Decreto 49/2024, de 21 de junio, de tercera modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Preámbulo

El artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, establece que para el cumplimiento de sus funciones este organismo autónomo se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente. Por medio del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 6 de junio), se reguló la organización general del citado organismo autónomo, siendo modificada por los Decretos 10/2016, de 16 de marzo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de marzo), de primera modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Decreto 214/2023, de 16 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Surge nuevamente la necesidad de realizar cambios estructurales, esta vez con la finalidad de suprimir aquellos órganos que no ejercen propiamente funciones vinculadas al empleo. En este sentido hay que tener en consideración que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 27 del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, a la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponde ejercer las funciones de dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias. No obstante entre los órganos dependientes de la citada Dirección General no se encuentra el Servicio de Programas Europeos, en la actualidad dependiente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. A este Servicio le corresponde la programación, gestión, seguimiento, verificación, control, evaluación, comunicación y declaración de gastos y solicitudes de reembolso de las intervenciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Teniendo en cuenta las competencias establecidas en los decretos precitados, se considera necesario realizar una modificación de la estructura del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de tal forma que el Servicio de Fondos Europeos deje de incardinarse en la misma para integrarse en la de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, estructura más idónea y adecuada para el ejercicio de las funciones que el Servicio de Programas Europeos ejerce.

Asimismo, detectados errores en la numeración del articulado tras la aprobación del Decreto 241/2023, de 16 de diciembre, se procede a su modificación, permaneciendo inalterado el artículo 7 en su redacción dada en la primera modificación operada por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado; atribución competencial que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

La presente estructura administrativa ha sido formulada por el Consejo Rector a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo con fecha de 6 de junio de 2024 en ejercicio de las funciones que le corresponden, de conformidad con el artículo 10.2.i) de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, ha ratificado y hecho suya la propuesta de modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Dada la necesidad inaplazable de reestructurar la estructura de la entidad, la presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, queda modificado en los términos siguientes:

Uno: Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Organización general del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para el desarrollo de sus funciones y bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección Gerencia, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Régimen Presupuestario y Personal.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

c) Servicio de Intermediación Laboral.

d) Servicio de Programas de Empleo.

e) Servicio de Comunicación y Observatorio de las Ocupaciones.

f) Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación.

g) Servicio de Gestión de la Formación.

h) Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación.

i) Servicio de Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo".

Dos: Se suprime el artículo 8.

Tres: Se rectifican errores en la numeración del articulado efectuada por el Decreto 214/2023, de 3 de junio, de segunda modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de tal forma que donde dice: "Artículo 7.—Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación"; debe decir: "Artículo 6.—Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación", y donde dice: "Artículo 7 bis.—Servicio de Gestión de la Formación"; debe decir: "Artículo 6 bis.—Servicio de Gestión de la Formación".

Consecuentemente, permanece inalterado el artículo 7 relativo al Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación en su redacción dada en la primera modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, operado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo.

Disposición adicional única.—Adaptación de los Instrumentos de Ordenación de Personal

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Disposición transitoria única.—Dependencia funcional

El Servicio del Fondo Social Europeo Plus dependerá funcionalmente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en todas aquellas cuestiones relativas al período de programación 2014-2020.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-05777.

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