Resolución de 21 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba por gasto anticipado la convocatoria plurianual 2023 de ayudas, destinadas a empresas privadas y particulares, de los grupos de acción local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias) (Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de la Comarca de la Sidra).

En relación con los expedientes de solicitud de subvención tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural relativos a ayudas para el desarrollo de las operaciones previstas en su estrategia de desarrollo rural participativo, empresas y particulares (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueba por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas, destinadas a empresas privadas y particulares, de los grupos de acción local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias) (en adelante, Resolución de convocatoria).

Segundo.—Mediante Resolución de 26 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (en adelante, Resolución de concesión), se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de convocatoria.

Debido a que entre todas las solicitudes correspondientes superaban el presupuesto de la convocatoria, se crea una lista complementaria de acuerdo con la base decimoséptima de la Resolución de 19 de febrero de 2020 (en adelante, Resolución de bases), de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 "Desarrollo de las Operaciones Previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo" (BOPA de 28 de febrero de 2020).

Los expedientes incluidos en la lista complementaria, ordenados por puntuación, son los que se recogen en el anexo VI, apartado 2 de la Resolución de Concesión, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:

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Tercero.—Con posterioridad a los hechos anteriores han presentado renuncia los beneficiarios del anexo I, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:

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Se libera por tanto un crédito según la siguiente tabla, excluyendo los importes de la anualidad 2023:

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Cuarto.—Con fecha 7 de junio de 2024, el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural emite informe de reparto de sobrantes, según lo previsto en el artículo 5, Financiación, del anexo I de la Resolución de Convocatoria. En dicho informe se justifica la existencia y se detalla el cálculo de importes sobrantes para cuatro de los Grupos de Acción Local, según el siguiente cuadro:

Código partida presupuestaria/PEP

Sobrante para reparto

* 773055 Ayudas operaciones LEADER para empresas

Año 2024

Año 2025

2023/000431 FD-AGDR Alto Nalón

257.827,71

154.796,65

2023/000432 FD-AGDR Alto Narcea-Muniellos

183.061,30

58.608,64

2023/000435 FD-AGDR Camín Real de la Mesa

137.815,27

37.756,22

2023/000438 FD-AGDR Navia-Porcía

93.923,89

60.447,67

TOTALES

672.628,17

311.609,18

Y se detalla igualmente el cálculo del reparto de dichos sobrantes entre los restantes siete Grupos, según el siguiente cuadro:

Partida/Proyecto

Coeficientes de reparto

Importes a repartir

* 773055 Ayudas operaciones LEADER para empresas

Año 2024

Año 2025

Año 2024

Año 2025

2023/000433 FD-AGDR Bajo Nalón

21,01%

8,94%

141.308,92

27.868,43

2023/000434 FD-AGDR (ADICAP)

6,15%

6,56%

41.338,81

20.455,69

2023/000436 FD-AGDR Comarca Sidra

11,83%

16,21%

79.594,28

50.503,14

2023/000437 FD-AGDR Montaña Central

19,73%

15,54%

132.690,60

48.439,14

2023/000439 FD-AGDR del Oriente

9,90%

26,17%

66.575,22

81.538,64

2023/000440 FD-AGDR Oscos-Eo

15,52%

10,50%

104.366,33

32.730,50

2023/000441 FD-AGDR Ese-Entrecabos

15,87%

16,07%

106.754,01

50.073,64

TOTALES

100,00%

100,00%

672.628,17

311.609,18

Quinto.—Por tanto, la Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de la Comarca de la Sidra dispone de los siguientes importes para asignar a los solicitantes incluidos en la Lista complementaria del anexo VI, apartado 2, de la Resolución de concesión:

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Sexto.—Como consecuencia de estas renuncias y del reparto de sobrantes mencionado en el punto anterior existen saldos suficientes en la aplicación presupuestaria para proceder a la aprobación de los expedientes del anexo II de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima de la Resolución de bases.

Séptimo.—Las beneficiarios del anexo II, procedentes de la lista complementaria han acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social y cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005 (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Segundo.—Es de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley vigente de Presupuestos Generales del Principado de Asturias; la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 "Desarrollo de las Operaciones Previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo" (BOPA de 28 de febrero de 2020).

Tercero.—En virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las competencias relativas a desarrollo rural.

Cuarto.—La titular de la Dirección de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto de este expediente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda sobre subsistencia de las delegaciones de competencias, del Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 162 de 23 de agosto de 2023) y la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA de 21/07/2020).

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Conceder una subvención y disponer el gasto correspondiente a los solicitantes del anexo II, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:

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Segundo.—Declarar desistidas, en su caso, las solicitudes incluidas en el anexo III, por los motivos que se indican en cada caso.

Tercero.—Las condiciones particulares de cada beneficiario al que se le concede la ayuda le serán comunicadas por el Grupo individualmente, a efectos de suscribir la aceptación de las mismas. Los beneficiarios deberán aceptar dichas condiciones en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución de Concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante su presentación en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base decimonovena de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Igualmente, deberá presentar junto con dicha aceptación el proyecto visado por el Colegio Profesional, si fuera preciso.

En caso de no presentarlo podrá dar lugar a la revocación de la subvención tal y como se establece en el anexo IX.4.f) de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior.

Cuarto.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las Bases reguladoras de las ayudas. Si fruto de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

Quinto.—El plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago se fija como sigue: hasta el 15 de noviembre de 2024 para la segunda anualidad; y hasta el 15 de octubre de 2025 para la tercera anualidad, en su caso.

Tal y como se establece en el apartado 7 de la base reguladora sexta, los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida de la ayuda, por el importe total de la primera anualidad y sin que este importe supere el 50% de la ayuda concedida. En el caso de que la primera anualidad sea inferior al 50% del importe de la ayuda concedida, el beneficiario podrá solicitar en la segunda anualidad otro anticipo cuyo importe no podrá ser superior al importe de dicha anualidad. La suma de los dos anticipos en ningún caso podrá superar el 50% de la ayuda concedida.

El beneficiario presentará la justificación de los pagos anticipados, a más tardar, en la fecha establecida para la justificación de la última anualidad del expediente.

En el caso de los expedientes de la Submedida M06.2, y únicamente en aquellos extremos establecidos en los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo 13 del anexo I de la Resolución de convocatoria (de 30 de diciembre de 2022), que dada la nueva situación no se pueden acreditar, la justificación de la inversión y solicitud de pago, atendiendo a la naturaleza de dichos expedientes, se fija de la siguiente forma:

— La primera anualidad, hasta el 15 de noviembre de 2024: El beneficiario tiene que justificar que ha iniciado y que mantiene el plan empresarial. Para lo cual deberá aportar:

• Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).

• Contrato de acceso a la titularidad de la empresa.

• Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

— La segunda anualidad (2024), hasta el 15 de noviembre de 2024. Para este segundo pago, deberá haber transcurrido al menos un año desde el alta censal que dio lugar al primer pago y el beneficiario deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada, mediante la presentación de:

• Informe de situación en el que se acredite el mantenimiento de la actividad iniciada, acompañado de informe de vida laboral y certificado de situación censal.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

— Para la tercera anualidad (2025), hasta el 15 de octubre de 2025, el beneficiario tiene que justificar que han transcurrido al menos dos años desde el alta censal y que mantiene el plan empresarial.

• Licencia de apertura y de actividad a nombre del beneficiario de la ayuda.

• Informe de vida laboral o consentimiento para que la Administración pueda realizar las comprobaciones pertinentes.

• Contabilidad del último ejercicio.

• Declaración de la renta del último ejercicio y declaración del IVA.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

La justificación de las inversiones se acreditará mediante facturas, justificantes de pago y la documentación complementaria establecida, que acrediten que la inversión ha sido realizada y efectivamente pagada en los mencionados plazos.

Sexto.—Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en la normativa reguladora de aplicación, incluidas las normas de publicidad establecidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 y en las Bases reguladoras de las ayudas. Asimismo, estarán obligados a someterse a todos los controles adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular, a aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que puedan realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros ex post que pueda realizar la autoridad de certificación.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 21 de junio de 2024.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2024-05736.

Anexo I

Relación de beneficiarios que renuncian a la Ayuda

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Anexo II

Subvenciones concedidas

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Anexo III

Solicitudes desistidas

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