Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal, con carácter interino, de una plaza de personal de la categoría de Técnico de Grado Medio en el Área Sanitaria VII.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Antecedentes

Teniendo en cuenta la ausencia de la categoría profesional específica cuyas funciones incluyan la detección de defectos refractivos oculares por medio de su medida instrumental, el incremento exponencial de los mismos por diversa causa en nuestro medio, la demanda poblacional y las dificultades de cobertura de las plazas de facultativo especialista de oftalmología que no permiten en ocasiones garantizar la cartera de servicios completa y reconocida la necesidad de creación de equipos multidisciplinares en el marco de la salud ocular potenciando las técnicas de prevención e higiene visual, es necesario incorporar profesionales que por sus conocimientos y/o experiencia específica en dichos campos puedan dar continuidad y soporte al Servicio de Oftalmología.

Son funciones correspondientes a los Ópticos-optometristas las actividades cuyo objetivo es la detección de los defectos de la refracción ocular mediante su medición instrumental, las técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, las dirigidas a adaptar, verificar y controlar las ayudas ópticas, y también cualquier otra función análoga a las anteriores o que se determine en las disposiciones aplicables.

En la plantilla orgánica del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias existe dotada plaza vacante de la categoría de Técnico de Grado Medio, por lo que resulta factible efectuar convocatoria para la provisión de una plaza de esta categoría, que incorpore como requisito de acceso la posesión del título de Diplomado o Grado en Óptica y Optometría.

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que "los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo".

El artículo 33 de la misma Ley dispone que "la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".

El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.C.4) que "la selección y designación de personal no sanitario de los Grupos A1 y A2 se efectuará con carácter general, según los criterios establecidos en el presente Pacto así como en el Pacto sobre la situación de la Promoción interna temporal del Personal estatutario del Sespa. No obstante lo anterior, cuando la Gerencia correspondiente estime la necesidad de un perfil técnico específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, se podrá realizar convocatoria pública, oída la Mesa de contrataciones de personal del área de salud que realice la convocatoria.

La convocatoria, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, establecerá los méritos de conocimientos específicos requeridos. El Baremo General representará el 60% de la puntuación máxima y el 40% restante corresponderá a los méritos que se establezcan en la convocatoria en función de los requisitos del puesto de trabajo.

Asimismo, la convocatoria podrá requerir a los aspirantes la elaboración de una memoria/informe relativa/o al desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En este caso, el baremo general representará el 60% de la puntuación máxima, el 30% corresponderá a los méritos específicos que se establezcan en la convocatoria y el 10% restante a la citada memoria/informe...)".

Por todo lo expuesto anteriormente, existiendo plaza vacante en la categoría de Técnico de Grado Medio (Grupo A2, Nivel CD 21) en la plantilla del Área Sanitaria y ante la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo por personal cualificado, oída la Mesa de Contrataciones de personal del Área, según mandato del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y de conformidad con el artículo 47 del Decreto 50/2022, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 131 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y atribuciones delegadas expresamente al efecto en el apartado quinto. 5.g) de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de fecha 3 de agosto de 2012 (BOPA de 6-VIII-2012).

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de una plaza vacante de la categoría de Personal Técnico de Grado Medio, de naturaleza temporal, mediante un nombramiento estatutario interino de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 a), para el desarrollo de las funciones propias de la categoría en el Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria VII.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (Anexo I de esta resolución), el baremo general de méritos para personal contenido en el anexo VII del Pacto de Contrataciones (Anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos requeridos (Anexo III), estructura de la memoria (Anexo IV) y el modelo de solicitud de participación (Anexo V).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mieres, a 19 de marzo de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria VII, por delegación del Director Gerente del SESPA (BOPA de 6-VIII-2012).—Cód. 2024-02643.

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