Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Urbanización de la SAU-6, La Arena (Gozón)". Expte. IA-IA-0131/2023//AUTO/2023/12707.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 24 de agosto de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, oficio del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Gozón) con el documento ambiental del proyecto citado en el encabezamiento para la formulación del informe de impacto ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales sometió el documento ambiental relativo al proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 7 de noviembre de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas. El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 45 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I. Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II. Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico,

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental (con red de saneamiento separativa y con red viaria totalmente pública) para el urbanización de la SAU-6, la Arena no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.—El proyecto deberá tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente, todas ellas recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• Se deberán establecer las medidas oportunas para la conservación y mantenimiento, o restauración, de los elementos protegidos incluidos en el Catálogo Urbanístico de Gozón, definiéndose las mismas, teniéndose en cuenta que la desaparición de los mismos también implica la limitación o prohibición de edificar en su entorno de protección.

• No se actuará sobre ninguna especie recogida bajo algún régimen de protección en los catálogos de fauna y flora, ni sobre especies alóctonas de comportamiento invasor o exóticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si en el área de afección de la actuación, se tuviera constancia de la presencia de alguna de estas especies, se pondrá en conocimiento del Servicio de vida silvestre de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para que emita las instrucciones pertinentes.

• Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía) requerirán la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir lo establecido en los artículos 126 a 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

• Deberá prestarse especial atención al cumplimiento de las medidas previstas por el promotor durante la ejecución de las obras para evitar las afecciones a la hidrología, a las que se incorporarán las siguientes:

— En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

— Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de hormigoneras y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

— Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

— En caso de que las aguas pluviales sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico se considerarán aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca.

— Se recomienda que el futuro proyecto incorpore una evaluación técnica y económica de distintos sistemas urbanos de drenaje sostenible (SuDS) que minimicen en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, principalmente las medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías, mediante la limitación de las superficies impermeables, así como los caudales punta de las escorrentías, mediante la utilización de elementos de retención.

Tercero.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

En Oviedo, a 18 de mayo de 2024 (P. D., de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 6-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-04375.

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