Decreto 48/2024, de 21 de junio, de primera modificación del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, y de cuarta modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos.

Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 3 que a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos le corresponden, entre otras, las competencias en materia de asuntos europeos y fondos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, a la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponde ejercer las funciones de dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias.

No obstante, entre los órganos dependientes de la citada Dirección General no se encuentra el Servicio de Programas Europeos, pues en la actualidad depende del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. A este Servicio le corresponde el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en coordinación con los órganos ejecutores, según el artículo 8 del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta las competencias establecidas en los decretos precitados, se considera necesario realizar una modificación de la estructura de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos que se circunscriba, por un lado, a integrar en dicha Consejería el aludido Servicio de Programas Europeos, modificando su denominación para no generar confusión con el actual Servicio de Fondos Europeos dependiente de la Dirección General de Asuntos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 del Decreto 74/2023, de 18 de agosto.; y, por otro lado, a redefinir las funciones que asume esta Dirección General y el Servicio de Fondos Europeos con la finalidad de cohonestarlas con las que desarrolla el rebautizado como Servicio del Fondo Social Europeo Plus.

Además, mediante la presente norma se modifica el Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos, en un doble sentido: atribuir la presidencia del Comité a la persona titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos, y la vicepresidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria; y permitir que la Secretaría del Comité sea desempeñada por un empleado o una empleada pública adscrita a la Dirección General de Asuntos Europeos, sin necesidad de que ostente la condición de funcionario o funcionaria pública.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado; atribución compentencial que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Por último, el carácter estrictamente organizativo de la modificación que se acomete mediante la presente norma justifica que se prescinda del período de vacatio legis que como regla general establece el artículo 2.1 del Código Civil, de manera que, conforme a la disposición final única, el presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo primero.—Modificación del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

Se modifica el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, en los términos siguientes.

Uno.—Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 27, quedando redactados en la forma siguiente:

«Artículo 27.—Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejercerá las funciones de planificación coordinación, asesoramiento, seguimiento, supervisión y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea, a excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La Dirección General se integra por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Fondos Europeos.

— Servicio del Fondo Social Europeo Plus.»

Dos.—Se modifica el artículo 28 que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 28.—Servicio de Fondos Europeos.

1. Al Servicio de Fondos Europeos le corresponde analizar la coherencia y complementariedad entre las actuaciones con financiación de fondos procedentes de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, y las realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y Fondo de Transición Justa (FTJ).

2. Asimismo, el Servicio de Fondos Europeos asume, en coordinación con los órganos ejecutores de las actuaciones cofinanciadas, las funciones de programación, gestión, seguimiento, verificación, control, evaluación, comunicación y declaración de gastos y solicitudes de reembolso de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).»

Tres.—Se incorpora un nuevo artículo 28 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 28 bis.—Servicio del Fondo Social Europeo Plus.

Al Servicio del Fondo Social Europeo Plus le corresponde, en coordinación con los órganos ejecutores de las actuaciones cofinanciadas, la programación, gestión, seguimiento, verificación, control, evaluación, comunicación y declaración de gastos y solicitudes de reembolso de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).»

Artículo segundo.—Modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos.

Los apartados 3 y 4 del artículo 6 del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos, quedan redactados de la siguiente forma:

«3. Ostentará la Presidencia del Comité la persona titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos. La Vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Consejería competente en materia de industria.

4. La Secretaría del Comité, que también lo será del Pleno, será desempeñada por un empleado o empleada pública adscrita a la Dirección General competente en materia de fondos europeos.»

Disposición adicional única.—Adaptación de los instrumentos de ordenación del personal

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de los instrumentos de ordenación del personal de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

Disposición transitoria única.—Dependencia funcional

El Servicio del Fondo Social Europeo Plus dependerá funcionalmente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en todas aquellas cuestiones relativas al período de programación 2014-2020.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-05776.

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