Extracto de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se publica la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias.
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BDNS (Identif.): 756279.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756279).
Primero.—Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas toda persona física o entidad sin ánimo de lucro, con o sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de propietarios.
2. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.—Objeto:
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 18 de septiembre de 2003, y que no hayan sido modificadas con posterioridad a esa fecha, en el interior de edificios de viviendas, situadas dentro del territorio del Principado de Asturias.
2. Para que las instalaciones resulten subvencionables es necesario que cumplan el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 agosto, y demás normativa aplicable, y que hayan sido ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y el 18 de octubre de 2024 (ambos incluidos).
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 28 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de agosto de 2023) y se corrige error advertido en la misma por Resolución de 26 de diciembre de 2023 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de enero de 2024).
Cuarto.—Actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención:
Crédito convocado: ciento veintitrés mil euros (123.000,00 €) consignado en la aplicación presupuestaria 1702.741G.786.011. La cuantía de las subvenciones se determinará para cada línea de actuación o partes de las mismas, no siendo excluyentes entre sí, y según se especifica en el apartado quinto de la convocatoria.
— Línea 1. Instalación eléctrica interior de la vivienda.
— Línea 2. Centralización de contadores, línea general de alimentación, caja general de protección (y opcionalmente derivaciones individuales).
— Línea 3. Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
— Línea 4. Instalación eléctrica interior del garaje.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
La solicitud de subvención se formulará conforme al modelo oficial y se acompañará de los documentos especificados en las bases reguladoras y recogidos en el resuelvo séptimo. Los modelos y anexos están disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador de cabecera el código de procedimiento AYUD0035T01, en la que se encontrará el texto íntegro de la convocatoria, así como la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. Se dirigirán al Servicio de Gestión Energética con código de identificación (DIR) A03003933.
La presentación de la solicitud así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base quinta de las bases reguladoras, aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2023 (BOPA de 9 de agosto de 2023).
Justificación y abono de la subvención: La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en la base novena de las bases reguladoras, aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2023, y deberán presentarse los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado hasta el 25 de octubre de 2024. No obstante, si en el momento de presentar la solicitud de subvención, puede disponer ya de los documentos que componen el contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas a los que hace referencia la base reguladora novena, podrán presentarse los mismos junto a dicha solicitud.
En el caso de que, por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido en el punto primero del resuelvo decimoprimero, con anterioridad a la expiración del mismo, podrá solicitarse la ampliación del plazo establecido para dicha justificación según se especifica en el apartado decimocuarto de la convocatoria.
En Oviedo, a 19 de abril de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-03597.