Anuncio. Bases específicas para la provisión, a través del sistema de concurso de méritos, del puesto de trabajo de Adjunto al Jefe del Servicio de Secretaría.

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Por Resolución de esta Concejalía Delegada de fecha 17 de junio de 2024 y número AYT/RES/3774/2024 se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión, a través del sistema de concurso de méritos, del puesto de trabajo de Adjunto al Jefe del Servicio de Secretaría; bases que se transcriben a continuación:

Primera.—Objeto de la convocatoria y requisitos.

1.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión, a través del sistema de concurso de méritos, del puesto de trabajo de Adjunto al Jefe de Servicio de Secretaría, que se define en el anexo I que se adjunta a estas bases.

2.—El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En lo no contemplado por la normativa citada será de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

Segunda.—Requisitos.

1.—Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Siero que pertenezcan a la Escala de Administración General, Subescala Técnica (grupo/subgrupo de clasificación A/A1), cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

2.—Los participantes en el procedimiento deberán tener, al menos, una antigüedad de dos años desde la toma de posesión como funcionarios de carrera de la Escala y Subescala desde la que participan.

3.—Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en esta convocatoria cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o supresión del puesto.

Se entiende, entre otros, por puesto definitivo el primer destino de los funcionarios de nuevo ingreso, el provisto por concurso o libre designación, así como el derivado de una reasignación de efectivos o de una permuta; no opera la limitación a que se ha hecho referencia en el apartado anterior si carece de destino definitivo.

4.—Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base tercera, debiendo mantenerse dichos requisitos hasta el momento de la adjudicación del puesto objeto de esta convocatoria.

Por parte del Ayuntamiento de Siero podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento del nombramiento a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

5.—Asimismo, los méritos a valorar en el concurso de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base tercera.

Tercera.—Presentación de solicitudes.

1.—Las presentes bases, así como su anexo, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Siero (www.ayto-siero.es), sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse.

A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero.

La resolución definitiva del concurso se publicará, además de en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones.

2.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en este concurso, se presentarán en el modelo oficial, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Oficina Municipal de Lugones, en sus respectivos horarios, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse haciendo uso de la sede electrónica a través de la página Web municipal (www.ayto-siero.es).

A la instancia se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración así como del justificante de pago, en concepto de derechos de participación, de las cantidades previstas en la Ordenanza Fiscal n.º 8 reguladora de la Tasa sobre la Expedición o Tramitación de Documentos por la Administración Municipal, que se encuentre vigente en el plazo de presentación de la solicitud. El justificante de pago de autoliquidación-expedición de documentos, se podrá obtener en la web municipal, www.ayto-siero.es.

La falta de pago en plazo, de los derechos de participación, no se considera subsanable y determinará la exclusión del aspirante, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

3.—Con la presentación de la solicitud, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y en la base sexta de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.

4.—La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en este proceso de provisión de puestos de trabajo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero.

5.—Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

6.—Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Ayuntamiento de Siero a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar, junto con la solicitud, documento de identidad original: DNI, NIE o documentos equivalentes.

Cuarta.—Admisión de aspirantes.

1.—Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

2.—La Resolución del apartado anterior se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero y contendrá la composición de la Comisión de Valoración y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente identificación, indicando, en su caso, la causa de exclusión

3.—Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Siero, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.

4.—Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución declarando la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Quinta.—Méritos del concurso.

El puesto de trabajo definido en el anexo I de la presente convocatoria se adjudicará por el sistema de concurso de méritos según se detalla a continuación y ello con arreglo al siguiente baremo:

a) Antigüedad: 0,20 puntos por año completo de servicio, no computándose períodos inferiores al año, hasta un máximo de 4 puntos.

Serán computables todos los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Siero, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre y Real Decreto 1461/82, de 25 de junio.

b) Por la posesión del grado personal consolidado, hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente distribución:

- Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

- Superior en un nivel al del puesto solicitado: 1,50 puntos.

- Igual al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

c) Por experiencia profesional acreditada en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área de Servicios Generales: 0,20 puntos por año completo de servicios, no computándose períodos inferiores al año, con un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por haber superado cursos de formación o perfeccionamiento, impartidos por centros oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquéllos, que supongan formación complementaria para el desempeño del puesto de trabajo convocado, siempre que se acredite mediante el correspondiente diploma o certificación, se otorgará un máximo de 2 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

Cursos de hasta 15 horas 0,10 puntos.

Entre 16 y 30 horas 0,15 puntos.

Entre 31 y 60 horas 0,20 puntos.

De 61 horas en adelante 0,30 puntos.

El período de valoración de los méritos específicos y del nivel del trabajo desarrollado será como máximo de quince años previos a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Cuando sean valorados los cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos se valorarán como máximo los realizados en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Sexta.—Justificación de requisitos y méritos.

1.—La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo no obstante preceptivo en el momento de adjudicación de los puestos estar en posesión de los requisitos exigidos.

2.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada.

3.—Los participantes en el concurso acreditarán los méritos relativos al grado personal consolidado, al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente.

4.—Para los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Siero en relación a la documentación sobre formación, docencia y titulación que obra en el Ayuntamiento de Siero, será suficiente con indicar en la acreditación de los méritos a valorar en el concurso una remisión al expediente en que dicha documentación se encuentre, sin perjuicio de referenciar y adjuntar cualquier otra que consideren oportuna o necesaria.

5.—Para los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Siero, en relación a las certificaciones acreditativas de los méritos relativos al grado personal consolidado, al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, estas serán incorporadas de oficio al expediente sin que sea necesaria la aportación por el interesado.

6.—Los participantes que, perteneciendo al Ayuntamiento de Siero, se hallen en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas deberán acreditar sus Cuerpos o Escalas, situaciones administrativas y todos los méritos (grado personal consolidado, valoración de trabajo anteriormente desarrollado, antigüedad, y méritos específicos) mediante una certificación expedida por el órgano competente en materia de personal.

La misma obligación alcanza a quienes presten servicios en el Ayuntamiento de Siero y pertenezcan a otras Administraciones Públicas, a efectos de la acreditación de sus méritos adquiridos en éstas.

7.—Sólo quienes hubieran aportado con la solicitud los justificantes de haber solicitado en plazo las certificaciones de requisitos y de méritos pueden presentar éstas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración, se les requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión de la Comisión. Al vencimiento del plazo concedido, la Comisión de Valoración proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente.

8.—No podrán tenerse en cuenta las solicitudes que no cumplan los requisitos relacionados en la base segunda y tercera de esta convocatoria.

Séptima.—Puntuación.

La Comisión de Valoración, que tendrá la composición que se indica en la cláusula octava, se reunirá el día y hora que acuerde el órgano que la designe y procederá a puntuar a quienes hayan sido admitidos a la convocatoria, conforme al baremo de méritos alegados y acreditados documentalmente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En este caso el cómputo se efectuará por el apartado que resulte más favorable al aspirante.

Octava.—Comisión de Valoración.

1.—Los méritos serán valorados por una Comisión cuyos miembros habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto sujeto a provisión y que posean grado personal o desempeñen puestos de trabajo de nivel igual o superior al del puesto convocado.

2.—Dicha comisión estará formada por cinco miembros designados por la autoridad convocante, de los que uno será a propuesta del Área de Servicios Generales. De entre estos cinco miembros, uno será nombrado Presidente y otro Secretario por la propia autoridad convocante, debiendo designarse también a los correspondientes suplentes del Presidente y Secretario.

De conformidad con el artículo 64.13 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se designara un representante en la Comisión de valoración a propuesta de la Junta de personal con voz y sin voto.

3.—Es condición indispensable que todos ellos sean funcionarios de carrera los cuales, en el caso de los vocales, podrán pertenecer a distinta Administración Pública, y siempre que se hallen en servicio activo. La Comisión de Valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que intervendrán con voz pero sin voto, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

4.—Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.

5.—La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría mediante votación. Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Novena.—Adjudicación del puesto.

1.—El orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en la base quinta, y siempre que se obtenga una puntuación mínima de 2 puntos en el concurso.

Para el caso de que no haya aspirante, o que ningún aspirante obtenga la puntuación mínima a que se ha hecho referencia, se declarará desierta la convocatoria.

2.—En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base quinta, siguiendo el orden expresado en la propia base, esto es, primero antigüedad, segundo el grado personal consolidado, tercero el trabajo anteriormente desarrollado y así sucesivamente.

En todos estos casos se estará a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes, sin los topes previstos en estas bases para cada uno de los apartados de valoración de méritos.

A estos efectos la Comisión de Valoración podrá comprobar el resto de la documentación o requerir la que no se hubiera solicitado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.

3.—Se anunciará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero la disposición con los resultados provisionales de la adjudicación estableciéndose un plazo de diez días hábiles para formulación de alegaciones, a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero.

4.—Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente propuesta de adjudicación definitiva.

5.—Será considerado vacante aquel puesto de trabajo adjudicado en el que el funcionario adjudicatario renuncie al puesto obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la base decimoprimera.

Décima.—Adjudicación del puesto.

1.—El plazo máximo para la resolución y publicación del presente concurso será de seis meses contados desde el siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2.—De conformidad con lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía la propuesta de resolución del concurso, con indicación del candidato que, por haber obtenido la puntuación más alta, debe resultar adjudicatario del puesto que se provisiona. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si ningún aspirante obtiene la puntuación mínima a que se refiere la base anterior.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Esta resolución se hará pública a través del tablón de anuncios municipal.

3.—Los aspirantes propuestos aportarán a la Sección de Personal los documentos originales que acrediten que poseen los requisitos exigidos en la base segunda y sexta, así como las titulaciones originales de los cursos superados en centros oficiales y homologados.

4.—El aspirante que sea propuesto y que esté ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Siero, quedará exceptuado de presentar aquellos documentos que ya hubiere aportado con anterioridad y obren en su expediente personal, pudiendo ser requerido para que complete la documentación existente.

Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en estas mismas bases, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

El plazo de presentación de documentación será de 10 días naturales, desde que se haga pública la propuesta de adjudicación definitiva en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero.

5.—Quienes dentro de los plazos previstos en estas bases no hubieran presentado la documentación preceptiva o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no se les podrá adjudicar el puesto de trabajo obtenido en este concurso, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

6.—Cuando se produzcan renuncias del aspirante seleccionado o decaiga de sus derechos, antes de la adjudicación o toma de posesión del puesto de trabajo, el órgano convocante procederá a la resolución del concurso a favor del aspirante que siguiese en puntuación. Este será requerido para que aporte a la Sección de Personal los documentos originales que se mencionan en el punto 3 de esta base.

7.—El concurso se resolverá por resolución de Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Siero, y en la que figurará la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado.

Decimoprimera.—Toma de posesión.

1.—El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública, en cuyo caso, el interesado deberá comunicar su renuncia.

2.—El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo obtenido tras el concurso será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

3.—El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.—Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

5.—El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hubieran sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso.

6.—Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

7.—Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.

Decimosegunda.—Recursos e impugnaciones.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo I

Denominación del puesto: Adjunto al Jefe del Servicio de Secretaría.

Área: Servicios Generales.

Código: B11001.

Dotación: 1

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 25.094,58 €/año.

Elementos del Complemento Específico. R, DT, D, PP.

Tipo de puesto: Singularizado.

Forma de Provisión: Concurso de méritos.

Requisitos exigidos para su desempeño:

Grupo A/subgrupo A1.

Administración: A3 (funcionarios del Ayuntamiento de Siero).

Colectivo: funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1.

Funciones: Desempeño de la Secretaría de la Fundación Municipal de Cultura y del Patronato Deportivo Municipal, sustitución del Secretario General y actuación por delegación de aquél.

En Siero, a 18 de junio de 2024.—La Concejala Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local.—Cód. 2024-05351.

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