Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de ordenación de área para proyecto de construcción de estación de transferencia de RCD en Arboces (El Franco) (IA-PP-0123/2023//AUTO/2023/12103).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 3 de agosto de 2023 se recibe en este servicio oficio del Ayuntamiento de El Franco, como órgano sustantivo de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de ordenación de área para proyecto de construcción de una estación de transferencia de RCD en Arboces, El Franco. Adjunta al oficio el borrador del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico relativo al mismo.

Segundo.—Examinada la documentación se observan deficiencias en los documentos preceptivos para iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada, según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, por lo que se emite por este servicio notificación de subsanación al Órgano Sustantivo con fecha 29 de agosto de 2023.

Tercero.—Con fecha 4 de septiembre se recibe del Ayuntamiento de El Franco, como órgano sustantivo, la documentación completa para dar inicio al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, sometió el borrador del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 6 de octubre de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Quinto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente Resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I. Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II. Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (alternativa 1) para el Plan Especial de ordenación de área para proyecto de construcción de una estación de transferencia de RCD en Arboces no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Plan Especial deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones, recogidas en el anexo II, recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente. Se deberá tener en consideración lo siguiente:

• El futuro Plan Especial deberá aclarar la solución prevista para el saneamiento teniendo en cuenta que los vertidos deberán conectarse a las instalaciones de los sistemas de saneamiento dependientes de las Administraciones autonómicas o locales.

• Se deberá asegurar la protección de las masas de agua y la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Las aguas de escorrentía pluvial susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

• Se deberán adoptar las medidas adecuadas que eviten la dispersión de polvo y demás materiales susceptibles de ser propagados en la atmósfera como consecuencia del manejo de los materiales de desecho.

• En ningún caso se actuará sobre ninguna especie recogida bajo algún régimen de protección en los catálogos de fauna y flora, ni sobre especies alóctonas de comportamiento invasor o exóticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si en el área de afección de la actuación se tuviera constancia de la presencia de alguna de estas especies, se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

Tercero.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan Especial, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Plan Especial.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente Resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

En Oviedo, a 24 de abril de 2024.—P. D., de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 6-10-2023 (BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-03722.

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