Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del "Estudio de detalle sobre las zonas de ordenación con uso residencial del PP del SUR-3 Ería de la Vega del PGOU de Cangas de Onís". (IA-PP-0150/2023//AUTO/2023/13873).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 1 de diciembre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales la documentación completa relativa al Estudio de detalle sobre las zonas de ordenación con uso residencial del PP del SUR-3 "Ería de La Vega" del PGOU de Cangas de Onís (Cangas de Onís), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del Estudio de Detalle y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador del mencionado Estudio de Detalle y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 13 de marzo de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se emite el informe técnico para la propuesta del Informe Ambiental Estratégico con fecha 13 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I: Identificación del promotor, del órgano sustantivo y la descripción del plan.

• Anexo II: Resumen del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III: Análisis técnico del expediente.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) la tramitación y resolución del presente expediente.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la Alternativa 1, de entre las propuestas en el Documento Ambiental Estratégico para el Estudio de detalle sobre las zonas de ordenación con uso residencial del PP del SUR-3 "Ería de La Vega" del PGOU de Cangas de Onís, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, siempre que se cumplan: I) las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, II) las observaciones de carácter ambiental alegadas por los organismos consultados y que se exponen en el anexo II y III) el condicionado de la presente resolución, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—De acuerdo con lo indicado por los distintos organismos y AA. PP. consultadas, en sus respectivos informes recibidos durante la fase de consultas, la redacción definitiva del estudio de detalle deberá incorporar los siguientes aspectos sectoriales:

— Cálculo de las nuevas demandas de recursos hídricos, así como la justificación de su procedencia, al objeto de posibilitar el pronunciamiento de la CHC al que hace referencia el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

— Análisis de las necesidades de saneamiento y depuración, al objeto de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Análisis de la afección que el incremento de tráfico generado por la actuación tendrá en los niveles de servicio y capacidad tanto de la carretera AS-114, así como de su glorieta en la zona de afección del Estudio de Detalle.

— Representación de las zonas de protección de la carretera AS-114, a fin de comprobar el cumplimiento del artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Tercero.—En la redacción definitiva del Estudio de Detalle se deberá tener en cuenta lo especificado en el Plan de Manejo del acebo, aprobado por Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, para el denominado ámbito de montaña, por lo que el ejemplar de esta especie presente en la zona de ordenación R.01 deberá de ser respetado o bien trasplantado a una zona verde dentro del mismo ámbito de afección del Estudio de Detalle.

Cuarto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Detalle, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Detalle.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

En Oviedo, 19 de junio de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-05512.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
301540 {"title":"Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del \"Estudio de detalle sobre las zonas de ordenación con uso residencial del PP del SUR-3 Ería de la Vega del PGOU de Cangas de Onís\". (IA-PP-0150\/2023\/\/AUTO\/2023\/13873).","published_date":"2024-07-03","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"301540"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 129,Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-07-03/301540-resolucion-19-junio-2024-consejeria-transicion-ecologica-industria-desarrollo-economico-se-formula-informe-ambiental-estrategico-estudio-detalle-zonas-ordenacion-uso-residencial-pp-sur-3-eria-vega-pgou-cangas-onis-ia-pp-0150-2023-auto-2023-13873 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.