Decreto 37/2024, de 26 de abril, por el que se establecen los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera de Ponga y su composición.

En la reunión celebrada del 23 al 28 de julio de 2018 en Palembang (Indonesia), el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Unesco acordó la designación del territorio de "Ponga" como Reserva de la Biosfera y su incorporación a la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

Conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Reserva de la Biosfera de "Ponga" tiene la consideración de área protegida por un instrumento internacional.

El territorio de Ponga reúne plenamente las condiciones necesarias para el cumplimiento de los tres objetivos básicos de las Reservas de la Biosfera, pues posee un medio natural caracterizado por su gran diversidad y elevado grado de conservación y en su territorio se asientan comunidades locales cuyo desarrollo socioeconómico se está llevando a cabo de un modo compatible con la conservación de dichos valores, por lo que se constituye como un lugar privilegiado para el ensayo y demostración de modelos de desarrollo sostenible.

El Plan de Acción de Madrid, de 22 de abril de 2008, establece que las reservas de la biosfera son la herramienta principal para alcanzar los objetivos del Programa MAB y el instrumento visible a través del cual la Unesco, en su conjunto, puede demostrar su compromiso con la sostenibilidad mediante investigaciones basadas en zonas que sean relevantes para las políticas, mediante el refuerzo de capacidades y la participación de la gestión. En su objetivo 10 se establece la necesidad de "Adoptar procedimientos y procesos abiertos y participativos en relación con la designación, planificación e implementación de la reserva de la biosfera".

Fundamentadas en esta estrategia y basándose en las conclusiones de la evaluación de la implementación del Plan de Acción de Madrid se ha aprobado recientemente la Estrategia MAB 2015-2025, que se desarrolla en el Plan de Acción de Lima (2016-2025), haciendo hincapié en la construcción de sociedades prósperas en armonía con la Biosfera para lograr los objetivos de desarrollo sostenible e implementar el Programa 2030 para el Desarrollo Sostenible.

A fin de responder a los nuevos problemas económicos y ambientales emergentes a todas las escalas, deben revisarse la gestión del programa y la coordinación de la labor de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera (RMRB), a la luz de 28 años de experiencia de implementación de la Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario. Se deben introducir las necesarias adaptaciones en el funcionamiento y la difusión de la RMRB a fin de garantizar que las reservas de biosfera sirvan eficazmente como lugares de aprendizaje para el desarrollo sostenible a escala global, regional, nacional y local.

Dicho Plan de Acción establece que conforme al objetivo 10 de "Adoptar procedimientos y procesos abiertos y participativos en relación con la designación, planificación e implementación de la reserva de la biosfera", cada una de ellas deberá establecer un comité de gestión compuesto por los colectivos implicados, que representarán a diferentes sectores de actividades.

Para alcanzar este objetivo, resulta necesario regular los órganos de gestión tanto de sus miembros como de sus funciones.

La Reserva de la Biosfera de Ponga coincide territorialmente con el Parque Natural del mismo nombre y con los objetivos y las actuaciones a desarrollar en ellos. Por un principio de economía y eficacia se considera conveniente que la constitución de los órganos de gestión de ambas figuras de protección sean coincidentes.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 11.1, atribuye al Principado de Asturias, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de espacios naturales protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 26 de abril de 2024,

DISPONGO

Artículo 1.—Órganos de gestión.

Para la gestión de la Reserva de la Biosfera de Ponga, y adscritos a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos de gestión:

a) Foro de Participación Social de la Reserva de la Biosfera.

b) Gestor/a de la Reserva de la Biosfera.

Artículo 2.—Composición del Foro de Participación Social.

1. El Foro de Participación Social de la Reserva de la Biosfera de Ponga estará presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, siendo sus miembros los mismos que conformen la Junta del Parque Natural de Ponga. Desempeñarán la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda de este órgano colegiado de gestión las personas que desempeñen dichos cargos en la Junta del Parque Natural.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quien corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quien corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. Desempeñará la Secretaría del Foro de Participación Social el titular de la Gestión de la Reserva de la Biosfera, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de quien ostente la Gestión de la Reserva de la Biosfera, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría del Foro de Participación Social a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

Artículo 3.—Funciones del Foro de Participación Social.

El Foro de Participación Social tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los Planes de Acción de la Reserva de la Biosfera, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Reserva de la Biosfera.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores de la Reserva de la Biosfera.

d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la dirección de la Reserva de la Biosfera.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 4.—Funcionamiento del Foro de Participación Social.

1. El Foro de Participación Social se reunirá, previa convocatoria del titular de la Presidencia, al menos una vez al año.

2. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, no obstante en caso de empate, decidirá el voto de calidad del titular de la Presidencia.

Artículo 5.—Del Gestor/a de la Reserva de la Biosfera.

Ejercerá las funciones de Gestor/a de la Reserva de la Biosfera quien ocupe la Dirección del Parque Natural de Ponga.

Artículo 6.—Funciones del Gestor/a de la Reserva de la Biosfera.

Quien ostente la Gestión de la Reserva de la Biosfera ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en la misma y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes de Acción de la Reserva.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en la Reserva de la Biosfera.

c) Informar al Foro de Participación Social las propuestas oportunas para la elaboración de los Planes de Acción de la Reserva.

d) Elaborar la propuesta de plan anual de actuaciones en cumplimiento de las prioridades establecidas en el plan de acción aprobado.

e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

f) Desempeñar la Secretaria del Foro de Participación Social.

g) Representar en el Consejo de Gestores a la Reserva de la Biosfera de Ponga.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2024-03922.

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