Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de La Calzada.

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria (en adelante EAP) de La Calzada, vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con el de un enfermero/a, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando su actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión de cuidados de enfermería en general, y en particular en gestión de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería, o Grado en Enfermería.

b) Tener la condición de personal estatutario con nombramiento fijo en el EAP de La Calzada del Área de Salud V

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. Características y ámbito de actuación:

— Denominación del puesto: Coordinador de Enfermería

— Entorno de trabajo: Equipo de Atención Primaria.

— Ámbito de actuación: EAP de La Calzada del Área de Salud V.

— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.

2. Deberá gestionar eficazmente los recursos del EAP para cubrir las necesidades de cuidados de enfermería de los pacientes y sus familias, dentro de sus competencias profesionales.

3. Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

— Fomentar el cumplimiento y, en su caso, la revisión de los procedimientos existentes, así como la implementación de aquellos que se consideren óptimos para el desarrollo de la actividad, favoreciendo y fomentando la coordinación entre todos los miembros del equipo, optimizando los recursos disponibles en el servicio, así como la coordinación con unidades de apoyo (paliativos, matrona, salud bucodental u otros).

— Potenciar entre los miembros del equipo, el cuidado y atención domiciliaria de la población que lo requiera.

— Asegurar la innovación y puesta en marcha de diferentes actividades comunitarias que, desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, la Gerencia del Área Sanitaria o el Servicio de Salud, propongan.

— Mantener reuniones periódicas con el personal de enfermería del EAP con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección, como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.

— Informar a la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería del Área de Salud V, con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática del EAP de Severo.

— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito al EAP.

— Identificar el déficit de conocimientos, habilidades, aptitudes del personal de enfermería, para desarrollar e implementar programas de capacitación y mejora continua, basada en la detección de necesidades para una atención de calidad.

— Contribuir en el desarrollo profesional del personal de enfermería por medio de facilitación y aprendizaje de capacitación continua y organizar la docencia de alumnado de grado y postgrado.

— Promover la investigación y docencia liderando y/o facilitando el desarrollo de proyectos.

— Mantener una interrelación permanente con el equipo multidisciplinar que atiende al paciente, con el fin de mejorar el proceso de atención al mismo durante la asistencia.

— Evaluar el logro de los objetivos pactados con la Dirección de Gestión de Cuidados de Enfermería, supervisando que los cuidados se realicen de acuerdo con los protocolos establecidos promoviendo las buenas prácticas y basándose en las guías de evidencia de la práctica clínica.

— Organizar, planificar y dirigir la presencia y distribución diaria de los profesionales de enfermería del EAP de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de gestión de Cuidados y Enfermería.

— Elaborar el plan de vacaciones, plan de guardias y sustituciones y cobertura de incidencias.

— Gestionar los recursos humanos de enfermería mediante el manejo de los programas informáticos corporativos existentes para ese fin.

— Informar al personal de los circuitos y procedimientos establecidos para la solicitud de licencias, vacaciones y permisos, con especial atención a los imprevistos.

— Fomentar un clima laboral saludable y de colaboración promoviendo y facilitando las relaciones interpersonales que favorezcan el trabajo en equipo y estableciendo estrategias que permitan reconducir situaciones que puedan afectar al clima laboral del equipo.

— Analizar y dar respuesta a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten.

Quinta.—Objetivos del Equipo.

Los objetivos del Equipo serán:

Controlar los procesos enfermeros del EAP de La Calzada.

— Colaborar con la Dirección de gestión de cuidados y enfermería en los planes y objetivos que se establezcan para el EAP

— Evaluar el funcionamiento y actividad asistencial del EAP de La Calzada.

— Gestionar las incidencias que afecten a profesionales de enfermería o a la atención que deben prestar estos, en el EAP de La Calzada.

— Garantizar la calidad y continuidad de cuidados de los pacientes atendidos en el EAP de La Calzada.

— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.

— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos del equipo que mejoren la calidad, seguridad y atención al paciente.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área de Salud V, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. La falta de acreditación de los anteriores dentro del plazo anteriormente señalado, será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera. Respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.

c) Proyecto de gestión y organización ajustado a la estructura del apartado IV del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II

3. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

5. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La evaluación e idoneidad de los aspirantes será desarrollada por una Comisión de Valoración designada por el órgano competente y compuesta por:

— Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

— Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un Coordinador/a de Enfermería de EAP del ámbito del Sistema Nacional de Salud, y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras/os fijas/os del Sistema Nacional de Salud.

— La Secretaría que será desempeñada por un trabajador/a fijo/a, con titulación de licenciado, grado o graduado medio del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie y deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, la documentación, currículum e informe presentados por estos, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera. Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Con arreglo a las especificaciones del baremo, la puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.

— Segunda. Valoración del proyecto de gestión y organización presentado por el/la aspirante, con una puntuación máxima otorgable de 40 puntos.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para ello el candidato dispondrá de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la presentación del proyecto de gestión por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos, 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización referido en el apartado IV del anexo II de la convocatoria. La convocatoria podrá declararse desierta si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar, a la Gerencia convocante, propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto Coordinador/a de Enfermería del EAP de La Calzada convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto convocado continuará adscrito a su plaza básica.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto convocado será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área de Salud V, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Gijón, a 28 de mayo de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (Por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-04810.

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