Resolución de 3 de junio de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, de novena modificación de la Resolución de 4 de julio de 2006, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
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El artículo 21 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo de 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), establece que la estructura de los Presupuestos Generales del Principado se elaborará con criterios que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado, y habilita al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para determinar esa estructura. En ejecución de estas previsiones legales se dictó la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, resolución que ya ha sido objeto de ocho modificaciones.
La presente modificación se justifica porque, en el anexo I de dicha Resolución de 4 de julio de 2006, y dentro del capítulo II "Impuestos indirectos", se crean dos conceptos denominados "Tributos sobre el juego" e "Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos", y se suprime dentro del capítulo III "Tasas, precios públicos y otros ingresos", el concepto "Juegos de suerte, envite y azar". En el anexo II, dentro del capítulo I "Gastos de Personal", es necesario crear un concepto denominado "Retribuciones de personal investigador de carácter laboral"; en el capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios", es necesario crear un concepto denominado "Otras actividades y servicios sociales con medio ajenos"; en el capítulo IV "Transferencias corrientes", se modifica la denominación del artículo 44; y en el capítulo VII "Transferencias de capital", se modifica la denominación del artículo 74, con el fin de recoger a los consorcios del sector público del Principado de Asturias.
Se propone la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación frente a los veinte días que se establecen con carácter general. Tal entrada en vigor se plantea por tratarse de una norma de eficacia interna, sin efectos frente a terceros y que únicamente afecta a la propia organización interna de la Administración, siendo conveniente, agilizar en la medida de lo posible, la introducción de los cambios propuestos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21 del TRREPPA, el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los Decretos 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; y 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la presente,
DISPONGO
Artículo único.—Modificación de la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Uno. Añadir en el anexo I "Códigos de la clasificación económica de ingresos", dentro del artículo 28 "Otros impuestos indirectos", del capítulo II "Impuestos indirectos", los conceptos:
Concepto 287. Tributos sobre el Juego.
Subconcepto 287.000. Tributos sobre el Juego.
Recoge el rendimiento cedido por el Estado de los Tributos sobre el Juego según lo previsto en la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Concepto 288. Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos.
Subconcepto 288.000. Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración.
Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido de este impuesto, regulado en el artículo 44 bis de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas.
Dos. Suprimir en el anexo I "Códigos de la clasificación económica de ingresos", dentro del artículo 33 "Tasas fiscales", del capítulo III "Tasas, precios públicos y otros ingresos", el concepto:
Concepto 332. Juegos de suerte, envite y azar.
Tres. Añadir en el anexo II "Códigos de la clasificación económica de gastos", dentro del artículo 13.—Personal laboral, del capítulo I "Gastos de personal", el concepto:
Concepto 132. Retribuciones de personal investigador de carácter laboral.
Retribuciones básicas y complementarias aplicables al personal investigador de carácter laboral que, con una relación contractual por tiempo indefinido o de duración determinada, ocupa plazas vacantes o sustituye situaciones de licencias o permisos.
Subconcepto 132.000 Personal investigador indefinido.
Subconcepto 132.100 Personal investigador temporal.
Cuatro. Añadir en el anexo II "Códigos de la clasificación económica de gastos", dentro del artículo 27.—Asistencia social con medios ajenos, del capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios", el concepto:
Concepto 271. Otras actividades y servicios sociales con medios ajenos.
Subconcepto 271.000. Otras actividades y servicios sociales con medios ajenos:
Recoge los gastos derivados del desarrollo de otras actividades y servicios sociales prestados por otras entidades privadas o públicas, que son competencia de esta Comunidad Autónoma para la prestación de determinados servicios sociales.
Cinco. Modificar en el anexo II "Códigos de la clasificación económica de gastos", dentro del capítulo IV "Transferencias corrientes", la denominación y contenido del artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 44.—A sociedades, fundaciones, entes públicos y consorcios del sector público.
Transferencias corrientes a las sociedades, fundaciones, entes públicos y consorcios que según la normativa vigente sean considerados como sector público del Principado de Asturias.
Seis. Modificar en el anexo II "Códigos de la clasificación económica de gastos", dentro del capítulo VII "Transferencias de capital", la denominación y contenido del artículo 74, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 74.—A sociedades, fundaciones, entes públicos y consorcios del sector público.
Transferencias de capital a las sociedades, fundaciones, entes públicos y consorcios que según la normativa vigente sean considerados como sector público del Principado de Asturias.
Disposición final única.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 3 de junio de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.—Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-04881.