Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Mayores de San Martín del Rey Aurelio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento del Consejo Municipal de Personas Mayores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Reglamento del Consejo Municipal de Personas Mayores del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio

Preámbulo

La participación de los ciudadanos/as en los diferentes ámbitos de la vida pública está regulada ampliamente en nuestra Constitución. Así, el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como a facilitar la participación de todos/as los/as ciudadanas/os en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el texto constitucional determina en su artículo 23 el derecho de los/as ciudadanos/as a la participación en los asuntos públicos.

Por lo que respecta a la normativa local el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

En este sentido los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen la posibilidad de creación de Consejos Sectoriales dentro de la organización municipal. Por su parte, en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio se contempla la posibilidad de crear Consejos Sectoriales como órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias.

Título I.—Naturaleza y finalidad

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la composición, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

Artículo 2.

El Consejo Municipal de Personas Mayores se configura como Consejo Sectorial, y como tal, se caracteriza por ser un órgano colegiado, consultivo no vinculante de participación democrática sectorial que forma parte de la organización complementaria municipal, cuyo fin es instrumentar la participación, consulta, asesoramiento, propuesta y seguimiento de todo lo relacionado con los asuntos de las personas mayores del concejo.

Título II.—Ámbito de actuación

Artículo 3.

El Consejo Municipal de Personas Mayores tendrá las siguientes funciones:

a) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades, campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores.

b) El Consejo tendrá capacidad de generar propuestas y sugerencias relativas a las políticas públicas vinculadas con el ámbito de las personas mayores, con el fin de asesorar al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

c) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora.

d) Informar de las líneas de actuación generales y prioritarias que afecten a las personas mayores y ser informado de las acciones llevadas a cabo.

e) Favorecer la participación activa de todos las personas mayores actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos.

f) Fomentar el asociacionismo del colectivo prestando el apoyo técnico que se requiera.

g) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para las personas mayores, así como la solidaridad intergeneracional.

h) Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con personas mayores y la mejora de su calidad de vida.

i) Potenciar la coordinación entre instituciones y organismos que actúan en el ámbito de las personas mayores, así como representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades públicas y privadas.

j) Impulsar la participación de las asociaciones y/o secciones de tercera edad en los Consejos de Participación de Zona.

Artículo 4.

El Consejo podrá ser consultado en todos aquellos otros asuntos que la Corporación o el/la Alcalde/sa estimen oportunos.

Artículo 5.

El Consejo y sus comisiones podrán recabar de cualquier organismo la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Título III.—Composición, funciones y funcionamiento

Capítulo I.—Composición y funciones

Artículo 6.

El Consejo estará compuesto por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretaria/o y los Vocales.

Artículo 7.

Será Presidente del Consejo el/la Alcalde/sa o el/la Concejal/a en quien delegue.

Son funciones del Presidente/a:

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo de Personas Mayores del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo de Personas Mayores del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

e) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente/a, los Consejeros/as y el Secretario/a.

f) Ejecutar el presupuesto del Consejo informando al Pleno.

g) Nombrar al Vicepresidente/a.

Artículo 8.

El Vicepresidente/a será nombrado/a por el Presidente/a entre las personas miembros del consejo.

Artículo 9.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará aquellas otras funciones que éste/a le delegue.

Artículo 10.

El Secretario/a será un empleado municipal designado por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 11.

El Secretario/a actuará con voz pero sin voto en los órganos colegiados del Consejo, y desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno.

b) Extender y autorizar, con el visto bueno del Presidente/a, las actas de las sesiones.

c) Tramitar las convocatorias que se han de notificar a los miembros con la antelación suficiente.

d) Gestionar los asuntos administrativos.

e) Recabar de la Consejería competente en materia de educación la información para la emisión de dictámenes e informes y la formalización de propuestas.

f) Expedir, con el visto bueno del Presidente/a del Consejo Escolar Municipal, certificación de las actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.

g) Preparar la documentación para los miembros del Consejo.

h) Custodiar las actas, las resoluciones e informes o dictámenes del Consejo.

i) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

j) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

k) Cualquier otra gestión relativa a las funciones genéricas de la secretaría que le encargue el Presidente.

Artículo 12.

1. Serán vocales:

a) Un representante de cada una de las asociaciones de la tercera edad con sede en el municipio y que esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

b) Un representante de todas las asociaciones de residencias y/o centros de mayores con sede en el municipio de San Martín del Rey Aurelio, que estén debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo. En el supuesto de que haya más de una Asociación interesada, se efectuará un sorteo para determinar la elección.

c) Un representante de la Residencia de Discapacitados "Rey Aurelio".

d) Un representante del ERA.

h) Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

2. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el/la Presidente/a, por iniciativa propia, o a requerimiento del Consejo, teniendo voz pero no voto.

Artículo 13.

Los Vocales serán nombrados por el Pleno Municipal, a propuesta de cada una de las organizaciones del ámbito correspondiente, debiendo designarse titulares y suplentes.

Artículo 14.

1. Funciones de los Vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días hábiles, la convocatoria con el orden del día de las reuniones.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.

f) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

2. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.

Artículo 15.

1. Pérdida condición de Vocal:

Los Vocales del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por las siguientes causas:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, ante el órgano que le designó.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al Presidente/a.

d) Ausencias injustificadas de tres o más sesiones ordinarias consecutivas.

e) Por incapacidad o fallecimiento.

2. Todos los vocales serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

3. La duración del cargo de vocal será el mismo que tenga la legislatura en la que fueran nombrados, admitiéndose la reelección.

Capítulo II. Funcionamiento

Artículo 16.

El Consejo Municipal de Personas Mayores funcionará en Pleno y Comisiones de Trabajo.

Artículo 17.

1. El Consejo Municipal de Personas Mayores se constituirá en la primera sesión del Pleno, a convocatoria de la Presidencia.

2. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez por semestre en la fecha y lugar que la Presidencia determine.

No obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias siempre que sea necesario a propuesta del Presidente/a o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.

3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días hábiles y las extraordinarias con una antelación mínima de 3 días hábiles.

4. Las sesiones tendrán lugar en los locales que el Ayuntamiento señale.

5. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más de uno de los miembros con derecho a voto.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia de la Presidencia y de quién ostente la Secretaría.

Artículo 18.

Las decisiones del Pleno se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 19.

Son funciones del Pleno:

a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Proponer al Ayuntamiento a través de la Presidencia las modificaciones del Reglamento.

c) Conocer y opinar sobre las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de gobierno municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas mayores.

d) Designar las Comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los/las integrantes de las mismas.

e) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad en aquellos aspectos que se considere conveniente.

f) Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar social de las personas mayores.

g) Designar la representación del Consejo de Personas Mayores en los órganos consultivos y deliberativos de ámbito municipal que se determinen en el Reglamento de Participación Ciudadana.

h) Presentar al Consejo las propuestas, iniciativas o quejas que procedan y que surjan, tanto en el seno de las entidades a las que representan como a nivel individual, y que afecten o puedan afectar al colectivo de mayores.

i) Debatir y discutir las propuestas e iniciativas que se presenten.

Artículo 20.

1. Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias, con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para el bienestar social de las personas mayores, debiendo contemplarse la presencia de personal técnico como informadores cualificados en función de la temática que se aborde.

2. Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán:

a) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

b) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para las personas mayores del término municipal.

c) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones al Pleno.

d) Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de las personas mayores.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En San Martín del Rey Aurelio, a 9 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03738.

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