Acuerdo de 7 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica, en ejecución de sentencia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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En relación al expediente relativo a la modificación, en ejecución de sentencia, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022 (BOPA de 31/05/2022), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de agosto de 2022 (BOPA de 29/08/2022) se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el anexo IV del citado Acuerdo de 27 de mayo de 2022, se incluyen las plazas de personal estatutario que contiene la mencionada Oferta Extraordinaria de Empleo Público, consignándose en el mismo diversas plazas en la categoría FEA (Facultativo Especialista de Área), en distintas especialidades, todas ellas por el cupo general del turno libre y en cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, siendo por tanto su sistema de provisión, el de concurso.

Segundo.—Con fecha 29 de junio de 2022 interpone recurso de reposición doña N. M. F. contra el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, solicitando que se tenga por interpuesto y se estime el mismo procediéndose a incluir en la Oferta Extraordinaria de Empleo Público una plaza en la categoría FEA ("Facultativo Especialista de Área") en la especialidad de "Radiofarmacia" (Titulación "Químicas"), "bien en base a la Disposición Adicional Sexta, Octava o en su caso por el artículo 2". Dicho recurso de reposición es desestimado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2023, interponiendo la interesada posterior recurso contencioso-administrativo.

Tercero.—Conforme a lo anterior, en el curso del procedimiento ordinario 247/2023, originado por el precitado recurso contencioso-administrativo, ha recaído Sentencia n.º 00170/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), de 27 de febrero de 2024, cuyo fallo dispone lo siguiente:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña M. P. L. A. en nombre y representación de doña N. M. F. contra Acuerdo de 24 de febrero de 2023 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el dictado el 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en consecuencia:

1.º Anular los referidos Acuerdos por no ser ajustados a derecho, en el único extremo relativo a la no inclusión de plaza de Facultativo Especialista de Área (FEA), de Radiofarmacia (área IV-HUCA).

2.º Condenar a la demandada a que, con retroacción del expediente, proceda a incluir la referida plaza en el anexo correspondiente".

En consecuencia, siendo obligado el cumplimiento de la sentencia resulta necesaria la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022, para incluir en su anexo IV, relativo al "Personal Estatutario" la plaza referenciada.

Cuarto.—Consta en el expediente, informe de la Dirección General de Empleo Público de fecha 27 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 13 c) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, señala que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las ofertas de empleo público.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, con carácter general la ejecución de las sentencias firmes, así como la ejecución provisional en los casos en que legalmente proceda de las sentencias que no hayan adquirido firmeza, se llevará a cabo por el órgano competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado. Cuando la sentencia afecte a varias Consejerías o a actos del Consejo de Gobierno, la ejecución se llevará a cabo, en un caso, por el órgano del que ha emanado el acto impugnado y, en otro caso, por el titular de la Consejería que haya formulado la propuesta o al que corresponda la ejecución del acto.

Tercero.—El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las partes están obligadas a cumplir la sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Igualmente, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.—Modificar, en ejecución de sentencia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los siguientes términos:

Añadir en el anexo IV, relativo a las plazas de Personal Estatutario, una plaza de Facultativo Especialista de Área (FEA), Radiofarmacia (área IV-HUCA), de acuerdo con el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse incidente de ejecución de sentencia en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 31 de mayo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-05096.

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