Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 100 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras.
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El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión ordinaria, celebrada el 23 de enero de 2024, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 100, reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
Trascurrido el período de información pública y no habiéndose recibido en el Registro General del Ayuntamiento alegación alguna durante el plazo de treinta días hábiles, se entiende aprobada definitivamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta ordenanza fiscal, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Grado, a 20 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02575.
ORDENANZA FISCAL N.º 100 TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Artículo 1.º—Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley.
Artículo 2.º—Hecho imponible.
1.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, ganaderas, profesionales, artísticas y de servicios.
2.—A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como aquellos otros que por su volumen, peso u otras características sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.
3.—En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basura con los interesados, mediante el pago de un precio a convenir en cada caso.
Artículo 3.º—Sujetos pasivos y responsables.
1.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitación, arrendatario o, incluso de precario.
2.—Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio, conforme determina el artículo 23.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.—En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y responsables Tributarios.
Artículo 4.º—Base imponible
1.—Cuando se trate de viviendas, la base imponible estará constituida por el número de las mismas, así como por su ubicación, es decir, en núcleo urbano o en diseminado o zona rural.
2.—Cuando se trate de comercios, industrias, oficinas, etc., y en general cualquier actividad distinta del domicilio habitual o compartida con el mismo, la base del gravamen estará constituida por el número de locales o instalaciones.
3.—A los efectos de esta exacción, se entenderá por:
Basura doméstica: todo residuo o detrito, embalaje, recipiente o envoltura de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos y viviendas.
Basura comercial e industrial: la que se produce en tal centro igual o distinto de la definida en el apartado anterior.
Artículo 5.º—Tarifas
1.—Viviendas o domicilios particulares, al trimestre:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
2.—Comercios, industrias, oficinas, etc. Estas actividades abonarán una cuota que se determinará en función de la actividad:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
3.—La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos o abandonados en las vías públicas municipales y los derechos por recogida de escorias y cenizas de calefacciones se percibirán cantidades equivalentes a la valoración comercial de la mano de obra y tiempo invertido por los vehículos municipales destinados a tal efecto, con un recargo sobre los mismos del 100%.
4.—Otros establecimientos o industrias. No obstante, la Corporación podría, durante la vigencia de esta Ordenanza, mediante acuerdo Plenario y con el mismo quórum exigido para la probación de las Ordenanzas Fiscales, fijar la cuota de recogida de basura a determinadas clases de establecimientos en los que se estime que la cuota señalada no pondera adecuadamente la intensidad o importancia del servicio de recogida que le preste.
Artículo 6.º—Exenciones y bonificaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se admitirá en esta tasa beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y de los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales o como consecuencia de normas de rango de ley o de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 7.º—Devengo
El devengo de la Tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.
Las cuotas se devengarán por trimestres y la recaudación de las mismas se llevará a cabo en idénticos períodos que los establecidos para el servicio de agua.
Artículo 8.º—Normas de gestión
La ordenanza de Recogida de Residuos Sólidos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, determina las normas técnicas de gestión de tal servicio, en orden a una mayor y mejor eficacia del mismo.
1. Los sujetos pasivos, bien contribuyentes o sustitutos de éstos, al formular el alta en el agua, adquieren asimismo el derecho al servicio de basura, quedando obligados al abono de la tasa correspondiente, surtiendo efecto dentro del mismo trimestre a la prestación del servicio.
2. Para todos aquellos casos que la actividad se preste por iniciativa municipal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de oficio y surtirá efecto en el mismo trimestre en que se produzca la prestación del servicio.
3. Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales comerciales sujetos a esta tasa existe un solo contador de agua, el pago de la presente tasa se exigirá al propietario del inmueble o a la comunidad de propietarios respectivamente.
4. En los casos de ausencia periódica del domicilio, no podrá eludirse el abono de la tasa si previamente no se ha solicitado la retirada o precinto del contador o contadores del suministro de agua.
5. La solicitud de baja de este servicio deberá ser formulada por los sujetos pasivos y una vez comprobada, producirá sus efectos a partir del trimestre siguiente a aquél en que se hubieran presentado.
6. El cambio de titularidad en las actividades comerciales se realizará previa acreditación del alta en el I.A.E., si estuviera sujeto al impuesto.
Artículo 9.º—Liquidación e ingreso
1.—Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán:
a) Carácter periódico trimestral, las de las Tarifas 1 y 2, se recaudarán conjuntamente en el mismo recibo con las tasas que se devenguen por la prestación de los servicios de suministro de agua y alcantarillado, mediante recibo unificado.
b) Carácter único, recaudándose por acto o servicio prestado, por el sistema de carta de pago de contraído previo, las de restantes tarifas.
2.—Las cuotas liquidables por aplicación de la Tarifa 2 nunca podrán ser inferiores a las establecidas en la Tarifa 1, para la misma zona.
Artículo 10.º—Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza ha sido aprobada y modificada por el Pleno de la Corporación con fecha 23 de enero de 2024, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se devengará con efectos del segundo trimestre de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.