Anuncio. Convocatoria para la concesión de becas de comedor en colegios públicos del concejo de Carreño para el Segundo Ciclo de Educación Infantil y Enseñanza Primaria durante el curso 2024-2025.

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Por Resolución de la Alcaldía n.º 1591, de fecha 20 de junio de 2024, se resolvió:

Primero.—Avocar la competencia para la aprobación de la convocatoria para la concesión de becas de comedor en Colegios Públicos del Concejo de Carreño para el Segundo Ciclo de Educación Infantil y Enseñanza Primaria durante el curso 2024-2025.

Segundo.—Aprobar la convocatoria para la concesión de becas de comedor en Colegios Públicos del Concejo de Carreño para el Segundo Ciclo de Educación Infantil y Enseñanza Primaria durante el curso 2024-2025.

Tercero.—Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria, según anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Cuarto.—Remitir el presente acuerdo al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, desde el 15 de julio de 2024 al 26 de julio de 2024.

Quinto.—Autorizar el gasto que supone para el Ayuntamiento de Carreño la convocatoria de las becas referidas, con cargo a la partida presupuestaria 231.480.00 "Ayudas Sociales", del presupuesto municipal vigente.

En Candás, a 20 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05507.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR EN COLEGIOS PÚBLICOS DEL CONCEJO DE CARREÑO PARA EL Segundo CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZA PRIMARIA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

1.—Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es regular el sistema de concesión de becas de comedor para alumnos matriculados en los Colegios Poeta Antón de Marirreguera y San Félix de Candás en segundo ciclo de Educación Infantil y Enseñanza Primaria.

La beca de comedor se extenderá a todo el período lectivo del curso 2024-2025.

2.—Finalidad.

— Favorecer la conciliación laboral de los/as progenitores/as o tutores/as que por escasez de recursos no puedan hacer frente al coste del servicio.

— Apoyar a las familias con dificultades económicas.

— Ofrecer una medida de apoyo para menores con carencias en su atención que implique desprotección en el marco de la Ley de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia 26/2015 de 28 de julio y la Ley de Protección del Menor 1/1995 del Principado de Asturias.

3.—Requisitos.

— La unidad familiar debe estar empadronada en Carreño.

— Los/as alumnos/as para quienes se solicita beca deben cursar Enseñanza Primaria o segunda etapa de Educación Infantil en alguno de los dos Colegios del municipio que cuentan con servicio de comedor.

— No tener derecho a servicio de comedor gratuito por residencia en zona rural del concejo ni por concesión de ninguna otra entidad.

— La solicitud de beca de comedor, acompañada de la documentación preceptiva, deberá presentarse en el plazo establecido al efecto.

— Acreditar unos ingresos familiares que no excedan de 2,75 veces el IPREM anual de 2023, 23.100 (14 pagas).

— Para la obtención de la beca se deben alcanzar 10 puntos en la suma de la valoración total de aspectos sociales y económicos.

4.—Unidad familiar.

A efectos de esta convocatoria, se considera unidad familiar la compuesta por las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

— El/la menor, progenitores/as o tutores/as y hermanos/as que carezcan de ingresos propios.

— La pareja de los progenitores/as y sus hijos/as menores.

En caso de guarda y custodia compartida, se considerará que la unidad familiar está compuesta por el/la menor, los hermanos en la misma situación de custodia compartida y ambos progenitores.

5.—Determinación de recursos de la unidad familiar.

5.1. Se computarán todos los percibidos por la unidad familiar en concepto de salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, salario social, e ingreso mínimo vital, cantidades recogidas en la base imponible general y del ahorro de la Declaración de IRPF del año 2023.

5.2. En el caso de existir bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, plaza de garaje y trastero anexos a esta, se valorarán conforme a su valor catastral, salvo si se encuentran produciendo rendimientos, en cuyo caso será el valor neto de éstos el que se tenga en cuenta. Para calcular el valor neto se deducirá un cinco por ciento de los ingresos brutos.

5.3. Para el cálculo de ingresos totales se deducirán o sumarán las cuantías abonadas o recibidas en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria, fijadas en convenio regulador o por resolución judicial.

6.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

6.1. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Centro Municipal de Servicios Sociales y en la página web del Ayuntamiento de Carreño.

6.2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva deberán presentarse en el Centro de Servicios Sociales de Carreño o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. El plazo de solicitudes será de 10 días hábiles, desde el 15 de julio de 2024 al 26 de julio de 2024, siempre y cuando haya sido previamente publicada en el BOPA.

6.4. Solo se admitirán solicitudes fuera de plazo en las siguientes circunstancias:

a) Por traslado de residencia de otro municipio (deberá aportarse justificante del Centro Escolar que lo acredite).

b) Por situaciones de violencia familiar sobrevenidas durante el curso escolar.

c) A propuesta del Centro de Servicios Sociales, cuando se detecten casos de menores con carencias en la atención que puedan implicar riesgo de desprotección.

d) Por modificación de la situación económica familiar con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.—Documentación preceptiva.

7.1. El Centro de Servicios Sociales realizará de oficio la consulta de datos obrantes en la Administración referidos a empadronamiento, percepción de pensiones o prestaciones, salario social, bienes inmuebles rústicos y urbanos, declaración de IRPF y prestaciones por desempleo.

En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de estos datos, deberán aportar los certificados correspondientes en el momento de la solicitud.

7.2. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

— DNI/NIF o pasaporte en caso de ser personas extranjeras, de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.

— Libro de familia, actas de nacimiento traducidas al castellano o documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela, de todas las personas menores de edad.

— Informe de vida laboral actualizado de las personas mayores de 18 años que componen la unidad familiar.

— Título de familia numerosa en su caso.

— En caso de separación, divorcio o ruptura de uniones de hecho, copia de la sentencia de separación o divorcio o de guarda y custodia de los menores y del convenio regulador en su caso, así como justificante de las aportaciones establecidas. En situaciones de impago de pensiones de alimentos y/o compensatorias, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones

7.3. Si los ingresos de la unidad familiar en el momento de la solicitud fueran sustancialmente distintos a los reflejados en la Declaración de IRPF, deberán justificarse las causas que lo motivan:

— Por acceso a un puesto de trabajo:

• Si son trabajadores/as por cuenta propia, copia de las Declaraciones Trimestrales que se hayan efectuado en 2024.

• En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, copia de las nóminas del 2024.

— Por pérdida de empleo, justificante de estar inscrito como demandante y si no autoriza la consulta de datos, certificado emitido por el Servicio Público de Empleo en el que conste la situación de la demanda y si percibe prestaciones.

Se podrán solicitar al interesado/a documentos distintos a los enumerados anteriormente, cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

8.—Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los aspectos sociales y económicos de las unidades familiares solicitantes, graduados de acuerdo al baremo establecido en estas bases, debiendo alcanzar 10 puntos en la suma de los dos para acceder a beca.

En el caso de que los ingresos anuales de las familias solicitantes no superen el Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) por 14 pagas (8.400 €), del ejercicio correspondiente a los datos de IRPF computados, se concederá siempre beca de comedor.

9.—Baremo.

9.1. Aspectos sociales.

Situación familiar

Puntuación

1. Familias monoparentales o monoparentales con trabajo

6 puntos

2. Familias monoparentales o monomarentales sin trabajo

8 puntos

3. Familias con trabajo ambos progenitores/as

2 puntos

4. Familias con ambos progenitores/as en desempleo

8 puntos

5. Familias con un/a progenitor/a en desempleo

4 puntos

6. Menores en acogimiento familiar formalizado a instancias de la Administración competente

4 puntos

7. Menores con necesidades educativas especiales

4 puntos

8. Familias numerosas de cualquier categoría

2 puntos

9. Existencia de violencia familiar

4 puntos

— A efectos de esta solicitud se valorarán como empleados a los titulares de pensiones de Jubilación, Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez.

— Las puntuaciones de las situaciones familiares (del 1 al 5) no son acumulables.

9.2. Aspectos económicos.

Ingresos económicos anuales por cada miembro de la unidad familiar

Puntuación

1. Hasta 3.543,72 €

9 puntos

2. Entre 3.543,73€ y 4.724,98 € (-25%)

8 puntos

3. Entre 4.724,99 € y 6.299,99 € (-25% ...)

6 puntos

4. Entre 6.300 € y 8.399,99 € (-25% ...)

3 puntos

5. Ingresos superiores a 8.400 €

0 puntos

El cálculo de la puntuación máxima coincide con el Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) por 14 pagas (8.400 €). Deduciendo en cada tramo el 25% del mínimo posterior menos 0.01.

10.—Tramitación, resolución, publicación y notificación.

10.1. Las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido en la convocatoria, serán instruidas y valoradas por técnicos/as del Centro de Servicios Sociales. La valoración se efectuará de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas acreditadas en el momento de efectuar la solicitud. Una vez evaluadas todas las solicitudes, la Comisión de Bienestar Social, realizará propuesta de aprobación de la lista provisional de becas de comedor concedidas, denegadas y pendientes de subsanar documentación.

10.2. La Lista provisional se aprobará por Resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (c/ Santolaya, 1), en la página web del Ayuntamiento, en el Centro de Servicios Sociales de Carreño (C/ Nicanor Piñole, 1) y en los Centros Escolares de Candás.

En la lista provisional se incluirán todas las solicitudes presentadas, indicándose si se encuentran concedidas, denegadas o pendientes de documentación, señalándose en su caso el motivo de la denegación o la documentación requerida.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o subsanar la documentación, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos/as de su petición.

10.3. Finalizado el plazo concedido para la subsanación de las solicitudes, y una vez valoradas las pendientes, la Comisión de Bienestar Social realizará propuesta de lista definitiva de becas de comedor, incluyendo las concedidas, las denegadas y las que se tengan por desistidas, indicando en los dos últimos casos el motivo.

La lista definitiva de Becas de Comedor para el curso 2024/2025 se aprobará por Resolución de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (C/ Santolaya, 1), en la página web del Ayuntamiento, en el Centro de Servicios Sociales de Carreño (C/ Nicanor Piñole, 1) y en los Centros Escolares de Candás.

10.4. El plazo para recurrir la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de becas de comedor, comenzará a contarse desde el día siguiente a la publicación de la citada Lista en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Carreño.

10.5. La publicación de las listas provisionales y definitivas de las becas de comedor para el curso 2024/2025 sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.6. Tanto las listas provisionales como las definitivas que se publiquen contendrán únicamente el número del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

11.—Cuantía y efectos de la beca de comedor.

11.1. La beca de comedor tiene una cuantía igual al coste del precio establecido en cada centro para el menú escolar.

11.2. La concesión de las becas de comedor compromete al Ayuntamiento de Carreño a abonar al Centro Escolar o a la empresa adjudicataria de la gestión del servicio de comedor, el precio del menú fijado en cada caso.

11.3. La beca de comedor será efectiva desde el primer día de prestación del servicio de comedor en cada Colegio.

11.4. En el caso de que se produjera una restricción, total o parcial, de la actividad presencial en los Centros Educativos como consecuencia de emergencia sanitaria, el Ayuntamiento de Carreño arbitrará las medidas que se estimen oportunas para garantizar la atención alimenticia a los menores beneficiarios de la beca de comedor.

11.5. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo de acuerdo a lo establecido en el punto 6.4 se resolverán por Resolución de Alcaldía previa propuesta favorable de la Comisión de Bienestar Social. En estos casos, la concesión de la beca tendrá efectos desde la fecha establecida en la resolución.

12.—Obligaciones de los/as beneficiarios/as y causas de revocación.

12.1. Los/as beneficiarios/as de las becas de comedor escolar están obligados a:

a) Utilizar el servicio de comedor todos los días que éste sea prestado, salvo causa justificada.

b) Comunicar al Centro de Servicios Sociales el abandono del servicio de comedor, así como la renuncia a la beca que le ha sido concedida, si se da el caso.

c) Cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de Régimen Interno del Centro educativo al que pertenezca el alumno/a.

12.2. El Ayuntamiento de Carreño podrá revocar la concesión de la beca otorgada si se produce alguno de los siguientes supuestos:

a) La ocultación de información si ésta determinó la concesión de la beca.

b) La inasistencia sin causa justificada al comedor durante quince días seguidos o alternos en el transcurso de dos meses.

c) Incumplimiento de las normas establecidas por el Centro Educativo al que pertenezca el/la alumno/a en el uso de este servicio.

13.—Crédito presupuestario.

En la aplicación presupuestaria 231.480.00 "Ayudas sociales" del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Carreño para el ejercicio 2024 existe crédito disponible para dar cobertura a la concesión de las ayudas recogidas en esta convocatoria.

Anexo I

DATOS DE LOS MENORES PARA LOS QUE SE SOLICITA BECA DE COMEDOR

Anexo II

SOLICITUD DE BECA DE COMEDOR ESCOLAR

SOLICITUD GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

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