Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el Parque Empresarial Prestín (Parres)" (IA-IA-0017/2024//AUTO/2024/1021).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 31 de enero de 2024 se recibe del órgano sustantivo la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el Documento Ambiental correspondiente al Proyecto de construcción de punto limpio en Parque Empresarial "Prestín" (Parres), para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el Documento Ambiental del Proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 29 de febrero de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se emite el informe técnico para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental con fecha 23 de abril de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexos de este informe se incluyen:

Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.

Anexo II-Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—De acuerdo con los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho alegados, los términos recogidos en la documentación aportada por el promotor para el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas y analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la alternativa ambientalmente más viable de entre las propuestas en el Documento Ambiental (Alternativa 1) del proyecto denominado Punto limpio en el Parque Empresarial "Prestín", en el concejo de Parres, promovido por Cogersa, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental del proyecto, así como las medidas de carácter ambiental aportadas por los organismos consultados, en el ámbito de sus competencias.

Segundo.—Serán de aplicación las condiciones generales establecidas en la Resolución de 31 de agosto de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan Parcial del Parque Empresarial "El Prestín" (Parres). Expte. IA-PP-0111/2017.

Tercero.—Se atenderá en todo caso a lo que establezca el órgano competente en materia de afecciones a bienes culturales y arqueológicos.

Cuarto.—El proyecto objeto de evaluación está sometido a Autorización Ambiental Integrada Simplificada y dentro de dicha autorización, se establecerán las prescripciones necesarias con el objeto de proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro, en todas las fases de la actividad.

Quinto.—El Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Sexto.—El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, según se indica en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013.

Octavo.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Noveno.—El seguimiento del Informe de Impacto Ambiental se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Documento ambiental, y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

Oviedo, 24 de abril de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-03729.

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