Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración para la realización, en su fase autonómica, de los servicios de arbitraje de los Juegos Deportivos y de las Jornadas de Deporte Adaptado organizados por el Principado de Asturias durante el curso académico 2023/2024 (Federación de Voleibol del Principado de Asturias).
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Habiéndose suscrito con fecha 5 de diciembre de 2023 el convenio de colaboración para la realización, en su fase autonómica, de los servicios de arbitraje de los Juegos Deportivos y de las Jornadas de Deporte Adaptado organizados por el Principado de Asturias durante el curso académico 2023/2024(Federación de Voleibol del Principado de Asturias), de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 29 de mayo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-04800.
Anexo II
Dirección General de Actividad Física y Deporte
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN, EN SU FASE AUTONÓMICA, DE LOS SERVICIOS DE ARBITRAJE DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS Y DE LAS JORNADAS DE DEPORTE ADAPTADO ORGANIZADOS POR EL Principado de Asturias DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024
De una parte:
Dña. Manuela Eleazar Fernández Ena, Directora General de Actividad Física y Deporte de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte dependiente de la Presidencia, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, facultada expresamente para este acto en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2023.
Y de otra:
D. Luis Ángel Ruenes Argüelles, Presidente/a de la Federación de Voleibol del Principado de Asturias, en nombre y representación de la citada Federación en virtud del cargo que ostenta desde su nombramiento con fecha 29 de octubre de 2020 y de las atribuciones que le otorga el artículo 30 de los Estatutos federativos, constando ésta inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con el n.º 28 de la Sección Sexta, lo que acredita mediante Certificación registral.
Exponen
• Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para celebrar el presente convenio.
• Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para la realización, en su fase autonómica, de los servicios de arbitraje de los Juegos deportivos, o en su caso, de las jornadas de deporte adaptado, organizados por el Principado de Asturias durante el curso académico 2023/2024.
• Que el presente convenio se desarrolla en el marco de la Resolución de 27 de julio de 2023 (BOPA de 9 de agosto), de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2023/2024 y se aprueba el programa que regula el desarrollo de la competición, y para el caso de que se trate de deporte adaptado por la Resolución de 27 de julio de 2023 (BOPA de 9 de agosto), de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan los Juegos del Principado de Asturias de Deporte Adaptado.
Acuerdan
Celebrar el presente convenio de colaboración para la realización, en su fase autonómica, de los servicios de arbitraje, en la modalidad de Voleibol de los Juegos Deportivos, y/o en su caso, de la organización técnica de las jornadas de deporte adaptado, organizados por el Principado de Asturias durante el curso 2023/2024, de acuerdo con la normativa vigente, que ambas partes declaran conocer y aceptar expresamente y sin reservas, y de conformidad con las cláusulas que figuran al dorso de este documento.
En Oviedo, a fecha de la firma electrónica
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Cláusulas
Primera.—Objeto.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Federación de Voleibol para la prestación del servicio de arbitrajes en su fase autonómica, de la competición escolar convocada y organizada con carácter anual por la Administración del Principado de Asturias a celebrar durante el curso académico 2023-2024, y/o en su caso, de la organización técnica (que incluye arbitrajes) en las jornadas de deporte adaptado.
Segunda.—Aportación de la administración del Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias abonará a la Federación deportiva a través de la Dirección General de Actividad Física y Deporte el importe de los derechos de arbitraje devengados por los efectivamente realizados en la competición deportiva escolar y/o en su caso, de la organización técnica de la jornada de deporte adaptado a celebrar en el período del curso escolar 2023/2024, estableciéndose una cuantía inicial de 11.000 euros que operará como límite, si bien esta pudiera sufrir incrementos, atendiendo a variables como que el número de encuentros o competiciones deportivas que se desarrollen sean superiores a las inicialmente presupuestadas, por haberse inscrito un número mayor de participantes que los estimados inicialmente o la distancia o situación geográfica donde se desarrollan esas competiciones, cuestiones que no pueden ser predeterminadas sino que son fruto del desarrollo de las propias competiciones. En el supuesto de producirse un incremento de la cantidad inicialmente presupuestada, ésta deberá ser abonada cuando se produzca la liquidación del convenio, en el mes posterior a la finalización de las competiciones.
El abono de los derechos de arbitraje se realizará con cargo a la partida 01-04-457A-226009 de los presupuestos del Principado de Asturias, distribuidos de acuerdo con las siguientes anualidades:
— Año 2023: 3.000 €
— Año 2024: 8.000 €
Dicho abono se realizará mensualmente/trimestralmente/cuatrimestralmente, una vez que el Servicio organizador de la competición deportiva conforme la factura de los arbitrajes realizados en cada mes natural/cada trimestre/cada cuatrimestre correspondientes al curso escolar 2023/2024, comprometiéndose la Federación deportiva a presentar dicha factura con la periodicidad adecuada al período de abono señalado.
La factura hará referencia a los precios unitarios fijados y aprobados por los órganos internos que corresponda en cada una de las Federaciones relativos a los arbitrajes, desplazamiento y organización técnica, en su caso.
Tercera.—Obligaciones de las partes.
La Federación deportiva deberá realizar las siguientes actuaciones:
— Realizar los servicios de arbitraje que requiera el desarrollo de la competición.
— Coordinar las competiciones de la modalidad deportiva en la competición escolar, o en su caso jornada de deporte adaptado, convocada por la Administración deportiva, dentro de los calendarios deportivos confeccionados.
— Hacer cumplir dentro de su colectivo arbitral las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir las competiciones.
La Administración del Principado de Asturias, en desarrollo del presente Convenio se compromete a las siguientes actuaciones:
— Supervisión y control de los calendarios de competición en las diferentes categorías.
— Coordinación con la Federación deportiva en el seguimiento de las competiciones.
— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
Cuarta.—Comisión de seguimiento.
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión de seguimiento para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1.—Composición.
Estará integrada por cinco miembros:
— El/la titular de la Dirección General de Actividad Física y Deporte o persona en quien delegue.
— El/la Presidente/a de la Federación o persona en quien delegue.
— El/la titular de la Sección de Actividades Deportivas.
— El/la presidente/a del Colegio de árbitros de la Federación.
— Un/a funcionario/a de la DG de Actividad Física y Deporte.
2.—Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3.—Funcionamiento:
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Quinta.—Vigencia del convenio.
El presente Convenio estará en vigor desde el día de inicio de la competición en la modalidad deportiva de la Federación que suscribe el mismo, nunca antes de la firma del Convenio y durante el desarrollo de la misma (como máximo finalizará el 30 de junio de 2024), más el período de liquidación de los servicios de arbitraje efectivamente realizados durante la competición, esto es, hasta el 31 de julio de 2024.
Sexta.—Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas. En este caso cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no inferior a diez días ni superior a un mes las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento se comunicará al responsable de la Secretaria de la Comisión Técnica del Convenio y a las demás partes firmantes, y si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización. Se entenderá que existe incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Federación deportiva cuando no puedan desarrollarse con normalidad las actividades relacionadas en la Estipulación Tercera de este Convenio.
d) Por la eventual decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Séptima.—Régimen jurídico del convenio.
Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico del Principado de Asturias.
Supletoriamente se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar, en la fecha arriba indicada.
Octava.—Transparencia.
Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.