Anuncio. Aprobación definitiva de las Normas de Control Interno del Ayuntamiento de Oviedo. Expte. 2900-0200 2023/1.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 2 de enero de 2024, aprobó inicialmente las Normas de Control Interno del Ayuntamiento de Oviedo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 77 del Reglamento Orgánico del Pleno de este Ayuntamiento, se abrió un período de información pública y audiencia a las personas interesadas para la presentación de reclamaciones y sugerencias por un plazo de 30 días.

Durante el citado plazo, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia con lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 78 del Reglamento Orgánico del Pleno, procede por tanto la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del texto íntegro, tal y como establece el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Oviedo, 5 de abril de 2024.—La Concejala de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Políticas Sociales.—Cód. 2024-03841.

Normas reguladoras del Control Interno del Ayuntamiento de Oviedo

Introducción

Artículo 1.—Control interno: Ámbito de aplicación y formas de ejercicio

Artículo 2.—Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos

Artículo 3.—Fiscalización de derechos e ingresos

Artículo 4.—Intervención de la comprobación material de la inversión.

Artículo 5.—Control financiero de subvenciones y ayudas públicas. Régimen general

Artículo 6.—Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios

Artículo 7.—Del procedimiento de control financiero de subvenciones y ayudas públicas

Artículo 8.—Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas

Artículo 9.—Efectos de los informes de control financiero de subvenciones y ayudas públicas

Artículo 10.—Control financiero sobre la gestión de los Servicios gestores de subvenciones

Artículo 11.—Destinatarios y publicidad de los informes.

Disposición final única.—Entrada en vigor

Anexo: requisitos básicos de general comprobación y extremos, requisitos y trámites adicionales en el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos

I.—Requisitos de general comprobación

1. Requisitos básicos de general comprobación

2. Requisitos básicos adicionales de general comprobación

II.—Requisitos adicionales a comprobar en función de la naturaleza del expediente y que tendrán la consideración de esenciales

A. Expedientes de personal

B. Expedientes de expropiaciones

C. Expedientes de contratación

Primero.—Expedientes de contratos de obras

1. Obras en general

2. Contratación conjunta de proyecto y obra

Segundo.—Expedientes de contratos de suministros

1. Suministros en general

2. Contrato de suministro de fabricación.

Tercero.—Expedientes de contratos de servicios

1. Servicios en general

2. Expedientes relativos a la contratación de tecnologías de la información.

Cuarto.—Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada

1. Acuerdos marco

2. Sistemas dinámicos de adquisición

3. Contratación mediante adhesión a sistemas de adquisición centralizada

Quinto.—Expedientes de contratos de concesión de obras

Sexto.—Expedientes relativos a otros contratos de servicios

Séptimo.—Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.

1. Contratos de colaboración con empresarios particulares

2. Encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público

Octavo.—Expedientes de concesión de servicios

Noveno.—Otros contratos privados

D. Expedientes de responsabilidad patrimonial

E. Expedientes de negocios patrimoniales

1. Adquisición de bienes inmuebles

2. Arrendamiento de bienes inmuebles

F. Expedientes de subvenciones y otras ayudas públicas y transferencias

Primero.—Expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las que les es de aplicación la Ley General de Subvenciones

1. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva

2. Subvenciones de concesión directa

3. Convenios con entidades colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

4. Transferencias y aportaciones a entidades en las que participe la Administración

Segundo.—Resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las que no les es de aplicación la Ley General de Subvenciones

Tercero.—Expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio del Ayuntamiento y de la Fundación Municipal de Cultura

G. Expedientes de convenios

H. Expedientes de indemnizaciones por razón de servicio

I. Expedientes no contemplados en otros apartados de las normas

Introducción

El régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local está regulado en los artículos 213 a 222 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCI). El control financiero de subvenciones y ayudas públicas se regula en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Además, han de aplicarse otras normas que son de aplicación directa en el sector público estatal, por remisión de las normas anteriores.

El artículo 1.2 del RCI, dispone que "Las actuaciones de control interno que se lleven a cabo en las entidades que conforman el sector público local se ajustarán a los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras aprobadas por las Entidades Locales en desarrollo de las anteriores disposiciones". En consecuencia, las presentes Normas reguladoras del Control Interno del Ayuntamiento de Oviedo (en adelante las Normas) tienen su fundamento jurídico en el precepto transcrito. Actualmente el sector público del Ayuntamiento de Oviedo está formado por el propio Ayuntamiento y el organismo autónomo Fundación Municipal de Cultura.

Por su parte la LGS establece en su disposición adicional decimocuarta que los procedimientos regulados en ella se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de las corporaciones locales.

El artículo 219.2 del TRLRHL y el artículo 13.1 del RCI permiten que, previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente, el Pleno de la Entidad Local pueda acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. La fiscalización limitada previa alcanza a todos los gastos, incluidos los gastos por subvenciones y ayudas públicas. Se excluyen de ese régimen los gastos de cuantía indeterminada por aplicación del artículo 13.4 del RCI.

Los preceptos anteriores enumeran los requisitos básicos que han de comprobarse como mínimo y prevén la posibilidad de establecer otros requisitos básicos. El artículo 13 del RCI en su apartado 2 c) dice: "Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor". Y añade que "A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.

Adicionalmente, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales".

Los extremos fijados en "el Acuerdo del Consejo de Ministros" están contenidos actualmente en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2008 y de 20 de julio de 2018, acuerdos que han sido objeto de diversas modificaciones desde su aprobación. Las Normas contienen la refundición y adaptación a las condiciones de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Oviedo de las normas sobre el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos contenidas en dichos Acuerdos del Consejo de Ministros, si bien se excluyen los que no son de aplicación a la organización y competencias del Ayuntamiento de Oviedo y se añaden otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales.

Respecto de los ingresos, el artículo 219.4 del TRLRHL y el artículo 9 del RCI permiten establecer mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y la de sus organismos autónomos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. A este respecto en las Normas se recoge esta modalidad de control financiero posterior, eliminándose el control inherente a la toma de razón en contabilidad puesto que, conforme a la Consulta 1/2022, de 11 de enero de 2022 de la Intervención General de la Administración del Estado, dicho control previo corresponde al órgano que tiene atribuida la contabilidad.

En cuanto a los destinatarios de los informes de control financiero, el RCI prevé que son los gestores de la actividad controlada, así como el Presidente de la Entidad local, los únicos receptores de los mismos. Con ello se limita, en parte, una información relevante para el resto de gestores municipales y para el conjunto de los ciudadanos para conocer cómo se están gestionando los recursos municipales. Con objeto de superar esta limitación, y con el objetivo de contribuir a la mejora de la gestión pública, se procederá a la publicación de los informes de control financiero en el Portal de transparencia.

En conclusión, con las presentes Normas se pretende mantener el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y establecer algunos otros requisitos básicos y requisitos o trámites adicionales; refundir y adaptar las normas sobre el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos contenidas en los Acuerdos del Consejo de Ministros a las condiciones de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Oviedo; adaptar las referentes al control financiero de las subvenciones y ayudas públicas y sustituir la fiscalización previa de derechos e ingresos por el control financiero posterior.

A lo largo de la regulación que se establece en las presentes Normas queda justificada la adecuación de la misma a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos definidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1.—Control interno: Ámbito de aplicación y formas de ejercicio

1.—El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá por la Intervención General Municipal en los términos establecidos en los artículos 213 a 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en la normativa que desarrolla el artículo 213 del citado texto legal, contenidas actualmente en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y las demás normas a las que remiten. Será ejercido sobre la totalidad de las entidades que conforman el sector público local del municipio de Oviedo, con la extensión y efectos que se determinen en la normativa de aplicación.

2.—El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá:

a) La función interventora.

b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, así como las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:

1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.

3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.

4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.

5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.

6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.

3.—En lo no regulado expresamente en las presentes Normas serán de aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Artículo 2.—Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos

1.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es de aplicación al Ayuntamiento de Oviedo y a sus organismos autónomos el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de todos los gastos, incluidos los gastos por subvenciones y ayudas públicas, con el alcance y contenido recogido en dichas normas, incluida la fiscalización plena posterior. Quedan excluidos los gastos de cuantía indeterminada a los que les será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa.

2.—En el ejercicio de la facultad concedida al Pleno municipal en el artículo 13.2.c) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se establecen como extremos, requisitos o trámites adicionales a comprobar por la Intervención General Municipal, en el ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa, los que constan en Anexo a las presentes Normas. Con una finalidad de compilación se reiteran también en el Anexo los extremos o requisitos básicos de general comprobación que enumera el artículo 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y se añaden otros extremos o requisitos básicos.

Artículo 3.—Fiscalización de derechos e ingresos

1.—En aplicación de la facultad concedida al Pleno municipal en el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en concordancia con la Consulta 1/2022, de 11 de enero de 2022 de la Intervención General de la Administración del Estado, la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería del Ayuntamiento y la de sus organismos autónomos se sustituye por el control financiero posterior.

2.—La sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

Artículo 4.—Intervención de la comprobación material de la inversión

1.—La intervención de la comprobación material se realizará por la Intervención General en los términos y con el alcance previstos en el artículo 20 del RCI.

2.—Será de aplicación al desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión, la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, en todo lo que sea de aplicación a las Entidades Locales, o la norma vigente en cada momento.

3.—No procederá el ejercicio de la intervención de la comprobación material de la inversión en aquellos casos en que el objeto de la prestación corresponda a un servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministro de energía eléctrica, combustible, gas y agua, en los términos señalados en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 7 de julio de 2015.

Artículo 5.—Control financiero de subvenciones y ayudas públicas. Régimen general

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la aplicación directa de los artículos 44, 46, 47 y 48 de la Ley 38/2003, se establecen las normas de procedimiento para adaptarlos a la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Oviedo que siguen.

Artículo 6.—Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios

1.—La Intervención General Municipal, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.

2.—El Ayuntamiento de Oviedo deberá acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubiera incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Artículo 7.—Del procedimiento de control financiero de subvenciones y ayudas públicas

1.—El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al Plan Anual de Auditorías y Control Financiero de subvenciones y sus modificaciones que elabore anualmente la Intervención General Municipal y que se integrará en el Plan Anual de Control Financiero. Los supuestos en que, como consecuencia de la realización de un control, se pueda extender el ámbito más allá de lo previsto inicialmente en el plan serán los que se establezcan reglamentariamente para la Administración General del Estado.

2.—La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los Servicios gestores de las subvenciones.

Si durante el control las entidades colaboradoras o los beneficiarios cambian de domicilio deberán comunicarlo a la Intervención General Municipal; las actuaciones de control realizadas en el domicilio anterior serán válidas en tanto no se comunique el cambio.

3.—Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, y se le propondrán las medidas a adoptar, a la vista de las cuales podrá suspenderse el procedimiento de control financiero. Una copia de la propuesta de medidas será remitida al Servicio gestor.

La suspensión del procedimiento deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora.

4.—La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando:

a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas serán comunicadas al órgano de control.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano concedente.

5.—Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General Municipal podrá proponer al órgano concedente de la subvención que acuerde la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

6.—Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.

Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante diligencia de la Intervención General Municipal en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.

7.—Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse hasta en doce meses más cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

8.—A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada.

9.—Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia del beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.

Artículo 8.—Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas

1.—Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias e informes, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo.

2.—Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano concedente de la subvención, señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador. Otra copia del informe se remitirá al Servicio gestor la subvención.

3.—Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 9.—Efectos de los informes de control financiero de subvenciones y ayudas públicas

1.—Cuando en el informe emitido por la Intervención General Municipal se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con base en el referido informe, y en el plazo de dos meses, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

2.—El órgano concedente deberá comunicar a la Intervención General Municipal, en el plazo de dos meses desde la recepción del informe de control financiero, el acuerdo de incoación del expediente de reintegro o el acuerdo de no iniciación por discrepancia, que deberá ser motivada. Cuando dentro del referido plazo de dos meses, y antes de la adopción del acuerdo de incoación del expediente de reintegro, el beneficiario ingrese voluntariamente la cantidad a reintegrar y los intereses de demora, el Servicio gestor extenderá diligencia que autorizará el Concejal de Gobierno de Economía, en la que conste tal circunstancia y que queda desistido el procedimiento, y la aportará al expediente de concesión de la subvención, junto con los justificantes del ingreso, y la notificará a la Intervención General Municipal para su conocimiento y archivo en el expediente del Plan Anual de Auditorías de Subvenciones. De la diligencia se dará traslado también al órgano concedente para su conocimiento.

3.—Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, las alegaciones serán trasladadas al Servicio gestor para que emita informe con su parecer, y ambos documentos se remitirán a la Intervención General Municipal, que emitirá informe en el plazo de un mes.

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General Municipal. Cuando el órgano concedente no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

4.—Recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano concedente dará traslado de la misma a la Intervención General Municipal.

5.—La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del órgano concedente, que será también competente para su revisión de oficio.

A los referidos efectos, la Intervención General Municipal elevará al órgano concedente, a través del Alcalde, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.

Artículo 10.—Control financiero sobre la gestión de los Servicios gestores de subvenciones

Las actuaciones de control financiero relativas a la gestión de los Servicios gestores de subvenciones formarán parte del control financiero permanente y se documentarán en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que establece la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente o la norma vigente en cada momento para el sector público estatal. A dichos informes se incorporarán las conclusiones relativas a la auditoría.

Artículo 11.—Destinatarios y publicidad de los informes

1.—Los informes definitivos de control financiero, serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad controlada y al Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento.

2.—Adicionalmente, los informes definitivos de control financiero se publicarán, una vez que el Pleno haya tenido conocimiento del mismo, en el Portal de transparencia municipal.

3.—Los informes de auditoría de cuentas se publicarán igualmente en portal de transparencia municipal.

Disposición final única.—Entrada en vigor

Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y tendrán vigencia indefinida en tanto no se modifiquen o sean objeto de derogación expresa o tácita.

Anexo

REQUISITOS BÁSICOS DE GENERAL COMPROBACIÓN Y EXTREMOS, REQUISITOS Y TRÁMITES ADICIONALES EN EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS

I.—Requisitos de general comprobación

1.—Requisitos básicos de general comprobación

1. La fiscalización e intervención limitada previa de gastos u obligaciones se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se comprobará, además, que se cumple lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para este tipo de gastos.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que suscribe el convenio y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso de los gastos o reconocimiento de la obligación de que se trate.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

e) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

2. En los expedientes en que de conformidad con las presentes Normas deba verificarse como extremo adicional la existencia de dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, así como en aquellos otros expedientes que correspondan a un tipo de gasto incluido en estas Normas para los que de conformidad con la normativa aplicable sea preceptivo el citado dictamen, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de estas Normas y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable.

3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de estas Normas se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería municipal o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del RCI.

2.—Requisitos básicos adicionales de general comprobación

a) En la fase de aprobación del gasto se verificará que existe informe de la Oficina Presupuestaria sobre sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A este respecto, se considera que las propuestas cumplen con los requisitos del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre que en el citado informe no se ponga de manifiesto un incumplimiento de la exigencia de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

II.—Requisitos adicionales a comprobar en función de la naturaleza del expediente y que tendrán la consideración de esenciales

A) Expedientes de personal

1.—Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo, personal laboral temporal y personal directivo: Informe favorable del responsable de personal sobre los siguientes aspectos:

a) Que los puestos de trabajo figuran detallados en la relación de puestos de trabajo y que están vacantes o cubiertos de forma interina.

b) Que se cumplen las limitaciones de la tasa de reposición de efectivos.

c) Que el procedimiento selectivo se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente.

2.—Nombramiento de personal funcionario de carrera, funcionario interino, derivado de comisión de servicios, nombramiento y cese de personal funcionario derivado de libre designación, otras formas de provisión de personal funcionario y nombramiento de personal directivo: Informe favorable del responsable de personal sobre los siguientes aspectos:

a) Adecuación del nombramiento a la normativa vigente.

b) Cumplimiento del requisito de publicidad.

c) Acreditación del resultado del proceso selectivo.

d) Que la persona que se propone acredita estar en posesión de la titulación y de las condiciones específicas exigibles por el puesto de trabajo.

e) Para el cese de personal nombrado por libre designación informe favorable del responsable de personal que acredite la motivación del acto.

3.—Contratación de personal laboral: Informe favorable del responsable de personal sobre los siguientes aspectos:

a) Que se ha cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria en los términos establecidos en la normativa aplicable.

b) Que se acreditan los resultados del proceso selectivo.

c) Que la persona que se propone acredita estar en posesión de la titulación y de las condiciones específicas exigibles por el puesto de trabajo.

d) Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y resto de normativa vigente.

e) En el caso de personal temporal contratado con cargo a créditos de inversiones, adecuación sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia de los requisitos y formalidades exigidos en la legislación laboral.

4.—Prórrogas de contratos laborales: Informe favorable del responsable de personal en que se verifique que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

5—Contratación de personal eventual: Informe favorable del responsable de personal que acredite que el puesto de trabajo se encuentra incluido en la plantilla aprobada por el Pleno y que las retribuciones propuestas y resto de características del contrato se ajustan al acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Adicionalmente se verificará que se cumple la limitación establecida en el artículo 104 bis.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.—Nóminas de retribuciones de personal:

a) Que las nóminas estén firmadas por el responsable de personal a efectos de conformidad con la efectiva prestación de los servicios, con las retribuciones, retenciones, cotizaciones e indemnizaciones y que se proponen para su autorización al órgano competente.

b) Que se realiza una comprobación aritmética efectuando el cuadre total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes que se trate.

c) Justificación documental de los siguientes supuestos:

- Miembros electos: que consta copia del acuerdo de nombramiento, diligencia de la toma de posesión y que se verifican las retribuciones.

- Personal directivo: que consta copia del acuerdo de nombramiento, diligencia de la toma de posesión y verificación de las retribuciones.

- Personal funcionario de nuevo ingreso: copia del acuerdo de nombramiento y diligencia de toma de posesión.

- Personal laboral: informe del responsable de personal conforme se ha efectuado el acuerdo de nombramiento y firmado el contrato de trabajo.

d) El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

7.—Régimen retributivo de los concejales:

a) Que se cumple con la previsión contenida en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando proceda.

b) Que se cumple con el límite máximo que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales previsto en el artículo 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Que se cumple con la limitación en el número de cargos públicos con dedicación exclusiva prevista en el artículo 75.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

8.—Para aquellos expedientes del área de personal que no se encuentren en la relación anterior además de los extremos de general comprobación, se verificará que existe informe favorable del responsable de personal a la propuesta.

B) Expedientes de expropiaciones

1.—Depósitos previos:

a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

2.—Indemnización por rápida ocupación:

a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

3.—Determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Que existe informe técnico en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

En los restantes expedientes no se efectuará comprobación de ningún extremo adicional.

C) Expedientes de contratación

Primero.—Expedientes de contratos de obras:

En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Obras en general

1.1 Expediente inicial.

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

b) Que existe memoria que justifique la necesidad e idoneidad del contrato.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Que existe acta de replanteo previo.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

g) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B) Compromiso del gasto:

B.1) Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando no se haya constituido Mesa de contratación, de acuerdo con la normativa aplicable, que existe informe de valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio técnico correspondiente.

d) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en el caso previsto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

h) Cuando se haya solicitado un compromiso de adscripción de medios personales o materiales, que existe conformidad del responsable del contrato a la disposición de los aportados por el propuesto como adjudicatario.

B.2) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

1.2 Reajuste de anualidades:

a) Que se ha formalizado el contrato, o, cuando proceda, que la adecuación de las anualidades se ampara en la previsión contenida en el artículo 35.6 de las bases de ejecución del presupuesto.

b) Que existe informe del Responsable del contrato en los términos del artículo 96 del Real Decreto 1098/2001.

c) Que existe conformidad del contratista.

1.3 Modificados:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Que existe acta de replanteo previo.

1.4 Revisiones de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

1.5 Certificaciones de obra:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los Servicios correspondientes del órgano gestor.

b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General Municipal para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) En la primera certificación tras la formalización o modificación del contrato:

- Que se acredita la formalización del contrato.

- Que existe acta de comprobación del replanteo.

1.6 Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obra: Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, y que la misma ha sido conformada por el responsable del contrato.

1.7 Certificación final:

a) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.

b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, y que la misma ha sido conformada por el responsable del contrato.

1.8 Liquidación:

a) Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.

b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

1.9 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe en el que se haya realizado la cuantificación de los importes y conceptos.

1.10 Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.11 Resolución del contrato de obra:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.12 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

1.13 Ampliación del plazo de ejecución del contrato:

a) Que el acuerdo de ampliación del plazo de ejecución se efectúe dentro del plazo de ejecución del contrato.

b) Que no suponga obligaciones económicas adicionales a las comprometidas.

2.—Contratación conjunta de proyecto y obra

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

2.1 Caso general:

A) Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales:

A.1) Adjudicación:

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

f) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

m) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

n) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio técnico correspondiente.

ñ) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

o) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

p) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

q) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

A.2) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

B) Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado primero 1.4 anterior deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

2.2 Cuando, en el caso del artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

A) Aprobación y compromiso del gasto: En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

a) Los previstos en el epígrafe I, Requisitos básicos de general comprobación, del presente Anexo en relación con dicho expediente de gasto.

b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

c) Que existe acta de replanteo previo.

2.3 Supuestos específicos de liquidación del proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado tercero 1.5 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

Segundo.—Expedientes de contratos de suministros

En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Suministros en general

1.1 Expediente inicial.

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe memoria que justifique la necesidad e idoneidad del contrato.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico

c) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

f) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

k) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

ñ) En el caso de adquisición de sistemas de tratamiento de información que se incluyan en el Anexo III del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2017 sobre "Política de Gestión de Documentos Electrónicos", que existe informe favorable de la Unidad Responsable de Gestión Informática y Tecnológica.

B) Compromiso del gasto:

B.1) Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando no se haya constituido Mesa de contratación, de acuerdo con la normativa aplicable, que existe informe de valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio técnico correspondiente.

d) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

g) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

h) Cuando se haya solicitado un compromiso de adscripción de medios personales o materiales, que existe conformidad del responsable del contrato a la disposición de los aportados por el propuesto como adjudicatario.

B.2) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.

1.2 Reajuste de anualidades:

a) Que se ha formalizado el contrato, o, cuando proceda, que la adecuación de las anualidades se ampara en la previsión contenida en el artículo 35.6 de las bases de ejecución del presupuesto.

b) Que existe informe del Responsable del contrato en los términos del artículo 96 del Real Decreto 1098/2001.

c) Que existe conformidad del contratista

1.3 Modificación del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

1.5 Abonos a cuenta:

a) Que se acredita la formalización del contrato.

b) Que existe la conformidad de los Servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

c) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

f) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General Municipal para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.6 Entregas parciales y liquidación:

a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.7 Prórroga del contrato:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.

d) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

1.8 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe en el que se haya realizado la cuantificación de los importes y conceptos.

1.9 Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.10 Resolución del contrato de suministro:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.11 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2.—Contrato de suministro de fabricación.

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado primero de expedientes de contratos de obras, de este Anexo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para suministros en general.

Tercero.—Expedientes de contratos de servicios

En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Servicios en general

1.1 Expediente inicial.

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe memoria que justifique la necesidad e idoneidad del contrato

b) Que existe un estudio económico a efectos de la justificación del presupuesto base de licitación.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

d) Que existe pliego de prescripciones técnicas del servicio o, en su caso, documento descriptivo.

e) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

f) Que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración por sus propios medios.

g) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

i) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

k) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

n) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

ñ) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

p) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B) Compromiso del gasto:

B.1) Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando no se haya constituido Mesa de contratación, de acuerdo con la normativa aplicable, que existe informe de valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación.

c) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio técnico correspondiente.

d) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

g) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

h) Cuando se haya solicitado un compromiso de adscripción de medios personales o materiales, que existe conformidad del responsable del contrato a la disposición de los aportados por el propuesto como adjudicatario.

B.2) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.

1.2 Reajuste de anualidades:

a) Que se ha formalizado el contrato, o, cuando proceda, que la adecuación de las anualidades se ampara en la previsión contenida en el artículo 35.6 de las bases de ejecución del presupuesto.

b) Que existe informe del Responsable del contrato en los términos del artículo 96 del Real Decreto 1098/2001.

c) Que existe conformidad del contratista

1.3 Modificación del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

1.5 Abonos a cuenta:

a) Que existe la conformidad del órgano correspondiente valorando el trabajo ejecutado.

b) Que se acredita la formalización del contrato.

c) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

f) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General Municipal para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.6 Entregas parciales y liquidación:

a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción con los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.7 Prórroga del contrato:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.

d) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

1.8 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe en el que se haya realizado la cuantificación de los importes y conceptos.

1.9 Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.10 Resolución del contrato de servicios:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

1.11 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2.—Expedientes relativos a la contratación de tecnologías de la información.

Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general y, además, en la fase de aprobación del gasto, la existencia del informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas emitido por la Unidad Responsable de Gestión Informática y Tecnológica.

Cuarto.—Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada.

1.—Acuerdos marco

1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el epígrafe I, sobre requisitos de general comprobación, del presente Anexo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales, los siguientes:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos, así como que:

a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. Además, en el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado; y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se ha previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, verificar que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector Público.

B) Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción, en su caso, del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

C) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación: Se comprobarán los extremos previstos en el epígrafe I, sobre requisitos de general comprobación, del presente Anexo, y, además, como extremos adicionales, los siguientes:

a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que, en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados son conformes con los pliegos del acuerdo marco.

B) Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

a) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

b) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo establecido en el artículo 221.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.

c) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva licitación, que dicha posibilidad estaba prevista en el pliego, en su caso, y concurre el supuesto previsto.

d) En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su utilización se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.

1.3 Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco. Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado modificación del contrato para los distintos tipos de contratos, en lo que resulte de aplicación, así como que:

a) Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que queda constancia en el expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.

b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.4 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2.—Sistemas dinámicos de adquisición

2.1 Implementación del sistema: Previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos previstos en el epígrafe I, sobre requisitos de general comprobación, del presente Anexo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo de contrato.

2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los extremos previstos en el epígrafe I, sobre requisitos de general comprobación, del presente Anexo y además los siguientes extremos adicionales:

a) Que se ha invitado a todas las empresas admitidas en el sistema o, en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

b) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.

2.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3.—Contratación mediante adhesión a sistemas de adquisición centralizada

Los extremos adicionales serán los siguientes:

A) Expediente inicial:

a) Que existe pliego de prescripciones técnicas.

b) En el caso de obras que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos si procede, o en su caso, pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c) En el caso de obras que existe acta de replanteo previo.

d) Que se incorpora al expediente acuerdo de adhesión al sistema de adquisición centralizada.

Quinto.—Expedientes de contratos de concesión de obras

En los expedientes de contratos de concesión de obras, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de las obras, si procede, con inclusión del correspondiente presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras.

c) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

e) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

f) Que existe acta de replanteo previo.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato, que se toma en consideración más de un criterio de adjudicación y que cuando figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Asimismo, cuando se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.

En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el pliego o documento descriptivo como único criterio de adjudicación el precio y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 282 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, verificar que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

ñ) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

o) Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

B) Compromiso del gasto:

B.1) Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

B.2) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

2.—Modificados:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en la letra b) o en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.

e) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

f) Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

3.—Revisiones de precios (aprobación del gasto): Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

4.—Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:

4.1 Abonos por aportaciones durante la construcción:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 256. Asimismo, cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4.2 Abonos por aportaciones al término de la construcción: Que existe acta de comprobación y que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la Ley de Contratos del Sector Público: Se comprobarán los extremos de general comprobación y que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

5.—Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

a) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica.

c) En el caso de que la retribución se efectúe mediante pagos por disponibilidad, que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego, cuando proceda.

6.—Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la Ley de Contratos del Sector Público: Se comprobarán los extremos de general comprobación y que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

7.—Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.

8.—Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

9.—Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

10.—Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

11.—Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:

a) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

12.—Resto de expedientes. No procederá la revisión de extremos adicionales

Sexto.—Expedientes relativos a otros contratos de servicios

En los expedientes relativos a contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros o bien la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, de carácter privado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general en el apartado tercero de este Anexo.

2.—En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado tercero relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

Séptimo.—Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Contratos de colaboración con empresarios particulares

1.1 Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador, tratándose de supuestos de ejecución de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 de dicho artículo, no supere el 60 por ciento del importe total del proyecto.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

e) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato o, en su caso, documento descriptivo.

f) Que existe acta de replanteo previo, en su caso.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo asimismo se verificará que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

h) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.

k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.

n) En su caso, que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

ñ) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B) Compromiso del gasto:

B.1) Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

B.2) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de las medidas cautelares.

1.2 Modificaciones del contrato:

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

c) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) En su caso, que existe acta de replanteo previo.

1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

b) En el caso de que se realicen pagos anticipados, que tal posibilidad estuviera prevista en los pliegos y que el contratista ha aportado la correspondiente garantía.

c) En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

d) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General Municipal para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.4 Prórroga del contrato:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

c) Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.

d) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.

1.5 Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, o de los bienes de que se trate.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

2.—Encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público

2.1 Encargo:

a) Que se reconoce en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

d) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

e) Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

f) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados conforme a lo señalado en el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria, que en el mismo se exige, en su caso, a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

h) En los encargos que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración digital, la existencia del informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas emitido por la Unidad Responsable de Gestión Informática y Tecnológica.

2.2 Modificaciones del encargo:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

c) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

d) Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

e) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado, en su caso, la garantía exigida.

c) En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

2.4 Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

Octavo.—Expedientes de concesión de servicios

En los expedientes de contratos de concesión de servicios, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.1.—Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas, si procede.

c) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de las obras, si procede, con inclusión del correspondiente presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras.

d) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

e) Que existe acta de replanteo previo, si procede.

f) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato, que se toma en consideración más de un criterio de adjudicación y que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Asimismo, cuando se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

j) Que, en su caso, existe el informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.

B) Compromiso del gasto:

B.1) Adjudicación:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio técnico correspondiente.

c) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.

B.2) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.

1.2. Resto de expedientes. No procederá la revisión de extremos adicionales.

Noveno.—Otros contratos privados

En los expedientes de contratos privados no regulados en otros apartados de este Anexo, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general. Adicionalmente, en los contratos de patrocinio se comprobará que existe informe técnico justificativo de la valoración económica del retorno publicitario a los efectos de determinar el valor estimado del contrato.

2.—En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado tercero relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

D) Expedientes de responsabilidad patrimonial

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales serán los siguientes:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

b) Que existe informe del Servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

E) Expedientes de negocios patrimoniales

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Adquisición de bienes inmuebles

A) Aprobación del gasto:

a) En los procedimientos de adquisición por concurso o mediante procedimiento de licitación restringida, que existe pliego de condiciones.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Que existe informe de valoración pericial previa.

B) Compromiso del gasto:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas en la normativa y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

2.—Arrendamiento de bienes inmuebles

A) Aprobación del gasto:

a) Propuesta de arrendamiento.

b) Que existe informe técnico que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

c) En los procedimientos de arrendamiento por concurso o mediante procedimiento de licitación restringida, que existe pliego de condiciones.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

e) Que se verifican las limitaciones del artículo 9.2 de la LCSP, cuando proceda.

B) Compromiso del gasto:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b) Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento, que concurren las circunstancias previstas en la normativa.

c) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

C) Prórroga y novación:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

b) Que existe informe técnico que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

F) Expedientes de subvenciones y otras ayudas públicas y transferencias

Primero.—Expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las que les es de aplicación la Ley General de Subvenciones

Para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva

A) Aprobación del gasto:

a) Que existen las bases reguladoras de la subvención y que han sido, en su caso, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

d) Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional que no se supera el importe establecido en la convocatoria.

B) Compromiso del gasto:

a) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

b) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c) Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

d) Que se han justificado los gastos relativos a subvenciones anteriormente percibidas por el beneficiario, salvo que el plazo establecido para su presentación no hubiera finalizado.

C) Reconocimiento de obligaciones:

a) Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b) En caso de realizarse pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.

c) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d) Que se acompaña certificación a que se refiere el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, expedida por el Servicio encargado del seguimiento de la subvención.

2.—Subvenciones de concesión directa

A) Aprobación y compromiso del gasto:

a) Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

b) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que se han justificado los gastos relativos a subvenciones anteriormente percibidas por el beneficiario, salvo que el plazo establecido para su presentación no hubiera finalizado.

B) Reconocimiento de obligaciones: Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

3.—Convenios con entidades colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

A) Suscripción de convenios con Entidades Colaboradoras:

a) Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no esté comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico.

d) Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.

B) Prórroga y modificaciones de los convenios:

a) Que está prevista en el convenio.

b) Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.

c) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

C) Reconocimiento de la obligación: Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

4.—Transferencias y aportaciones a entidades en las que participe la Administración

A) Suscripción del acuerdo o convenio:

a) Que se incorpora al expediente el acuerdo o convenio en el que se establece la obligación.

b) Que el mismo ha sido informado por el Servicio Jurídico.

B) Reconocimiento de la obligación: Que el importe a abonar corresponde con el establecido en el acuerdo o convenio.

Segundo.—Resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las que no les es de aplicación la Ley General de Subvenciones

Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—Con carácter general, los establecidos para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

2.—Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberán comprobarse los extremos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio, establecidos en las presentes Normas.

Tercero.—Expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio del Ayuntamiento y de la Fundación Municipal de Cultura.

En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio del Ayuntamiento y de la Fundación Municipal de Cultura, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

G) Expedientes de convenios

En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales serán los siguientes:

1.—En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2.—En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en las presentes Normas para dicha categoría de gastos.

3.—Con carácter general, cuando un convenio de colaboración afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros del Ayuntamiento o de la Fundación Municipal de Cultura, que existe informe de la Oficina Presupuestaria valorando sus repercusiones y efectos, y que se supedita de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.—Expedientes de convenios correspondientes a los tipos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.1 Convenios interadministrativos: a) firmados entre el Ayuntamiento y otra u otras Administraciones Públicas; y b) entre la Fundación Municipal de Cultura, u otros organismos o entidades de derecho público que se constituyan, con otro u otros organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de otras Administraciones públicas.

4.1.1 Suscripción:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

b) Que existe informe del Servicio o Servicios afectados.

c) En caso de que impliquen el ejercicio de competencias distintas de las propias o las delegadas, que se incorporan los informes de inexistencia de duplicidades y sobre sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, conforme a lo previsto en el Decreto 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

f) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

4.1.2 Modificación o prórroga:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

c) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de garantía.

4.1.3 Reconocimiento de la obligación:

a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.

4.1.4 Resolución:

Que existe informe del Servicio Jurídico.

4.2 Convenios intradministrativos firmados entre a) la Fundación Municipal de Cultura y otros organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ayuntamiento que se constituyan, y b) el Ayuntamiento, o la Fundación Municipal de Cultura, u otros organismos o entidades de derecho público que se constituyan y un sujeto de Derecho privado.

4.2.1 Suscripción:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

Cuando se utilice un modelo normalizado, verificar que el convenio a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

b) Que en el convenio figura la cuantía máxima de los compromisos económicos que se asumen por las partes y su distribución temporal por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

c) Que en el convenio se contempla un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

d) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

4.2.2 Modificación o prórroga:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevos compromisos económicos, verificar que se establece la cuantía máxima de los mismos y su presupuestaria.

c) En el supuesto de que se estipulen pagos anticipados o se modifiquen los mismos, que, en su caso, se exige la prestación o la ampliación de la garantía.

4.2.3 Reconocimiento de la obligación:

a) Que se acompaña certificación expedida por la comisión o por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que no se supera el importe previsto en el convenio para aquéllos y, en su caso, que se ha prestado la garantía exigida.

c) En el supuesto del artículo 52.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el importe a abonar resultante de la liquidación no supera el límite máximo de compromisos económicos previsto en el convenio.

4.2.4 Resolución.

Que existe informe del Servicio Jurídico.

5.—Convenios que instrumenten la concesión de préstamos o anticipos financiados con cargo al capítulo 8, a los que no sea de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.1 Suscripción:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que en el convenio figura el importe máximo de las obligaciones a adquirir, así como el calendario para su devolución o amortización, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

5.2 Modificación o prórroga:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Cuando el acuerdo implique la variación o asunción de nuevas obligaciones económicas o la alteración del calendario de devolución o amortización, verificar que se establece el importe máximo de las obligaciones a adquirir, que el nuevo calendario de devolución o amortización resulta adecuado al clausulado del convenio, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

5.3 Reconocimiento de la obligación:

a) En su caso, certificación expedida por el responsable previsto por el convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) Acreditación de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales.

5.4 Resolución.

Que existe informe del Servicio Jurídico.

H) Expedientes de indemnizaciones por razón de servicio

En los expedientes de justificación de comisiones de servicio, los extremos adicionales serán los siguientes:

a) Que existe autorización del órgano competente para la realización de la comisión de servicios mediante la oportuna orden de comisión de servicios.

b) Que la cuantificación de las dietas se ha realizado conforme a los criterios para su devengo y cálculo aprobados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y sus normas de desarrollo y que su importe se ajusta a lo determinado en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento de Oviedo.

c) Que la orden de comisión de servicio determina expresamente el medio de transporte a utilizar por el comisionado y que, si al autorizar la comisión de servicio no se determinara expresamente el medio de transporte, el comisionado ha empleado los medios regulares disponibles.

d) Que la orden de comisión autoriza el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, como taxis y vehículos de alquiler con o sin conductor en destino.

e) Que la orden de comisión prevé que, en lugar de los gastos de taxis, sea indemnizable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, que cuenten con justificación documental.

f) Que la orden de comisión de servicio autoriza el devengo de gastos de peaje en autopistas en el caso de que, por las características del recorrido, lo considerara necesario el órgano que designa la comisión.

g) Que, en las comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración, se aporta el justificante de asistencia.

h) Que se acompañan los documentos justificativos de los gastos incurridos.

I) Expedientes no contemplados en otros apartados de las normas

Para el resto de expedientes no contemplados en otros apartados de las presentes normas no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

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