Resolución de 12 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establece la prelación de los beneficios económicos disponibles para los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, curso 2024-2025.

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE 12 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRELACIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DISPONIBLES PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL CURSO 2024-2025

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su art. 32 que "Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

En su artículo 32.2 se establece que "El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio.

Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos".

El artículo 32.6 establece que "Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal"

Planteamiento que se refuerza en el artículo 57.4.b de la citada Ley Orgánica, en el que se establece que "Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos".

Los Estatutos de la Universidad de Oviedo en su art. 201.2 estipulan que: "El Rector resolverá la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos".

Dada la dispersión existente en la regulación de los distintos supuestos de exenciones de pago, y en aras de una mayor seguridad jurídica de los interesados, se establecen los beneficios económicos aplicables a la matrícula para los estudios oficiales regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 60 y 201 de los estatutos de la Universidad de Oviedo, este Rectorado,

RESUELVE

Primero.—Establecer, en tanto no se prevea por normativa estatal o autonómica, la relación y prelación de beneficios económicos aplicables a la matrícula de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

Prelación

Descripción

1

Familia Numerosa General: de 3 hijos

2

Familia Numerosa General: de 4 hijos

3

Familia Numerosa Especial

4

Becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes universitarios

5

Becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Becario formación de profesorado universitario FPU, becario formación personal investigador FPI)

6

Becario C.A. del País Vasco para estudiantes universitarios

7

Estudiantes con Discapacidad (>33%)

8

Víctimas de violencia de Género

9

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

10

Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges y sus hijos

11

Huérfanos de funcionarios, civiles o militares, fallecidos en acto de servicio

12

Premio Extraordinario de Bachillerato LOE/LOGSE/LOMCE

13

Matrícula de Honor en asignaturas

14

Ayudas a estudiantes con aprovechamiento académico excelente en la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad

15

Ayudas de matrícula

16

Ayudas de matrícula de urgente necesidad.

17

Becarios Vicerrectorado de Investigación

18

Becarios AECI y Fundación Carolina

Segundo.—La aplicación de los beneficios económicos en la matrícula requerirá ineludiblemente la justificación documental en los plazos establecidos para cada exención, por parte del interesado, de las circunstancias a las que la norma condiciona el disfrute de dichos beneficios.

Tercero.—Los beneficios económicos serán de aplicación a todas las situaciones académicas de la matrícula con repercusiones económicas (ampliaciones de matrícula, adaptaciones, reconocimiento de créditos, convalidaciones, incorporaciones,...).

Cuarto.—La presente resolución revoca cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Quinto.—La presente resolución será de aplicación para la matrícula del curso académico 2024-2025, entrará en vigor al día siguiente de su firma y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de abril de 2024.—El Rector en funciones.—Cód. 2024-03744.

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