Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

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El Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, crea la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, correspondiéndole como funciones el desarrollo de la promoción de la salud y de la acción comunitaria en salud en los municipios, con participación activa de la administración local, ciudadanía y de las/los profesionales; el establecimiento, coordinación y mantenimiento de las actuaciones de «salud en todas las políticas» relacionadas con otras Consejerías y la administración local; la promoción de la orientación de salud en las políticas desarrolladas en la Administración del Principado de Asturias y las administraciones locales, en el ámbito laboral, de medioambiente, de servicios sociales, de educación y entorno comunitario; y la coordinación de actividades de promoción de la salud con las Administraciones locales.

La Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, en su artículo 2.2 establece que las entidades locales se ocuparán en concurrencia con la Administración autonómica, de la información y educación sanitaria de la población, adoptando cuantas medidas preventivas o restauradoras contribuyan a perfeccionar el objetivo de la Ley.

El Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030 considera que la salud y el bienestar de las personas dependen de las condiciones sociales, económicas, políticas, ambientales, culturales, educativas, geográficas y sanitarias del lugar donde se vive. En este sentido, se plantea la necesidad de alcanzar un compromiso interinstitucional que impulse la acción entre los diferentes departamentos de la Administración del Principado de Asturias y las administraciones locales, dirigidas a hacer que el bienestar y la equidad en salud sean metas del conjunto de las políticas públicas. La acción 4.11 del plan mencionado se centra en mantener y potenciar actuaciones de promoción de la salud, dando continuidad al proyecto "Red con Salud" de los municipios asturianos a través de la Red de Concejos Saludables.

Al amparo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud, aprobadas por la Resolución de 31 de marzo de 2016 y modificadas por la Resolución de 3 de noviembre de 2017 y por Resolución de 11 de marzo de 2022, se han concedido subvenciones con estos objetivos.

Estas subvenciones se tramitaron hasta ahora y desde el 2006 de forma conjunta como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

La nueva estructura de la Consejería de Salud según el Decreto 77/2023, de 18 de agosto, ha puesto de manifiesto la conveniencia de elaborar unas nuevas bases reguladoras como consecuencia de las competencias asumidas por dicha Consejería, entre las que no se contempla la promoción y desarrollo de la protección de las personas consumidoras y usuarias.

En tal sentido, por Resolución de la Consejería de Salud de fecha 9 de octubre de 2023 se inicia el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Las presentes bases contribuyen al logro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, aprobado por resolución de 9 de diciembre de 2021 (BOPA de 28 de diciembre de 2021), en tanto prevé, para la entonces denominada Dirección General de Salud Pública, subvenciones para planes y/o programas Municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la Salud, con un coste previsible para 2024 de 900.000 euros. Como señala dicho plan, "Esta línea de subvenciones va dirigida a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas y promoción de la salud dando cumplimiento a los objetivos propuestos en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030."

Dado que la Resolución de 31 de marzo de 2016 regula también la concesión de subvenciones a entidades locales para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios, la presente resolución no puede derogarla en su integridad, pero sí modificarla para suprimir las referencias que afecten específicamente a las competencias actuales de la Consejería de Salud.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Modificar la Resolución de la Consejería de Sanidad de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud, en el siguiente sentido:

Uno. En la base primera se suprime el contenido relativo a la "Línea 2. Subvenciones para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad".

Dos. En la base segunda se suprime el contenido relativo a la "Línea 2. Subvenciones para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad".

Tres. En la base tercera se suprime el contenido relativo a la "Línea 2. Subvenciones para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad".

Cuatro. En la base cuarta, se suprimen:

a) En el apartado 1, la locución "de sanidad".

b) En el tercer párrafo del apartado 2, la locución "de sanidad".

c) En el apartado 3, la locución "de sanidad".

d) En el apartado 4, la locución "de salud pública".

e) En el apartado 5, el contenido de la "Línea 2. Subvenciones para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad".

f) En el apartado 6, la locución "de sanidad".

Cinco. En la base sexta se suprimen:

a) En el primer párrafo, la locución "en materia de sanidad".

b) El contenido de "Línea 2. Subvenciones para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad".

Seis. En la base séptima, apartado 2, se suprime la locución "de sanidad".

Siete. En la base octava, letras b), c), d) y h), se suprime la locución "de sanidad".

Ocho. En la base novena, primer párrafo del apartado 3 y segundo párrafo de la letra b) del mismo apartado, se suprime la locución "de sanidad".

Nueve. En la base décima, primer párrafo del apartado 1 y letra d) del apartado 1, se suprime la locución "de sanidad".

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de marzo de 2024.—La Consejera de Salud.—Cód. 2024-02384.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES Y/O PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD

Primera.—Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

A estos efectos se considera plan y/o programa de promoción de la salud y bienestar al conjunto de programas y/o proyectos destinados a mejorar la situación de salud de la población en el ámbito municipal o supramunicipal, recogido de forma explícita en un documento que haya sido aprobado por el órgano competente de la corporación local o del ámbito territorial.

Se entiende que la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad es el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla; abarca no solamente las acciones dirigidas directamente a aumentar las habilidades y capacidades de las personas, sino también las dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales, económicas, laborales, geográficas, culturales y educativas que tienen impacto en los determinantes de salud. La salud y el bienestar han de ser comprendidos desde un punto de vista individual pero sobre todo desde un punto de vista colectivo.

Segunda.—Actividades a subvencionar y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones van destinadas a planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad de acuerdo con los principios, las líneas estratégicas y áreas prioritarias previstas en el vigente Plan de Salud del Principado de Asturias, cofinanciando cualquier gasto originado por la implementación de las acciones, incluidos los gastos de personal y de contratación de personal adicional al ya existente. Dichos planes o programas serán desarrollados por las entidades locales en ejercicio de su competencia propia en materia de protección de la salubridad pública, de acuerdo con el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 12.4 y 13.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los artículos 10.2 y 5, 12.1, 13.4 y 32.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, y los artículos 6, 40.3 y 70.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

2. No será objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.

Tercera.—Solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de entidades que vinieran desarrollando planes y/o programas municipales de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad (incluidos los planes y/o programas de prevención del consumo de drogas) en años anteriores a la correspondiente convocatoria, será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería competente en materia de sanidad durante el año anterior.

b) En el caso de entidades que no vinieran desarrollando planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas, será requisito que inicien en el año de la correspondiente convocatoria el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) No haber renunciado a la subvención en una convocatoria con el mismo objeto del ejercicio presupuestario anterior.

f) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.—Tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería competente en materia de sanidad y su extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. La Resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.

b) Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a los siguientes extremos:

1.º No estar incursa esta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad

3.º Si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

4.º Cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención.

c) Certificación en vigor expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Certificación en vigor expedida por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de no ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

e) Certificación en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y por la Tesorería General de la Seguridad Social podrán sustituirse por autorización escrita a la Consejería competente en materia de sanidad para consultar dichos datos.

En todo caso, la presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, al que se refiere el artículo 11 del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

3. La Dirección General competente en materia de salud pública, a la que corresponde la ordenación del procedimiento, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida, sin perjuicio de la comprobación que puedan hacer los órganos instructores de la documentación específica de cada subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución a estos efectos.

4. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención pertenecerá a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, concretándose en la correspondiente convocatoria. La persona titular de la citada dirección general o, en su caso, la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión de Valoración no podrán ser designados órganos instructores.

El órgano instructor del procedimiento podrá interesar cuantos informes, datos o aclaraciones estime necesarios para la resolución del procedimiento.

5. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de concesión de las subvenciones, corresponderá a la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º La persona titular del Servicio competente en materia de promoción de la salud o persona en quien delegue.

2.º Dos empleados públicos pertenecientes a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, desempeñando uno de ellos también la secretaría.

6. Previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, por la Comisión designada al efecto, se elevará propuesta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad, órgano competente para resolver.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 bis del texto refundido de régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

8. La notificación de la resolución de concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos y con los efectos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

9. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. La concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Quinta.—Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención se determinará en la convocatoria. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo entre las beneficiarias en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos.

2. La cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración, con los límites señalados en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, conforme al cual la aportación máxima para cada actuación se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la misma finalidad.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

Sexta.—Criterios de valoración de las solicitudes.

La concesión de subvenciones estará supeditada a la planificación general de la Consejería competente en materia de sanidad, así como a las limitaciones presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno:

1.—Grado de concordancia y/o complementariedad del plan, programa o proyecto con el Plan de Salud del Principado de Asturias: hasta 58 puntos.

1.1. Concordancia con los principios, líneas estratégicas y áreas prioritarias del Plan de Salud del Principado de Asturias vigente, hasta 50 puntos:

Si se trabaja algunos de estos temas de salud y hasta un máximo de 50 puntos:

1.1.1.—Prevención de las adicciones en las diferentes etapas de la vida desde los ámbitos educativo, familiar, laboral y comunitario con especial atención a la prevención universal con menores, jóvenes y familias (9 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario); la prevención selectiva en situaciones de riesgo (8 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario); y proyectos específicos referidos a la disminución del consumo de alcohol, tabaco o psicofármacos (8 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario): hasta 25 puntos.

1.1.2.—Generación de entornos y estilos de vida que favorezcan buenas condiciones para tener mejor salud en las diferentes etapas vitales, lo que comprende actuaciones específicas relacionadas con:

a) Salud y medioambiente (análisis de necesidades, mapeos, estudios técnicos, campañas de información y difusión): 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

b) Urbanismo y salud (análisis de necesidades, mapeos, estudios técnicos, campañas de información y difusión): 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario

c) Brecha digital: 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

d) Salud sexual: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

e) Salud mental: bienestar emocional, manejo de estrés: 4 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

f) Parentalidad positiva en el ámbito familiar: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

g) Actividad física: 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

h) Intervenciones intergeneracionales para un envejecimiento activo: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

i) Alimentación saludable y sostenible: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.

1.2. Incorporar perspectivas de equidad en salud priorizando género (4 puntos si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), minorías étnicas (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), interculturalidad (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), situación económica desfavorecida (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), otra población vulnerable (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario)): hasta 8 puntos.

2.—Fomento de la participación comunitaria: hasta 9 puntos.

2.1.—Conexión, coordinación y promoción de espacios de participación ciudadana creando redes comunitarias en salud: mesas intersectoriales, consejos de salud, grupos ciudadanos de salud comunitaria, grupos de participación infantil y juvenil, etc.: 4 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.

2.2.—Participación de la población destinataria en el diseño y planificación: 5 puntos si existe esta participación, 0 puntos en caso contrario.

3.—Calidad del plan, programa o proyecto presentado: hasta 21 puntos.

3.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 4 puntos.

3.1.1.—Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa de la situación de partida: 2 puntos si existe este análisis, 0 puntos en caso contrario.

3.1.2.—Descripción de los recursos comunitarios: 1 punto si existe este análisis, 0 puntos en caso contrario.

3.1.3.—Adecuación de los objetivos a las necesidades detectadas: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.

3.2.—Población objeto prevista: hasta 4 puntos.

3.2.1.—Descripción de las estrategias y/o actividades de captación y motivación con la población: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.

3.2.2.—Actuaciones en municipios rurales según densidad de población (habitantes/kilómetro cuadrado): hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

• Entre 1 y 30 habitantes por kilómetro cuadrado: 3 puntos.

• Entre 31 y 60 habitantes por kilómetro cuadrado: 2 puntos.

• Entre 61 y 500 habitantes por kilómetro cuadrado: 1 punto.

3.3. Evidencia científica y buenas prácticas: hasta 2 puntos.

3.3.1.—Explicación sobre la evidencia científica que demuestre la pertinencia de las actuaciones propuestas: 1 punto si existe esta consideración, 0 puntos en caso contrario.

3.3.2.—Incorporación de Buenas prácticas que en materia de promoción de la salud se encuentren incluidas en las bases de datos/portales nacionales europeos o internacionales: 1 punto si existe esta incorporación, 0 puntos en caso contrario.

3.4.—Metodología de intervención y evaluación: hasta 11 puntos.

3.4.1.—Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, mediación social, educación entre iguales, detección e intervención precoz): hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

• Si no se utiliza ninguna estrategia: 0 puntos.

• Si se utiliza una estrategia: 1 punto.

• Si se utilizan dos estrategias: 2 puntos.

• Si se utilizan más de 2 estrategias: 3 puntos.

3.4.2.—Descripción de actividades (qué, cómo, cuándo, duración): hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

• Si se describen completamente: 2 puntos.

• Si se describen parcialmente: 1 punto.

• Si no se describen: 0 puntos.

3.4.3.—Adecuación de las actividades y su coherencia con los objetivos planteados: 2 puntos si existe esta adecuación, 0 puntos en caso contrario.

3.4.4.—Explicación del trabajo en red y coordinación para la realización de las actividades con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario, sociosanitario: 2 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.

3.4.5.—Evaluación: hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

• Si se explican pormenorizadamente la evaluación que se llevará a cabo y los indicadores de proceso, resultados e impacto (qué, cómo, quién, cuándo): 2 puntos.

• Si se explican parcialmente: 1 punto.

• Si no existe o no se explica la evaluación: 0 puntos.

4.—Aspectos técnicos para el proyecto: hasta 12 puntos.

4.1.—Enfoque intersectorial de salud con otras áreas municipales: 3 puntos si existe este enfoque, 0 puntos en caso contrario.

4.2.—Personal técnico contratado de manera estable y específico para este Plan y/o Programa: 2 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.

4.3.—Si se trata de un plan y/o programa mancomunado: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.

4.4.—Recursos materiales y humanos: hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

4.4.1.—Especificación de los recursos materiales: 1 punto si se especifican, 0 puntos en caso contrario.

4.4.2.—Especificación de los recursos humanos: 1 punto si se especifican, 0 puntos en caso contrario.

4.5.—Presupuesto: hasta 4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

4.5.1.—Descripción detallada del presupuesto (gastos de personal, gastos en material...etc.): 1 punto si se describe detalladamente, 0 puntos en caso contrario.

4.5.2.—Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

• 3 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 50%.

• 2 puntos si la cofinanciación es inferior al 50%.

Séptima.—Justificación y pago de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en cada convocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todo caso la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas, que deberán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad, o por cualquiera de los medios o en las oficinas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El contenido mínimo de las cuentas justificativas vendrá constituido por una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, indicando fecha, duración y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas o, en su caso, en las certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, se deben incluir copias compulsadas o autenticadas por el Secretario de la entidad local de los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

En el supuesto de que la subvención financie gastos de personal, a efectos de su justificación, se confeccionarán partes horarios firmados por los empleados, cuyas copias compulsadas o autenticadas se incluirán en las cuentas justificativas o en las certificaciones, en los términos señalados en el párrafo anterior.

3. Además de lo señalado anteriormente, en el plazo que se determine en cada convocatoria los beneficiarios deberán presentar la documentación específica que se indica a continuación:

— Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida.

Asimismo, el beneficiario deberá aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no estar en vigor las aportadas con anterioridad o no hubiese autorizado a la Consejería competente en materia de sanidad para su consulta.

4. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos: Un cincuenta por ciento se abonará a la concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, y el otro cincuenta por ciento se abonará una vez justificado el primer cincuenta por ciento.

Octava.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de sanidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de sanidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General del Principado de Asturias, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, etc.) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de sanidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en cada una de las justificaciones que se presenten para acreditar la realización de las actividades objeto de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, conforme a sus normas de identidad gráfica. Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de esta convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

j) Respetar los principios y obligaciones establecidos en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán cualquier imagen discriminatoria de las mujeres.

Novena.—Subcontratación con terceros.

1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta el cien por cien, sin perjuicio de la aplicación en materia de subcontratación de la legislación sobre contratos del sector público para la subcontratación por parte del subcontratista (contratista a efectos de la citada legislación). En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración del Principado de Asturias. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas, y en su caso, sus subcontratistas, estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

3. La Consejería competente en materia de sanidad deberá autorizar con carácter previo la celebración de contratos con terceros cuando:

a) La actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros; en este caso el contrato deberá celebrarse por escrito.

b) El beneficiario pretenda contratar con personas o entidades vinculadas con él; en este caso, el importe subvencionable no excederá del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En ambos casos, el beneficiario solicitará a la Consejería competente en materia de sanidad la autorización para la celebración del contrato antes de su adjudicación; si la Consejería no responde a la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la misma en su Registro General, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias. En cualquier caso, el beneficiario aportará junto a la documentación justificativa de la subvención copia de los contratos en que concurra alguno de estos supuestos a efectos de que pueda verificarse o confirmarse su celebración por escrito en el primer supuesto.

Décima.—Revocación y reintegro.

1. La Consejería competente en materia de sanidad procederá a la revocación de la subvención acordando el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases.

d) Incumplimiento del compromiso de hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, conforme a sus normas de identidad gráfica.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o de auditoría previstas en el artículo 14 de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad desarrollada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por quien ostente la titularidad de la Consejería, previa instrucción del expediente, en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También podrá iniciarse, en su caso, a consecuencia del informe de auditoría o control financiero emitido por la Intervención General del Principado de Asturias.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse en los supuestos y en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

4. La participación en las correspondientes convocatorias supone la aceptación de las presentes bases, resolviendo quien ostente la titularidad de la Consejería cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Undécima.—Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de las subvenciones a que se refieren estas bases se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 68 a 71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia se regirá por lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Duodécima.—Transparencia.

De acuerdo con los artículos 8.A.1.k) y 11.1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

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