Anuncio. Extracto del Acuerdo de 6 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local, en el que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones de concurrencia competitiva para entidades organizadoras de fiestas (romerías tradicionales) en pueblos, barrios y parroquias de Oviedo.
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BDNS (Identif.): 766817.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766817).
Primero.—Beneficiarios:
1.—Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 3 de la misma, y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan las condiciones señaladas en el art. 6 de la convocatoria.
2.—En ningún caso podrán ser subvencionados proyectos relativos a:
— Actividades deportivas.
— Campañas y materiales de carácter partidista.
— Aquellos que sean susceptibles de subvención por parte de otras vías de financiación municipal.
— Proyectos de asociaciones u otras entidades que se han presentado en la misma convocatoria de federaciones o agrupaciones en que estén integradas.
— Aquellos festejos que no tengan proyección o impacto sobre la población ovetense o que carezcan de cualquier vinculación con el municipio de Oviedo.
Segundo.—Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el concejo de Oviedo, para la organización de las tradicionales romerías celebradas en pueblos, barrios y parroquias del concejo de Oviedo.
La convocatoria se encuadra en la línea 1 del plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Festejos aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 17 de febrero de 2022.
Tercero.—Regulación:
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R. D. 887/2006, de 21 de julio, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2004, que ha sido objeto de diversas modificaciones, de las cuales, la aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 4 de octubre de 2016 (BOPA 30-01-2017), y por la modificación de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, anexos festejos, aprobada por Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de enero de 2013 (BOPA de 13 de mayo de 2013).
Cuarto.—Cuantía:
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 112.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 220 338 48999 Otras transferencias.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía de Festejos y para la concesión, la Junta de Gobierno Local.
Oviedo, 7 de junio de 2024.—La Concejala de Gobierno de Juventud, Festejos y Centros Sociales.—Cód. 2024-05057.