Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa previa de modificación de la solución de conexión a red del proyecto del parque eólico Sierra de Eirúa. Expte. PE-133.

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Tras el oportuno desenvolvimiento procedimental y previa declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico "Sierra de Eirúa" (Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Sierra de Eirúa (PE-133)" y su línea de evacuación, en Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol y Boal. Expte. IA-IA-0077/2021/AUTO/2023/4767), que ha sido publicada en el BOPA de 6/11/2023 y establece la viabilidad ambiental de la instalación proyectada con las condiciones señaladas, desde esta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico como órgano sustantivo, se dictó la Resolución de 30/11/2023, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación del parque eólico "Sierra de Eirúa", a favor de la sociedad "Parque Eólico Sierra de Eirúa, S. A." (extracto publicado en el BOPA de 19/12/2023), con las características que se describen y las condiciones que en la misma se prescriben.

Entre estas, se incluye -de conformidad con la citada DIA- la necesidad de mantener la solución de evacuación de la energía eléctrica generada que se recoge en la Resolución de 17 de abril de 2019, de la entonces denominada Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del anterior proyecto del parque eólico PE-133 Sierra de Eirúa (IA-IA-0315/2010, BOPA de 27/05/2019), pero adaptada al permiso de acceso y conexión del parque eólico y teniendo en cuenta la posibilidad de compartir sus infraestructuras con otros parques que tanto este promotor, como otros, promueven actualmente para su implantación en este ámbito territorial, o en áreas próximas.

Al objeto de dar cumplimiento a este condicionado, así como del resto de los establecidos en la DIA, con fecha 12/03/2024 se recibió la solicitud de autorización administrativa previa de la citada modificación con las siguientes características:

• N.º de expediente: PE-133.

• Solicitante: Parque Eólico Sierra de Eirúa, S. A.

• Instalación: Modificación del proyecto del parque eólico PE-133 Sierra de Eirúa, en lo relativo a las características de línea eléctrica de alta tensión para la evacuación de la energía generada por el parque, con la posibilidad de ser compartida con otros proyectos que eventualmente se construyan en este ámbito territorial, o en áreas próximas —según se establece en la declaración de impacto ambiental emitida— que discurrirá hasta la Subestación Leo, en Illano, a compartir con otros parques eólicos, que se dotará con un transformador 30/132 kV, de 86/115 MVA, así como los equipos de maniobra, protección y medida asociados, a ubicar en la Sierra de Pirelo, entre los Picos Los Gargalois y Cubombo, concejo de Illano. La salida de la subestación del parque eólico Leo desde la posición de línea de 132 kV se realizará a través de una línea eléctrica subterránea que discurrirá hasta conectar con el apoyo n.º 19 de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada Eje Pesoz, expediente IE-12 en tramitación, que transportará la energía generada hasta llegar al punto de conexión en la subestación de transporte denominada Pesoz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

• Emplazamiento: Sierra de Eirúa, en el entorno de As Fruas, Pico do Pozón, Chao do Marco y Pico do Corno en el concejo de Taramundi, para los aerogeneradores y parajes de los concejos de Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Villanueva de Oscos e Illano (línea de evacuación y subestación).

• Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.

• Presupuesto: 25.556.839,26 €.

Por lo que se refiere al ámbito de la evaluación de impacto ambiental, por la sociedad promotora se acompaña documentación específica al objeto de justificar que las modificaciones propuestas no tienen carácter sustancial conforme a lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes puesto en relación con el art. 7.1.c) de la Ley 21/2012, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que se encuentran amparadas por la vigente declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Sierra de Eirúa (PE-133)" y su línea de evacuación, en Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol y Boal. Expte. IA-IA-0077/2021/AUTO/2023/4767), publicada en el BOPA de 6/11/2023.

Para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas del proyecto promovido, el órgano sustantivo es la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Energía y Minería en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, por la presente se somete a Información pública la documentación que seguidamente se relaciona, y simultáneamente se procede a remitir la separata correspondiente a cada una de las Administraciones, organismos, entidades o departamentos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, cuyas competencias, bienes o servicios puedan resultar afectados:

1. Solicitud de autorización administrativa del modificado.

2. Proyecto técnico-administrativo (modificado parque eólico Sierra de Eirúa).

3. Informe ambiental de no sustancialidad de las modificaciones (Adecuaciones y mejoras ambientales del proyecto tras la declaración de impacto ambiental) y declaración responsable del promotor de elaboración del modificado cumpliendo las condiciones de la DIA.

4. Proyecto de restauración e integración paisajística del modificado.

5. Proyecto de desmantelamiento, restauración e integración paisajística del modificado.

6. Documentación cartográfica de los proyectos de restauración y desmantelamiento.

Adicionalmente, para intentar garantizar que la documentación que es sometida a información pública tenga la máxima difusión y que sea accesible electrónicamente por parte del público, durante el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, a través de la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es), "sede Asturias-tablón de anuncios", Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, cualquier persona podrá acceder a la documentación presentada por la promotora.

A su vez, de dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, del sector eléctrico y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y durante el mismo plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, se podrá tomar vista, previa solicitud de cita por razones de organización, al correo electrónico renovablesyeficiencia@asturias.org o al teléfono 985106666, en horario de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) en la Dirección General de Energía y Minería (plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007 Oviedo), pudiendo presentarse en dicho período las observaciones y alegaciones que se estimen oportunas sobre las modificaciones propuestas, con los efectos previstos en el art. 15 del citado Decreto 43/2008, de 15 de mayo, y el art. 83 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que a tal efecto se establece en el art. 16 de la mencionada Ley 39/2015.

En Oviedo, a 30 de mayo de 2024.—El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.—Cód. 2024-04768.

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