Decreto 47/2024, de 21 de junio, por el que se crea la Academia de las Ciencias Veterinarias del Principado de Asturias y se aprueban sus estatutos.

Preámbulo

En sede de regulación de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 44 Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La distribución de competencias en las materias aludidas se articula en los artículos 148 y 149 de la propia Constitución, de acuerdo con los cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias de fomento de la cultura y de la investigación (artículo 148.1 17.ª), correspondiendo al Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1 15.ª).

Al amparo de estos preceptos constitucionales, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de investigación, «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución» y de academias con domicilio social en el Principado de Asturias (subapartado 19), así como en materia de cultura, «con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución».

En el ejercicio de las competencias descritas se ha dictado la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias, cuyo artículo 2.1 las configura como «corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras». Según el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, la creación de las academias se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o mediante solicitud de los particulares, gozando desde ese momento de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. El decreto de creación debe especificar expresamente la aprobación de los estatutos de la academia y la Consejería a la que corresponde ejercer las funciones de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación respecto de la academia en cuestión.

De acuerdo con lo expuesto, la creación de la Academia de Ciencias Veterinarias del Principado de Asturias ha sido solicitada por siete personas que ostentan el título de Doctor o Doctora en diversas materias pertenecientes al ámbito de las Ciencias Veterinarias o vinculadas a él y que cuentan con una notable experiencia profesional en dicho ámbito. La finalidad principal a la que tiende la creación de la Academia es, según los propios solicitantes, la investigación en el campo de las Ciencias Veterinarias.

La solicitud presentada viene avalada por la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, por la Academia de Ciencias Veterinarias de Galicia, por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la León y por el Sindicato Veterinario del Principado de Asturias, las cuales reconocen el notable impulso que su creación supondría para la Veterinaria en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Ha sido avalada también su creación por la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.

Por lo tanto, la creación de una academia en el ámbito de las Ciencias Veterinarias se considera de relevante interés para el Principado de Asturias, ya que contribuirá al fomento de la investigación en este campo del saber, favoreciendo que aquellos profesionales que deseen establecerse y ejercer su actividad en esta Comunidad Autónoma dispongan de un centro de referencia, de encuentro y de transmisión del conocimiento necesario para desarrollar su profesión.

Corresponde la tramitación de esta norma a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada Ley 5/1997, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 3 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y con el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se ampara en una razón de interés general, afectando a una corporación de derecho público que tiene como finalidad principal la investigación en el campo de las ciencias veterinarias, identificándose claramente en la misma los fines perseguidos y siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, cumpliéndose asimismo con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los fines perseguidos. Se respeta igualmente el principio de eficiencia, no imponiéndose cargas administrativas innecesarias o accesorias, y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma viene a integrarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico y ajustándose a lo dispuesto en la citada Ley 5/1997, de 18 de diciembre. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo único.—Creación de la Academia de las Ciencias Veterinarias del Principado de Asturias.

Se crea la Academia de las Ciencias Veterinarias del Principado de Asturias y se aprueban sus estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición adicional primera. Atribuciones de la Administración del Principado de Asturias

Al amparo del artículo 5.1 de la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, corresponde a la Consejería con competencias en materia de prevención y curación de las enfermedades de los animales el ejercicio de las funciones de fomento, ayuda, y, en su caso, coordinación con la Academia.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro de Academias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, la constitución de la Academia de las Ciencias Veterinarias del Principado de Asturias y sus estatutos se inscribirán en el Registro de Academias de la comunidad autónoma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-05775.

Ficheros adjuntos

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