Edicto de notificación colectiva de los padrones fiscales de tasas de agua, basura, alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Aprobados por el Jefe del Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias los padrones fiscales correspondientes a las tasas del agua, basura, alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024, relativos a los municipios que se detallan en el anexo I, cuyos Ayuntamientos han delegado en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la gestión de los citados tributos al amparo de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda abierto el período de exposición pública por un plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Durante dicho plazo podrán ser consultados, mediante atención personalizada y acceso electrónico, en las dependencias de los respectivos Ayuntamientos y en las oficinas de los Servicios Tributarios que se relacionan en el anexo II, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra las liquidaciones aprobadas podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición potestativo o directamente reclamación económico-administrativa. En ambos casos el escrito se presentará ante el mismo órgano que dictó el acuerdo. El plazo de impugnación se iniciará el día siguiente a la publicación del presente edicto y expirará una vez transcurrido un mes a contar desde la terminación del período voluntario de pago. Todo ello de acuerdo con los artículos 7.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Oviedo, a 2 de abril de 2024.—El Jefe del Área de Gestión Tributaria.—Cód. 2024-02930.
Anexo I
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN DELEGADO LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS
ALLANDE |
BELMONTE DE MIRANDA |
BIMENES |
BOAL |
CARAVIA |
DEGAÑA |
GOZÓN |
GRANDAS DE SALIME |
ILLAS |
LLANERA |
ONÍS |
PESOZ |
RIBERA DE ARRIBA |
RIOSA |
SAN TIRSO DE ABRES |
SOMIEDO |
SOTO DEL BARCO |
TARAMUNDI |
VEGADEO |
VILLAYÓN |