Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la zona de concentración parcelaria del "Monte de Villayón", en Villayón (IA-IA-0035/2023//AUTO/2023/2806).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante encargo n.º 276364, de 1 de marzo de 2023 (expediente SITE DECO/2023/4667) el Servicio de Infraestructuras Agrarias (adscrito a la D. G. de Gestión Forestal), actuando en calidad de órgano sustantivo en este procedimiento, remite el documento ambiental vinculado al proyecto referenciado en el encabezamiento, para que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formule el correspondiente informe de impacto ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales inicia el 3/04/2023 las consultas a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, mediante la remisión telemática de las correspondientes notificaciones, significándoles que el documento ambiental se encuentra a su disposición en la dirección:

http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Procesos con trámite de participación ambiental abierto". El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo a la presente Resolución.

A tales efectos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el BOPA del 17 de abril de 2023, recoge el "Anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada" de este proyecto.

Tercero.—Los Ayuntamientos de Boal (19/05/2023), Coaña (19/05/2023), Navia (19/05/2023), Tineo (31/05/2023) y Valdés (23/06/2023) remiten en las fechas señaladas los escritos con los que trasladan los certificados de exposición al público del anuncio a personas interesadas desconocidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cuya emisión resulta obligada en el caso de los municipios afectados. A la vista de esos certificados, no consta la presentación de alegaciones durante esos períodos de exposición pública.

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 10/05/2024 el Servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias (Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, BOPA de 1/08/2023), corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, BOPA de 23/08/2023), la tramitación y resolución del presente expediente.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación en proyecto como uno de los supuestos para los que el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada: 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos incluidos en el anexo II. Así, en su Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, su epígrafe a) se refiere a los proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.

Según se recoge en el documento ambiental presentado, el perímetro de esta concentración parcelaria en del "Monte de Villayón", concejo de Villayón, abarca unas 242,77 ha, superficie que supera las 100 ha mencionadas en el párrafo anterior. Procede entonces la tramitación ambiental seguida,

RESUELVO

Primero.—El Proyecto relativo a la "Zona de concentración parcelaria del Monte de Villayón", promovido para su desarrollo en el concejo del mismo nombre por la Dirección General de Gestión Forestal (Servicio de Infraestructuras Agrarias), no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora (apartado 7 del documento ambiental), con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación. Se tendrán en cuenta además las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará, para su conocimiento, copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo (D. G. de Gestión Forestal), quien también en este caso actúa como promotor de las mismas.

Complementariamente, se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá tener en cuenta:

a) Las que se recogen en escrito de 13 de abril de 2023 del Servicio de Gestión Forestal, en cuanto a: I) Evitar el cambio de propiedad, en particular en las zonas pobladas con frondosas que no rebrotan fácilmente de cepa (como el roble o el abedul), y con menor prioridad en las zonas pobladas por castaño sin presencia destacable de otras especies, II) Recordar durante el proceso de reordenación de la propiedad, a los antiguos y nuevos propietarios de parcelas del tipo a las precitadas, que debe observarse el artículo 36.3 de la Ley 3/2004, en el sentido de que en los bosques de especies frondosas autóctonas, exceptuados los de castaño, cuando carezcan de proyecto de ordenación o plan técnico, los aprovechamientos maderables y leñosos se limitarán a cortas de leña, saneamiento y mejora, y que, en todo caso, los modelos silvícolas no contemplan con carácter general las cortas a hecho, por lo que un hipotético aprovechamiento estará sometido a señalamiento.

b) Las incluidas en el informe de la D. G. de Custodia del Territorio e Interior, de 20/04/2023, en el cual manifiestan que no es previsible que el proyecto produzca afecciones significativas al medio natural siempre que se cumplan las medidas correctoras establecidas en la documentación presentada por el promotor, a las cuales proponen añadir las siguientes:

I) Por su importante valor ecológico, y funcional en el caso de inundaciones al actuar como elemento que retiene el caudal en las zonas de vega, se procurará la inclusión del hábitat de interés comunitario de código UE 91E0* en las masas comunes resultantes de la concentración, debiendo informar a los adjudicatarios respecto a las restricciones ambientales de cualquier actuación sobre ese tipo de hábitat. En igual sentido, tampoco deberían hacerse cambios de uso sobre las superficies ocupadas por el hábitat de interés comunitario, de carácter prioritario, de código UE 4020*.

II) Durante la ejecución de las obras de los caminos, se pondrá en conocimiento de la Guardería del Medio Natural cualquier avistamiento de fauna catalogada.

III) En las obras de acondicionamiento de pasos de arroyos se evitarán obstrucciones de su cauce.

IV) La geometría de las parcelas de reemplazo procurará ajustarse a los elementos preexistentes, como linderos, alineaciones de árboles, etc.

V) Con anterioridad a la ejecución de las obras de los caminos, y de amojonamiento de las fincas de reemplazo, se definirán los elementos que pueden servir de cobijo a especies de flora y fauna: setos, árboles aislados, en hilera o en grupos, lindes, etc. Si alguno de ellos no pudiera mantenerse, se procurarán otros de similares características con los cuales compensarlos.

VI) La recuperación de la cubierta vegetal se abordará con la mayor brevedad posible, a fin de evitar afecciones ecológicas y procesos erosivos, empleando para ello, siempre que sea posible, técnicas de ingeniería biológica, buscando un aspecto y composición vegetal lo más parecido posible a la vegetación potencial autóctona.

VII) Se evitará la creación de barreras al paso de los animales. Si los taludes generados provocan este efecto, se establecerán zonas de escape: rampas, tramos de talud de menos pendiente, etc.

VIII) Si se realizasen plantaciones compensatorias en masas comunes, se emplearán especies arbóreas autóctonas, propias de la serie de vegetación de la zona.

IX) Se evitará el vertido de cualquier residuo, al tiempo que se depositarán en vertederos autorizados los materiales de desmonte y desbroces.

X) En caso de localizar algún ejemplar de tejo (Taxus baccata) o acebo (Ilex aquifolium), que pudieran verse afectados por las obras, se adoptarán las medidas necesarias para su protección, conforme a sus respectivos planes de manejo, previa autorización del órgano competente en la materia.

XI) A fin de no interferir en el período reproductor de las aves presentes en la zona, la apertura o ampliación de caminos en zonas próximas a masas de vegetación arbórea, o que puedan afectarlas, se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio. Con carácter previo a la ejecución de determinados trabajos durante ese período, deberán realizarse prospecciones adecuadas por la Guardería del Medio Natural, al objeto de determinar que no existen indicios de nidificación, ni posibilidad de afección a la reproducción de la avifauna.

XII) A fin de evitar la proliferación potencial de flora exótica invasora, se atenderá a las recomendaciones recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras. En tal sentido, se establecerá un especial seguimiento y control de la maquinaria durante la fase más crítica para la contaminación por la germinación de este tipo de especies, que será durante la excavación y perfilado de taludes.

c) Las que figuran en el escrito de 25/04/2023 de la Dirección General de Infraestructuras, en relación con el proyecto de accesos que, por interferir sobre las Carreteras AS-25 y AS-35, el promotor deberá presentar ante ese organismo, para su aprobación y autorización, en virtud de lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

d) Las que se citan en el informe de 5 de marzo de 2024 de la Dirección General de Planificación Agraria, señalando que no es previsible que el proyecto produzca afecciones significativas a las especies de fauna y flora del medio natural, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento presentado, de diciembre de 2022, proponiendo añadir las siguientes (se omiten las que ya figuraban en el escrito de 20/04/2023 de la D. G. de Custodia del Territorio e Interior):

I) Se respetarán las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/90, de 8 de marzo), así como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

II) En general, no se interferirá con las comunidades animales existentes. En las zonas forestales, arbustivas y de matorral alto, las actuaciones se realizarán en el período comprendido entre el 16 de julio y el 15 de marzo. En las zonas de pastizal y matorral bajo no habrá restricciones temporales, excepto en el caso de que sea detectada la reproducción de especies incluidas en el R. D. 139/2011, de 4 de febrero.

III) A fin de minimizar la introducción de ejemplares de especies de flora exótica invasora, el aporte de zahorras será el imprescindible para la capa de rodadura de algún camino, aprovechando en la medida de lo posible el material de excavación de la propia obra para ejecutar los terraplenes o pedraplenes. En todo caso, se procurará que el material de aportación proceda de canteras próximas, con lo que se evita el tránsito de camiones por zonas con mayor presencia de especies invasoras.

e) Las establecidas por el Organismo de cuenca en informe de 19 de mayo de 2023, que a continuación se referencian:

I) No se incluirá el dominio público hidráulico en la superficie objeto de concentración. En este sentido, las fincas de resultado no conllevarán la alteración o modificación del trazado natural de cauces de dominio público hidráulico.

II) En su caso, los cierres de las fincas de reemplazo se dispondrán exteriores a la zona de servidumbre de cauces, definida en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R. D. 849/1986, de 11 de abril, según redacción dada por el R. D. 9/2008, de 11 de enero. Los cierres de fincas que se sitúen la zona de flujo preferente atenderán a lo dispuesto en el artículo 9.2 del R. D. P. H. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esa misma norma, la zona de servidumbre ha de reservarse expedita, no pudiendo, con carácter general, realizarse ninguna construcción en esta zona, salvo que resulte conveniente y necesaria para el uso del D. P. H., o para su conservación y restauración.

III) Drenajes trasversales: no se añadirán a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. Si no fuera posible cumplir tal condición, se aumentará la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora, de modo que con la avenida de 500 años de período de retorno, no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

IV) La realización de obras o trabajos en la zona del D. P. H. precisará la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, autorización independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las AA. PP.

V) El promotor deberá considerar el efecto derivado de la ejecución de las obras sobre los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas de ese Organismo para el ámbito del proyecto.

f) Con carácter general, para la gestión de los residuos se atenderá a lo prescrito en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular —BOE de 09/04/2022—, y Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

g) Si fuera el caso, las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y ordenanzas municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.

Tercero.—Si como consecuencia de la observación del condicionado establecido en el presente, o porque acaecieran circunstancias o factores no considerados en el actual procedimiento, la solución técnica prevista para la ejecución de las obras proyectadas sufriera modificaciones que conllevaran la aparición de efectos ambientales adversos no evaluados en este momento, habrá de considerarse esta nueva situación desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, procediendo según lo prescrito en ella, si fuera el caso.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo "52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente IIA. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.

Quinto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 10 de mayo de 2024.—P. D., de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (según Resolución de 6-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-04242.

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