Resolución de 16 de abril de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se modifica el Tribunal de los exámenes convocados para el año 2024 para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, se designa el Tribunal Calificador y se determinan el lugar y la fecha de las pruebas por Resolución de 26 de octubre de 2023.

Por Resolución de la Sra. Directora General de Transportes de fecha 26 de octubre de 2023 se convocaron exámenes para el año 2024 para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, se designa el Tribunal Calificador y se determinó el lugar y la fecha de las pruebas.

Por razones de reorganización administrativa de personal es necesario modificar el Tribunal Calificador, por lo que es necesario modificar la resolución de convocatoria.

La titular de la Dirección General de Transportes es competente para la resolución de este asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carreteras, el artículo 32 del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 3 de julio de 2020), y el artículo 19.g.6) de la Resolución de 16 de julio de 2020, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 21 de julio de 2020).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios las competencias relativas a transportes, conectividad y movilidad. En la disposición transitoria segunda de ese mismo decreto, se señala que las delegaciones de competencias otorgadas y no revocadas a la fecha de entrada en vigor del mismo, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuentra la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas.

En su virtud,

RESUELVO

Único.—Modificar el apartado Segundo del Resuelvo de la Resolución de 26 de octubre de 2023 por la que se convocan exámenes para el año 2024, para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E,

Donde dice:

"Segundo.—Designar al Tribunal Calificador de las pruebas:

Presidenta: Dña. María Martínez Rodríguez

Presidente suplente: D. Sergio González González

Vocales: Dña. María del Camino Eguiburu Arias-Argüello

Dña. Silvia María Bango Fernández

D. Bruno Sanzo Iglesias

Vocales suplentes: D. José Luis Costales Martínez

Dña. María Isabel Fernández Fernández

Secretaria: Dña. Olga Suárez Cuervo

Secretaria suplente: Dña. M.ª Rosa Albuerne Pérez

A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrá la consideración de Categoría Quinta".

Debe decir:

"Segundo.—Designar al Tribunal Calificador de las pruebas:

Presidenta: Dña. María Martínez Rodríguez

Presidente suplente: D. Sergio González González

Vocales: Dña. María del Camino Eguiburu Arias-Argüello

Dña. Silvia María Bango Fernández

D. Bruno Sanzo Iglesias

Vocales suplentes: D. José Luis Costales Martínez

Dña. María Isabel Fernández Fernández

Secretaria: Dña. Paloma Almudena Álvarez Falagán

Secretaria suplente: Dña. María Rosa Albuerne Pérez

A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrá la consideración de Categoría Quinta".

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de agosto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de abril de 2024.—La Directora General de Transportes.—Cód. 2024-03449.

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