Anuncio. Aprobación de las bases generales del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Villaviciosa para 2024.

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En Virtud de acuerdo del Pleno de fecha 21 de marzo de 2024 sobre la aprobación del Presupuesto Municipal, como anexo de las bases de ejecución presupuestaria del mismo, se aprobaron las Bases Generales Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones para el ejercicio 2024, las cuales se publican seguidamente por medio del presente anuncio:

BASES GENERALES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto y ámbito general de aplicación.

Artículo 2.—Concepto de subvención municipal.

Artículo 3.—Ámbitos de aplicación subjetivo y material.

Artículo 4.—Régimen jurídico.

Artículo 5.—Principios generales.

Artículo 6.—Planes estratégicos de subvenciones.

Artículo 7.—Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 8.—Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 9.—Beneficiarios/as.

Artículo 10.—Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y forma de acreditarlos.

Artículo 11.—Derechos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 12.—Entidades colaboradoras.

Artículo 13.—Financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 14.—Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15.—Publicidad de la actividad subvencional municipal.

Artículo 16.—Régimen general de garantías.

Capítulo II. Procedimientos de concesión

Artículo 17.—Procedimientos de concesión.

Sección 1.ª concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 18.—Iniciación del procedimiento.

Artículo 19.—Instrucción del procedimiento.

Artículo 20.—Resolución del procedimiento.

Sección 2.ª régimen de concesión directa

Artículo 21.—Concesión directa.

Subsección primera. Régimen y procedimiento de concesión directa de subvenciones nominativas.

Artículo 22.—Concepto y clases.

Artículo 23.—Procedimiento de concesión.

Subsección segunda. Régimen y procedimiento de concesión directa del resto de subvenciones.

Artículo 24.—Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.

Artículo 25.—Subvenciones concedidas por razones de dificultad de convocatoria pública.

Capítulo III. Gestión de las subvenciones públicas

Artículo 26.—Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 27.—Gastos subvencionables.

Capítulo IV. Procedimiento de justificación de las subvenciones municipales y de comprobacion por el órgano concedente

Artículo 28. Justificación de las subvenciones municipales.

Artículo 29. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Artículo 30. Cuenta justificativa simplificada.

Artículo 31. Justificación mediante estados contables.

Artículo 32. Justificación mediante módulos.

Artículo 33. Peculiaridades de la justificación por parte de entidades colaboradoras.

Artículo 34. Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones.

Artículo 35. Comprobación y aprobación de la justificación de las subvenciones.

Artículo 36. Supuestos determinantes de la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las subvenciones.

Capítulo V. Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 37. Procedimiento de ejecución del gasto.

Artículo 38. Procedimiento de pago.

Capítulo VI. Reintegro de subvenciones

Artículo 39. Causas del reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 40. Naturaleza del reintegro y exigencia de intereses de demora.

Artículo 41. Procedimiento de reintegro.

Capítulo VII. Control financiero de las subvenciones municipales

Artículo 42. Control financiero de las subvenciones municipales.

Capítulo VIII. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Artículo 43. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Exposición de motivos

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Así, el Ayuntamiento de Villaviciosa destina importantes recursos a la acción de fomento de actividades de carácter asistencial como manifestación del Estado de bienestar, de determinadas actividades privadas de interés público o como forma de fortalecer la participación ciudadana, una exigencia del Estado social y democrático de derecho. Esta acción de fomento que se canaliza, a través de la concesión de subvenciones públicas, tiene unos ámbitos de actuación muy diversos.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso un paso más en la determinación de un marco normativo general de una de las modalidades más importantes del gasto público como son las subvenciones, a lo que hay que añadir las modificaciones realizadas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que han supuesto una mayor profundización en aspectos como la publicidad y la transparencia en las subvenciones que otorgan las entidades locales.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

La falta de una regulación mediante ordenanza municipal obliga a que sea en el marco de las bases de ejecución presupuestaria y a través de estas bases generales donde se pueden establecer las determinaciones básicas para la regulación de estas actuaciones públicas, hasta el momento en el que se apruebe una ordenanza general de subvenciones que recoja todos estos extremos.

El Ayuntamiento de Villaviciosa, dentro de las facultades de auto-organización atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, determina, a través de las presentes bases, el procedimiento a seguir a la hora de fomentar la labor que desarrollan los particulares a través de la concesión de subvenciones o ayudas municipales. Estas bases pretenden fijar unos criterios claros que permitan la libre concurrencia así como cumplir con los principios administrativos de publicidad y objetividad, garantizando la transparencia administrativa. Todo ello con el objetivo de facilitar un mejor desarrollo de dichas actividades así como el desarrollo integral del concejo de Villaviciosa.

Las presentes Bases resultan de aplicación a toda disposición de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público, así como a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villaviciosa.

Las actividades a desarrollar deberán poder ser encuadradas dentro de uno de los siguientes grupos:

— Protección civil.

— Obras interés vecinal.

— Acción social.

— Actividades de la mujer.

— Enseñanza.

— Actividades culturales y recreativas.

— Actividades deportivas.

— Festejos.

— Comercio interior.

— Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

— Participación ciudadana.

En todo caso será necesario verificar que las actividades que sean objeto de subvención tienen una repercusión directa y efectiva en el municipio de Villaviciosa.

La gestión y concesión de subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto y ámbito general de aplicación

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Villaviciosa y sus organismos públicos en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la indicada ley.

2. Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Villaviciosa podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad pública complementaria de la actividad municipal, siempre que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siendo de aplicación en los términos que se establecen en la disposición adicional primera.

4. En las convocatorias públicas de subvenciones municipales o, cuando proceda la concesión directa, en las correspondientes resoluciones o convenios, se delimitará con precisión el objeto, condiciones y finalidad que, en su caso, se persiga.

Artículo 2.—Concepto de subvención municipal

1. Se entiende por subvención municipal toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Villaviciosa a favor de personas públicas o privadas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la parte beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de interés local.

2. No tienen carácter de subvenciones municipales los supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la LGS.

3. Las subvenciones reguladas por las presentes bases poseen carácter voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no pueden alegarse como precedente.

4. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y poseen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.

5. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará exento de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier tipo que se derive de las actuaciones a las que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.

Artículo 3.—Ámbitos de aplicación subjetivo y material

1. Se aplicarán estas bases generales, salvo en aquellos aspectos en que por la especial naturaleza del objeto no resulte aplicable, a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a una tercera persona o entidad y cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas bases generales:

a) Las dotaciones económicas anuales que se puedan establecer en los Presupuestos Municipales destinadas a los grupos políticos de la corporación, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos del Pleno y en la legislación de régimen local.

b) Las aportaciones dinerarias a otras administraciones.

c) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento de Villaviciosa a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local.

d) Las que se instrumenten con fondos de la Unión Europea, del Estado o de las Comunidades Autónomas, que se regirán por las normas propias aplicables en cada caso.

e) Las transferencias que tengan su origen en contratos administrativos, que se regirán por lo establecido en los mismos.

f) Subvenciones en las que la corporación actúe como entidad colaboradora de otra administración, en cuyo caso serán de aplicación las bases reguladoras de la entidad concedente y el convenio que se suscriba al efecto.

g) Las ayudas económicas de emergencia social que se regirán por su normativa específica y por las Bases de Ejecución Presupuestaria.

h) Las subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las reciba como contraprestación del funcionamiento del Servicio.

i) Los convenios suscritos con entidades públicas o privadas en materia de patrocinio, o para el desarrollo de actividades culturales, educativas, sociales, o deportivas, a través de los cuales el Ayuntamiento reciba una contraprestación en forma de servicios.

Artículo 4.—Régimen jurídico

1. Las subvenciones del Ayuntamiento de Villaviciosa se regirán por las prescripciones contenidas en estas bases generales, en la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la LGS), por las ordenanzas o bases específicas que se pudieran dictar, por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal correspondientes, y por las restantes normas que resulten de aplicación.

2. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones reguladas en estas bases generales tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. Las materias subvencionables que en el futuro cuenten con una ordenanza específica propia, se regirán por la misma.

Artículo 5.—Principios generales

1. Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Los procedimientos de concesión de subvenciones y premios regulados en las presentes bases generales deberán adaptarse a los criterios generales de simplificación y reducción de cargas administrativas contenidos en la normativa vigente y a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 6.—Planes estratégicos de subvenciones

1. El Ayuntamiento de Villaviciosa, con carácter previo al establecimiento de subvenciones, deberá concretar en el Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Se podrán realizar una actualización del Plan Estratégico de subvenciones durante su vigencia, no pudiendo ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el Plan vigente de cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto, el órgano competente para aprobar el Plan Estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la modificación del mismo.

3. La Intervención General del Ayuntamiento de Villaviciosa realizará el control financiero de la aplicación del Plan Estratégico.

Artículo 7.—Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

1. Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones, los siguientes:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCI).

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

2. Además de los requisitos anteriores, será requisito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del municipio de Villaviciosa. Para el caso excepcional de que la circunstancia subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Villaviciosa, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.

3. En aquellos casos de subvenciones afectadas por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se seguirá el régimen de actuación previsto en los artículos 9.1 de la LGS y 16 Reglamento de la LGS.

Artículo 8.—Órganos competentes para la concesión de subvenciones

1. En el Ayuntamiento de Villaviciosa la competencia para conceder subvenciones corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda delegar dicha atribución en los términos previstos en la legislación de régimen local.

2. En el caso de la fijación de asignaciones nominativas en el Presupuesto del ejercicio para concesión de subvenciones directas, el Pleno fijará unas cuantías que tendrán carácter de máximas.

3. El reconocimiento de la obligación de pago que se produzca tras la válida justificación de cada subvención, así como la ordenación del pago, será competencia de la Alcaldía u órgano en quien haya delegado esta competencia.

Artículo 9.—Beneficiarios/as

1. Serán beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en la convocatoria o, en los supuestos de concesión directa, en el convenio o resolución, las personas asociadas de la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, con arreglo a lo establecido en al artículo 10.3 de estas bases generales.

3. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuya convocatoria, convenio o resolución expresamente lo prevea, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, en los términos que se detallan en al artículo 10 de estas bases generales.

Artículo 10.—Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y forma de acreditarlos

1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases generales y en cada una de las convocatorias, convenios o resoluciones de concesión, y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, cuya apreciación y alcance se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS y artículos 27 y 28 del Reglamento de la LGS. No obstante lo anterior, por la naturaleza de la subvención y al amparo de la previsión contenida en el primer párrafo del apartado 2 del citado artículo 13, quedan exceptuadas de las prohibiciones que contienen las letras b) y e) las personas o entidades siguientes:

a) Las ayudas a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que tenga carácter compensatorio del bajo nivel de renta de quien las percibe.

b) Las otorgadas por razones de urgencia para reparar los daños derivados de catástrofes o accidentes provocados por la naturaleza y otros de reconocida urgencia.

Las convocatorias de estas subvenciones y ayudas podrán exceptuar, de forma motivada, la aplicación de otros supuestos legales de prohibición.

2. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

3. A los efectos indicados en el artículo 9.2 de estas bases generales, se considerarán asociadas de la persona o entidad beneficiaria (en adelante beneficiaria) las personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o entidades asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que las mencionadas entidades y las personas que la integran tengan la condición de beneficiarias deberán comprometerse a formalizar un convenio o acuerdo, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiaria, con sus correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud.

4. Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención a las que se refiere el artículo 9.3 de estas bases generales constituirá requisito necesario para que adquieran la condición de beneficiaria que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS la agrupación ni ninguna de les persones o entidades integrantes. En estos supuestos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.

Deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, que no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS. Cuando las personas o entidades integrantes de la agrupación pretendan actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad, las condiciones para acceder a la subvención y la valoración se determinarán acumulando las de cada una de ellas.

5. En relación con las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, tales como comunidades de personas propietarias, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación, y, en general, las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable, siempre que les permita llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, los requisitos para acceder a la condición de beneficiario/a no serán exigibles de cada una de las personas comuneras o partícipes, que no tendrán la condición de beneficiarios/as, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 40.2 de la LGS o, en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el artículo 69.1 de la misma ley.

6. En ningún caso podrán acceder a la condición de beneficiario/a quienes tengan pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa una vez haya concluido el plazo establecido para su presentación, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

7. Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas físicas o jurídicas deberán reunir los requisitos que específicamente se indiquen en cada convocatoria, debiendo aportar la documentación acreditativa de los mismos junto a la solicitud de subvención. En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiario/a quienes consten inhabilitados/as para acceder a la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora en la Base de Datos Nacional de Subvenciones durante el período de inhabilitación.

8. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, se podrá realizar mediante declaración responsable.

9. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y Ayuntamiento de Villaviciosa (incluso tributos cuya recaudación esté delegada en el Principado de Asturias), así como con la Seguridad Social. Se acreditará mediante la presentación por la persona o entidad solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la LGS, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación de la situación del solicitante con la hacienda municipal se realizará por el propio Ayuntamiento. No obstante, se acreditará dicho cumplimiento mediante la declaración responsable cuando la persona o entidad beneficiaria no esté sujeta a presentar las declaraciones o documentos a que las mismas van referidas, en los siguientes casos:

a) Aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.

b) Las subvenciones otorgadas a las administraciones públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

c) Cuando concurra cualquiera otra de las circunstancias contempladas en el artículo 24 del Reglamento de la LGS.

10. No será necesario acompañar a las solicitudes las certificaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ni declaración responsable en los casos siguientes:

a) En los supuestos de presentación telemática de solicitudes, en cuyo caso los correspondientes certificados serán recabados directamente por la Unidad instructora, al amparo del artículo 23.3 de la LGS.

b) En el caso de solicitudes con firma manuscrita, cuando la persona solicitante no deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las expresadas obligaciones a través de certificados telemáticos.

11. Se considerará que una persona o entidad solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la corporación cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe a la Tesorería Municipal.

12. Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si caducaran antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, la persona o entidad interesada o beneficiaria deberá presentar, a requerimiento del servicio gestor, una certificación o declaración actualizada

13. Los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones, deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento del reconocimiento de la obligación.

Artículo 11.—Derechos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Las personas o entidades beneficiarias tienen derecho al cobro de la cantidad concedida en los términos y condiciones que se hayan establecido en la respectiva convocatoria, convenio o resolución de concesión.

2. Con independencia de las obligaciones específicas que recojan las convocatorias, los convenios o resoluciones de concesión, serán obligaciones generales de las beneficiarias de las subvenciones del Ayuntamiento, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo que se establezca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y la aplicación a su finalidad de los fondos recibidos, presentando en plazo la modalidad justificativa en la forma que se prevé en estas bases generales.

c) Cuando se trate de subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y de la Corporación y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos por el artículo 10 de las presentes bases generales.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que resulte aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la regulación de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, adecuadas al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, como la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento Villaviciosa o leyendas relativas a su financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones realizadas en medios de comunicación, y con análoga relevancia a la empleada respecto de otras fuentes de financiación. No será exigible esta obligación cuando se trate de ayudas de carácter social a personas físicas.

Artículo 12.—Entidades colaboradoras

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Villaviciosa, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, debiendo acreditar que no están incursas en las mismas, en la forma que se establece en estas bases generales para las personas o entidades beneficiarias.

3. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante un convenio.

4. Cuando, en virtud del objeto de la colaboración, sea de aplicación plena la legislación de contratos públicos, la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha ley. En este supuesto, el contrato incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la LGS, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos.

5. Para obtener la acreditación de entidad colaboradora, cuando no tenga la consideración de Administración Pública, será necesaria la constitución de una garantía suficiente para cubrir los perjuicios que pudieran derivarse de las actuaciones que desarrolle en su condición de entidad colaboradora, en los términos dispuestos en los artículos 44 del Reglamento de la LGS y 16 de estas bases generales.

6. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con un límite temporal de vigencia de cuatro años, sin perjuicio de que a través de prórrogas pueda extenderse hasta un máximo de seis. El texto del convenio de colaboración deberá contar con el informe los servicios jurídicos.

7. La regulación contenida en los apartados 8 y 11 del artículo 10 será de aplicación a las entidades colaboradoras.

Artículo 13.—Financiación de las actividades subvencionadas

1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por la persona o entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, pudiendo calcularse éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, convenio o resolución de concesión. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto -sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total-, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta de la persona o entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

2. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios de la persona o entidad beneficiaria en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, resolución de concesión o convenio.

3. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se señale en la convocatoria, convenio o resolución de concesión, las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases generales serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. Los supuestos de cofinanciación que puedan registrarse se someten a los requisitos siguientes:

3.1. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de los proyectos o actividades subvencionadas.

Para la comprobación de esta limitación, se habrá de justificar la totalidad del gasto realizado y la cuenta justificativa habrá de contener una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de los importes y su procedencia.

3.2. Si se produjera un exceso de financiación respecto del coste del proyecto o actividad, la beneficiaria deberá reintegrarlo, junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

3.3. La circunstancia de que las subvenciones sean incompatibles no impedirá la solicitud de ambas, pero sí su disfrute simultáneo, procediéndose de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 11.2 de las presentes bases generales.

4. En el ámbito del Ayuntamiento de Villaviciosa no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario ni una subvención para financiar globalmente la actuación de una entidad y otra para una actuación determinada de la misma entidad.

Artículo 14.—Modificación de la resolución de concesión

1. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos y en las condiciones establecidas en el artículo 13 dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceras personas o entidades y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no perjudique los derechos de terceras personas o entidades.

Artículo 15.—Publicidad de la actividad subvencional municipal

1. El Ayuntamiento de Villaviciosa remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la actividad subvencional municipal en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento se publicarán en la página web municipal y en su Portal de Transparencia, con indicación detallada de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios/as, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que, en su caso, señale la convocatoria, el acuerdo de concesión o el convenio. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

3. La Sede Electrónica del Ayuntamiento incluirá información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones y premios que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo. En particular, se incluirá en todo caso el contenido siguiente:

a) Información general sobre la subvención, con información extractada de su ordenanza o norma reguladora, así como el enlace a la misma.

b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso, anexos que se deban utilizar por las personas interesadas.

c) La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de la adjudicataria.

4. Las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio de su deber de difundir el carácter público de la financiación de sus programas, actividades, inversiones o actuaciones deberán dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la legislación estatal y autonómica de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.

Artículo 16.—Régimen general de garantías

1. El régimen general de garantías aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa será el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la LGS y en las presentes bases generales.

2. Será obligatoria la constitución de garantía:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras, y así esté previsto en la convocatoria, el acuerdo de concesión o el convenio.

3. No será exigible la prestación de garantía por parte de la persona beneficiaria, siempre que la ayuda no sea superior a 30.000 euros, y salvo que se apreciara, de forma motivada, riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas.

4. En todo caso, quedan exoneradas de la presentación de garantía otras administraciones y organismos públicos.

5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

6. Importe de la garantía: será el nominal de la subvención más los intereses de demora estimados que se devengasen desde la constitución de la garantía hasta el final del plazo de justificación; en ningún caso la garantía podrá superar el 25% del anticipo.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

Artículo 17.—Procedimientos de concesión

1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva. En este procedimiento se debe proceder a la comparación de las solicitudes presentadas al objeto de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, de manera que se concedan, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

2. No obstante lo anterior, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Villaviciosa, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, ni superar los límites anuales de imputación presupuestaria previstos. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria serán desestimadas, sin perjuicio de detallarse su baremación en el texto de la resolución a los efectos de lo prevenido en el artículo 20.2 de estas bases generales.

Sección 1.ª Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 18.—Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. Con carácter previo se deberán de haber aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

2. Las convocatorias de subvenciones habrán de publicarse con la antelación suficiente para que la persona o entidad beneficiaria pueda disponer del tiempo necesario para el desarrollo eficiente de la actividad y subsiguiente justificación, iniciándose la tramitación del expediente si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la LGS.

3. El procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva podrá hacerse bien mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, o bien mediante una convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año con arreglo a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la LGS, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

En las convocatorias que sigan el régimen de tramitación anticipada o de subvenciones plurianuales, se aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 56 y 57 del Reglamento de la LGS.

4. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueban las presentes bases generales de subvenciones del Ayuntamiento y del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que están publicadas, salvo que, en atención a su especificidad, rijan otras bases reguladoras o que éstas se aprueben junto con la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de la posibilidad de que la persona solicitante de la subvención opte por autorizar al órgano gestor para que éste pueda recabar el certificado o documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) Composición de la comisión de valoración.

i) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

k) Plazos de resolución y de notificación, así como los medios de publicación.

l) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

m) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y del recurso o recursos que proceda interponer contra la misma.

n) Indicación, en su caso, de que la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

o) En su caso, tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona o entidad beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

p) La posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta. En caso de que la convocatoria no contenga tal previsión el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto.

q) En su caso, régimen de garantías que deben constituir las personas o entidades beneficiarias, o las entidades colaboradoras.

r) Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.

s) Forma y plazo de justificación.

t) En su caso, forma de acreditar que se cumple con la obligación de publicitar que las actividades subvencionadas están financiadas con recursos públicos del Ayuntamiento

5. En el caso de tratarse de la convocatoria de Premios, sometidos a la legislación reguladora de las subvenciones públicas, esta podrá presentar una estructura diferente con el objeto de adaptarse a las características de los mismos.

6. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de la misma al Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en la página web municipal. Se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

7. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias.

8. Las convocatorias de subvenciones exigirán la presentación, junto con la solicitud, de los documentos e informaciones precisos para acreditar las circunstancias que deban concurrir en las personas o entidades beneficiarias y los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de esta Administración, en cuyo caso podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración, se podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Como mínimo se exigirá:

— Documentación identificativa de la persona solicitante. En el caso de personas jurídicas, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto.

— Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio.

— Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos.

— Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.

— Acreditación documental o telemática de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme lo estipulado en el art. 10 de estas bases.

9. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona o de la persona representante de la entidad solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se podrá requerir la presentación, en un plazo no superior a 15 días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 19.—Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Villaviciosa compete a un/a funcionario/a del servicio administrativo encargado de la tramitación del procedimiento.

2. La persona que instruya el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente la evaluación de las solicitudes e informe en el que conste que, de la documentación que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes, le corresponderá a la Comisión de Valoración emitir una propuesta de resolución conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

5. En aquellos supuestos en que figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta, hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por las personas interesadas, se les dará audiencia a los afectados antes de la emisión de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Valoración, otorgándole un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

6. Las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos conforme al apartado anterior o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

7. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20.—Resolución del procedimiento

1. Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento, previa fiscalización de la Intervención.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria por la que se rige, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. A este respecto, deberá hacer constar de manera expresa: la persona solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, y en su caso, el resto de solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas, especificándose su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuar tanto la concesión como la denegación.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunas de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que, en caso de que accedan, el órgano administrativo dicte nuevo acto de concesión.

3. En las subvenciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrán de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la persona o entidad beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

4. La resolución deberá expresar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses salvo en el caso de convocatoria abierta en cuyo caso el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes en cada uno de los procedimientos será el que se especifique en la convocatoria. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. La resolución será notificada a las personas solicitantes, entendiéndose aceptada por las personas beneficiarias si, transcurridos diez días desde su recepción, la persona interesada no ejercita un acto en contrario.

7. Además, la resolución será publicada en la BDNS y se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de las personas beneficiarias de las mismas, tales como la sede electrónica y la página web municipal. No será necesaria la publicación de los datos de la persona beneficiaria cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal, y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sección 2.ª Régimen de concesión directa

Artículo 21.—Concesión directa

1. Será de aplicación a las subvenciones que se concedan directamente lo previsto en la LGS y en su Reglamento así como en las presentes bases generales.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio o a instancia de la persona interesada.

3. Serán de aplicación a las solicitudes de las personas interesadas lo dispuesto por el artículo 18 de estas bases, con las adaptaciones necesarias por el carácter directo de la concesión.

Subsección primera. Régimen y procedimiento de concesión directa de subvenciones nominativas

Artículo 22.—Concepto y clases

1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Villaviciosa aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario/a aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto municipal.

2. Estas subvenciones se regirán por la resolución de concesión o por el convenio a través del cual se canalicen, cuyo contenido será el establecido en el artículo 23.6 de estas bases generales, modulado en función de la naturaleza y del objeto de cada subvención.

Artículo 23.—Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la persona responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia de la persona interesada, siendo imprescindible la existencia de consignación presupuestaria específica en el Presupuesto General Municipal a favor de la persona pública o privada a la que va destinada la subvención. La solicitud se realizará conforme al modelo preparado por el Ayuntamiento.

2. El servicio gestor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente la inclusión en el procedimiento del documento contable de retención del crédito por el importe máximo consignado en el Presupuesto, la elaboración del texto del convenio regulador de la subvención y el informe del instructor en el que conste que, de los datos que obran en su poder, resulta que la persona beneficiaria reúne los requisitos para acceder a la subvención.

3. Una vez completada la instrucción y previo informe de la Intervención, se someterá la propuesta de concesión al órgano competente para su aprobación.

4. La resolución se motivará y notificará de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases generales y en la normativa vigente.

5. La aceptación de la subvención se formalizará a través de la firma por las partes del convenio, adquiriendo eficacia a partir de ese momento el acto de concesión de la subvención.

6. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuesto, teniendo estos —o en su defecto el acto de concesión— el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley, y deberá incluir al menos los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

7. Las asignaciones nominativas se fijan con carácter de máximo; no podrán concederse aportaciones superiores a las cantidades fijadas, pero sí podrán motivarse concesiones inferiores a las inicialmente prevista, si se considera que los proyectos objeto de ayuda no son merecedores de aquella cantidad.

Subsección segunda. Régimen y procedimiento de concesión directa del resto de subvenciones

Artículo 24.—Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal

Aquellas subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía a venga impuesto por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Villaviciosa, teniendo carácter supletorio lo previsto en la LGS, el Reglamento de la LGS y estas bases generales, salvo en lo que afecten a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 25.—Subvenciones concedidas por razones de dificultad de convocatoria pública

1. Con carácter excepcional, se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. Con carácter previo se aprobarán, a propuesta del Área correspondiente por razón de la materia y previo informe de la Secretaría e Intervención municipales, el régimen jurídico específico aplicable a la concesión de la subvención, mediante el correspondiente acuerdo, que tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que establezca, y se ajustará a las previsiones de la LGS, del Reglamento de la LGS y de estas bases generales, en lo que sea compatible con su naturaleza y salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. El expediente incluirá una memoria de la persona responsable del área correspondiente, justificativa del carácter singular de las subvenciones y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y de aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

3. La resolución o el convenio por el que se concedan estas subvenciones contendrá, como mínimo, los extremos enumerados en el art. 23.6 de estas bases.

CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

Artículo 26.—Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 27.—Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se determinarán en la correspondiente convocatoria, resolución o convenio, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en el artículo 31 LGS y en el artículo 83 Reglamento de la LGS.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, dentro del marco legal vigente y de las previsiones de estas bases generales y las específicas de cada subvención, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo previsto en la convocatoria, convenio o resolución de concesión, su coste de adquisición no sea superior al valor de mercado y, salvo disposición expresa en contrario en la convocatoria, convenio o resolución, sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter general, si el período subvencionado corresponde a un ejercicio presupuestario, se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguen dentro del año de concesión de la subvención o de aprobación del convenio.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la LGS.

4. Podrán ser subvencionables los gastos que origine el cumplimiento de las garantías de cualquier naturaleza que hayan sido exigidas, de acuerdo con estas bases generales, cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o resolución de concesión.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona beneficiaria que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por la persona beneficiaria, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por la persona beneficiaria, que debería justificar su carácter no recuperable.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

6. Como regla general no se admitirán como gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad de la persona beneficiaria que se empleen en el desarrollo de la actividad. Excepcionalmente, y con sujeción a los requisitos que establece el artículo 31.6 de la LGS, podrán admitirse siempre y cuando la convocatoria, convenio o resolución así lo exprese y especifique las reglas especiales en esta materia.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES Y DE COMPROBACIÓN POR EL ÓRGANO CONCEDENTE

Artículo 28.—Justificación de las subvenciones municipales

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS, su Reglamento, las bases reguladoras de la subvención específica y las generales.

2. La justificación se realizará ante el órgano concedente. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención, en el texto del convenio, o en la resolución de concesión directa y deberá revestir una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado.

b) Acreditación del gasto por módulos.

c) Presentación de estados contables.

3. La cuenta justificativa será el instrumento ordinario de justificación; no obstante lo anterior, en atención a la especificidad de cada procedimiento, las convocatorias, convenios o resoluciones podrán regular procedimientos de justificación diferentes.

4. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases generales, se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o, en su caso, "cuenta simplificada", en defecto de previsión de otra modalidad.

5. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en quien las perciba no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. La justificación no será pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención sino que será un requisito para la concesión.

Artículo 29.—Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

1.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos e inversiones se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que han financiado el Ayuntamiento de Villaviciosa.

b) Las facturas y los restantes documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) anterior, a los que se unirá la documentación acreditativa de los pagos realizados.

Dichos documentos se presentarán ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada, y deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones que haya podido obtener la persona beneficiaria.

c) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la persona beneficiaria deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se exigirá certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en relación con el coste y el precio de mercado.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el art. 10 de estas bases generales.

2. Las facturas que se presenten en las cuentas justificativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Habrán de ajustarse al contenido exigido con carácter general en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la normativa que lo sustituya.

b) Habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

Sólo se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

3. Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o instalación, adicionalmente a presentación de la cuenta justificativa, se exigirá que un técnico de los Servicios Municipales se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra ejecutada, si así lo establecen las bases reguladoras de la subvención.

Artículo 30.—Cuenta justificativa simplificada

1. Conforme lo establecido en el art. 75 del Reglamento de la LGS, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 1.000 euros y si en las bases reguladoras así se establece, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, convenio o resolución de concesión directa, con el contenido que se indica en el punto 2 de este artículo.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y de las fechas de emisión y de pago, que se justificará en los términos indicados en el artículo anterior. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 31.—Justificación mediante estados contables

1. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del Reglamento de la LGS.

2. En los supuestos en que proceda, dichos estados serán los que deba elaborar la persona solicitante, de acuerdo con el régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención. A los estados contables deberá acompañarse la documentación siguiente:

— Testimonio del registro contable del ingreso de la subvención mediante acreditación expedida por la persona responsable de la contabilidad de la entidad receptora.

— Acreditación de que las cuentas anuales han sido remitidas al registro público en que están inscritas, en caso de tratarse de asociaciones, o, en el caso de las fundaciones, a la entidad que ejerce el protectorado.

— El informe de auditoría que corresponda conforme al sistema previsto en la regulación a la que esté sometida la entidad beneficiaria.

Artículo 32.—Justificación mediante módulos

1. Se efectuará la justificación mediante el sistema de módulos en las subvenciones cuya regulación así lo prevea, cuando sean medibles en unidades físicas bien las actividades financiadas o bien los recursos necesarios para su realización. En las convocatorias deberá precisarse la clase de unidad física utilizada así como el valor unitario asignado a cada módulo.

2. Las personas beneficiarias que estén acogidas al sistema de justificación mediante módulos no tendrán obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con excepción de los que pudieran afectar a los ingresos imputables al programa o actividad subvencionada.

Artículo 33.—Peculiaridades de la justificación por parte de entidades colaboradoras.

La justificación que hayan de realizar las entidades colaboradoras comprenderá tanto la acreditación de la entrega a las personas beneficiarias de los fondos correspondientes, como la presentación ante el órgano concedente de las justificaciones aportadas por las personas beneficiarias y se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos, sino también al cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio celebrado entre el Ayuntamiento y la entidad colaboradora, siéndoles de aplicación las modalidades de justificación establecidas en los artículos anteriores. La entidad colaboradora estará obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos municipales pueda acordar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.

Artículo 34.—Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones

1. La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio o resolución de concesión directa, especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones. En el caso de que ni la convocatoria, ni el convenio, ni la resolución expresen el plazo para la justificación de la subvención, éste será, con carácter general, de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, con la fecha límite del día 30 de noviembre.

2. En los términos del art. 70 del R.D. 887/2006, cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud de la persona beneficiaria, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación, lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS, sin que la presentación de la justificación en este plazo adicional exima a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Artículo 35.—Comprobación y aprobación de la justificación de las subvenciones

1. Una vez presentada la justificación por la persona beneficiaria, el servicio gestor de la subvención procederá a la comprobación de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las presentes bases generales y en la respectiva convocatoria de la subvención, convenio o resolución de concesión directa. A tal efecto, efectuará las comprobaciones formales y, en su caso, materiales que se consideren necesarias, que podrán incluir la comprobación de los valores de mercado de los gastos subvencionados regulada en el artículo 33 de la LGS. Cuando se trate de transferencias de capital, se aportará al expediente, en su caso, el acta de comprobación material de su ejecución.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. Realizada la comprobación, se emitirá el correspondiente informe con una propuesta de acuerdo. Si el informe es de conformidad, se hará constar que se considera que se ha justificado adecuadamente la subvención, así como que se ha acreditado la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la misma.

4. Tras la fiscalización de la intervención municipal correspondiente, se someterá a la aprobación de la justificación por el órgano que concedió la subvención, que habrá de comunicarlo a la Intervención Municipal.

5. De conformidad con lo establecido en el título III de la LGS, la comprobación de subvenciones por el órgano concedente se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención Municipal.

Artículo 36.—Supuestos determinantes de la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las subvenciones

1. Una vez efectuada la comprobación por el servicio gestor, según lo establecido en el artículo anterior, el órgano que concedió la subvención, previa audiencia de la persona beneficiaria o entidad colaboradora, y emitido el preceptivo informe de la Intervención, declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención —y, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas— si el referido informe constata la concurrencia de alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

a) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y propaganda de que la actividad se halla subvencionada por este Ayuntamiento, en los casos en que se hubiese impuesto dicha condición.

2. A efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando la unidad gestora constate que el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxima al cumplimiento total, y se acredita por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente reconocerá el derecho al cobro parcial de la subvención, por el importe efectivamente justificado o aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

b) Cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo, fueran determinantes para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho -y del reintegro de lo percibido, en su caso- el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión o su cumplimiento extemporáneo.

c) En el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad subvencionada, se procederá a declarar la pérdida del derecho a la subvención en el importe en que se cuantifique el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

3. La declaración de la pérdida del derecho al cobro conllevará la exigencia del reintegro de lo percibido en los términos regulados en el Capítulo VI de estas bases generales.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 37.—Procedimiento de ejecución del gasto

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la legislación de haciendas locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

2. Si la convocatoria se aprobara en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en la misma que dicha concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. La resolución de concesión a la persona beneficiaria concreta y determinada, conllevará el compromiso o disposición del gasto a favor de la persona beneficiaria por el importe de la subvención que se concede, generándose el correspondiente documento contable.

3. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente, originado la tramitación de documento contable D.

En los supuestos en que la regulación de la subvención contemple la posibilidad de efectuar el pago anticipado, a cuenta o fraccionado, se procederá además al reconocimiento de la obligación por el importe que proceda.

4. El reconocimiento de la obligación derivado de la válida justificación generará la tramitación del documento contable O.

5. Se podrá utilizar la acumulación de fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación cuando la concesión y propuesta de pago sean simultáneas, como en las subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación de la persona beneficiaria, que, al ser acreditadas con anterioridad a la concesión, no requieren ulterior justificación.

Artículo 38.—Procedimiento de pago

1. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa presentación por la persona beneficiaria de la justificación y aprobación por el órgano competente.

2. La respectiva convocatoria, convenio o resolución de concesión podrá establecer la realización del pago mediante el sistema de abonos a cuenta, cuando la duración de la ejecución de la actividad subvencionada así lo justifique. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo previsto de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por una cuantía equivalente a la justificación presentada. No obstante, no podrán realizarse pagos anticipados cuando concurran en la persona beneficiaria las circunstancias que los impiden de conformidad con las previsiones del artículo 34.4 de la LGS.

3. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social, o bien sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos previstos en los artículos 11 y 39 de estas bases generales.

4. En los casos en que la persona beneficiaria de una subvención cediese el derecho de cobro a un tercero, el pago a la persona cesionaria quedará sometido a lo establecido en este artículo.

5. Los pagos serán comunicados a la BDNS antes de que finalice el mes natural siguiente al de su realización.

CAPÍTULO VI. REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Artículo 39.—Causas del reintegro de las cantidades percibidas

1. El órgano concedente de la subvención acordará la iniciación de expediente para el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

A. En los supuestos de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, que enumera el artículo 36 de estas bases generales, con aplicación de las reglas siguientes:

1.ª Cuando el órgano concedente declare la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, se acordará la instrucción del procedimiento para el reintegro de la totalidad de lo percibido por la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

2.ª Cuando el órgano concedente declare la pérdida parcial del derecho al cobro, según lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 36, determinará además el importe que resulte a reintegrar por la persona beneficiaria o entidad colaboradora siempre que la subvención ya percibida sea superior a la cuantía del derecho reconocido, acordando al propio tiempo la instrucción del procedimiento para el reintegro de la diferencia a favor de la Administración.

B. Cuando la Intervención, en el informe de control financiero que emita, ponga de manifiesto la concurrencia de alguno de los supuestos detallados en el artículo 36 de estas bases generales. El informe deberá pronunciarse acerca de si procede el reintegro total de lo pagado o, de no ser así, acerca de la cuantía concreta a reintegrar.

C. De igual modo, cuando en el desarrollo del control financiero la Intervención aprecie la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 36 de estas bases generales, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que adoptará las medidas que procedan.

2. También se acordará la iniciación de expediente de reintegro en los casos en que la resolución de concesión sea declarada nula, tanto si lo es por resolución administrativa como por sentencia judicial.

Una vez la resolución haya adquirido firmeza, se tramitará el procedimiento para el reintegro de la totalidad de lo percibido por la beneficiaria o entidad colaboradora.

Artículo 40.—Naturaleza del reintegro y exigencia de intereses de demora

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública. Para su cobranza, la hacienda municipal tendrá las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado y actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2. El reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos regulados en el apartado 1 del artículo anterior, llevará aparejada la exigencia del interés de demora, calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del período en que resulte exigible, incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 41.—Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará por acuerdo del órgano concedente cuando concurra alguno de los supuestos detallados en el artículo 39 y se regirá por la LGS y, en su defecto, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos.

2. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. El órgano concedente de la subvención será el competente para la resolución del procedimiento de reintegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar, incluidos los intereses de demora, sea inferior a doce euros. Asimismo, si iniciado el procedimiento de reintegro se estimaran las alegaciones presentadas por la persona interesada, de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a dicha cifra, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

6. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

CAPÍTULO VII. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES

Artículo 42.—Control financiero de las subvenciones municipales

1. El control financiero de las subvenciones municipales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Título III de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo así como por lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno de las entidades del Sector Público Local.

2. La competencia para efectuar el control financiero de las subvenciones municipales corresponde a la Intervención Municipal.

3. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta, punto 3, de la LGS, la Intervención Municipal podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, quedando en todo caso reservadas a la misma las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 43.—Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley.

3. La competencia para la imposición de sanciones en materia de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento corresponderá a la Alcaldía de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el apartado 3 de dicho precepto legal.

4. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

En Villaviciosa, a 26 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03747.

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