Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden y deniegan subvenciones públicas 2024 para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2024 de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la, entonces, Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante, BOPA, n.º 247 de 28 de diciembre de 2023), se aprobó anticipadamente la convocatoria de subvenciones 2024 para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

Las bases reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 17 de junio de 2021, de la anterior Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 123 de 28 de junio de 2021).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la extinta Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, modificado parcialmente por Resoluciones de 27 de junio, de 20 de julio y de 18 de diciembre de 2023, que incluye la dotación para la realización de la convocatoria 2024 de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la convocatoria rectora en relación con la Base X de las reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 5 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA n.º 55 de 18 de marzo de 2024), en su reunión del día 2 de abril de 2024, valoró las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 3 de abril de 2024 propuesta provisional de resolución de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexos I.A (línea 1) y I.B (línea 2) y II.A (línea 1) y II.B (línea 2), respectivamente, y en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.

Quinto.—Dicha propuesta y el acta de la Comisión fueron objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y en la sede electrónica de la web www.asturias.es durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 3 hasta el día 15 de abril de 2024.

Sexto.—Dentro del trámite de audiencia no se ha recibido alegación alguna que desvirtué los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta en la propuesta provisional publicada, razón por la que, mediante la presente, se eleva a definitiva.

Dentro del trámite de audiencia se recibieron:

a) Escrito presentado el día 12 de abril de 2024 por el legal representante de El Callejòn del Gato, S. L. (AYUD/2024/1753). En él solicita la modificación de los términos del "Proyecto Olaya" para el que se propone la concesión de una ayuda de 5.344,68 € en el sentido de ajustar el presupuesto de actuación global a 6.800 € y reducir las localidades en donde se desarrollará finalmente el proyecto en atención a la cuantía de la ayuda propuesta.

b) Escrito presentado el día 12 de abril de 2024 por la legal representante de Andrés & Alberch, S. L. (AYUD/2024/1680) en el que solicita la asignación de mayor puntuación en los parámetros de "Calidad de la propuesta y carácter innovador" y de "experiencia de la solicitante en el sector cultural", al proyecto "4.ª Edición de las Jornadas de Arte y Naturaleza Bosquegrafíes", sin aporte documental alguno.

c) Escrito presentado el día 9 de abril de 2024 por la legal representante de Saltantes Teatro, S. L. (AYUD/2024/1975) en el que solicita el desglose de las puntuaciones recibidas por el proyecto "Dramática Insania", cuestión a la que se contesta mediante correo electrónico de fecha 10 de abril de 2024.

En cuanto a los escritos presentados en el trámite de audiencia:

a) Procede acceder a la modificación del "Proyecto Olaya" (AYUD/2024/1753) a subvencionar en los términos solicitados por El Callejòn del Gato, S. L., por cuanto de conformidad con el punto 3 de la Base X de las rectoras de este tipo de ayudas, en la fase de alegaciones los potenciales beneficiarios podrán "... Modificar el proyecto presentado, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases".

En el presente supuesto, la modificación pretendida por la beneficiaria no altera las puntuaciones asignadas en atención a los criterios de valoración técnica de regencia, ni la modificación del presupuesto total de la actividad entraña la aplicación de un nuevo límite en la fijación de la cuantía a conceder, por lo que cumple las previsiones del artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS) para aprobar la modificación pretendida.

Dispone el artículo 32.1 del Reglamento de desarrollo de la citada LGS que "... Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria".

Por su parte, el artículo 61 RLGS prevé que "... cuando la subvención tenga por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión".

b) Entrando en el análisis de los alegaciones presentadas por Andrés & Alberch, S. L., con respecto a su expediente AYUD/2024/1680 relativo a la "4.ª Edición de las jornadas de arte y naturaleza Bosquegrafíes", pues para el otro proyecto presentado para la "Realización de la 2.ª edición de las jornadas de arte y vino: Viña y obra" (expediente AYUD/2024/1466) se le propone la concesión de una subvención pública de 30.871,37 €, procede realizar las siguientes consideraciones:

Sobre una puntuación total de 30 puntos previstos en las bases y convocatoria rectoras para el apartado "Calidad de la propuesta cultural", los miembros de la comisión de valoración decidieron conferir al proyecto de referencia los 15 puntos que figuran en el documento de trabajo en consideración a la implicación en el mismo de creadores y profesionales del ámbito de la cultura asturianos y a la valoración que en torno al interés, originalidad, singularidad, adecuación a los objetivos de la presente convocatoria.

Invoca la solicitante como únicos argumentos en los que apoyar su pretensión de obtener mayor valoración técnica la puntuación recibida por el proyecto en convocatorias anteriores "... sin embargo nuestro proyecto ha sido presentado en las mismas condiciones que en anteriores convocatorias, siguiendo el mismo esquema, organización y cuidado en cada una de sus partes. No comprendemos, por qué este año resulta de menor calidad que en anteriores convocatorias...".

Olvida la solicitante que en cada concreta convocatoria se produce la concurrencia de diferentes proyectos, razón por la que dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de ellas, los miembros de la comisión se ven compelidos a priorizar los mejores proyectos dentro de los parámetros permitidos por la normativa aplicable y a la vista de todos los proyectos presentados. Así, un proyecto que en un año concreto puede presentar el sumo interés y calidad puede otro año, y en comparación con el resto de proyectos que pujan por alcanzar financiación, alcanzar una valoración distinta, como en el caso analizado.

El proyecto planteado (jornadas de baños de bosque) celebra en 2024 su 4.ª edición y, así como a juicio de los miembros de las correspondientes comisiones de valoración de convocatorias anteriores de esta línea de ayudas, en concreto las del 2021, 2022 y 2023, recibió valoración suficiente para alcanzar financiación pública, esta año se estimó que su interés intrínseco e innovación era sensiblemente menor por ser una oferta consolidada y no entrañar el proyecto diferencias significativas o novedades con respecto a ediciones anteriores.

Carece, también, de virtualidad la alegación efectuada de contrario en referencia a la trayectoria de la entidad solicitante.

Obra incorporado al expediente administrativo la escritura de constitución de la sociedad mercantil Andrés & Alberch, S. L., de fecha 27 de febrero de 2020, por lo que la persona jurídica solicitante cuenta a la fecha de la finalización de presentación de solicitudes (26 de enero de 2024) con una trayectoria superior a 3 años e inferior a 5, trayectoria a la que las bases y convocatoria de regencia le asignan los 5 puntos que acertadamente confirió la Comisión de Valoración en este extremo (punto 7.1.d).b de la convocatoria).

Por todo ello, se estima que las manifestaciones de parte efectuadas por Andrés & Alberch, S. L., no enervan ni enmiendan las valoraciones técnicas asignadas por la Comisión de Valoración al proyecto de referencia debiéndose mantener la propuesta provisional en sus términos.

Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestaria 21.02.455G.482.052 y 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Octavo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Convocatoria aprobada por Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la, entonces, Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 17 de junio de 2021, de la anterior Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 6 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, c/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, planta baja, de Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que, en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.482.052 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I.A a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo, y disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I.B a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en los anexos II.A. y II.B por las razones y causas que en los mismos se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII, de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

El plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2024, de conformidad con la convocatoria rectora.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en las bases XIII y XV de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, previa justificación suficiente.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Autorizar la modificación del proyecto y la cuantía del "Proyecto Olaya" (AYUD/2024/1753) a subvencionar en los términos solicitados por El Callejòn del Gato, S. L., en el trámite de audiencia.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 8 de mayo de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-04056.

Anexo I.A

CONCESIÓN de SUBVENCIONES LÍNEA 1

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Anexo I.B

CONCESIÓN de SUBVENCIONES LÍNEA 2

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Anexo II.A

INADMISIONES, DESISTIMIENTOS Y DENEGACIONES LÍNEA 1

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Anexo II.B

INADMISIONES, DESISTIMIENTOS Y DENEGACIONES LÍNEA 2

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