Extracto de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2024.

BDNS (Identif.): 756280.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756280).

Primero.—Entidades beneficiarias:

1. Podrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones No Gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en el artículo 4.3 del Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias.

2. Podrán tener acceso a la subvención, los proyectos presentados por una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la LGS. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.

Los miembros suscribirán en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante único, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios. El documento estará firmado por el representante legal de cada una de las ONGD integrantes de la agrupación.

Se determinará una ONGD líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la LGS, que será la que tendrá la representación de la misma en el expediente que se abra con la solicitud, y se designará su domicilio a efectos de notificaciones administrativas.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Segundo.—Objeto:

Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo para 2024, a través de los siguientes instrumentos:

— Instrumento A: Proyectos de desarrollo, los cuales tienen un carácter generalista y están dirigidos a financiar intervenciones de temporalidad anual con objetivos y población muy definida.

— Instrumento B: Microacciones de desarrollo, definidas como intervenciones de dimensión económica de menor envergadura que los proyectos.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo. (BOPA n.º 202, de 19 de octubre de 2020).

Cuarto.—Cuantía:

El presupuesto global máximo de las ayudas es de 3.063.200 euros.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones una cuantía adicional de hasta 350.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria.

La cuantía máxima de cada subvención no podrá exceder de 120.000 euros para el Instrumento A (proyectos), ni de 30.000 euros para el Instrumento B (microacciones).

Quinto.—Plazo de presentación:

20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio de la convocatoria, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0166T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página); en la misma se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, los formularios normalizados y la posibilidad de iniciar de forma electrónica la solicitud.

Oviedo, 19 de abril de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-03593.

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