en aplicación del artículo 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

k) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

l) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a los servicios dependientes de la Dirección General.

Sexto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual, con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones sobre crédito dispuesto con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General sin límite de cuantía, a excepción de los derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales, así como cuando el reconocimiento de la obligación se realice simultáneamente con las fases previas de gasto cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La tramitación de encargos a medios propios cuyo importe no supere los 20.000 euros y la adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, así como la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la emisión del informe al que se refiere el artículo 118.2 LCSP, justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados exclusivamente con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes y el reconocimiento de las obligaciones. Nombramiento del responsable del contrato, y en su caso, de la dirección facultativa.

— La aprobación de proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La aprobación de los Planes de Trabajo y encargos a medios propios vinculados a contratos tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La aprobación de los correspondientes planes de seguridad y salud y sus modificaciones relativos a los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— El nombramiento del responsable, o en su caso, de la dirección facultativa, así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral de los contratos y encargos a medios propios tramitados a propuesta de los servicios dependientes de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos y encargos a medios propios tramitados a instancia de los servicios dependientes de la Dirección General.

d) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de autorización de espectáculos públicos y/o actividades recreativas, prevista en el artículo 18.2 b de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

e) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de autorización y visado de las condiciones específicas de admisión en establecimientos, locales e instalaciones donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas al amparo de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 100/2006, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de vigilancia y seguridad en los espectáculos públicos y actividades recreativas y el ejercicio del derecho de admisión.

f) La resolución de los expedientes y asuntos propios en materia de autorizaciones en espacios naturales protegidos derivadas de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales; de la Ley del Principado de Asturias 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de las normas de gestión de los espacios naturales protegidos.

g) Las declaraciones del seguimiento de la Red Natura 2000.

h) Las resoluciones primarias de los expedientes de evaluación preliminar de impacto ambiental tramitadas por la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior.

i) La devolución de ingresos indebidos, realizados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por los servicios dependientes de la Dirección General, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público no tributarios del Principado de Asturias.

j) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

k) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a los servicios dependientes de la Dirección General.

Séptimo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, suplirán temporalmente:

a) A la persona titular de la Secretaría General Técnica, quienes sean titulares de los Servicios de Asuntos Generales, de Apoyo Administrativo, de Contratación y de Expropiaciones, por este orden.

b) A la persona titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad, las personas titulares de las Direcciones Generales de Infraestructuras y de Transportes, por este orden.

c) A la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras, quienes sean titulares de los Servicios de Construcción de Carreteras, de Conservación y Explotación de Carreteras, de Estudios y Seguridad Vial, de Puertos e Infraestructuras del Transporte, y de Obras Cooperables, por este orden.

d) A la persona titular de la Dirección General de Transportes, quien sea titular del Servicio de Transportes.

e) A la persona titular de la Dirección General de Administración Local, quien sea titular del Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

f) A la persona titular de la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior, quienes sean titulares de los Servicios de Prevención de Incendios e Interior, de Gestión del Medio Natural, y de Agentes Medioambientales, por este orden.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar expresamente, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por suplencia" o su forma usual de abreviatura, seguida de la mención de la presente Resolución, así como su fecha de aprobación y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Octavo.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Noveno.—Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Asimismo, en las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión "por autorización" o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Décimo.—La persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Decimoprimero.—La presente resolución deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo en ella dispuesto.

Decimosegundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 25 de junio de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-05637.

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303273 {"title":"Resolución de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, y se establece el régimen de suplencia de los titulares de sus órganos centrales.","published_date":"2024-07-04","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"303273"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 130,Consejería de fomento, cooperación local y prevención de incendios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-04/303273-resolucion-25-junio-2024-consejeria-fomento-cooperacion-local-prevencion-incendios-se-delegan-competencias-titular-consejeria-asi-como-firma-resoluciones-actos-administrativos-se-establece-regimen-suplencia-titulares-organos-centrales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.