Anuncio. Aprobación de la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 16 de marzo de 2022, el Ayuntamiento Pleno acordó la creación del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal, así como la aprobación de su Reglamento interno como normativa específica de este órgano en cuanto a su composición, organización y ámbito de actuación, reglamento que fue publicado en el BOPA de 11 de abril de 2022.

Segundo.—A los motivos que inicialmente justificaron la aprobación de este reglamento se añaden hoy día otros con fundamento, en primer lugar, en residenciar en este Consejo la información sobre las medidas derivadas de la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; en segundo lugar, con la intención de abrir la participación a colectivos que en la redacción inicial del reglamento no fueron considerados, y, finalmente en tercer lugar, con el objetivo de precisar mejor los temas a tratar en el seno de dicho Consejo.

Tercero.—La propuesta de modificación del Reglamento que se ha elaborado afecta a su exposición de motivos y a los artículos 2, 3, 4 letras c) y f), y 7 apartados 2, 4 y 6 (de nueva introducción). Debido a las razones sobrevenidas que se han expuesto, esta modificación no se pudo prever en el Plan Anual Normativo 2023.

Cuarto.—El artículo 43 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 19 de noviembre de 2008, tramitado con arreglo al artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, dispone que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya composición, organización y ámbito de actuación serán establecidos en su normativa específica, que habrá de ser aprobada, a su vez, por el correspondiente acuerdo plenario.

Quinto.—Con fecha 23 de enero de 2024 la Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal, de acuerdo con los artículos 126.1 y 127.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), acordando su elevación al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, previa remisión del mismo a la Secretaría General del Pleno para su traslado a la Comisión competente, la Comisión de Reglamentos, y para continuar los trámites reglamentarios hasta su aprobación definitiva.

Sexto.—Consta en el expediente informe del resultado de la tramitación de la consulta previa así como informe favorable de la Secretaría General del Pleno, a quien corresponde la función del asesoramiento legal preceptivo.

Séptimo.—Con fecha 31 de mayo de 2024 por la Comisión de Reglamentos se sometieron a debate y votación las enmiendas presentadas por los Grupos Políticos durante el plazo de ocho días hábiles que se abrió al efecto hasta las 24:00 horas del día 15 de mayo de 2024, y se dictaminó favorablemente el proyecto de reforma del Reglamento del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal.

Fundamentos de derecho

Único.—Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 19 de noviembre de 2008, a través del correspondiente acuerdo, el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya composición, organización y ámbito de actuación serán establecidos en su normativa específica, que habrá de ser aprobada igualmente en el correspondiente acuerdo plenario.

Visto el expediente de razón, y el dictamen de la Comisión de Reglamentos de fecha 31 de mayo de 2024, el Ayuntamiento Pleno con diecisiete votos a favor (8 de FORO, 5 del PP, 2 de IUMP-IAS, 1 de Podemos Xixón y 1 del Concejal no adscrito) y diez votos en contra (9 del PSOE y 1 de VOX) acuerda por mayoría:

Primero.—Aprobar el proyecto de modificación del Reglamento del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal, el cual queda redactado como sigue:

Reglamento del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=15250402666354026215&HASH_CUD=fa58f6e03b1e9a5db30ccd5abac0dd4ae0d40690&APP_CODE=STA)

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias incluyendo el texto íntegro del citado reglamento.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN

Exposición de motivos

Capítulo I.—Naturaleza, Objeto, y Régimen Jurídico

Artículo 1.—Naturaleza y Objeto

Artículo 2.—Régimen Jurídico

Capítulo II.—Ámbitos de actuación y funciones

Artículo 3.—Ámbito de actuación del Consejo

Artículo 4.—Funciones

Capítulo III.—Composición y Funcionamiento

Artículo 5.—Composición

Artículo 6.—Presidencia

Artículo 7.—El Pleno

Artículo 8.—La Secretaría

Artículo 9.—Convocatoria, orden del día, y adopción de acuerdos

Artículo 10.—Extinción y modificación del Consejo

Disposición final única

Exposición de motivos

Con posterioridad a la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal por el Pleno del Ayuntamiento de Gijón el 16 de marzo de 2022, que tomaba en consideración la Ley autonómica 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales del Principado de Asturias, el estado español promulga la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, con la finalidad de unificar y armonizar las definiciones existentes en la normativa sobre esta materia así como establecer determinadas obligaciones para las entidades locales. De esta manera, de acuerdo con diversos títulos competenciales estatales de los previstos en el artículo 149 de la Constitución Española, se impone a todas las administraciones competentes un mínimo común de obligaciones a cumplir.

Condicionadas a la adecuada financiación a estas actividades que la administración central compromete en el artículo 19 de esta Ley, se establecen de forma explícita las obligaciones de aprobar un programa territorial de protección animal, la recogida y alojamiento de animales extraviados y abandonados en centros públicos propios, mancomunados o concertados de protección animal, así como la gestión de los animales desamparados, obligaciones que para las entidades locales deberán implementarse en el marco de la normativa autonómica que en el ejercicio de sus propias competencias apruebe el Principado de Asturias.

Sin ánimo de exhaustividad, las novedades de esta ley suponen la ordenación de la tenencia de animales de compañía a través de un listado positivo, y la clarificación de conceptos como animal doméstico, animal silvestre y animal silvestre en cautividad. También son muy relevantes las definiciones de animal abandonado, desamparado, extraviado y la regulación sistemática de actividades como el cuidado de las colonias felinas a través de las diversas figuras legales. Por último, se detalla el listado positivo de animales de compañía, compuesto por grupos de listados de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados, lo que amplía el ámbito de especies consideradas como domésticas.

Nuestro municipio se caracteriza por una presencia elevada de animales de compañía. Sin embargo, la competencia en materia de bienestar animal no solo se circunscribe a los animales de compañía o domésticos sino que, a título de ejemplo, la actividad municipal se proyecta sobre la presencia de aves, el control de suidos o la intervención ante la presencia de especies consideradas invasoras o plagas. La existencia previa de un Consejo Sectorial como muestra de la sensibilidad municipal hacia ellos es una oportunidad para ampliar el ámbito de temáticas en los que la participación ciudadana es necesaria, así como incorporar a diversos colectivos cuya opinión enriquecerá el criterio del Consejo.

Los procesos participativos garantizan el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones junto con los poderes públicos, de manera que el sentir de la totalidad de la población se tenga en cuenta con carácter previo a la adopción de decisiones que puedan afectar a un sector concreto de la ciudad a o a la totalidad.

Por ello, considerando oportuno que conforme a la nueva Ley determinadas competencias municipales se traten en este Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal para ser objeto de la participación ciudadana, así como mejorar la representatividad de todos los colectivos implicados en la protección de los animales sobre los que se ejercen competencias, se promueve esta modificación en aspectos concretos del reglamento.

Capítulo I.—Naturaleza, Objeto, y Régimen Jurídico

Artículo 1.—Naturaleza y Objeto.

El Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal es un órgano colegiado de ámbito municipal, dependiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, al que informará y asesorará sobre todas aquellas cuestiones relativas a su ámbito de actuación y competencias. El Consejo es una herramienta de participación ciudadana que potenciará el intercambio de experiencias, información y debate. En todo caso, sus acuerdos y propuestas tendrán carácter consultivo y serán elevadas para su estudio y conocimiento a los órganos competentes, cuando así lo acuerden sus miembros.

Artículo 2.—Régimen Jurídico.

El Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y, de forma supletoria, aplicará a su funcionamiento las normas recogidas en el artículo 43 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de la ciudad de Gijón/Xixón o norma que lo sustituya, y la demás normativa de aplicación.

Capítulo II.—Ámbitos de actuación y funciones

Artículo 3.—Ámbito de actuación del Consejo.

El Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal es el órgano de información, debate, consulta y participación de la ciudadanía, administraciones y colectivos interesados en relación con las competencias municipales en materia de bienestar animal.

Ejercerá estas funciones especialmente en relación con la tenencia y protección de animales de compañía, incluyendo en éstas el control de gatos errantes que vivan en grupo.

Artículo 4.—Funciones.

El Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal es un órgano consultivo, con las siguientes funciones:

a) El fomento de la participación ciudadana y el impulso de la colaboración entre Ayuntamiento, personas y entidades con el objetivo de mejorar el bienestar y la protección animal.

b) La colaboración dentro de sus funciones de consulta con órganos municipales y/o de otras Administraciones dentro de las materias de su ámbito de actuación.

c) Ser el órgano de consulta, informe, y asesoramiento del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en materia de bienestar, salud y protección animal, en particular en lo que respecta a la aplicación en el municipio de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y su normativa de desarrollo.

d) Promover acuerdos, proyectos, convenios, y colaboración entre entidades con fines de promoción del bienestar animal, sin entender como vinculada a la Administración en dichos acuerdos.

e) Proponer actuaciones y elevar dictámenes a los órganos municipales competentes, que tengan como objeto el fomento del bienestar y la protección animal.

f) Conocer las actuaciones, datos y estudios, planes, y presupuesto municipal en su ámbito de actuación, así como asesorar e informar al Ayuntamiento sobre los mismos. A título de ejemplo será informado sobre:

La gestión de los espacios de esparcimiento destinados a perros, incluyendo playas, a través de la comparecencia periódica de la persona responsable del servicio competente.

La situación de los animales que habitan en las zonas verdes del Concejo, con especial atención a la avifauna y pequeños animales presentes en el Parque de Isabel la Católica, incluyendo el núcleo zoológico aviar sito en dicho parque.

El desarrollo de las campañas de control de especies como palomas, gaviotas y estorninos.

Las actividades de regeneración de animales marinos que tienen lugar en el CRAMA BIOPARC (Centro de Recuperación de Animales Marinos de Asturias), sito en las instalaciones del Acuario Municipal.

El resultado de la gestión de la concesionaria del albergue municipal de animales, en forma de memoria abreviada y con la misma periodicidad que impongan los pliegos de la concesión.

g) Conocer y emitir informe previo a la aprobación, por los órganos competentes, de cualquier norma o acuerdo que afecte al ámbito del bienestar, la salud y la protección animal. En aquellos casos en que el acuerdo adoptado se aparte del criterio informado por el Consejo, se incluirá en el expediente informe justificativo de los motivos de la discrepancia.

h) La propuesta de campañas de sensibilización y de información ciudadana, así como cualquier publicación relacionada con el logro de los objetivos de bienestar y protección animal. En todo caso, las campañas y publicaciones cumplirán lo dispuesto en el Plan de Normalización Llingüística del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y en la normativa aplicable.

i) Cooperar con entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas y actividades del ámbito del bienestar y la protección animal.

j) Impulsar la realización de estudios o investigaciones sobre bienestar y salud animal así como participar en la divulgación de los mismos en el ámbito municipal.

k) Constituir las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos y designar a las personas que las integren.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón en relación con su ámbito de actuación.

Capítulo III.—Composición y Funcionamiento

Artículo 5.—Composición.

1. Son órganos del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal: la Presidencia, el Pleno, y la Secretaría.

2. La condición de miembro del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal no llevará aparejada la percepción de dietas de ningún tipo.

Artículo 6.—Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo recae en la Alcaldía, que podrá delegarla en una de las Concejalías Delegadas del Gobierno Municipal.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar, presidir, y levantar las sesiones, así como dirigir los debates y mantener el orden en las mismas.

b) Dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.

c) La formación del orden del día, y la dirección de la actividad del Consejo.

d) La representación legal del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal.

e) Visar las actas de las sesiones que se celebren.

f) Convocar por iniciativa propia o por acuerdo del pleno del consejo adoptado en la sesión anterior, a personas expertas para tratar asuntos relativos al orden del día, con voz pero sin voto.

g) Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos municipales competentes, en particular, con la Junta Local de Seguridad.

h) Cualquier otra función inherente a su condición.

Artículo 7.—El Pleno.

1. El Pleno se compone de la Presidencia, la Secretaría y las personas recogidas en el apartado siguiente.

2. El Pleno del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal, tenderá a la paridad y estará integrado por:

a) La persona titular de la Concejalía Delegada que ostente la competencia de Salud Animal cuando la Alcaldía no le haya delegado la Presidencia del Consejo.

b) Un/a representante nombrado por cada grupo político integrante de la Corporación Municipal.

c) Un/a representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Urbana.

d) Un/a representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural.

e) Un/a representante de la entidad que gestione el Acuario Municipal que desempeñe funciones técnicas.

f) Un/a representante de la entidad que gestione el Albergue Municipal de Animales de Gijón/Xixón.

g) Un/a representante del Colegio de Veterinarios de Asturias.

h) Un/a representante del Sindicato Veterinario Profesional de Asturias.

i) Un/a representante de la Consejería del Principado de Asturias con competencias en materia de Salud Animal.

j) Un/a representante de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que tengan por fines la defensa de la naturaleza, el medio ambiente y la protección de los derechos y el bienestar de los animales con carácter generalista, que se elegirán conforme al procedimiento previsto en el apartado 6.

k) Un/a representante de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que acrediten en sus estatutos tener por finalidad principal la protección de los derechos y el bienestar de los perros, que se elegirán conforme al procedimiento previsto en el apartado 6.

l) Un/a representante de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que acrediten en sus estatutos tener por finalidad principal la protección de los derechos y el bienestar de los gatos, que se elegirán conforme al procedimiento previsto en el apartado 6.

m) Un/a representante de las personas físicas cuidadoras de colonias felinas legalmente inscritas en el Registro de Colonias Felinas-RECOFE que se elegirá conforme al procedimiento previsto en el apartado 6.

n) Un/a representante de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que acrediten en sus estatutos tener por finalidad principal el estudio y la conservación de las aves, que se elegirán conforme al procedimiento previsto en el apartado 6.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando así lo acuerden sus miembros o por iniciativa de la Presidencia, representantes de la Policía Local o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para informar sobre aquellas cuestiones de su competencia que resulten de interés para el Consejo.

4. Las personas titulares y suplentes del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal serán designadas, destituidas, o nombradas a propuesta de la entidad a la que representen. El Consejo se renovará con cada mandato municipal quedando conformado inicialmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno. Una vez constituido el Consejo, los distintos cambios de representantes podrán efectuarse por la Alcaldía, si no delegó la presidencia del Consejo, o por la Concejalía que ostente esa delegación.

5. La pérdida de la condición de miembro del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal puede sustanciarse a través de:

a) La no asistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

b) La revocación de la representación por parte de la entidad representada en el Consejo.

c) Por petición propia.

6. Las personas representantes de los colectivos j), k) l) y m) se elegirán conforme al siguiente procedimiento:

— Colectivos j), k) y l): constituida la nueva corporación y una vez delegada la competencia en materia de Salud Animal, en los quince días hábiles siguientes el Servicio competente solicitará al Registro Municipal de Asociaciones el listado de entidades clasificadas como ambientalistas, y clasificará a los colectivos en tres grupos para que se reúnan y elijan representantes por procedimientos democráticos de los que quede constancia por escrito en un acta. Cada asociación podrá participar únicamente en la elección en la que haya sido clasificada por el Servicio competente. El acta deberá reflejar la entidad por la que se concurre y el nombre, apellidos, DNI y firma de la persona representante, así como el resultado de la votación y la identidad de los/las designados/as como titulares y suplentes.

— Colectivo m): igualmente dentro esos quince días hábiles el Servicio dependiente de la Concejalía elaborará un listado de personas físicas inscritas como cuidadoras de colonias felinas a partir de la información obrante en el RECOFE. Se remitirá al correo electrónico o teléfono móvil de contacto un aviso invitando a inscribirse como candidato/a a representante dentro de los cinco días siguientes. Entre todas las personas físicas cuidadoras que se inscriban voluntariamente y mediante el empleo de una aplicación informática, se formará una lista por sorteo y serán titular y suplente respectivamente las personas que ocupen los dos primeros lugares. Si alguna de esas dos personas no aceptara, se pasará a la siguiente hasta completar los dos nombramientos.

Artículo 8.—La Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que podrá delegar en un/a técnico/a municipal preferentemente adscrito al Servicio que ostente la competencia en Protección y Bienestar Animal.

2. El secretario/a asiste a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

3. Son funciones de la Secretaría:

a) Levantar y custodiar las actas de todas las sesiones que celebre el Consejo.

b) Efectuar la convocatoria del Consejo por orden de la Presidencia, citar a los miembros, y adjuntar la documentación necesaria.

c) La expedición de las certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados.

d) Asegurarse del correcto funcionamiento administrativo del Consejo.

e) Cualquier otra función inherente a su cargo.

Artículo 9.—Convocatoria, orden del día, y adopción de acuerdos.

1. El Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente con una periodicidad cuatrimestral. Extraordinariamente se podrá convocar cuantas veces considere oportuno la Presidencia, o una tercera parte de las personas que componen el mismo.

2. Las convocatorias se realizarán por la Secretaría e irán acompañadas del orden del día con los asuntos a tratar así como del Acta de la sesión anterior para su aprobación. Las convocatorias ordinarias se cursarán con 5 días hábiles de antelación, y las extraordinarias, con 2 días hábiles.

3. Existirá quórum cuando esté presente la mayoría simple de miembros del Consejo.

4. Los acuerdos se entenderán adoptados cuando sean considerados por una mayoría simple de los miembros del Consejo. Podrán existir, en su caso, votos particulares a los acuerdos.

Artículo 10.—Extinción y modificación del Consejo.

La modificación, parcial o total del siguiente reglamento, y la disolución del Consejo Sectorial de Protección y Bienestar Animal, son competencias del Pleno Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final única

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tras su aprobación según la legalidad vigente.

Gijón/Xixón, a 21 de junio de 2024.—La Secretaria General.—Cód. 2024-05528.

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