Anuncio. Aprobación definitiva del Plan Especial Modificado II en Fonciello (Tiñana). Expte. 24216100B.

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El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2024, acordó: (expte.: 24216100B). (Dto.: 24218I084).

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial Modificado II para ampliación de usos de nave en Fonciello, Tiñana, promovido por Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito, y suscrito por el arquitecto D. José María Fernández Arbaiza.

Segundo.—Remitir a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias el presente acuerdo de aprobación definitiva; un ejemplar en formato digital del instrumento aprobado, diligenciado electrónicamente, con la documentación técnica y administrativa completa; así como un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias (art. 168 ROTU).

Tercero.—Una vez remitida la documentación indicada en el apartado anterior a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el acuerdo de aprobación definitiva del presente instrumento, así como las ordenanzas en él contenidas y la relación de los demás documentos que lo integran (art. 169 ROTU).

Cuarto.—Notificar de forma individualizada el acuerdo a la interesada con el ofrecimiento de los recursos procedentes.

Quinto.—Remitir una copia del acuerdo a la Sección de Licencias para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Relación de documentos que integran el documento aprobado:

— Memoria

— Ordenanzas

— Estudio económico-financiero

Ordenanzas

Criterios generales

El presente modificado del Plan Especial tiene por objeto la reutilización de una nave ya existente, por lo que los parámetros en cuanto a volumetría, y acabados seguirán siendo las del Plan General donde define el desarrollo de las edificaciones a partir de los criterios generales del Plan General para las Industrias Vinculadas al medio rural o Industrias transformadoras a semejanza de lo que pueden ser los lagares, pero introduciendo una serie de condiciones restrictivas en cuanto a su integración con el medio en el empleo de materiales, disposición de las edificaciones, utilización de la vegetación, etc., que van encaminadas a considerar la actividad propuesta como algo totalmente identificado con el lugar donde se implanta y que no suponga una alteración de las condiciones del entorno, significar no obstante que no se realiza aumento de volumetría en el conjunto ni nuevas edificaciones.

Artículo 1.—Condiciones generales para la edificación de los distintos usos en el suelo no urbanizable reglado por este Plan Especial Modificado.

1.0.—En este suelo no urbanizable delimitado por este Plan Especial, y en efecto de previsión expresa en las normas reguladoras de la Edificación de cada uso permitido, en cada una de las categorías de Suelo no urbanizable, se estará a lo dispuesto en estas ordenanzas.

1.1.—Edificabilidad: El computo de la edificabilidad, contabilizado como aprovechamientos máximos, se entenderá siempre sobre rasante, de tal manera que la edificabilidad permitida en cada edificación será el resultado de contabilizar las superficies construidas de las plantas sobre rasante, admitiéndose la ocupación bajo rasante en los usos permitidos. Todo ello en razón a que dadas las especiales características lo más importante es la definición de la ocupación y las alturas correspondientes, siendo realmente poco importante la diferenciación de superficies al interior de los volúmenes dado que se trata de necesidades vinculadas a uso pretendido y no supone ningún mayor aprovechamiento lucrativo.

Estado actual

Estado propuesto

Nave almacén

2.000 m²

0 m²

Nave Principal

3.400 m²

4.636 m²

Centro etnográfico

600 m²

0 m²

Total

6.000 m²

4.636 m²

Superficie PLAN

22.924,47 m²

18.545,68 m²

Edificabilidad

0,262 m²/m²

0,25 m²/m²

1.2.—Ocupación

Estado actual

Estado propuesto

Nave almacén

2.000 m²

0 m²

Nave principal

2.750 m²

2.750 m²

Centro etnográfico

450 m²

0 m²

Total

5.200 m²

2.750 m²

Superficie PLAN

22.924,47 m²

18.545,68 m²

Ocupación

0,227 m²/m²

0,148 m²/m²

1.3.—Condiciones de edificación.

No se alteran las condiciones originarias del plan, las cuales se transcriben:

a) La altura máxima edificable será de dos (2) plantas y siete (7,5) metros a los aleros. Excepto en instalaciones necesarias para la producción de energía o climatización, de manera puntual, en cuyo caso superaran las tres (3) plantas y diez (10) metros de altura debiendo quedar perfectamente justificada su necesidad.

Para edificaciones de almacenaje, naves, pistas, cubriciones u otros, la altura será lo que se precise para el adecuado uso de la instalación, con un máximo de diez (10) metros. (...)

Las edificaciones existentes mantendrán su composición volumétrica existente.

b) Dentro de una misma parcela, la disposición de las edificaciones se ajustará al área de movimientos, respetándose retiros a parcelas contiguas que será coma mínimo de vez y media la altura de la edificación proyectada.

c) En caso de cubiertas inclinadas de teja árabe, la pendiente no será superior al cuarenta por ciento (40%).

d) Deberá observarse una correcta composición de los huecos de fachada, respetándose la proporción macizo/hueco de las edificaciones tradicionales.

e) Además de las condiciones indicadas en este título, deberán tenerse en cuenta, en su caso, las indicadas en el Titulo de Medidas de Protección.

Artículo 2.—Condiciones generales para la ejecución de los distintos usos en este suelo no urbanizable del Plan Especial Modificado.

1. Movimiento de tierras.

Se admiten únicamente la realización de movimientos de tierras que impliquen modificación de la morfología del área con el fin de integrar y esconder con las mismos las edificaciones planteadas, pero no aquellas actuaciones que transformen abusivamente el destino rústico del suelo sin aportaciones de integración.

En caso de que sea precisa la formación de taludes naturales para disimular la altura o frontales de la edificación y para la creación de pantallas vegetales en los muros de los edificios, se podrán construir a base de aterrazamientos con piedras o bancales u otros materiales que no desentonen con el medio, o que se justifiquen y corrijan impactos derivados de las alturas previstas.

En el caso de apoyar los trabajos de repoblación y garantizar la continuidad topográfica de los suelos, podrá rellenarse o aterrazarse el terreno en cuantía superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela.

Se deberán presentar planos detallados de la topografía actual y reformada que se pretende en todo el ámbito de la parcela, detallando las especies arbóreas existentes en planos, así como el Proyecto de repoblación en su caso.

2. Vegetación y medio ambiente.

Se respetarán y favorecerán las especies arbóreas de conformidad con los criterios establecidos en el Documento Ambiental Estratégico. Todos las árboles y zonas de vegetación deberán justificar en su caso el sistema de riego, recomendándose por goteo.

Se inventariarán las especies invasoras dentro del área de actuación, procediéndose a su señalización y erradicación, siendo su retirada por medios mecánicos, complementándose en caso necesario con métodos químicos.

Las nuevas zonas previstas para el servicio de aparcamiento del conjunto se realizarán en Pavicésped con el ánimo de integrarlas en el conjunto a excepción de las zonas de rodadura que se aglomerarán.

Deberán conservar y mantener el suelo y la masa vegetal en las condiciones previstas en el documento ambiental estratégico para evitar cualquier perturbación medio ambiental, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general.

Será preceptivo incluir en el proyecto información detallada y justificada del tipo de repoblación o plantaciones que se pretenda. Se utilizarán preferentemente especies autóctonas de fácil mantenimiento.

En caso de necesitarse riego para el mantenimiento inicial, este será por goteo, asimismo se procederá a la ejecución de un depósito enterrado para acumulación del agua de lluvia procedente de las cubiertas de la nave, deberá presentarse proyecto de la instalación.

Deberán realizar las plantaciones y las trabajos y obras de defensa del suelo y su vegetación que sean necesarias para salvaguardar el equilibrio ecológico, preservar el suelo de la erosión, impedir su contaminación y prevenir desastres naturales.

Deberá abstenerse de realizar cualesquiera actividad o acto que pueda tener como consecuencia o efecto la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

No se permitirá que la situación, masa, altura de edificios, cierre o instalaciones de otros elementos no previstos en este Plan Especial limiten el campo visual y natural, alterando la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo.

3. Infraestructuras.

Todos los proyectos de infraestructuras públicas o privadas deberán incluir medidas de protección y restauración de la superficie afectada. Se incluirá proyecto detallado de los aspectos infraestructurales de la instalación.

El abastecimiento de agua está resuelto en la actualidad acometiendo a la red.

El saneamiento está resuelto mediante la conexión a la red general, no existen vertidos contaminantes de ningún tipo. No se contemplan la existencia de pozos ciegos. Cuenta con reciclaje de agua de lluvia para aljibe de riego y bomberos.

Se prohíben los tendidos eléctricos aéreos dentro del área del interior de la parcela, admitiéndose únicamente en el perímetro de la finca, al igual que en el resto del área.

Se permite la instalación de placas solares y sus instalaciones auxiliares, en todo el ámbito de la parcela, respetando los retranqueos a linderos y carreteras, con el fin de conseguir un edifico medio ambientalmente sostenible.

4. Viario y accesos.

El conjunto ya goza de accesos correctos y cesiones realizadas.

Todos los caminos exteriores a la parcela son de uso público.

En el interior de la parcela se justificará el tratamiento adoptado en los viales, o zonas de aparcamiento, tanto si son asfaltados u hormigonados, debiendo tener en todo caso un carácter rural, por lo que se cuidará especialmente sus bordes y características similares a las del entorno, evitando el tratamiento urbano de las viales, admitiéndose que se asfalte o se hormigone el carril o camino principal, a efecto de facilitar el tránsito de vehículos para tareas de plantación, mantenimiento, riego, extinción de incendios o acceso a las construcciones. Dicho carril no podrá tener una anchura superior a la señalada como alineaciones del viario interior en este Plan Especial.

5. Estacionamiento de vehículos.

Dentro de la parcela se prevén en este Modificado del Plan Especial áreas suficientes de plazas de aparcamiento para el uso que se pretende y en cuantía no inferior a la necesaria en momentos de máxima ocupación de la instalación. Como mínimo se proveerá una plaza de coche par cada 4 personas. Además, se plantearán los aparcamientos correspondientes a las furgonetas de transporte y reparto. Las superficies destinadas a aparcamiento tendrán una pavimentación similar al resto del viario y con sistema que garantice el adecuado drenaje del suelo por medios naturales.

Se prohíbe la instalación de pérgolas o techumbres de cualquier tipo para cobijar las áreas de aparcamiento. Sin embargo, se podrán realizar plantaciones de árboles de especies adecuadas para proporcionar sombra a los vehículos. Estos espacios se ubican siempre en el interior de la parcela y dentro del espacio específicamente definido como tal en el Plan Especial.

6. Vallado.

El cercado de la finca se realizará preferentemente con vallas de elementos diáfanos en toda su altura, combinadas con cierres vegetales apropiados. Se prohíben las tapias opacas en toda su longitud.

7. Placas solares.

La instalación de placas solares se permite en la extensión necesaria sobre el suelo, o en la cubierta del edificio.

8. Otras condiciones.

Urbanización: encintados, apoyo jardinería, muretes, rampas y similares, en piedra natural, hormigón y/o ladrillo de tejar para pavimentos, como aconsejables. Los pavimentos de caminos fuera del viario interno tendrán tratamiento blando: tierra, gravilla, etc.

Artículo 3.—Condiciones generales y calificación del suelo no urbanizable incluido en este Plan Especial Modificado.

1.—La inclusión de esta área delimitada en el P. Especial como suelo no urbanizable, se trata, a que se entiende que son terrenos que no pueden ser urbanizados con carácter general, porque conforme a la estrategia y al modelo territorial y de usos previsto pare este Plan, deben ser excluidos, en principio, del proceso urbanizador o preservados del mismo.

2.—En base a lo anterior, este Plan establece unas reservas respecto a preservar este carácter que se quiere potenciar con este Plan Especial porque se regula la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable.

2.1. Se prohíbe toda alteración de las determinaciones de clasificación del suelo de este Plan que suponga la conversión o inclusión directa del suelo no urbanizable en la clase de suelo urbano con la salvedad señalada en el apartado 2.3.

El presente modificado se basa en el interés por dar salida a una edificación existente y unos usos ya amparados y nuevos usos que lo complementan y dan servicios a la población.

2.2. Los terrenos que se incluyen en este Plan Especial no podrán ser objeto de ningún tipo de reclasificación, salvo que desaparezca el valor a proteger por causas naturales. Ello no es obstáculo para que pudiera asignársele dentro de la misma clasificación otra categoría o calificación de suelo específica si fuera necesario.

2.3. En todo caso, cualquier modificación reclasificatoria del suelo no urbanizable que pudiera admitirse al amparo de estas Normas, deberá justificar suficientemente la necesidad o interés público a que obedezca y el carácter inaplazable y urgente de su satisfacción, así como la coherencia de la resolución adoptada con el modelo y las estrategias territoriales vigentes, en las que deberá integrarse.

Artículo 4.—Usos y actividades permitidas en el ámbito de este Plan Especial Modificado.

Se recogen los usos autorizados con conforme a los establecidos en el PGOU de Siero son los siguientes:

a) Locales de trabajo:

a. Oficinas de trabajo.

b. Centros de digitalización.

c. Centros de gestión.

b) Dotaciones de Equipamiento

a. Aulas de formación.

b. Auditorios, salas polivalentes, salones de actos con fines socio culturales.

c. Espacios etnográficos.

Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOPA. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Siero, a 7 de marzo de 2024.—El Primer Teniente de Alcalde como Alcalde en funciones.—Cód. 2024-02292.

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