Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (línea 4 de ayudas al sector audiovisual y del cine).

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2024-2025 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (línea 4 de ayudas al sector audiovisual y del cine), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la, entonces, Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante, BOPA, n.º 248, de 29 de diciembre de 2023), se aprobó anticipadamente la convocatoria 2024-2025 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (línea 4 de ayudas al sector audiovisual y del cine).

Las bases reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 29 de junio de 2022, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 129 de 6 de julio de 2022).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la extinta Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, modificado parcialmente por Resoluciones de 27 de junio, de 20 de julio y de 18 de diciembre de 2023, que incluye la dotación para la realización de la convocatoria de subvenciones dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad (línea 4 de ayudas al sector audiovisual y del cine).

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en la convocatoria rectora, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 18 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en su reunión del día 26 de abril de 2024, valoró las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo a la Resolución de convocatoria, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 30 de abril de 2024 propuesta de Resolución provisional de concesión de las ayudas que se recogen en los anexos I.A. y I.B., respectivamente, y en las cuantías en ellos detallados, así como de denegación por los motivos expuestos en los anexos II.A. y II.B.

Quinto.—Dicha propuesta y el acta de la Comisión fueron objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y en la sede electrónica de la web www.asturias.es durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 30 de abril hasta el día 10 de mayo de 2024.

Sexto.—Dentro del trámite de audiencia se recibieron:

a) Escrito presentado el día 9 de mayo de 2024 por David de la Cruz Gutiérrez (AYUD/2024/2124). En él solicita que se le incardine en el apartado de noveles por considerar que es una empresa de nueva creación por su alta en el IAE en el epígrafe 9611 de actividades de "producción de películas cinematográficas" en fecha 24 de abril de 2023. En apoyo de su pretensión aduce que en el apartado de "Trayectoria del director" se le asignaron 0 puntos y que "... este resultado es coherente con mi situación como Director novel...".

b) Escritos presentados el día 10 de mayo de 2024, fuera del plazo conferido en el trámite de audiencia), por la legal representante de Báltico Media, S. L. (AYUD/2024/1998; AYUD/2024/2320; AYUD/2024/2337 y AYUD/2024/2536) en los que interesa:

• En relación con el expediente AYUD/2024/1998 correspondiente al proyecto "Un espacio en los recuerdos", la revisión de la puntuación asignada por la Comisión de Valoración en el apartado "Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto".

• En relación con el expediente AYUD/2024/2320 correspondiente al proyecto "Nomeolvides", alega que el proyecto se presentó para ser incluido en las acciones de tipo C (escritura de guiones) y, sin embargo, ha sido valorado como proyecto de producción de tipo A.

• En referencia al expediente AYUD/2024/2337 relativo al proyecto "Los últimos pastores", acción de tipo B, solicita la revisión de la puntuación asignada en el "Uso del asturiano" ya que "... en toda la película, sus protagonistas se expresan en asturiano", así como la modificación de la valoración atribuida en el apartado de "Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto".

• En el seno del expediente AYUD/2024/2536 correspondiente al proyecto "Cenizas" interesa la revisión de la puntuación asignada por la Comisión en el sub-criterio de "Trayectoria del director/a, guionista, empresa productora o cualquier otro responsable del proyecto".

c) Escrito presentado fuera de plazo el día 10 de mayo de 2024 por José Manuel Fuentes Berros (AYUD/2024/1971 - "Guión de Mear contra El viento") en el que solicita la asignación de la puntuación de 5 puntos en el criterio de valoración "Adaptación de una obra literaria asturiana o escrita en asturiano o eonaviego" y la revisión de la valoración atribuida en el apartado de "Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto".

Séptimo.—En fecha 22 de mayo de 2024, se reúne nuevamente la Comisión de Valoración para analizar las alegaciones presentadas, realizando las siguientes consideraciones:

a) Con carácter general, se desestiman todas aquellas alegaciones relativas a la puntuación otorgada por los miembros de la comisión de valoración en su anterior sesión de fecha 26 de abril de 2024 en el apartado de Interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto" a los diversos proyectos y a las valoraciones otorgadas a esos mismos proyectos en convocatorias anteriores, por cuanto en cada concreta convocatoria se produce la concurrencia de diferentes proyectos, razón por la que dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de ellas, los miembros de la comisión se ven compelidos a priorizar los mejores proyectos dentro de los parámetros permitidos por la normativa aplicable y a la vista de todos los proyectos presentados.

Así, un proyecto que en un año concreto puede presentar el sumo interés y calidad puede otro año, y en comparación con el resto de proyectos que pujan por alcanzar financiación, alcanzar una valoración distinta, como en los casos analizados.

b) Sostiene David de la Cruz Gutiérrez (AYUD/2024/2124) que se le han otorgado 0 puntos en el apartado de "Trayectoria del Director/a" (criterio A.3 del aparatado 1.2) lo que resulta coherente con su condición de "novel" en el sector audiovisual, razón sobre la que sustenta que se le incardine en tal condición de empresa o empresario de nueva creación.

Frente a ello aducir que tal conclusión es incorrecta y se contradice con lo que él mismo invoca en la página 22 de la memoria presentada junto con su solicitud inicial en la que, literalmente, refiere: "... Empecé a trabajar en la industria audiovisual en 2006, marcando el inicio de una travesía de 18 años ...". Por ello, y sobre la base de tal trayectoria superior a los 10 años, la comisión de valoración le atribuyó los 10 puntos máximos previstos en el criterio de "Trayectoria de la persona solicitante" contenido en el apartado 1.1.a) del anexo a la convocatoria y bases de regencia.

Cosa bien distinta es que en atención a la definición del criterio de "Trayectoria del Director/a" (criterio A.3 del aparatado 1.2) se le asignaran 0 puntos por no atesorar el Director presencia o premios en festivales que le confieran derecho a obtener punto alguno en este apartado.

Oponer, además, que las altas y bajas en el IAE en epígrafes relacionados con actividades artísticas y culturales y en el caso de profesionales autónomos son muchas veces intermitentes, no reflejando fidedignamente la antigüedad o experiencia que atesoran, en este supuesto, en el sector audiovisual los solicitantes, razón por la que la Comisión tiene en cuenta la experiencia declarada por los propios solicitantes en sus memorias de actividades.

Por ello, la alegación resulta desestimada.

c) Entrando en el análisis de los alegaciones presentadas por Báltico Media, S. L., y en relación con cada concreto expediente de los detallados a continuación, la Comisión efectúa las siguientes consideraciones:

• AYUD/2024/2320: Efectivamente el proyecto "Nomeolvides", se clasificó por error dentro de las acciones de tipo A (proyectos de producción) razón por la que se le aplicaron los criterios de valoración previstos para tal tipo de proyectos. Procede, acogiendo la alegación efectuada, valorar la solicitud como acción de tipo C (escritura de guion). También valorar en el apartado C.2 del punto 1.2. la trayectoria del conjunto del equipo y no únicamente del Director y guionista del proyecto, tal y como hizo en un momento anterior la Comisión.

• AYUD/2024/2337: Solicitada ayuda para la asistencia a festivales del film "Los Últimos Pastores" (acción de tipo B), la Comisión de Valoración, igual que hizo en el resto de los casos de este tipo de acciones (asistencia a festivales), confirió 0 puntos en el criterio de "Uso del asturiano" por cuanto los festivales a los que se pretendía acudir no eran proyectos que se desarrollaran en más del 50% en asturiano o eonaviego. No obstante, y toda vez que la solicitante enfatiza en su alegación presentada durante el trámite de audiencia que "... en toda la película, sus protagonistas se expresan en asturiano...", la Comisión no tiene inconveniente en otorgarle a mayores los 5 puntos previstos en la convocatoria y bases de regencia para tal circunstancia.

• AYUD/2024/2536: En el proyecto "Cenizas" se valoró la trayectoria del director/guionista y, conforme pretende la solicitante, se accede a hacer extensiva tal valoración la valoración de tal trayectoria al equipo, empresa productora o cualquier otro responsable del proyecto, apartado en el que la productora Báltico Media, S.L. atesora la máxima puntuación 20 puntos.

d) Por último, en referencia a la alegación invocada por José Manuel Fuentes Berros (AYUD/2024/1971), procede estimar la misma y otorgar al citado proyecto 5 puntos más correspondientes al hecho de que el guion que se pretende desarrollar parte de la "adaptación de una obra literaria asturiana o escrita en asturiano o eonaviego" por el propio José Manuel Fuentes Berros (criterio C.4. del punto 1.2.).

Como resultado de lo expuesto, la Comisión realiza las valoraciones técnicas definitivas que figuran como anexos I.A. y I.B. al acta de fecha 22 de mayo de 2024 y la propuesta de concesión de ayudas contenida en los anexos II.A. y II.B. a la misma que se trasladan a la presente como anexos I.A. y I.B.

Octavo.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicación presupuestaria 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Noveno.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Convocatoria aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la, entonces, Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 29 de junio de 2022, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 8.5 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, C/Eduardo Herrera "Herrerita" s/n, planta baja, de Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de trescientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis euros (345.296,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en los anexos I.A. y I.B. a la presente para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en los anexos II.A. y II.B. por las razones y causas que en el mismo se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante el Servicio de Acción Cultural, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el 13 de la convocatoria de regencia en relación con la base XV de las bases reguladoras.

El plazo de justificación finalizará, en el caso de las subvenciones concedidas para la escritura de guiones y laboratorios de escritura de guiones, antes del día 30 de septiembre de 2024, día inclusive. En el resto de los casos, la justificación deberá producirse antes del 30 de septiembre de 2025.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo, de conformidad con el punto 11 de la convocatoria rectora, mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, pudiendo exonerarse de la constitución de garantía en los supuestos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

La solicitud de anticipo tendrá que producirse antes del día 1 de septiembre de 2024.

Para percibir el anticipo, y en los casos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, resultará necesaria la constitución de un aval.

El citado aval será prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento. No será necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 5 de junio de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-05247.

Anexo I. A.

CONCESIÓN SUBVENCIONES 2024-2025 SECTOR AUDIOVISUAL Y DEL CINE

(ACCIONES TIPO A Y B)

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Anexo I. B.

CONCESIÓN SUBVENCIONES 2024- 2025 SECTOR AUDIOVISUAL Y DEL CINE

(ACCIONES TIPO C)

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Anexo II. A

INADMISIONES, DESISTIMIENTOS Y DENEGACIONES SUBVENCIONES 2024- 2025 SECTOR AUDIOVISUAL Y DEL CINE

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Anexo II. B

INADMISIONES, DESISTIMIENTOS Y DENEGACIONES SUBVENCIONES 2024- 2025 SECTOR AUDIOVISUAL Y DEL CINE

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