Información pública sobre el deslinde total del Monte de Utilidad Pública número 97 del Catálogo, denominado "Puerto Bajo y Peña de Gamonedo", sito en el término municipal de Onís.

Acordada la realización del deslinde total del monte de Utilidad Pública n.º 97 del Catálogo, denominado "Puerto Bajo y Peña de Gamonedo", sito en el término municipal de Onís y perteneciente al Ayuntamiento de Onís, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se fija la fecha del 10 de octubre del año 2024, para el comienzo de las operaciones de Apeo, que serán efectuadas por el Ingeniero de Montes don José Carlos García Pérez, comenzando al norte del monte, en las proximidades de los parajes "Sopeña" y "Jayas" y citando a los interesados en el Ayuntamiento de Onís, a las 10:30 horas del citado día.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, señalándose que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y 121 del Reglamento de Montes, sólo podrán reclamar contra la práctica del Apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes a dicho acto.

Durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la publicación de la presente información pública podrá presentarse por los interesados la documentación que consideren conveniente, en justificación de sus derechos, a través de los registros de la administración pública y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá concertar cita previa en el teléfono 670 254 896 para comparecer presencialmente en las Oficinas del Servicio de Gestión Forestal de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Antonio Suárez Gutiérrez, 2, tercera planta, sector centro-izquierda, Oviedo) con el fin de facilitar la entrega de documentación necesaria y la consulta de los trabajos realizados durante las operaciones previas al Apeo.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 97 y 123 del Reglamento de Montes una vez finalizado el plazo señalado anteriormente, quienes no hubieran presentado la correspondiente documentación acreditativa de sus derechos, en el presente trámite y el plazo expresamente concedido al efecto, no podrán presentarla en este expediente, ni formular por tanto reclamación de propiedad en el mismo, sin perjuicio de su derecho a seguir el procedimiento establecido en los artículos 128 y 129 del Reglamento de Montes citado, una vez que sea firme la Resolución aprobatoria del deslinde.

Al objeto de acreditar la propiedad se recomienda presentar la documentación de las fincas afectadas por el deslinde y, asimismo, se recomienda aportar la referencia catastral de las fincas (polígono y parcela) para su identificación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, 19 de junio de 2024.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2024-05513.

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