Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de solicitud de adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021, correspondiente al curso 2023/2024.

Con relación al expediente que se tramita para la adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan correspondiente al curso 2023/2024, y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueba la apertura del plazo de solicitud de adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021 (BOPA de 12 de abril de 2021).

Segundo.—La Resolución de 5 de febrero de 2024 recoge, en su apartado sexto, que el plazo para solicitar la adhesión al segundo Plan de Evaluación docente, la progresión al tramo B o la renuncia al Plan o tramo, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que tuvo lugar el 14 de febrero de 2024, por tanto, el plazo finalizó el 5 de marzo de 2024.

Tercero.—Por Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso de solicitud de adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021, correspondiente al curso 2023/2024 (BOPA de 16 de abril de 2024). En la resolución se especifican en cada caso las causas de la exclusión y se establece un plazo de diez días hábiles para efectuar alegaciones, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que tuvo lugar el 16 de abril de 2024.

Cuarto.—Finalizado el plazo establecido para formular alegaciones a la Resolución de 8 de abril de 2024, una vez examinadas y revisadas, se procede a la desestimación de las alegaciones que se relacionan en el anexo V, a la estimación de las alegaciones que se relacionan en el anexo VI y a la inadmisión de las solicitudes que figuran en el anexo VII por los motivos especificados en los mismos, así como a la elevación a definitivas de las relaciones siguientes:

— Relación definitiva de personas admitidas en el Tramo A (anexo I).

— Relación definitiva de personas admitidas en el Tramo B (anexo II).

— Relación definitiva de personas excluidas en el Tramo A (anexo III).

— Relación definitiva de personas excluidas en el Tramo B (anexo IV).

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para resolver este procedimiento viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

Segundo.—El Plan de Evaluación de la función docente está regulado en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias en la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos (BOPA de 31 de diciembre de 2009) modificada por Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (BOPA de 31 de diciembre), el Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente (BOPA de 26 de febrero de 2011), que fue modificado por el Decreto 22/2015, de 25 de marzo (BOPA de 1 de abril de 2015) y por el Decreto 38/2021, de 16 de julio (BOPA de 27 de julio de 2021) (en adelante Reglamento) y por el Acuerdo de 9 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el segundo Plan de Evaluación de la función docente y la Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la apertura del plazo de solicitud de adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente y progresión al tramo B, así como la renuncia al tramo o Plan aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021 (BOPA de 14 de febrero de 2024).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 "in fine" del Reglamento, y en el mismo sentido, en el resuelvo octavo de la Resolución de 5 de febrero de 2024, examinadas las alegaciones, la Consejera de Educación dictará Resolución resolviendo las mismas y elevando a definitiva la relación de admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Asimismo, procede el inicio del proceso de evaluación de todo el personal, para el que de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 12 —procedimiento de evaluación— del Reglamento aprobado por Decreto 5/2011, se prevé un plazo de entre quince y veinticinco días naturales contados a partir de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la relación definitiva de personas admitidas en el tramo A y personas admitidas en el tramo B en el proceso de solicitud de adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021 correspondiente al curso 2023/2024, que figuran en el anexo I y en el anexo II de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar la relación definitiva de personas excluidas en el tramo A y personas excluidas en el tramo B en el proceso de solicitud de adhesión al segundo Plan de Evaluación de la función docente, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021 correspondiente al curso 2023/2024, que figuran en el anexo III y en el anexo IV de la presente Resolución junto a la especificación de la causa de exclusión.

Tercero.—Desestimar las alegaciones de las personas que figuran en el anexo V.

Cuarto.—Estimar las alegaciones de las personas que figuran en el anexo VI.

Quinto.—Inadmitir las solicitudes de fuera plazo que figuran en el anexo VII.

Sexto.—Ordenar el inicio del proceso de evaluación de la función docente correspondiente al curso 2023/2024.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo www.educastur.es

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

En Oviedo, a 16 de mayo de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-04343.

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