Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones públicas destinadas al apoyo de aceleradoras culturales.

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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2024-2025 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante, BOPA, n.º 248 de 29 de diciembre de 2023), se aprobó anticipadamente la convocatoria 2024-2025 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo a aceleradoras culturales (Anexo II a la citada Resolución), siendo las bases reguladoras de la citada línea de ayudas las contenidas en el anexo I a la misma.

La Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea ha acusado recibo, con fecha 16 de enero de 2024, del resumen de la medida de ayuda, asignándole el correlativo número de ayuda de estado (State aid), con arreglo al siguiente detalle: SA.111862 Apoyo a aceleradores culturales.

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la extinta Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, modificado parcialmente por Resoluciones de 27 de junio, de 20 de julio y de 18 de diciembre de 2023, que incluye la dotación para la realización de la convocatoria 2024 de subvenciones destinadas al apoyo a aceleradoras culturales.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de las Bases reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 12 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA n.º 81 de 25 de abril de 2024), en su reunión del día 18 de abril de 2024, valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 19 de abril de 2024 propuesta de Resolución provisional de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, y en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.

Quinto.—Dicha propuesta y el acta de la Comisión fueron objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y en la sede electrónica de la Web www.asturias.es durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 19 hasta el día 29 de abril de 2024.

Sexto.—Dentro del trámite de audiencia no se ha recibido alegación alguna que desvirtué los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta en la propuesta provisional publicada, razón por la que, mediante la presente, se eleva a definitiva.

Dentro del trámite de audiencia se recibieron:

a) Escrito presentado el día 26 de abril de 2024 por la legal representante de Edise Soluciones, S. L., (AYUD/2024/1901) en el que solicita la revisión de las puntuaciones asignadas por la comisión de valoración en los criterios de "existencia de conocimiento y experiencia propia en el ámbito de la actividad del proyecto", "Posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales", "diferenciación del proyecto" e "innovación del proyecto" a su proyecto "Desarrollo y comercialización de videojuegos en dispositivos móviles y Apps móviles para promoción cultural y turística".

b) Escrito presentado el día 26 de abril de 2024 por el legal representante de Mindsaic, S. L., (AYUD/2024/1855). En él solicita la modificación de los términos del "Proyecto Astur.IAs" para el que se propone la concesión de una ayuda de 75.000 € en el sentido de ajustar el presupuesto de actuación global a 93.750 €.

c) Escrito presentado el día 29 de abril de 2024 por Pablo Casanueva Gutiérrez (AYUD/2024/1918). En él solicita la modificación de los términos del proyecto "1.ª fase de aceleración de Soleyera" para el que se propone la concesión de una ayuda de 72.000 € en el sentido de ajustar el presupuesto de actuación global a 90.000 €.

d) Escrito presentado el día 29 de abril de 2024 por Sandra Fernández Sarasola (AYUD/2024/1985). En él solicita la modificación de los términos del proyecto "Programa acelerador arteria espacio de creación" para el que se propone la concesión de una ayuda de 72.000 € en el sentido de ajustar el presupuesto de actuación global a 90.000 €.

e) Escrito presentado el día 29 de abril de 2024 por el legal representante de Cuatro Gotes Producciones, S. L., (AYUD/2024/1905). En él solicita la modificación de los términos del "proyecto acelerador Cuatro Gotes Producciones" para el que se propone la concesión de una ayuda de 63.000 € en el sentido de ajustar el presupuesto de actuación global a 78.750,01 €.

f) Escrito presentado el día 29 de abril de 2024 por el legal representante de Mecigaya Creativa, S. L., (AYUD/2024/1958). En él solicita la modificación de los términos del "proyecto Mecigaya Creativa, S. L.," para el que se propone la concesión de una ayuda de 61.000 € en el sentido de ajustar el presupuesto de actuación global a 87.072,57 €.

g) Escrito presentado el día 29 de abril de 2024 por la legal representante de Comercializadora Europea de Moda, S. L. U., (AYUD/2024/2411) en el que solicita que se revise su inadmisión en la convocatoria rectora sobre la bases de que la mercantil solicitante esta clasificada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en el epígrafe 4642-Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

En cuanto a los escritos presentados en el trámite de audiencia:

a) Con respecto a las alegaciones efectuadas por la legal representante de Edise Soluciones, S. L., (AYUD/2024/1901) y comenzando por la pretendida revisión de la puntuación otorgados en el apartado de "existencia de conocimiento y experiencia propia en el ámbito de la actividad del proyecto", "posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales", "diferenciación del proyecto" e "innovación en el proyecto" procede su desestimación teniendo en cuenta los siguientes motivos: en primer lugar, que si bien acredita una experiencia en el sector del gaming, el proyecto presentado va más allá de dicho sector, lo que justifica la puntuación otorgada; en segunda lugar, si bien las sinergias en distintos ámbitos económicos es evidente, las que pueda desarrollar con otros ámbitos culturales es más indeterminada, lo que justifica la puntuación; en tercer lugar, la diferenciación del proyecto no se ha mostrada tan evidente toda vez que una parte considerable de los proyectos presentados circundan la actividad que se presenta en la solicitud; en último lugar, la innovación del proyecto se ha puntuado teniendo en cuenta que se han presentado proyectos de características similares y que la trayectoria de la socios de la empresa llevan años desarrollando proyectos enfocados a la industria creativa, lo que justifica la puntuación otorgada al proyecto presentado.

b) Procede acceder a las modificaciones pretendidas de los proyectos a subvencionar que dan lugar a los expedientes AYUD/2024/1855, AYUD/2024/1905, AYUD/2024/1918, AYUD/2024/1958 y AYUD/2024/1985 en los términos solicitados por los beneficiarios en el trámite de audiencia, toda vez que las modificaciones pretendidas no alteran las puntuaciones asignadas en atención a los criterios de valoración técnica de regencia, ni la modificación del presupuesto total de las actividades entrañan la aplicación de nuevos límites en la fijación de las cuantías a conceder, por lo que se cumplen las previsiones del artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS) para aprobar las modificaciones pretendidas.

Dispone el artículo 32.1 del Reglamento de desarrollo de la citada LGS que "... Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria."

Por su parte, el artículo 61 RLGS prevé que "... cuando la subvención tenga por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión."

En los supuestos comentado se observan, además, las siguientes normas previstas en las bases y convocatoria rectoras:

— La relación de la ayuda y el coste total del proyecto se mantiene en el 80%

— La proporción entre aceleración e inversión se mantiene en 30%/70%

— La estructura de partidas presupuestarias dentro del presupuesto no se ha modificado.

c) En cuanto a las alegaciones presentadas por el legal representante de Comercializadora Europea de Moda, S. L. U., procede su desestimación por los siguientes motivos: En el propio escrito de alegaciones la sociedad mercantil solicitante admite que su actividad está incardinada en el epígrafe 4642 "Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado". En el IAE consultado por este Servicio Gestor presenta alta en el epígrafe 631.5 "Comercio mayor camisería, lencería y mercería".

Pues bien, ninguno de ellos pertenece a las industrias o empresas culturales y creativas (ICC) a las que va dirigida la convocatoria de regencia (punto 1.3 y 3.2 de la misma en relación con los artículos 1.2 y 3.2 de las bases reguladoras).

Si bien no existe unanimidad entre los distintos modelos, ni desde el punto de vista estadístico ni doctrinal, sobre qué se considera exactamente "Industrial Cultural y Creativa (ICC)", siguiendo los modelos estadísticos, el Ministerio de Cultura y Deporte en su Anuario de estadísticas culturales considera sectores relacionados con el ámbito cultural los siguientes:

— Bienes culturales.

— Libro y publicaciones periódicas.

— Artes Plásticas.

— Artes escénicas y musicales.

— Audiovisual.

En apoyo de lo anterior, citar el informe de resultados elaborado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en 2018 sobre "La industria Cultural como motor económico en Asturias" que, a la hora de desarrollar su estudio, circunscribe los sectores de las artes escénicas y musicales, de las artes plásticas y visuales, del Patrimonio Cultural, de la creación literaria e industria editorial y del audiovisual, y no a otros, al ámbito de las industrias culturales.

Paralelamente, el "Estudio sobre la Industria Cultural en el Principado de Asturias" de 2022 contratado por la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, considera únicamente como subsectores de la Industria Cultural a los siguientes: Artes escénicas, cine y audiovisual, música, cultura popular, artes visuales, lletres, videojuegos e instituciones culturales.

De los 32 códigos correspondientes al CNAE empleados para la realización del estudio y referidos a las actividades de ICC ninguno se corresponde con el que invoca la empresa Comercializadora Europea de Moda, S. L. U.

Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestaria 21.02.455G.472.025 y 21.02.455G.772.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con arreglo a la siguiente distribución por partidas y anualidades:

Aplicación presupuestaria

Importe total

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

21.02.455G.772.008

301.133,65 €

150.566,83 €

75.283,41 €

75.283,41 €

21.02.455G.472.025

129.057,28 €

64.528,64 €

32.264,32 €

32.264,32 €

Octavo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La disposición del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la convocatoria aprobada por Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Anexo I), y en las correspondientes Bases Reguladoras (Anexo II a la meritada Resolución).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el artículo 12.1 de las bases que regulan este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de cuatrocientos treinta mil ciento noventa euros con noventa y tres céntimos (430.190,93 €), con cargo a la aplicaciones presupuestarias 21.02.455G.472.025 (129.057,28 €) y 21.02.455G.772.008 (301.133,65 €) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo, con arreglo a la siguientes distribución por partidas y anualidades:

Aplicación presupuestaria

Importe total

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

21.02.455G.772.008

301.133,65 €

150.566,83 €

75.283,41 €

75.283,41 €

21.02.455G.472.025

129.057,28 €

64.528,64 €

32.264,32 €

32.264,32 €

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que en los mismos se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante el Servicio de Acción Cultural, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado 10 de la convocatoria rectora de esta línea de ayudas.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo, conforme dispone el punto 10 de la convocatoria de regencia, en los siguientes hitos una vez haya sido justificada por el beneficiario, la realización parcial/total de la actividad para la que se concedió, y observando los requisitos regulados el citado punto 10, mediante transferencia efectuada en la cuenta designada al efecto:

• El 50% del importe de la subvención concedida se abonará tras la presentación antes del día 30 de septiembre de 2024, día inclusive, de la justificación del desarrollo de, al menos, la mitad del proyecto.

• El 50% restante, se abonará a la justificación total del proyecto antes del día 30 de septiembre de 2026, incluido.

No obstante lo anterior, tras la Resolución de concesión, y previa presentación de aval en cumplimiento con lo recogido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, se podrá anticipar el importe de cada correspondiente anualidad, mediante solicitud expresa de pago anticipado.

Quinto.—La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas, no procedentes de otros fondos europeos, o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de inversión de conformidad con el Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108) y siempre y cuando no se financien los mismos costes.

Sexto.—Autorizar la modificación de los siguientes proyectos a subvencionar y de sus presupuestos de ejecución en los términos solicitados por los beneficiarios en el trámite de audiencia:

• "Proyecto Astur.IAs"" (AYUD/2024/1855) en los términos solicitados por Mindsaic, S. L.

• "1.ª fase de aceleración de Soleyera (AYUD/2024/1918) en los términos solicitados por Pablo Casanueva Gutiérrez.

• "Programa acelerador arteria espacio de creación" (AYUD/2024/1985) en los términos solicitados por Sandra Fernández Sarasola.

• "Proyecto acelerador Cuatro Gotes Producciones" (AYUD/2024/1905) en los términos solicitados por el legal representante de Cuatro Gotes Producciones, S. L.

• "Proyecto Mecigaya Creativa, S. L.," (AYUD/2024/1958) en los términos solicitados por el legal representante de Cuatro Gotes Producciones, S. L.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 27 de mayo de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-04672.

Anexo I
CONCESIÓN SUBVENCIONES

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo II
INADMISIONES, DESISTIMIENTOS Y DENEGACIONES

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

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