Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del comité clínico asesor para la prestación ortoprotésica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Exposición de motivos

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, define la prestación ortoprotésica como la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, y comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente, y el desarrollo de esta prestación se efectúa mediante el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, y el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del sistema nacional de salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Considerando las modificaciones operadas por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 24/2019, de 3 de abril, regula las prestaciones ortoprotésica y de desplazamiento y manutención y crea el registro del Principado de Asturias de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica, contemplando, además del reintegro de gastos, la posibilidad del abono de dicha prestación de forma directa por el Servicio de Salud al establecimiento dispensador no solo para los casos previstos en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, sino con carácter general.

Por su parte, la Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se regulan diversos aspectos de la prestación ortoprotésica, desarrolla las dos fórmulas de acceso a la prestación ortoprotésica previstas en el Decreto 24/2019, de 3 de abril, con la puesta en marcha del registro del Principado de Asturias de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica y la regulación del procedimiento para el abono directo a los establecimientos dispensadores. El artículo 16.1 y 6, crea el comité clínico asesor para la prestación ortoprotésica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en adelante, el Comité, y, prevé que su composición y funcionamiento se regule por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, por la presente,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular la composición y régimen de funcionamiento del comité clínico asesor para la prestación ortoprotésica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en adelante el Comité.

Artículo 2.—Finalidad del comité clínico asesor para la prestación ortoprotésica.

La finalidad del Comité es el asesoramiento en la gestión de la prestación ortoprotésica. Y en tal sentido, orientará, recomendará y propondrá medidas, acciones y actuaciones encaminadas a la mejor utilización y uso racional de la prestación ortoprotésica suplementaria en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3.—Funciones.

Son funciones del comité:

a) Analizar y proponer aquellos artículos del catálogo que deban prescribirse mediante protocolo específico, definiendo los criterios mínimos para la indicación y prescripción de los mismos.

b) Definir el marco general y los productos que, por sus características o por criterios organizativos y de gestión, deban ser considerados como de «especial prescripción», analizando las especialidades médicas o centros sanitarios a los que debiera asignarse la capacidad de prescripción de estos productos.

c) Evaluar y dar expresamente la conformidad a la prescripción y adquisición de los productos que por sus particulares condiciones de indicación, fabricación y adaptación sean de especial prescripción sujetos a protocolo específico.

d) Determinar aquellos productos y componentes que, tras ser dispensados, deban ser validados con la conformidad y visto bueno del prescriptor, antes de ser financiados.

e) Informar, a efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Resolución de 4 de mayo de 2023, sobre la condición de recuperable de los productos incluidos en el catálogo.

f) Prestar asesoramiento, con carácter facultativo, respecto a las modificaciones normativas que se propongan en relación con la prestación ortoprotésica y el catálogo vigente en cada momento.

g) Formular propuestas técnicas sobre inclusión o exclusión de artículos del catálogo, así como las propuestas de adecuación o modificación de la normativa de aplicación.

h) Desarrollar los análisis y estudios que sean pertinentes para evaluar la prestación ortoprotésica y el Catálogo vigente en cada momento.

i) Proponer las actuaciones necesarias que garanticen la calidad y equidad en el acceso a la prestación, prescripción y dispensación de los productos ortoprotésicos en el ámbito del SESPA.

j) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento relacionado con la prestación ortoprotésica, que le encomiende la Dirección Gerencia del SESPA.

Artículo 4.—Composición.

1. El comité estará formado por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Secretaría: ostentará la secretaría, con voz pero sin voto, la persona que se designe, a propuesta de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Vocales:

— El/la titular de la subdirección de organización de servicios sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

— El/la titular de la jefatura del servicio de prestaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

— Los/las titulares de las jefaturas del servicio de medicina física y rehabilitación de las áreas sanitarias.

— Los/las titulares de las jefaturas del servicio de cirugía ortopédica y traumatológica del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) y del Hospital de Cabueñes (HCAB).

— Un/una facultativo especialista de área del servicio de cirugía ortopédica y traumatológica del HUCA.

— El/la titular de la jefatura de sección de rehabilitación infantil y prótesis del HUCA.

— El/la titular de la jefatura de sección de otología del HUCA.

2. El titular de la presidencia contará con voto de calidad.

3. El/la titular de la Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios, ejercerá la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y colaborará en los asuntos en los que sea requerida su participación.

Artículo 5.—Funcionamiento.

El Comité es un órgano colegiado autonómico de naturaleza técnico-facultativa, dirigido al asesoramiento en la gestión de la prestación ortoprotésica adscrito y vinculado funcionalmente a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias que funcionará en pleno, sin perjuicio de que se puedan constituir grupos de trabajo sobre temas específicos.

Cuando la naturaleza de los temas así lo aconseje, se incorporarán a este comité, por indicación del quien ostente la presidencia, los expertos que se consideren necesarios en concepto de asesores.

Sus informes, recomendaciones y propuestas serán remitidos a quien ostente la presidencia del comité para su aprobación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente/a.

Supletoriamente se regirá por lo previsto para este tipo de órganos en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única.—Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de abril de 2024.—El Director Gerente.—Cód. 2024-03818.

Ficheros adjuntos

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