Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza de Escuela Infantil de Primer ciclo (0-3).
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de 28 de diciembre de 2023, de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio publico por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (0-3) de Villanueva de Oscos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0- 3 AÑOS) DE VILLANUEVA DE OSCOS
Artículo 1.—Concepto y hecho imponible
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos establece el precio público por la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de primer ciclo (0-3 años), cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza.
Artículo 2.—Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que soliciten o se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Concretamente, los padres y tutores o responsables legales de los niños, que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación y que vivan o trabajen en el municipio de Villanueva de Oscos, de acuerdo con el Convenio suscrito al efecto por el Ayuntamiento y el Principado de Asturias.
Artículo 3.—Cuantía
1. El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las tarifas establecidas en el Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Villanueva de Oscos el 27 de mayo de 2019 (BOPA n.º 132, de 10 de julio de 2019), para el desarrollo del Plan de ordenación de las escuelas de primer ciclo de educación infantil, y se actualizará anualmente de forma automática aplicando el mismo porcentaje de variación que fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.
2. A los efectos de aplicación de las citadas tarifas, se entenderá por:
a) Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante 8 horas o fracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de comida y, opcionalmente, el desayuno, dependiendo de la hora de entrada.
b) Media jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante un máximo de 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. En este caso, la cuota será el 50% de la establecida para jornada completa.
c) Media jornada de mañana: La permanencia del niño en el centro durante un máximo de 4 horas o fracción, siempre que la permanencia en el centro finalice antes de la hora de la comida; en esta modalidad se incluirá opcionalmente el servicio de desayuno. En el supuesto de que algún niño precise utilizar el servicio de comedor, a petición de los padres o tutores, se le facilitará la comida debiendo abonar junto con la cuota mensual el precio del menú estipulado, por cada día que se haya prestado el servicio.
El horario en esta modalidad será de 9:00 h a 13:00 h, sin comedor; y de 9:45 h a 13:45 h, con comedor (o cualquier otra que determine la escuela siempre que el tope de horas sea de 4). En este caso, la cuota será el 50% de la establecida para jornada completa.
d) Servicio de comedor adicional: Podrán utilizar el servicio de comida aquellos usuarios en régimen de media jornada de mañana o media jornada de tarde que lo soliciten, sin que el tiempo de permanencia en el centro pueda superar el límite de cuatro horas. El precio del comedor se abonará junto con la cuota mensual. El precio del servicio de comedor será de 7,10 € euros/día + IVA con la bonificación del 38,03% en función de la aportación autonómica al mismo por lo que el importe a pagar serían 3,41 €/día I.I.
3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período continuado y superior a 15 días naturales, dentro del mes, sólo será exigible el 50% de la tarifa mensual correspondiente. Si dicho período es superior a un mes se exigirá el 20% de la tarifa aplicable en concepto de reserva de plaza con un mínimo de 40 euros, en todo caso.
El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro; el prorrateo no se aplicará en el mes de septiembre en que se realiza el período de adaptación.
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones
1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificación en función de la renta familiar y número de miembros de la unidad familiar según el siguiente cuadro (siendo IPREM el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
2. La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o sólo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM
3. En el supuesto de que dos o más hijos de la unidad familiar asistan al centro se aplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.
4. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las Escuelas de Educación Infantil, se entenderá por:
a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
b) Renta neta familiar mensual: El resultado de dividir por doce el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar durante el último año; entendiendo por rendimientos netos:
• Si se ha realizado la declaración del IRPF del ejercicio anterior, los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
• Si la unidad familiar o alguno de sus miembros no ha realizado la declaración del IRPF, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos doce meses, en particular: las nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre bienes inmuebles poseídos y, en caso de desempleo, acreditación documental de la referida situación. Se considerará renta neta el resultado de minorar los ingresos totales de la unidad familiar con los gastos que tienen la condición de fiscalmente deducibles en el IRPF.
5. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:
a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.
b) En el caso de que la unidad familiar o alguno de sus miembros no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular, los referidos en el número anterior (nóminas o certificados de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre titularidad de bienes inmuebles, y en caso de alegar situación de desempleo, acreditación documental de dicha situación y de las prestaciones que, en su caso, se perciban) o cualquier otro suficiente para acreditar los ingresos habidos en el período de referencia.
6. La ocultación de cualquier fuente de ingreso dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota con efectos retroactivos.
7. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento para su revisión; la nueva cuota resultante se aplicará a partir del mes natural siguiente.
8. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida dará lugar a la aplicación automática de la tarifa máxima.
Artículo 5.—Obligación de pago
1. La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se apruebe el ingreso en la Escuela Infantil o, en su caso, se inicie la prestación del servicio.
2. El período impositivo coincide con el mes natural, salvo en los casos de alta o baja en el servicio, en cuyo caso la tarifa se prorrateará por los días naturales del mes.
3. El devengo se produce y la obligación de contribuir nace desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio desde el primer día del período impositivo. El pago se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que al efecto haya indicado el beneficiario del servicio, autorizando el cargo bancario domiciliado con la formalización de la solicitud de prestación del servicio.
4. El incumplimiento de la obligación de pago autoriza a la administración a hacer uso de la vía de apremio.
Disposición final
La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo del Pleno, de 28 de diciembre de 2023, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y será de aplicación a partir del siguiente a la publicación del texto íntegro en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva de Oscos, a 29 de diciembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2024-02320.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46