Anuncio. Convocatoria pública para la elaboración de bolsa de empleo en la categoría de Peón/Operario de Servicios Múltiples.

Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de junio de 2024, han sido aprobadas las bases del proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo en la categoría de peón/operario de servicios múltiples, Agrupaciones Profesionales, nivel 14 y que a continuación se transcribe íntegramente:

Bases reguladoras bolsa de empleo en la categoría de peón de servicios múltiples

Grupo de clasificación: Agrupaciones profesionales

Titulación requerida: Certificado de escolaridad o equivalente

Sistema de selección: Concurso

Categoría: Personal laboral temporal.

Tipo de contrato a celebrar: Sustitución transitoria de personal municipal, celebración de contrato por circunstancias de la producción previsibles o imprevisibles o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Funciones: Las funciones que deberá desempeñar el candidato que resulte seleccionado son, a título meramente enunciativo, las siguientes:

• Apoyo a los oficiales en obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de edificios y espacios públicos municipales.

• Apoyo al servicio de jardinería municipal en el ejercicio de sus funciones en las zonas verdes públicas (plantación, riego, poda, tratamientos, etc.)

• Apoyo al servicio municipal de recogida de basura urbana.

• Mantenimiento, limpieza, preparación de sepulturas, enterramientos y exhumaciones en el cementerio municipal.

• Limpieza, pavimentación y conservación de vías y espacios públicos y del mobiliario.

• Limpieza y mantenimiento del orden de las diversas instalaciones y recintos municipales.

• Ayuda en la prestación de servicios municipales.

• Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje.

• Traslado de mobiliario y cuantos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo.

• Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros.

• Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.

• Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales: Colaboración en la organización de festejos, reuniones, actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento y preparación de infraestructuras para eventos municipales.

• Cualquier cometido o servicio que en general demanden las necesidades del Ayuntamiento de acuerdo con su puesto de trabajo, cumpliendo cuantas ordenanzas, bandos, disposiciones o actos municipales de sean encomendadas debiendo estar preparado para cualquier urgencia y para colaborar en los turnos de guardias que le permitan estar localizable para responder a cualquier incidencia.

Primera.—Normas generales

1. Fundamento y Objeto de las Bases

Es objeto de las presentes bases la elaboración de una bolsa de trabajo, en la categoría de Peón de Servicios múltiples (Agrupaciones profesionales, nivel 14) a efectos de su eventual contratación temporal para la realización de tareas en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, con motivo de cubrir temporalmente vacaciones, bajas, permisos, etc..., así como para labores extraordinarias como ferias, mercados, fiestas patronales, o incrementos ocasionales e imprevisibles de la carga de trabajo en los diferentes servicios municipales, así como para llevar a cabo programas de carácter temporal.

2. Legislación aplicable:

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presente bases en el Convenio Regulador de las Condiciones de trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cangas del Narcea; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público; Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Hombres y mujeres; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

3.Régimen de incompatibilidades:

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Publicidad:

El anuncio de la convocatoria se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipales y se remitirá la oferta al Servicio Público de Empleo.

5.Jornada laboral:

La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades del servicio, pudiendo ser en turnos de mañana, tarde o noche. La jornada laboral podrá coincidir en sábado, domingo o festivo. La Corporación municipal se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, según las necesidades que surjan, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descansos.

6.Período de prueba:

El personal contratado tendrá un período de prueba máximo de un meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

7. Sistema selectivo:

La selección se realizará por el sistema de concurso; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.

8. Contratación

Los contratos efectuados se formalizarán a través de un contrato laboral temporal bajo una modalidades previstas en el artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. También podrá ser para nombramiento de funcionario interino, para la ejecución de programas de carácter temporal. Dicho contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades previstas para los empleados públicos en la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Sus retribuciones serán las de Agrupaciones Profesionales, con un nivel de complemento de destino 14.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes

1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder el límite de edad prevista para la jubilación forzosa en la Administración Local, de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión, o en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.

2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de toma de posesión.

3. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con las demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza". Asimismo, aquellas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Tercera.—Presentación de instancias

1.—Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo, deberán presentar el anexo I, junto a siguiente documentación que se relaciona a continuación, en los 10 días naturales siguientes al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La presentación de las mismas se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o también de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El modelo de instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, figura como anexo I, de la presente convocatoria, deberá ir acompañada por copia de:

a) DNI/NIE o, en su caso, pasaporte.

b) Documentos acreditativos de la titulación exigida.

c) Permiso de conducir tipo B

d) Vida laboral actualizada.

e) Méritos (Fotocopias de los cursos, talleres, donde conste claramente el centro de impartición, así como las horas de las que conste, ...)

Las aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dirigido al Presidente/a del Tribunal de Selección, antes de la realización de las pruebas de selección y valoración de méritos acreditados.

2. Si alguna de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

3. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga, queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Cuarta.—Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos/excluidos, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si este fuese posible, trascurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración del proceso o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá su exclusión.

Quinta.—Tribunal calificador

El tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

1. El Tribunal de selección, que cumple los requisitos de titulación, y cuyo número no es inferior a cinco, está compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue.

— Vocales: Tres empleados municipales, al menos uno de ellos del Servicio de Obras Municipal

— Vocal-Secretario: Un funcionario de carrera el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

2. El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

3. Los miembros del Tribunal deberá abstenerse de actuar si concurren alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015; y de acuerdo al artículo 24 de la misma ley, podrán ser recusados por los aspirantes.

Sexta.—Concurso

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente por los opositores, puntuándose éstos en la forma que a continuación se indica. No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.

a) Experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 70 puntos.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en cualquier administración pública en puesto de trabajo igual o de similares características al que se aspira: 1 pto.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en el ámbito privado en puesto de trabajo igual o de similares características al que se aspira:

• Sector de la Construcción, forestal o minero: 0,8 puntos.

• Otros Sectores relacionados con las funciones a desempeñar: 0,4 ptos.

b) Formación: se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que estos deben tener una relación directa con el objeto y las funciones a desarrollar

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

• Cursos de 15 o más horas y menos de 50 horas: 1 puntos.

• Cursos de 51 o más horas y menos de 100 horas: 2 puntos.

• Cursos de 101 o más horas y menos de 500 horas: 4 puntos.

• Cursos de 501 o más horas = 6 puntos.

No serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc...

Sólo se valorarán los cursos si están impartidos por Administraciones Públicas y escuelas y organismos Públicos u Oficiales (por ejemplo: FLC, INAP, IAAP, Universidades públicas y privadas).

Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Séptima.—Calificación final del proceso selectivo

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo vendrá determinado por la puntuación total obtenida por la suma de los méritos justificados. Para formar parte de la Bolsa de Empleo Municipal será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

En caso de empate se resolverá mediante sorteo público por el Tribunal, dejando constancia de todo ello en el correspondiente acta.

Octava.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo

1. Relación de aprobados

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea la puntuación final del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva de la Bolsa.

Novena.—Aprobación de la bolsa de empleo.

El Órgano de selección publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación comprensiva de las personas incluidas en la Bolsa de Empleo con detalle de la puntuación obtenida, ordenada de mayor a menor.

La Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la bolsa de empleo será publicada como establece el párrafo anterior.

Décima.—Funcionamiento de la bolsa de empleo.

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada, mediante propuesta por escrito del Concejal delegado del área a propuesta del responsable del servicio, el departamento de personal procederá de la siguiente forma:

El Departamento de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante y enviará correo electrónico, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar contestación a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde la recepción de la comunicación.

Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la misma en el plazo establecido se llamará al siguiente. En caso de rechazar la oferta, o de no contestar la llamada por 3 veces en el período de un año supondrá la exclusión de la bolsa.

Cuando la suma de los contratos desempeñados en el período de un año, sume seis meses, de manera acumulada, el aspirante se situará en el último puesto de la bolsa.

Decimoprimera.—Causas de exclusión. Penalizaciones. Justificación de renuncias

Son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes:

a) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.

b) La no superación del período de prueba. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempañado las mismas funciones con anterioridad.

c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea por incumplimiento o sanción.

d) No haber contestado a la llamada o haber rechazado un contrato al menos tres veces en el período de doce meses consecutivos.

Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:

a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o Libro de Familia.

b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.

c) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación en la Administración Pública, debiendo aportarse copia del mismo.

La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento.

Para volver a darse de alta en la bolsa, deberá notificarlo por escrito al servicio de personal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea

Los trabajadores podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:

a) Hijos de edad inferior a tres años.

b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

Decimosegunda.—Vigencia

La Bolsa de empleo resultante de la presente convocatoria se mantendrá vigente hasta nueva convocatoria, o en todo caso, por un plazo máximo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno por el plazo de otros cuatro años.

Decimotercera.—Recursos

Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a estas bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

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