Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación para regulación de uso de criadero de perros en Yabio, Perlora (Carreño) (IA-PP-0305/2021//AUTO/2023/16819).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 10 de octubre de 2021 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Carreño, la documentación relativa al Estudio de Implantación para la regulación de uso de criadero de perros en Yabio, Perlora (Carreño), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La documentación consistió en el borrador del referido Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Examinada dicha documentación se observa que el documento ambiental presenta considerables deficiencias, por lo que con fecha 26 de octubre de 2021 se requiere al promotor la presentación de un nuevo documento ambiental estratégico que, corrigiendo la deficiencias detectadas, dé cumplimiento al contenido que para este tipo de documentos señala el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 13 de diciembre de 2023 el Ayuntamiento de Carreño remite la documentación completa del referido Estudio de Implantación para que, subsanadas las deficiencias del documento ambiental presentado en 2021, se proceda a iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Segundo.—De acuerdo a lo anterior, el Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador del Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 25 de enero de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de las administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I - Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II - Resultado del trámite de participación pública y consultas.

• Anexo III - Análisis técnico del expediente.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (Alternativa 1) para el Estudio de Implantación para la regulación de uso de criadero de perros en Yabio, Perlora (Carreño), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, así como las incluidas en las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—El proyecto derivado Estudio de Implantación deberá tener en consideración las siguientes observaciones:

• El proyecto concretará la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo, teniendo en cuenta las características físico-químicas de las aguas residuales generadas en la instalación, conforme lo señalado en el artículo 29.1 de la Normativa de la Revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

• No obstante lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Normativa de la Revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, en el momento en que exista la posibilidad de incorporar las aguas residuales a una red de saneamiento pública gestionada por administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mimas, deberá ejecutarse dicha conexión.

• Al objeto de garantizar la protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, las fosas sépticas deberán ser estancas y en ningún caso comportar vertidos al dominio público hidráulico.

• Con respecto a la protección de las masas de agua, se deberá de dar cumplimiento al Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• En lo que se refiere al ruido, se realizará un estimación de los niveles sonoros que tendrá el proyecto una vez ejecutado y, en función del resultado, se adoptarán previamente a la puesta en marcha de la actividad las medidas necesarias de contención de ruido que posibilite mantener los niveles sonoros por debajo de los máximos admisibles establecidos por la normativa vigente.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Estudio de Implantación se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.

Cuarto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Sexto.—El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Implantación.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

Oviedo, 24 de abril de 2024.—P. D. de la Consejera de la Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, según Resolución de 06-10-2023 (BOPA n.º 195, de 10-10-2023), el Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2024-03723.

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