Resolución de 6 de mayo de 2024, del Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, por la que se establece un plazo de solicitud de reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado y Máster Universitario para el curso 2024-2025.
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El Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación, aprobado en Consejo de Gobierno en sesión de 28 de abril de 2011, de la Universidad de Oviedo, establece en el artículo 21.1 que "el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes abrirá al menos una convocatoria por curso académico para la solicitud de reconocimiento de créditos por todas las vías recogidas en el artículo 4 del presente Reglamento, excepto en el caso de créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación".
Considerando que la organización de las enseñanzas de grado y máster tienen un carácter básicamente semestral, que a su vez se posibilita al alumno el cambio de régimen de dedicación y con el fin de favorecer el reconocimiento de nuevos estudios previos en las enseñanzas que esté cursando el estudiante, se establece el plazo de solicitud de reconocimiento de créditos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Vicerrectorado,
RESUELVE
Primero.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024, se establece un plazo para la presentación de solicitud de reconocimiento de créditos (exceptuando los de créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación) en estudios oficiales de grado y máster universitario para el curso 2024-2025, durante el período oficial de matrícula.
Segundo.—Las Comisiones técnicas de reconocimiento de créditos de los centros dispondrán de un plazo de resolución máximo hasta el 30 de septiembre inclusive. Excepcionalmente y cuando por motivos justificados la matrícula se realice fuera de los plazos establecidos (listas de admisión, resoluciones de traslados excepcionales, de renovación de la permanencia, etc.) las personas interesadas podrán presentar la solicitud de reconocimiento de créditos en su plazo correspondiente de matrícula, disponiendo las CTRC de 15 días naturales desde la solicitud para su resolución.
Tercero.—Los solicitantes deberán aportar la documentación recogida en los anexos I y II adjuntos a la presente resolución, dirigida al Presidente de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos (CTRC) del Centro al que correspondan los estudios.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOPA, en los tablones de anuncios de los Centros universitarios y en la página web de la Universidad de Oviedo.
Quinto.—Recomendar a los presidentes de las CTRC de los centros que, respecto a las solicitudes referidas a estudios de máster universitario, soliciten a las respectivas comisiones de dirección de los másteres el informe al que hace referencia el artículo 26.3 del Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación.
En Oviedo, a 6 de mayo de 2024.—El Vicerrector de Estudiantes en funciones.—Cód. 2024-03949.