Resolución de 19 de junio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación del Programa "Severo Ochoa" en el año 2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, de 13 de febrero de 2024, aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación del Programa "Severo Ochoa" en el año 2024 (extracto de la Resolución publicado en el BOPA, 23 de febrero de 2024).

Se han presentado cuarenta y nueve solicitudes para realizar estancias breves en otros centros de investigación del Programa "Severo Ochoa" en el año 2024.

Segundo.—Con fecha 17 de abril de 2024 se requirió la subsanación de solicitudes presentadas en la convocatoria de estancias breves en otros centros de investigación, en el marco del programa de ayudas "Severo Ochoa" para la formación en investigación y docencia en el año 2024.

Tercero.—Por resolución de 25 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se designó la Comisión de Evaluación y Selección, prevista en el artículo 6 de la convocatoria.

Cuarto.—La Comisión de Evaluación y Selección se reunió el 8 de mayo de 2024.

Quinto.—Con fecha 10 de mayo de 2024 se publicó la propuesta de resolución provisional en el Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias/Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, para que en el plazo de 10 días se formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.—El 20 de mayo de 2024 Luis Burgos Benavides (EB24-44) presenta un escrito en el que solicita la financiación adicional para el seguro de accidentes y enfermedad.

Séptimo.—La Comisión de Evaluación y Selección se reunió el 29 de mayo de 2024, emitiendo el siguiente informe:

Primero.—Que procede estimar las siguientes solicitudes:

El artículo 3.3 de la convocatoria establece:

"Las estancias breves para las que se solicita la ayuda deben coincidir, salvo excepciones justificadas, con los períodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino, siempre y cuando durante el período de la estancia se encuentre vigente la ayuda, y su duración no podrá ser inferior a 30 días ni superior a 90 naturales.

La ayuda máxima a conceder a cada persona beneficiaria para la realización de las estancias breves solicitadas a lo largo del año no superará en ningún caso los 3.000 euros, sumados todos los conceptos, y se concretará en una ayuda por importe de 40 euros diarios contados desde el día de la partida al del regreso, ambos inclusive, a la que se sumará una ayuda para el desplazamiento con los siguientes límites:

Si el desplazamiento se realiza a un centro ubicado en un país europeo perteneciente a la U.E. o a la EFTA: hasta 600 euros.

Si el desplazamiento se realiza fuera de dichos países: hasta 1.200 euros.

Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa solicitud y con el visto bueno de la Dirección General de Universidad, el vehículo particular. En este caso el importe máximo de la ayuda se calculará a razón de 0,23 €/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

El personal investigador beneficiario de estancias breves que se desplace a centros de investigación ubicados fuera de Europa podrá obtener financiación adicional, mediante petición expresa a la Dirección General de Universidad, para un seguro de accidentes y enfermedad durante las fechas exactas de duración de la estancia. La financiación máxima para dicho seguro será de 300 euros."

Con respecto a las solicitudes en las que los desplazamientos se llevan a cabo en vehículo particular, EB24-001, EB24-004,EB24-006, EB24-008, EB24-034 y EB24-039 a territorio portugués, la titular de la Dirección General de Universidad manifiesta el visto bueno para los desplazamientos.

Se han solicitado y comprobado los datos correspondientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y examinado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria.

Habida cuenta del número de solicitudes presentadas y, existiendo disponibilidad presupuestaria, se informa:

Primero.—Que procede estimar las siguientes solicitudes:

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Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley y el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

Segundo.—La Resolución de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, aprueba las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa" de Ayudas Predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias (BOPA de 10 de junio), modificada por resoluciones de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa", de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia, publicada en el BOPA de 2 de agosto de 2016, y de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, de segunda modificación de la Resolución de 3 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Severo Ochoa", de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia, publicada en el BOPA de 7 de noviembre de 2018.

Se han solicitado y comprobado los datos correspondientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y examinado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria.

Tercero.—De conformidad con el artículo 6.5 de la convocatoria, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, formación y Empleo.

De conformidad con lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Estimar las solicitudes presentadas, y por tanto conceder las ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación del Programa "Severo Ochoa" en el año 2024, a los solicitantes:

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Segundo.—Disponer un gasto de ciento veintisiete mil quinientos veintidós euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (127.522,58 €) a favor de la Universidad de Oviedo (Q-3318001-I); disponer un gasto de nueve mil euros (9.000 €) a favor de CSIC (Q2818002D) (EB24-10, EB24-28 y EB24-45) y disponer un gasto de seis mil euros (6.000 €) a favor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (Q2818016D) (EB24-03, EB24-29), en su condición de entidades colaboradoras, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.422D.782.022 de los vigentes presupuestos, y será transferido a la entidades colaboradoras en la gestión de las presentes ayudas, para su abono a los beneficiarios previo cumplimiento de lo establecido en el punto segundo del artículo 7 de la convocatoria de ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de investigación del Programa "Severo Ochoa" en el año 2024, aprobada por resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, de 13 de febrero de 2024.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 19 de junio de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-05550.

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