Resolución de 16 de abril de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2024.

Antecedentes de hecho

El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (en adelante TRREPPA) aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, establece en su capítulo IV que la Intervención General ha de ejercer la función interventora en relación a todo acto de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos del que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico y, además, en lo que aquí nos ocupa, que puede ejercerse este control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias..." tanto "... mediante la práctica de auditorías,..." como "...con carácter permanente en sustitución de la función interventora" (artículo 56.8 TRREPPA).

En cuanto al sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 56.8 del TRREPPA establece que está sujeto a "control financiero y de eficacia... por la Intervención General", bien "mediante prácticas de auditorías con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria" o bien, como alternativa, mediante un control "con carácter permanente en sustitución de la función interventora" que denominamos "control financiero permanente".

Esta delimitación del ámbito funcional de la Intervención General se completa con lo previsto en el artículo 54, apartado 2, del TRREPPA, en el sentido de que, "En cuanto a las empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que puedan recibir del Principado o sus organismos autónomos, el control de carácter económico y financiero se ejercerá en la forma que se hubiera establecido o se establezca en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente ley".

El régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias se desarrolla por Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias (BOPA de 23-IX-2004), en adelante Decreto 70/2004. Esta norma estructura dicho control en dos modalidades, función interventora y control financiero, que se divide, a su vez, en dos regímenes de ejercicio diferenciados: el control financiero permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos el control de eficacia.

Considerando lo expuesto hasta el momento, podemos concluir que la función de control interno, competencia de la Intervención General, además de su modalidad de función interventora propiamente dicha, o de fiscalización previa, también se puede y debe realizarse en las modalidades de "control financiero permanente" y de "auditoría pública", siendo estas últimas modalidades de las que se ocupa este Plan anual de Control Financiero Permanente y de Auditorías para el ejercicio 2024.

El desarrollo normativo de la función de control financiero permanente se contiene en el título III del Decreto 70/2004, en los artículos 30 a 36. El artículo 30 del Decreto 70/2004 delimita el alcance del control financiero permanente estableciendo que "...tendrá por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente Intervención Delegada o Unidad de Control Financiero Permanente, de la situación y el funcionamiento de los sujetos a que se refiere el artículo 31 del presente Decreto, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de economía, eficacia y eficiencia"

Los sujetos y supuestos afectados por el control financiero permanente se enumeran, por tanto, en el artículo 31 del Decreto 70/2004 bajo el epígrafe "Ámbito de aplicación", mientras que el artículo 32 del mismo Decreto, denominado "Contenido del control financiero permanente", determina cuál ha de ser el alcance de tal control para cada tipo de sujeto afectado.

Puestos ambos artículos en relación, resulta que están sujetos a control financiero permanente, en primer lugar (art. 31.a), "los actos, documentos o expedientes de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos autónomos que no hayan sido sometidos a intervención previa plena, incluyendo dicho control, "...con el alcance previsto en los correspondientes Planes anuales de Control Financiero Permanente, la verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extienda la función interventora en su régimen general" (art. 32.1 Decreto 70/2004).

También están sujetos a control financiero permanente (art. 31.b) "los actos, documentos o expedientes de los organismos autónomos en los supuestos en el que el Consejo de Gobierno acuerde la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente" y (art. 31.c) "los actos, documentos o expedientes de las entidades y entes públicos previstos en el artículo 4 del TRREPPA que no contemplen en su ley de creación otro régimen de control interno." En estos casos se prevé que el control financiero permanente incluya (art. 32.2), con el alcance previsto en los correspondientes Planes anuales de Control Financiero Permanente, las siguientes actuaciones:

"a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria, verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.

c) Informe sobre la propuesta de distribución del resultado del ejercicio que deberá acompañar a las cuentas anuales.

d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.

f) Las demás actuaciones que se prevean en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico."

Por su parte, el artículo 36 del mismo Decreto 70/2004 prevé que "Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio, su alcance específico y la periodicidad de los informes se determinarán en el Plan anual de Control Financiero Permanente que será elaborado por la Intervención General y aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria".

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2021 (BOPA n.º 209 de 29 de octubre de 2021) aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gasto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.6 del TRREPPA: "Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos".

En cuanto al control financiero mediante auditorías, la regulación contenida en el TRREPPA se limita a lo previsto en el artículo 56.8, en el sentido de que la práctica de auditorías del sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará "...con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General." Añadiendo que "para la ejecución de auditorías se podrá recabar la colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto se les dicten."

Esta materia también encuentra desarrollo en el Decreto 70/2004, cuyo artículo 37 establece que "La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de que la actividad económico-financiera del sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos."

Asimismo, el artículo 42.1 del Decreto 70/2004 establece que "Las auditorías a efectuar en cada ejercicio se determinarán en el Plan anual de Auditorías que será aprobado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a propuesta de la Intervención General ", auditorías éstas cuya tipología es variada (art. 39, D 70/2004) y que pueden referirse (art. 38, D 70/2004) a "...todos los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada impuestas a las empresas públicas del Principado de Asturias por la legislación mercantil".

Por último, el mismo Decreto 70/2004 también regula la auditoría de las subvenciones y ayudas públicas, a ejercer por la Intervención General "sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de las mismas" (art. 44), con el objeto de verificar:

"a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradores de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración del Principado de Asturias por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas."

Por todo lo anterior, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38, letra i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente para el ejercicio 2024 que se acompaña en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.—Aprobar el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2024 que se acompaña en el anexo II de esta Resolución.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de abril de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-03359.

Anexo I

PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE PARA EL EJERCICIO 2024

1.—Aspectos generales del Plan Anual de Control Financiero Permanente.

Este Plan Anual de Control Financiero Permanente recoge el conjunto de actividades de control financiero permanente que ha de desarrollar la Intervención General durante el ejercicio 2024.

Los órganos de la Intervención General encargados de la ejecución de este Plan Anual de Control Financiero Permanente son los siguientes:

— Las Unidades de Control Financiero Permanente, en lo que se refiere al Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante UCFP).

— El Servicio de Control Financiero y las Intervenciones Delegadas directamente dependientes de la Intervención General en lo que se refiere al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (SEKUENS).

— El Servicio de Fiscalización e Intervención, y las Intervenciones Delegadas directamente dependientes de la Intervención General, en los concretos aspectos que se le atribuyan en el Plan.

Durante el ejercicio 2024 las actuaciones de control financiero permanente previstas en el presente Plan podrán ampliarse a otros sujetos integrantes del sector público autonómico u otros contenidos a determinar, en su caso, en función de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas o de cualquier otra circunstancia que lo aconseje. Los destinatarios y el alcance de las, en su caso, nuevas actuaciones de control financiero permanente se determinarán, a propuesta de la Intervención General, mediante la modificación del presente Plan Anual de Control Financiero Permanente, tal como prevé el artículo 36 del D 70/2004.

2.—Control financiero permanente del sector público del Principado de Asturias.

2.1. Control financiero permanente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

La Ley 1/1992 del Principado de Asturias, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 13-07-1992), en adelante SESPA, crea el mismo como "ente de Derecho público dotado de personalidad jurídica propia...", teniendo por objeto la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y los que puedan ser adscritos y transferidos, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, en todo caso, según los principios informadores de las actuaciones sanitarias del Principado de Asturias. Con la entrada en vigor de la reciente Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (BOPA de 11-4-2019), si bien se deroga la Ley 1/1992, antes citada, atribuye igualmente al SESPA la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios conforme a los objetivos y principios de misma (art. 119).

El SESPA, como se ha indicado, tiene la naturaleza de Ente de Derecho Público del Principado de Asturias, está dotado de personalidad jurídica propia, con régimen contable de contabilidad pública y, a los solos efectos de su régimen económico y presupuestario, le serán de aplicación las previsiones relativas a los organismos autónomos del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (art. 141) y está sometido a la función interventora "mediante intervención delegada" (art. 143.1). La Intervención General del Principado de Asturias ejerce sus funciones en el ámbito del SESPA "en los términos que establece el repetido TREPPA (art. 143.2).

En este marco legal, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por Acuerdo de 8 de febrero de 2002 (BOPA de 22-2-2002), decidió que el Servicio de Salud del Principado de Asturias quedara sometido a control financiero permanente. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2008 (BOPA de 14-11-2008) se modificó ese primer acuerdo, y el capítulo I (gastos de personal) del Servicio de Salud del Principado de Asturias quedó nuevamente sometido a la función interventora, o fiscalización previa, previendo este nuevo Acuerdo que "La fiscalización se ejercerá sobre la nómina mensual de los distintos centros dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias" y que "La función interventora se ejercerá sobre muestras y afectará a la fase de disposición y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en los términos y las condiciones que determine la Intervención General."

Por tanto, en materia de gastos de personal del SESPA, las Unidades de Control Financiero Permanente (en adelante UCFP) han de ejercer la función interventora sobre la nómina mensual, fases de disposición y reconocimiento de la obligación, y hacerlo con técnicas de muestreo.

En este sentido, se establece que las muestras a seleccionar en 2024 para realizar sobre ellas la función interventora de la nómina, serán las siguientes:

1. Las muestras se referirán a perceptores de nóminas y se extraerán mensualmente, cada uno de los doce meses del año; por cada una de las Áreas sanitarias.

2. Cada muestra habrá de estar integrada por perceptores de nómina que cumplan los siguientes criterios:

2.1. Pertenezcan al ámbito de la atención hospitalaria del SESPA.

2.2. Tengan conceptos retributivos variables incluidos en nómina y, particular, los siguientes: (a) guardias (b) programas especiales y (c) prolongación de jornada.

3. En cada muestra mensual se incluirá, al menos:

3.1. El 10% del total de los preceptores existentes con el concepto retributivo: guardias (a).

3.2. El 15% del total de perceptores existentes con conceptos retributivos (b) programas especiales y (c) prolongación de jornada.

La función interventora plena se realizará sobre los conceptos retributivos variables de nómina en virtud de los cuales efectivamente se haya seleccionado, en cada caso, la muestra mensual de perceptores.

2.1.A. Control financiero permanente de gastos de personal del SESPA.

Las UCFP realizarán los siguientes informes de control financiero permanente de gastos de personal del SESPA del ejercicio 2024:

2.1.A.1 Informes ejercicio 2024: Se realizarán informes resumen de los resultados obtenidos en la fiscalización de los gastos de personal del ejercicio 2024 en las Áreas de atención especializada que se indican:

— Área Sanitaria I: Hospital de Jarrio.

— Área Sanitaria II: Hospital Carmen y Severo Ochoa.

— Área Sanitaria III: Hospital Universitario San Agustín.

— Área Sanitaria IV: Hospital Universitario Central de Asturias y Hospital Monte Naranco.

— Área Sanitaria IV Hospital de Cabueñes.

— Área Sanitaria VI: Hospital del Oriente de Asturias.

— Área Sanitaria VII: Hospital Vital Álvarez Buylla.

— Área Sanitaria VIII: Hospital Valle del Nalón.

2.1. A.2. Informe sobre la evolución de los gastos de personal. Se realizará un informe específico para cada una de las Áreas sanitarias, al objeto de determinar la importancia de los gastos de personal respecto al total del presupuesto de gastos y analizar la evolución en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Con fecha límite 15 de junio de 2025, las UCFP recogerán los resultados de los informes citados en los apartados 2.1.A.1 y 2.1.A.2 en un único "informe provisional de control financiero permanente de gastos de personal-ejercicio 2024", de acuerdo con los previsto en el artículo 33, apartados 1 a 3, del Decreto 70/2004, esto es, un "informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo", y que "se remitirá al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del mismo, formule las alegaciones que estime oportunas o manifieste su conformidad".

Con fecha límite 15 de agosto de 2025, las UCFP emitirán para cada Área Sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 del citado Decreto 70/2004, "Informe definitivo de control financiero permanente de gastos de personal-ejercicio 2024", donde también se recogerán las alegaciones de cada gestor al informe y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.

2.1.B. Control financiero permanente del gasto de contratación del SESPA.

Las UCFP también ejercerán este control financiero permanente sobre contratación (capítulos 2 y 6 del presupuesto) que realice el SESPA en 2024.

2.1.B.1. Pruebas a realizar:

1.ª Control de Legalidad, a priori, de la tramitación de la contratación administrativa.

a) Para cada Área sanitaria, además de la obligada asistencia a todas las mesas de contratación, se realizará durante el ejercicio 2024 control financiero permanente a priori, de cumplimiento de legalidad sobre todas las propuestas de resolución correspondientes a dos fases de la contratación administrativa:

— La fase de preparación de los expedientes de contratación administrativa.

— La fase de adjudicación de los contratos administrativos, control que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa y en materia de régimen económico presupuestario.

De igual modo, se realizará control financiero permanente a priori del cumplimiento de legalidad sobre todas las propuestas de resolución correspondientes a la fase de preparación de los expedientes de contratación administrativa en los que la Dirección Gerencia del SESPA haya delegado la competencia para que un Área sanitaria actúe como órgano de contratación respecto a contratos que afecten a más de un Área sanitaria.

Asimismo, para cada Área sanitaria se realizará control financiero permanente a priori de cumplimiento de legalidad sobre las propuestas de resolución correspondientes a prórrogas, modificación de contratos, revisión de precios, modificación de anualidades y resolución de contratos, con el mismo objetivo antes señalado.

b) Para los servicios centrales del SESPA, además de la obligada asistencia a todas las mesas de contratación, se realizará durante el ejercicio 2024 control financiero permanente, a priori, del cumplimiento de legalidad sobre todas las propuestas de resolución correspondientes a la fase de preparación de los expedientes de contratación administrativa.

En las pruebas previstas en los apartados a y b (para cada propuesta de resolución sujeta a control, o bien para el grupo de propuestas de resolución sujetas a control en un período de 15 días, si la UCFP estima esta agrupación más eficaz), la correspondiente UCFP emitirá un informe de contratación administrativa de carácter definitivo, en los términos previstos en el artículo 33 del repetido Decreto 70/2004.

En todos estos casos de control financiero a priori y regular de la contratación administrativa, la emisión del informe provisional previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 33 del tan citado Decreto 70/2004, se sustituye, en aras de la eficacia, por una interacción dinámica y continua con el gestor directo de la actividad controlada, siempre previa a la emisión del correspondiente informe de contratación administrativa, que posibilite la subsanación o alegación de cuantas cuestiones puedan ser pertinentes con carácter previo a la emisión del informe definitivo.

2.ª Control y análisis del gasto en compras.

Las UCFP realizarán un análisis económico y estadístico de las compras de suministros y de servicios gestionados por este organismo en el ejercicio 2023, a través del módulo MM (Material Management) del sistema de información contable Asturcón XXI para cada Áreas Sanitarias de su competencia. Ello no obstante, la UCFP I realizará el análisis para los Servicios Centrales y el Área V y para una de las Áreas restantes de su ámbito de actuación (Área VI y Área VIII).

2.1.B.2, Informes a realizar:

En cuanto a los informes de control financiero permanente a realizar sobre el gasto de contratación, se realizarán los siguientes:

A. Con fecha límite 31 de diciembre de 2024, para cada Área Sanitaria y para los servicios centrales del SESPA, en los que a éste le afecte, las UCFP recogerán los resultados de la prueba (2.ª) en un "informe provisional de control financiero permanente del gasto en contratación". De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 70/2004, este informe tendrá carácter provisional y "se remitirá al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del mismo, formule las alegaciones que estime oportunas o manifieste su conformidad".

B. Con fecha límite 31 de marzo de 2025, para cada una de las Áreas sanitarias y para los servicios centrales del SESPA, en lo que a éste le afecte, las UCFP emitirán un "informe resumen definitivo de control financiero permanente del gasto en contratación (art. 33.5 del Decreto 70/2004), que comprenderá:

Parte 1. Control y análisis del gasto en compras, donde se recogerá, al menos:

— Informe definitivo de control financiero permanente del gasto de contratación, elaborado a partir del informe provisional previsto en el apartado A anterior una vez consideradas las posibles alegaciones realizadas por cada gestor.

— Un resumen de los resultados más significativos que resulten del control.

— Un resumen de las propuestas de mejora que se estimen más necesarias.

Parte 2. Resultados del control de legalidad de la tramitación de la contratación administrativa, que recogerá un resumen de, al menos:

— Número de "informes de contratación administrativa" de carácter definitivo emitidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.1.B.1.

2.1.C. Control financiero permanente del gasto en transferencias y subvenciones corrientes del SESPA.

Para los servicios centrales del SESPA, durante el ejercicio 2024, se realizará control financiero permanente, a priori, de cumplimiento de legalidad sobre todas las propuestas dirigidas al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, que tengan por objeto la autorización de la suscripción de Convenios, así como, en su caso, la concesión de la correspondiente subvención por el SESPA.

2.1. D. Control financiero permanente del gasto de carácter patrimonial del SESPA.

Para los servicios centrales del SESPA, durante el ejercicio 2024, se realizará un control financiero permanente, a priori, de cumplimiento de la legalidad sobre todas las propuestas de resolución correspondientes a la fase de preparación de los expedientes regidos por la legislación patrimonial vigente y que tengan por objeto la toma de arrendamiento de los bienes inmuebles que el SESPA precise para el cumplimiento de sus fines.

2.2. Control financiero permanente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (EPSTPA).

El Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, modificado por Decreto 35/2006, establece en su artículo 12 que este ente "formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo", quedando sometido a control financiero permanente en tanto que el mismo artículo prescribe que "El control financiero y de eficacia del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se efectuará con carácter permanente por la Intervención General del Principado de Asturias"

En este marco legal, el Servicio de Control Financiero, a través de la Intervención Delegada en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, ejercerá este control financiero permanente durante el ejercicio 2024, realizando al efecto la siguiente actuación:

— Control de cumplimiento del principio de imagen fiel en la información suministrada por el Ente Público de Servicios Tributarios como consecuencia de la gestión de ingresos del Principado de Asturias para su contabilización, sobre una muestra que se determine por la Intervención General.

El alcance y resultado del trabajo de control financiero permanente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que, en su caso, realice la Intervención Delegada durante 2024 se recogerá en un único informe de carácter anual que deberá estar finalizado el 31 de enero de 2025.

2.3. Control financiero permanente de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (SEKUENS).

La Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (BOPA de 23-12-2022), establece que ésta es "una entidad pública del Principado de Asturias" (art. 2.1) que "formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen" (art 30.4) quedando sometido a control financiero permanente en tanto que el artículo 31.1 de la misma ley prescribe que "El control financiero corresponderá a la Intervención General del Principado de Asturias, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos que determine la Intervención General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y demás normativa de aplicación".

En todo caso, en el marco del control financiero permanente de SEKUENS, el Servicio de Control Financiero de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada en SEKUENS, realizará durante 2024 las siguientes pruebas y actuaciones:

— Seguimiento de la auditoria de cumplimiento sobre los fondos aportados por IDEPA (ahora SEKUENS) a la empresa pública Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S.A., realizada en 2023 por el Servicio de Control Financiero.

El alcance y resultados de este trabajo se recogerán en un único informe de carácter anual que deberá estar finalizado el 31 de enero de 2025.

2.4 Control financiero permanente Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Con el objeto de someter al necesario control la tramitación de expedientes de gasto del CAST financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Intervención General realizará control financiero permanente a priori de cumplimiento de legalidad de los mismos, que tendrá por objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables, establecidos en el Acuerdo de 22 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El control financiero permanente será ejercido por los mismos órganos competentes para llevar a cabo la función interventora si se tratara de un expediente de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.

En estos casos de control financiero a priori, la emisión del informe provisional previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 33 del tan citado Decreto 70/2004, se sustituye, en aras de la eficacia, por una interacción dinámica y continua con el gestor directo de la actividad controlada, siempre previa a la emisión del correspondiente informe, que posibilite la subsanación o alegación de cuantas cuestiones puedan ser pertinentes con carácter previo a la emisión del informe definitivo.

3.—Control financiero permanente de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.

3.1. Control financiero, a priori, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, prevé que "Con carácter previo deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley". (Art. 9.2)

Por otro lado, según el art 31.a del Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, "El control financiero permanente se ejercerá sobre los actos, documentos o expedientes de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos no sometidos a intervención previa plena". En este supuesto, establece el art 31.1 del mismo Decreto que "el control financiero permanente incluirá, con el alcance previsto en los correspondientes Planes anuales de Control Financiero Permanente, la verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extienda la función interventora en su régimen general."

En este marco legal, la Intervención General realizará control financiero permanente a priori de cumplimiento de legalidad sobre todas las Propuestas de Resolución de aprobación o de modificación de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, cuyas convocatorias vayan a ser objeto de fiscalización previa por parte de esta Intervención General, que sean remitidas por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos durante 2024.

Para cada propuesta de resolución sujeta a control, la Intervención General emitirá un informe normalizado y de carácter definitivo.

En este caso de control financiero a priori y regular de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, la emisión del informe provisional previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 33 del Decreto 70/2004, se sustituye, en aras de la eficacia, por una interacción dinámica y continua del Servicio de Fiscalización e Intervención o las Intervenci ones Delegadas en su caso, con el gestor directo de la actividad controlada, siempre previa a la emisión del correspondiente informe y que posibilite la subsanación o alegación de cuantas cuestiones puedan ser pertinentes, bien con carácter previo a la emisión del informe definitivo, o bien con carácter previo a la fiscalización del gasto que corresponda a la convocatoria de subvenciones en el marco de las bases reguladoras informadas.

El Servicio de Fiscalización e Intervención emitirá un informe resumen anual comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control realizadas en relación a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones propuestas durante 2024, informe éste de carácter anual que deberá estar finalizado el 28 de febrero de 2025.

3.2. Expedientes de gasto sujetos a fiscalización previa limitada.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2021 (BOPA n.º 209 de 29 de octubre de 2021) aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gasto. El Acuerdo de 22 de abril de 2022 del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 84, de 4 de mayo) aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 56.6 del TRREPPA señala que "Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 4 de este artículo serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos".

En este marco legal, la fiscalización plena con posterioridad se llevara a cabo sobre la muestra que determine la Intervención General.

Anexo II

PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PARA EL EJERCICIO 2024

1.—Aspectos generales del Plan Anual de Auditorías.

Este Plan Anual de Auditorías recoge el conjunto de actividades de control financiero que ha de desarrollar la Intervención General durante el ejercicio 2024 mediante auditorías.

El contenido y desarrollo de la función de control financiero mediante auditorías están regulados en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio y en el Decreto del Principado de Asturias 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, regulación a la que ya se ha hecho referencia en el preámbulo de esta Resolución.

A lo anterior hay que añadir que según el artículo 39 del Decreto 70/2004 la auditoría pública puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.

b) Auditoría de cumplimiento, cuyo objeto es la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

c) Auditoría operativa, consistente en el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquellas.

d) Auditoría de contratos programas y de seguimiento de planes de equilibrio financiero, que tiene por objeto contratos-programa u otros convenios en los que las aportaciones a realizar por el Principado se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, con el fin de verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio de cumplimiento de las referidas condiciones.

Los órganos de la Intervención General encargados de la ejecución del Plan Anual de Auditorías son el Servicio de Control Financiero y las Intervenciones Delegadas en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.

Por último, señalar que durante el ejercicio 2024 las actuaciones de control financiero mediante auditorías previstas en este Plan podrán ampliarse a otros objetos susceptibles de ser auditados o a otros integrantes del sector público autonómico a determinar, en su caso, en función de los resultados obtenidos en la ejecución de las actuaciones programadas o de cualquier otra circunstancia que lo aconseje. Esta ampliación está condicionada a la existencia de recursos humanos suficientes para no comprometer aquellas auditorias de ejecución obligatoria. Los destinatarios y el alcance, en su caso, de las nuevas actuaciones de control financiero mediante auditoría se determinarán, a propuesta de la Intervención General, mediante la modificación del presente Plan Anual de Auditorías, tal como prevé el artículo 42 del repetido Decreto 70/2004.

2.—Control financiero del resto del sector público del Principado de Asturias sujeto a contabilidad privada

2.1. Auditoría de cuentas.

Las empresas públicas (sociedades mercantiles), fundaciones y otros organismos o entes públicos sujetos al régimen de contabilidad financiera privada e incluidos en el ámbito subjetivo de la correspondiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales, someten, con carácter general, sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, bien de forma obligada por aplicación de la normativa vigente en materia de auditoría, bien por decisión voluntaria de sus respectivos Consejos de Administración, Patronatos u órganos de gobierno.

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, "podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo las condiciones a que se refieren los artículos 9 a 11, figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas" (ROAC).

Visto lo anterior, el control financiero del sector público con régimen de contabilidad financiera privada, a realizar por la Intervención General mediante auditorías públicas, se acota, en el marco del Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2024, por el control financiero mediante auditoría de cuentas del ejercicio 2023.

En el caso de aquellas empresas o entidades, integrantes del sector público sujetos al régimen de contabilidad financiera privada, antes definido que, finalmente no sometieran, a su cargo, sus cuentas anuales del ejercicio 2023 a un control de auditoría de cuentas, ésta sería llevada a cabo en el segundo semestre del corriente año 2024 por cuenta de la Intervención General.

Además, el Servicio de Control Financiero de la Intervención General, en el segundo semestre del año 2024, elaborará un informe resumen comprensivo de los principales resultados y conclusiones obtenidos del análisis de los informes de las auditorías de cuentas del ejercicio 2023 correspondientes a las entidades integrantes del resto del sector público autonómico, tal como anteriormente se ha definido, sujetas al régimen de contabilidad financiera privada.

La Intervención General realizará a auditoría de cuentas anuales de los consorcios en que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 3 del artículo 122 de la Ley 40/2015.

2.2. Auditoría de cumplimiento.

Además, el Servicio de Control Financiero de la Intervención General, en el segundo semestre del corriente año 2024, realizará la siguiente actuación:

— Auditoría de cumplimiento en materia de contratación pública sobre una muestra de contratos licitados por aquel/aquellos sujeto/s integrante/s del sector público sujeto/s al régimen de contabilidad financiera privada, previamente seleccionado/s en virtud de un análisis de riesgos que realice la Intervención General del Principado.

3.—Control financiero de las ayudas y subvenciones cofinanciadas con cargo a fondos europeos.

En relación a las ayudas y subvenciones cofinanciadas con cargo a fondos europeos, además de la previsión genérica del Decreto 70/2004 sobre la auditoría de las subvenciones y ayudas públicas, hemos de tener en cuenta el Decreto del Principado de Asturias 122/2006, de 5 de diciembre (BOPA 22-12-2006), por el que se constituye el Organismo Pagador del Principado de Asturias para la gestión de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regula su organización y funcionamiento, que establece en su artículo 6 que "el órgano de certificación será la Intervención General del Principado de Asturias, a quien le compete la certificación de las cuentas del Organismo Pagador en cuanto a su veracidad, integridad y exactitud, según establece el artículo 7 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005".

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE 30-12-2013), que establece disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, recoge en su artículo 127 cuáles son las funciones de la autoridad de auditoría, debiendo "garantizar que se audite el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control del programa operativo y una muestra apropiada de las operaciones sobre la base del gasto declarado. El gasto declarado se auditará sobre la base de una muestra representativa, y, como normal general, se basará en métodos de muestreo estadísticos..."

En el apartado 5 de este mismo artículo 127 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se prevé que la autoridad de auditoría ha de elaborar:

"a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 63, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento Financiero,

b) un informe de control en el que se expongan las principales conclusiones de las auditorías realizadas de conformidad con el apartado 1, incluidas las deficiencias halladas en los sistemas de gestión y control, y las medidas correctivas propuestas y aplicadas."

En cumplimiento de la normativa comunitaria, la Intervención General del Principado de Asturias llevará a cabo durante el año 2024 las siguientes actuaciones de auditoría, así como aquellas otras que pueda establecer la Comisión Europea en cada caso.

3.1. Certificación de las cuentas FEAGA y Feader del Organismo Pagador del Principado de Asturias.

El Servicio de Control Financiero de la Intervención General llevará a cabo las siguientes actuaciones con el alcance que establezcan las orientaciones de la Comisión Europea:

Auditoría de la cuenta FEAGA y la auditoría de la cuenta Feader, para el ejercicio financiero comprendido entre el 16 de octubre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

Este control de las cuentas del organismo pagador de los fondos FEAGA y Feader se realizará al amparo de lo dispuesto en:

— Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 (DOUE 6/12/2021) sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.

— Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 (DOUE 31/01/2022) que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

— Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 (DOUE 31/01/2022) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

3.2. Informe Anual Reglamento (UE) 2021/2116 Plan de control 2023/2024 del fondo FEAGA.

Las auditorías que resulten seleccionadas por la IGAE en el marco del Plan anual Nacional de Control conforme al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, relativo a los controles por los Estados miembros de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), correspondientes al período agrícola 2023 (del 16.10.2023 a 15.10.2024).

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) realizará la selección de las operaciones objeto de control.

3.3. Programa Operativo FSE Asturias 2014-2020.

En relación al Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) para Asturias, en el que la Intervención General del Principado de Asturias es la Autoridad de Auditoría, siguiendo las exigencias de los Reglamentos Comunitarios se prevén las siguientes actuaciones de auditoría a realizar por el Servicio de Control Financiero de la Intervención General:

A. Auditoría de operaciones

La muestra ha de referirse a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el período que media entre el 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024 y su selección se determinará en función del tamaño de la población, bien por métodos aleatorios, si la población es considerada "pequeña", o bien aplicando el sistema estadístico MUM (muestreo por unidad monetaria) si la población no es considerada "pequeña".

B. Auditoría de sistemas de gestión y control

Se programa el seguimiento de aquellos requisitos clave que no hubieran alcanzado una valoración de 1 en la auditoría de sistemas del Organismo Intermedio llevado a cabo conforme a la Estrategia de Auditoría aprobada.

C. Auditoría de las cuentas:

Auditoría de las cuentas del ejercicio financiero correspondientes al período 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.

3.4. Programa Operativo FEDER Asturias 2014-2020.

En el caso del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para Asturias, la Autoridad de Auditoría es la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias se limita a asumir funciones y responsabilidades como "Otro Organismo de Control" (OOC).

Siguiendo las exigencias de los Reglamentos Comunitarios se prevé que por parte del Servicio de Control Financiero de la Intervención General se realicen las siguientes actuaciones:

A. Auditoría de operaciones:

La muestra se referirá a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el ejercicio el período 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, y su selección, que corresponde realizar a la IGAE como Autoridad de Auditoría, se determinará en función del tamaño de la población.

B. Auditoría de Sistemas de gestión y control:

Se programará el seguimiento de aquellos requisitos clave que no hubieran alcanzado una valoración de 1 en la auditoría de sistemas ya llevada a cabo sobre la Dirección General de Asuntos Europeos, como Organismo Intermedio (OI), tal y como está previsto en la Estrategia de Auditoría.

3.5. Programa Operativo FEMP Asturias 2014-2020.

Como en los dos casos anteriores, en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) la Autoridad de Auditoría es la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias se limita a asumir funciones y responsabilidades como "Otro Organismo de Control" (OOC).

Siguiendo las exigencias de los Reglamentos Comunitarios se prevé que por parte del Servicio de Control Financiero de la Intervención General se realicen las siguientes actuaciones:

A. Auditoría de operaciones:

La muestra se referirá a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el período 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, y su selección, que corresponde realizar a la IGAE como Autoridad de Auditoría, se determinará en función del tamaño de la población.

B. Auditoría de sistemas de gestión y control:

Se programarán los siguientes trabajos:

— El seguimiento de aquellos requisitos clave que no hubieran alcanzado una valoración de 1 en la auditoría de sistemas llevada a cabo de la Dirección General de Asuntos Europeos como Organismo Intermedio de Certificación (OIC), tal y como está previsto en la Estrategia de Auditoría.

— El seguimiento de aquellos requisitos clave que no hubieran alcanzado una valoración de 1 en la auditoría de sistemas llevada a cabo de la Dirección General de Pesca Marítima como Organismo Intermedio de Gestión (OIG), tal y como está previsto en la Estrategia de Auditoría.

Igualmente se realizarán las auditorías temáticas que, en su caso, le atribuya la IGAE.

3.6. Programa Operativo de empleo Juvenil del FSE 2014-2020.

En el caso del Programa Operativo de Empleo Juvenil correspondiente al Fondo Social Europeo, la autoridad de Auditoría es la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), mientras que la Intervención General del Principado de Asturias se limita a asumir funciones y responsabilidades como "Otro Organismo de Control" (OOC).

Siguiendo las exigencias de los Reglamentos Comunitarios, se prevén las siguientes actuaciones de auditoría a realizar por el Servicio de Control Financiero de la Intervención General.

A. Auditoría de operaciones:

La muestra ha de referirse a los gastos declarados por el Principado de Asturias durante el período 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, y su selección será realizada por la IGAE como Autoridad de Auditoría en función del tamaño de la población.

B. Auditoría de sistemas de gestión y control

Se programa el seguimiento de aquellos requisitos clave que no hubieran alcanzado una valoración de 1 en la auditoría de sistemas del Organismo Intermedio llevado a cabo conforme a la Estrategia de Auditoría aprobada.

3.7. Cierre de los Programas Operativos del período de programación 2014-2020

El Servicio de Control Financiero de la Intervención General llevará a cabo las auditorías de cierre de los programas operativos según el calendario que se establezca.

3.8. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

En el caso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Real Decreto Ley 36/2020), la Intervención General de la Administración del Estado es la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la IGAE le corresponden las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquier otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.

La IGAE realizará estas auditorías, por mediación de la Oficina Nacional de Auditoría (en adelante ONA), que cuenta con una División específica para las auditorías sobre el MRR (División de Control de Fondos Europeos II).

La ONA planificará las actuaciones a realizar y las asignará a las II.GG. CCAA en función de sus competencias. En todo caso, la Dirección del modelo de auditoría y definición de la metodología corresponde al Estado, en concreto a la ONA. Se trata de un modelo similar a los programas operativos de FEDER (en los que la IGAE es la Autoridad de Auditoría, pero colabora con las Comunidades Autónomas).

Se prevén las siguientes actuaciones de auditoría a realizar por el Servicio de Control Financiero de la Intervención General.

A. Auditoría de sistemas de gestión y control:

Se realizarán los siguientes trabajos:

— La auditoría de sistemas de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

B. Actividades de control sobre el cumplimiento de los hitos/objetivos que le sean encomendadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

C. Auditorías de inversiones seleccionadas por la IGAE.

4.—Control financiero de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos.

4.1. Control financiero de contratos administrativos menores.

Las Intervenciones Delegadas de la Intervención General realizarán una auditoría de cumplimiento de la normativa en materia de contratación administrativa sobre una muestra de contratos menores realizados por las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias y por sus organismos autónomos en el ejercicio 2023.

Asimismo, las Intervenciones Delegadas de la Intervención General realizarán una auditoría de cumplimiento de la normativa en materia de contratación administrativa sobre una muestra de contratos menores financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y realizados por las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias y por sus organismos autónomos en el ejercicio 2023.

El alcance del control y el tamaño de las muestras a seleccionar para cada Consejería y organismo autónomo serán determinados por la Intervención General.

El alcance, objetivos y resultado de esta auditoría, para cada Consejería u organismo autónomo, se recogerá en un informe provisional previamente normalizado. Este informe deberá estar finalizado el 31 de octubre de 2024 y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 70/2004, debe elaborarse según lo establecido en el artículo 33 del mismo, que se remitirá al servicio, unidad responsable o centro gestor de la tramitación para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del mismo, formule las alegaciones que estime oportunas o manifiesta su conformidad.

Para cada Consejería u organismo autónomo y, con fecha límite 31 de diciembre de 2024, las Intervenciones Delegadas emitirán un informe definitivo de control financiero de contratos menores realizados por cada Consejería u organismo dependiente donde se recogerán las alegaciones de cada centro gestor al informe provisional y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones, conforme al citado artículo 33.5 del Decreto 70/2004.

4.2. Control financiero de subvenciones nominativas.

Las Intervenciones Delegadas de la Intervención General realizarán una auditoría de cumplimiento de la normativa en materia subvenciones de una muestra de justificaciones de subvenciones nominativas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos. La auditoría se referirá a subvenciones nominativas cuyo plazo de justificación haya finalizado con anterioridad a la fecha de realización de la auditoría.

El alcance del control y el tamaño de la muestra serán determinados por la Intervención General teniendo en cuenta para ello, entre otros extremos, los recursos efectivamente disponibles para la realización de esta auditoría, la cual podrá extenderse al control de economía, eficacia y eficiencia del gasto realizado.

El alcance, objetivos y resultado de esta auditoría, para cada Consejería u organismo autónomo, se recogerá en un informe provisional previamente normalizado. Este informe deberá estar finalizado el 31 de octubre de 2024 y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 70/2004, debe elaborarse según lo establecido en el artículo 33 del mismo, que se remitirá al servicio, unidad responsable o centro gestor de la tramitación para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del mismo, formule las alegaciones que estime oportunas o manifiesta su conformidad.

Para cada Consejería u organismo autónomo y, con fecha límite 31 de diciembre de 2024, las Intervenciones Delegadas emitirán un informe definitivo de control financiero de subvenciones nominativas realizadas por cada Consejería u organismo dependiente donde se recogerán las alegaciones de cada centro gestor al informe provisional y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones, conforme al citado artículo 33 del Decreto 70/2004.

4.3. Auditoría de sistemas.

Registro contable de Facturas previsto en el artículo 12 de la Ley 25/2013

La disposición final 6.4 de la L.O 6/2015, de 12 de junio, introdujo un nuevo apartado 3 en el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en virtud del cual las Intervenciones Generales, u órganos equivalentes de cada administración, han de realizar una auditoría anual de sistemas para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que las facturas dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración que hayan sido presentadas en el Punto General de Entrada de facturas electrónicas no queden retenidas en ninguna de las fases del proceso.

En esta auditoría, que será realizada por la Intervención Delegada que designe al efecto la Intervención General, también ha de incluirse un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.

El período a auditar será el ejercicio 2023 y para la realización de dicho trabajo se seguirá la guía de auditoría establecida por la IGAE.

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15578 {"title":"Resolución de 16 de abril de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente y el Plan Anual de Auditorías para el ejercicio 2024.","published_date":"2024-04-22","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15578"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 78,Consejería de hacienda y fondos europeos,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-22/15578-resolucion-16-abril-2024-consejeria-hacienda-fondos-europeos-se-aprueba-plan-anual-control-financiero-permanente-plan-anual-auditorias-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.