Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Corta de madera y roturación en el paraje El Mocheiro, en el Bao (Navia)" (IA-IA-0188/2022//AUTO/2022/14099).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante encargos n.º 251470 de 15/12/2022, y n.º 266679 de 26/01/2023 (expediente SITE AUTO/2022/13017) el Servicio de Gestión Forestal (adscrito a la D. G. de Gestión Forestal), actuando en calidad de órgano sustantivo en este procedimiento, remite el documento ambiental y adenda vinculados al proyecto referenciado en el encabezamiento, para que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formule el correspondiente Informe de Impacto Ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales inicia el 07/02/2023 las consultas a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, mediante la remisión telemática de las correspondientes notificaciones, significándoles que el documento ambiental se encuentra a su disposición en la dirección http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/, en el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Procesos con trámite de participación ambiental abierto". El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo a la presente resolución.

A tales efectos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el BOPA del 23 de febrero de 2023 recoge el "Anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada" de este proyecto.

Tercero.—Los Ayuntamientos de Navia (27/03/2023), Coaña (28/03/2023), Villayón (30/03/2023), y Valdés (11/04/2023) remiten en las fechas señaladas los escritos con los que trasladan los certificados de exposición al público del anuncio a personas interesadas desconocidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; cuya emisión resulta obligada en el caso de los municipios afectados. A la vista de esos certificados, no consta la presentación de alegaciones durante esos períodos de exposición pública.

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 15/05/2024 el Servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias (Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; BOPA de 1/08/2023), corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería; BOPA de 23/08/2023), la tramitación y resolución del presente expediente.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación en proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada: 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos incluidos en el anexo II. Así, en su Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, su epígrafe d) se refiere a los Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5% de la superficie (círculo de 1 km de radio).

Según se recoge en el documento ambiental presentado, la actuación comprende la corta de una plantación de pinos y la roturación para finca de aprovechamiento agroganadero (maíz forrajero y gramíneas), de una parcela de 16,13 ha. Superficie que supera las 10 ha que la norma contempla como límite a partir del cual procede el trámite de la evaluación ambiental simplificada de proyectos.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—El Proyecto relativo a la "Corta de madera y roturación en el paraje «El Mocheiro», en el Bao (Navia)", de promoción particular y del cual resulta órgano sustantivo la D. G. de Gestión Forestal, no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto (Alternativa 1), en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora (apartado 6 del documento ambiental), con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación. Se tendrán en cuenta además las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará, para su conocimiento, copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo (D.G. de Gestión Forestal).

Complementariamente, se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá tener en cuenta:

a) Las incluidas en el informe de la D. G. de Custodia del Territorio e Interior, de 20/02/2023, en el cual manifiestan que no es previsible que la corta de madera produzca afecciones sobre los hábitats y taxones de interés comunitario, o sobre las especies y valores que motivaron la declaración de la ZEC y ZEPA "Penarronda-Barayo", y de la Reserva Natural Parcial de Barayo, espacios que se encuentran próximos a la parcela que se roturará, siempre y cuando se satisfaga el condicionado de carácter ambiental que a continuación se referencia:

I) En los límites este y norte de la parcela de mayor superficie (junto al camino que limita con la Reserva Natural de Barayo), y en el límite noreste la de parcela de menor tamaño, se mantendrá o establecerá una fila de arbolado, a modo de sebe, con especies forestales autóctonas.

II) No se realizarán vertidos de sustancias que puedan alterar la condición natural de las aguas, o dañar los ecosistemas fluviales del entorno, alterando sus condiciones físicas, químicas o biológicas. En tal sentido, no se dejarán abandonados residuos sólidos de ningún tipo, evitando los vertidos de aceites y combustibles.

III) Se eliminarán, de manera adecuada, las especies exóticas invasoras (anexo al R.D. 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras), que puedan estar presentes en el ámbito de la actuación. Se extraerá al mismo tiempo la mayor cantidad posible del sistema radicular, sin dejar fragmentos de la planta en el suelo, a fin de prevenir su expansión. Este tipo de restos, así como cualquier otro tipo de residuo generado, se retirarán y entregarán a gestor autorizado.

IV) La maquinaria y herramientas empleadas serán convenientemente desinfectadas antes de su traslado a la zona de la actuación, y también cuando la abandonen definitivamente, con el fin de evitar la transmisión de posibles patógenos, previniendo la expansión de especies exóticas invasoras que alteren los equilibrios ecológicos.

b) Las que figuran en el escrito de 3/05/2023 de la Dirección General Planificación Agraria en el cual indican que no es previsible que la actuación solicitada tenga un efecto significativo sobre las especies que comprenden la biota de la zona, o sobre la integridad de sus poblaciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I) Se avisará a la guardería de Medio Natural al menos una semana antes del inicio de las obras.

II) De acuerdo con el artículo 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la actuación se acometerá en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de marzo, evitando su coincidencia con la época de nidificación de la mayor parte de las aves.

III) Si en el área del proyecto constara la presencia de alguna especie catalogada en los listados de los Catálogos Regionales de Fauna y Flora protegidas, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se comunicará tal circunstancia al Servicio de Vida Silvestre.

IV) Complementariamente se instaurará y aplicará un protocolo o plan de actuación acorde con el R.D. 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que incluirá, al menos: i) Instrucciones orientadas a evitar la dispersión de especies invasoras con el movimiento de tierras, lo materiales utilizados, los vehículos de transporte, maquinaria y personal; ii) Medidas para evitar la implantación de especies invasoras en la zona de actuación una vez finalice ésta.

c) Las establecidas por el Organismo de cuenca en informe de 27 de febrero de 2023, que a continuación se referencian:

I) Evitar impactos potenciales sobre la red de drenaje superficial y el dominio público hidráulico: i) trazados de pistas que excluyan la rectificación y canalización de cauces; ii) utilización de terraplenes con drenaje transversal; iii) se prohíbe el establecimiento de materiales sobrantes sobre el dominio público hidráulico; iv) evitar el tránsito de maquinaria forestal sobre los cauces, habilitando pasos concretos; v) apilar la madera cortada a una distancia mínima de 10 m de cauces; vi) finalizados los trabajos, se dejarán expeditos los márgenes de los cauces.

II) Evitar impactos sobre la calidad del agua superficial y subterránea, tanto por vertidos accidentales como por turbidez: i) establecimiento de un sistema para la gestión de los productos residuales, de acuerdo con la norma sectorial; ii) no se permite el lavado de equipos o maquinaria en obra más que en instalaciones o áreas habilitadas a tal efecto; iii) en caso de vertidos accidentales, se comunicará tal hecho a la CHC, junto con las medidas adoptadas para minimizar la afección; iv) se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos, al objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista tal riesgo.

III) Evitar los impactos sobre la vegetación de ribera: i) se respetará la vegetación ribereña en una franja de, al menos, 5 m a cada lado de los cauces; ii) si se produjesen afecciones significativas s al vegetación de ribera o las márgenes, se realizarán trabajos de restauración en esos entornos, protegiendo las márgenes, a fin de devolver el cauce a sus condiciones iniciales.

d) Las que se recogen en el escrito de 10 de marzo de 2023 de ADIF (Gerencia de Área de Zonas de Afección), en cuanto a que la actuación puede afectar al tramo comprendido entre los p. k. 200/500 a 201/200 de la línea del ferrocarril 740 Pravia-Ferrol, de la cual es titular ADIF (unidad codificada C-22020160 Navia). Por tal motivo, y en virtud de lo previsto en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, estas obras estarían afectadas por lo dispuesto para las Zonas de Afección del Ferrocarril, precisando Autorización de ese administrador de infraestructuras, debiendo ajustarse a la citada norma y su Reglamento de aplicación, siendo así necesario cursar la oportuna solicitud a través de su sede electrónica.

e) Con carácter general, para la gestión de los residuos se atenderá a lo prescrito en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular -BOE de 09/04/2022-, y Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron

f) Si fuera el caso, las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y Ordenanzas Municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.

Tercero.—Si como consecuencia de la observación del condicionado establecido en el presente, o porque acaecieran circunstancias o factores no considerados en el actual procedimiento, la solución técnica prevista para la ejecución de las obras proyectadas sufriera modificaciones que conllevaran la aparición de efectos ambientales adversos no evaluados en este momento, habrá de considerarse esta nueva situación desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo según lo prescrito en ella, si fuera el caso.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo "52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente IIA. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.

Quinto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 18 de mayo de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-04459.

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