Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación de albergue de animales de la asociación Apasa en Oles (Villaviciosa) (IA-PP-0056/2023//AUTO/2023/13872).

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 22 de marzo de 2023 se recibe en este servicio oficio del Ayuntamiento de Villaviciosa, como órgano sustantivo de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada del Estudio de implantación de albergue de animales en Oles, promovido por la Asociación APASA, para la formulación del Informe Ambiental Estratégico, a los efectos establecidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adjunta al oficio el borrador del estudio de implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del Estudio de Implantación así como el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero.—Con fecha 14 de diciembre de 2023 se recibe en este servicio, a través del órgano sustantivo, nueva documentación del promotor para anexar al documento ambiental, por lo que se hace necesario abrir un nuevo trámite de consultas.

Cuarto.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del estudio de implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 9 de enero de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Quinto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas

• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el documento ambiental estratégico (alternativa A) para el estudio de estudio de implantación de albergue de animales de la asociación Apasa en Oles (Villaviciosa), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación del estudio de implantación deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales y las observaciones del análisis técnico del expediente recogidas en el anexo II. En concreto se deberá tener en consideración lo siguiente:

• Se concretará la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo, teniendo en cuenta las características físico-químicas de las aguas residuales generadas en la instalación y que las concentraciones de las sustancias contaminantes del vertido son las asociadas a las mejores técnicas disponibles correspondientes a la actividad generadora del vertido.

• En el momento en que exista la posibilidad de incorporar las aguas residuales a una red de saneamiento pública, deberá ejecutarse dicha conexión.

• Se realizará un estimación de los niveles sonoros que tendrá el proyecto una vez ejecutado y, en función del resultado, se adoptaran previamente a la puesta en marcha de la actividad, las medidas necesarias de contención de ruido mediante un apantallamiento apropiado que posibilite mantener los niveles sonoros por debajo de los máximos admisibles establecidos por la normativa vigente. Para ello, se tendrán en cuenta las situaciones más desfavorables, en cuanto a horarios, tipo y número de perros ladrando simultáneamente, así como las características de aislamiento acústico de los cerramientos que finalmente se planteen en el proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta la posible corrección de los valores estimados como consecuencia de las componentes tonales e impulsivas propias del ruido considerado.

Se plantearán las posibles medidas correctoras a implementar para el caso de que en la fase operativa se superasen los objetivos de calidad acústica.

• Según lo recogido en el Plan de Manejo del Acebo (Ilex aquifolium), se establecerán las medidas necesarias que aseguren la supervivencia de los individuos de acebo que participan de las formaciones vegetales asentadas en el área de actuación.

• En ningún caso se actuará sobre ninguna especie catalogada bajo algún régimen de protección. En caso de detectarse en el ámbito la presencia de alguna especie protegida o bien incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se contactará con el Servicio de Vida Silvestre para que emita las oportunas instrucciones de actuación.

• Las superficies que, como consecuencia de la ejecución de las obras, sean desprovistas de vegetación deberán ser convenientemente restauradas únicamente con especies autóctonas.

• En los ajardinamientos no se emplearán especies recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras).

Tercero.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto.—Este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el estudio de implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del estudio de implantación.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 24 de abril de 2024.—(P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según resolución de 06-10-2023, BOPA n.º 195, de 10-10-2023); el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-03724.

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