Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos.

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BDNS Identif.): 749885.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749885)

Primero.—Beneficiarios:

Línea 1: Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Línea 2: Entidades sin ánimo de lucro de carácter cultural organizadoras de cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto:

Línea 1: Organización de ferias.

Línea 2: Ayudas para la formación del artesano.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 26 de junio de 2012 (BOPA de 25-07-2012).

Primera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18-02-2013).

Segunda modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 22 de abril de 2014 (BOPA de 14-05-2014).

Tercera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 18 de febrero de 2015 (BOPA de 19-03-2015).

Cuarta modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de fecha 11 de marzo de 2021 (BOPA de 18-03-2021).

Cuarto.—Cuantía:

Línea 1.—Aplicación 1706.622C.486.019: 150.000,00 € ampliable hasta 80.000 € cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Línea 2.—Aplicación 1706.622C.786.005: 5.000,00 € ampliable hasta 2.000 € cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuantía total: 155.000,00 euros (ciento cincuenta y cinco mil euros).

Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones:

La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria debe estar comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Otros datos de interés:

Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. El formulario de solicitud está disponible en la sede indicando en el buscador el procedimiento número:

Línea 1: Organización de ferias AYUD0055T01.

Línea 2: Ayudas para la formación del artesano AYUD0055T02.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

El formulario deberá ser cumplimentado en todos sus apartados y estar firmado electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá el 15 de septiembre de 2024.

Oviedo, a 16 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-02555.

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