Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la agrupación municipal de Voluntarios de Protección Civil del Concejo de Siero.

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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de dos mil veinticuatro, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Concejo de Siero.

No habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones en el período de información pública, abierto por plazo de treinta días, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 79, del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, y en los Tablones de Edictos de la Casa Consistorial en La Pola Siero y la Tenencia de Alcaldía de Lugones, el acuerdo de aprobación inicial, conforme dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, frente al cual podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que crea conveniente.

El presente Reglamento, cuyo texto se integra a continuación entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, una vez sea publicado y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

modificación reglamento de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil

Parte primera

De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

Sección 1.ª Objetivo

Artículo 1.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (A. M. V. P. C.) es una organización de carácter humanitario y altruista.

Tiene por objetivo configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal en coordinación con la dirección de la agrupación, en base a los recursos públicos y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe, colaboración en la protección y socorro de las personas y los bienes.

Artículo 2.

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, el de su disolución.

Sección 2.ª Organización

Artículo 3.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependen los servicios de protección Ciudadana.

Artículo 6.

La A. M. V. P. C. se estructura funcionalmente en secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7.

El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil, o en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa.

Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio correspondiente.

Artículo 8.

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 9.

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal.

2. La actuación fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad autonómica competente.

Artículo 10.

Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11.

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12.

La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A. M. V. P. C.

Sección 3.ª Funciones

Artículo 13.

1. La actuación de la A. M. V. P. C. se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.

2. Solo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de Campañas de divulgación

e) Actuación en dispositivos de carácter preventivo

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

Artículo 15.

Para la actuación en las misiones que se recogen en el artículo anterior, la Agrupación de voluntarios de Protección Civil podrá ser movilizada por el Alcalde, persona en quien delegue o por el SEPA (112 Asturias).

Parte segunda

De los voluntarios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 16.

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas bajo el análisis y decisión del Alcalde o Concejal delegado y la dirección de la A. M. V. P. C., con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

A fecha de ingreso el voluntario deberá cumplir las siguientes condiciones:

— No estar prestando servicios en otra A. M. V. P.C.

— Presentar certificado de antecedentes penales

— No estar inhabilitado por STC judicial firme incluida STC firme de inhabilitación para el desempaño de cargo público.

Será una Comisión de valoración formada por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y la dirección de la A. M. V. P. C. quienes de manera motivada acuerden la vinculación de nuevos miembros.

Artículo 17.

1. Podrán incorporarse los mayores de 18 años, que disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de actitud psicofísicas y de conocimientos relacionados con Protección Civil.

2. La Comisión de Valoración formada por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y dirección de A. M. V. P. C. para seleccionar al personal atenderá a razones motivadas de preparación y capacidad del aspirante.

3. La incorporación se realizará siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo incluido en el anexo I.

4. La solicitud de ingreso presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 18.

1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas Agrupaciones como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la A. M. V. P. C. municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

Artículo 19.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda, según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 20.

1. La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de Protección Civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de la prestación según lo establecido por los artículos 28, 29 y 30.

Artículo 21.

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2.ª De la formación

Artículo 22.

Es objeto prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 23.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal, así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 24.

La formación permanente del voluntario tiene como objetivo solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 25.

1. El voluntario de Protección civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A los efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que se presta servicio.

Sección 3.ª Derechos de los voluntarios

Artículo 26.

1. El voluntario de P. C. tiene derecho a usar los emblemas distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 27.

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 28.

1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A. M. V. P. C. están cubiertos por un seguro de accidente para aquellos sobrevenidos durante su actuación, que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia de accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 29.

Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Artículo 30.

1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos aquellos aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece.

Artículo 31.

El voluntario de Protección Civil tiene derecho a:

1. Obtener todo el apoyo material de la organización.

2. No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación sólo podría verse afectada en situaciones d emergencia o catástrofe.

Artículo 32.

1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal-Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

3. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 4.ª Deberes de los voluntarios

Artículo 33.

1. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinaria y solidaria en éstas y cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, el voluntariado siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudieran depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el voluntario o colaborador de Protección Civil actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Artículo 34.

1. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización.

Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo de voluntario con la Agrupación.

2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 35.

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 36.

El voluntario tiene la obligación de poner en conocimiento de los Jefes de la Agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

Artículo 37.

1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 5.ª Recompensas y sanciones

Artículo 38.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios, que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 39.

1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 40.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones públicas.

Artículo 41.

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 42.

1. Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 43.

1. Se consideran faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.M.V.P.C.

c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo o custodia.

d) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 44.

1. Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f) El consumo de drogas.

g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A. M. V. P. C.

Sección 6.ª Rescisión y suspensión del vínculo voluntario-agrupación

Artículo 45.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 46.

Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 47.

1. Son causas de suspensión:

a) La baja justificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye la baja justificada:

a) La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria.

b) El embarazo.

c) La atención a recién nacidos o hijos menores.

d) La enfermedad justificada.

e) La realización de estudios o trabajos fuera de la localidad.

Artículo 48.

1. Son causas de la perdida de la condición de voluntario:

— Dimisión o renuncia

— Cese

2. Cuando el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al jefe de la agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se producirá por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

Artículo 49.

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 50.

En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General con competencias en materia de protección civil del Principado de Asturias, a través del Servicios de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos reseñados, en La Pola Siero, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Pola Siero, a 21 de junio de 2024.—El Concejal Delegado del Área de Deportes, Salud y Protección contra incendios.—Cód. 2024-05552.

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